Section § 150150

Explanation

Esta ley permite a la autoridad crear y cambiar su sello oficial cuando lo desee.

La autoridad puede adoptar un sello y modificarlo a su discreción.

Section § 150151

Explanation
Esta ley permite a la autoridad tanto iniciar como enfrentar demandas en cualquier tribunal que tenga la competencia para conocer el caso, a menos que otra ley establezca lo contrario.

Section § 150152

Explanation
Si desea presentar una reclamación de dinero o daños contra una autoridad específica, debe seguir ciertas reglas descritas en otra sección de leyes, a menos que existan otras leyes o reglamentos específicos que se apliquen a su situación.

Section § 150153

Explanation
Esta ley permite a la autoridad crear y acordar cualquier tipo de contrato que le ayude a cumplir con sus funciones. Esto incluye hacer acuerdos para proteger a otros de pérdidas (indemnizar) o contratar trabajadores. En esencia, la autoridad puede tomar cualquier medida que necesite para usar sus poderes legales de manera efectiva.

Section § 150154

Explanation
Esta ley permite a la autoridad celebrar contratos con agencias del gobierno de EE. UU., organismos públicos como el Departamento de Transporte, entidades locales como el LTC del Condado de Tuolumne, o cualquier persona. Pueden hacerlo bajo cualquier término y condición que consideren beneficiosos para sus intereses.

Section § 150155

Explanation

Esta ley permite a la autoridad crear una fuerza de seguridad, ya sea contratando con una agencia pública o utilizando otros métodos, para hacer cumplir las normas, proteger los proyectos financiados por esta división y garantizar la seguridad y la salud públicas en torno a sus proyectos.

La autoridad podrá proporcionar y mantener, mediante contrato con una agencia pública o por otros medios, una fuerza de seguridad para hacer cumplir sus reglamentos, preservar y proteger cualquier proyecto financiado de conformidad con esta división, y preservar y proteger la paz, la salud y la seguridad públicas con respecto a sus proyectos.