Chapter 4
Section § 142150
Esta ley permite a la autoridad crear su propio sello y cambiarlo cuando lo desee.
Section § 142151
Section § 142152
Si tienes una reclamación de dinero o daños contra una autoridad pública, debes seguir las reglas de una parte específica del Código de Gobierno de California. Esta parte comienza con la Sección 810. Otras leyes podrían aplicarse solo si mencionan específicamente las reclamaciones contra la autoridad.
Section § 142153
Section § 142154
Section § 142155
Esta ley establece que si un contrato de servicios, suministros, equipos o materiales cuesta más de $10,000, debe adjudicarse al postor responsable más bajo mediante un proceso de licitación competitiva. Sin embargo, en caso de emergencia, se puede omitir el proceso de licitación habitual.
Si se rechazan todas las ofertas, la autoridad puede comprar los artículos necesarios en el mercado abierto si es más barato, sin necesidad de más ofertas o anuncios.