Section § 130050

Explanation

Esta ley establece una nueva comisión en cada uno de los condados de Los Ángeles, Orange, Riverside y San Bernardino.

Por la presente se crea una comisión en el Condado de Los Ángeles, en el Condado de Orange, en el Condado de Riverside y en el Condado de San Bernardino.

Section § 130050.1

Explanation
Esta ley crea la Comisión de Transporte del Condado de Ventura, la cual asume todas las responsabilidades, activos y pasivos de la Asociación de Gobiernos del Condado de Ventura. También permite a la Junta de Supervisores del Condado de Ventura otorgar a esta comisión la autoridad para implementar ciertas disposiciones relacionadas con el transporte.

Section § 130050.2

Explanation
Esta ley establece la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles. Esta nueva entidad sustituye tanto al Distrito de Tránsito Rápido del Sur de California como a la Comisión de Transporte del Condado de Los Ángeles como su agencia sucesora.

Section § 130051

Explanation

Esta ley detalla la composición de la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles, que consta de 14 miembros. Cinco son de la Junta de Supervisores del Condado de Los Ángeles, con medidas para ajustar si su número cambia. El Alcalde de Los Ángeles se une, junto con dos miembros públicos y un miembro del Concejo Municipal, designados por el Alcalde. El Comité de Selección de Ciudades del Condado de Los Ángeles nombra a cuatro miembros de entre los funcionarios municipales de diferentes sectores del condado, utilizando votos ponderados por población. Estos miembros cumplen mandatos escalonados de cuatro años sin límites de mandato. Si la población de Los Ángeles cae por debajo del 35% de la población de las ciudades del condado, el puesto de un miembro público es reasignado. Finalmente, hay un miembro sin derecho a voto designado por el Gobernador.

La Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles se compone de 14 miembros, de la siguiente manera:
(a)CA Servicios Públicos Code § 130051(a) Cinco miembros de la Junta de Supervisores del Condado de Los Ángeles.
Si el número de miembros de la Junta de Supervisores del Condado de Los Ángeles aumenta, la autoridad deberá, dentro de los 60 días siguientes al aumento, presentar un plan a la Legislatura para revisar la composición de la autoridad.
(b)CA Servicios Públicos Code § 130051(b) El Alcalde de la Ciudad de Los Ángeles.
(c)CA Servicios Públicos Code § 130051(c) Dos miembros públicos y un miembro del Concejo Municipal de la Ciudad de Los Ángeles designados por el Alcalde de la Ciudad de Los Ángeles.
(d)CA Servicios Públicos Code § 130051(d) Cuatro miembros, cada uno de los cuales será un alcalde o un miembro de un concejo municipal, designados por el Comité de Selección de Ciudades del Condado de Los Ángeles. A efectos de la selección de estos cuatro miembros, el Condado de Los Ángeles, excluyendo la Ciudad de Los Ángeles, se dividirá en los siguientes cuatro sectores:
(1)CA Servicios Públicos Code § 130051(d)(1) El sector del Norte del Condado/Valle de San Fernando.
(2)CA Servicios Públicos Code § 130051(d)(2) El sector del Corredor Suroeste.
(3)CA Servicios Públicos Code § 130051(d)(3) El sector del Valle de San Gabriel.
(4)CA Servicios Públicos Code § 130051(d)(4) El sector del Sureste de Long Beach.
La Liga de Ciudades de California, División del Condado de Los Ángeles, definirá los sectores. Cada ciudad dentro de un sector tendrá derecho a votar para nominar uno o más candidatos de ese sector para su consideración para el nombramiento por el Comité de Selección de Ciudades del Condado de Los Ángeles. El voto de una ciudad se ponderará en la misma proporción que su población con respecto a la población total de todas las ciudades dentro del sector.
Los miembros designados de conformidad con esta subdivisión serán nombrados por el Comité de Selección de Ciudades del Condado de Los Ángeles mediante un voto afirmativo de sus miembros que represente la mayoría de la población de todas las ciudades dentro del condado, excluyendo la Ciudad de Los Ángeles.
Los miembros seleccionados por el comité de selección de ciudades servirán mandatos de cuatro años sin limitación en el número de mandatos que pueda cumplir cualquier individuo. El comité de selección de ciudades podrá acortar el mandato inicial de cuatro años para uno o más de los miembros con el fin de asegurar que los miembros sirvan mandatos escalonados.
(e)CA Servicios Públicos Code § 130051(e) Si la población de la Ciudad de Los Ángeles, en cualquier momento, llega a ser inferior al 35 por ciento de la población combinada de todas las ciudades del condado, el puesto de uno de los dos miembros públicos designados de conformidad con la subdivisión (c), según lo determine el Alcalde de la Ciudad de Los Ángeles por sorteo, quedará vacante, y el puesto vacante se cubrirá mediante nombramiento por el comité de selección de ciudades de conformidad con la subdivisión (d) de una ciudad no representada por ningún otro miembro designado de conformidad con la subdivisión (d).
(f)CA Servicios Públicos Code § 130051(f) Un miembro sin derecho a voto designado por el Gobernador.

Section § 130051.1

Explanation
Esta sección establece que si el Alcalde de Los Ángeles designa a alguien para un puesto que no es miembro del concejo municipal, esa persona puede servir por hasta 60 días sin necesidad de aprobación del concejo municipal.

Section § 130051.10

Explanation

Esta sección detalla el cronograma para el establecimiento y las facultades iniciales de la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles (LACMTA). Los miembros de esta autoridad debían ser nombrados antes del 1 de febrero de 1993, y antes de esta fecha, no tenían ninguna facultad. Desde el 1 de febrero hasta el 1 de abril de 1993, la LACMTA podía ejercer las facultades de la junta del Distrito de Tránsito Rápido del Sur de California y del órgano rector de la Comisión de Transporte del Condado de Los Ángeles, a menos que la autoridad decidiera devolverles ciertas facultades.

(a)CA Servicios Públicos Code § 130051.10(a) Los miembros de la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles serán nombrados a más tardar el 1 de febrero de 1993. La autoridad no tendrá facultades, deberes ni responsabilidades hasta el 1 de febrero de 1993.
(b)CA Servicios Públicos Code § 130051.10(b) Desde el 1 de febrero de 1993 hasta el 1 de abril de 1993, la Autoridad Metropolitana de Transporte de Los Ángeles, exclusivamente, podrá ejercer cualquiera de las facultades de la junta directiva del Distrito de Tránsito Rápido del Sur de California y del órgano rector de la Comisión de Transporte del Condado de Los Ángeles, excepto aquellas facultades que la autoridad haya delegado expresamente al distrito o a la comisión.

Section § 130051.11

Explanation

Esta ley permite a la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles (LACMTA) establecer su estructura organizativa con diferentes unidades, como las de construcción y operaciones de tránsito. Son responsables de planificar, construir y operar el transporte público en el Condado de Los Ángeles, incluyendo las antiguas responsabilidades de organismos de tránsito anteriores. La LACMTA debe respetar los antiguos convenios laborales y tiene la facultad de aprobar los nuevos si se realizaron después del 1 de enero de 1993. La ley les permite delegar facultades específicas como la expropiación forzosa y la aprobación de contratos. También deben establecer un consejo asesor ciudadano para la participación pública.

(a)CA Servicios Públicos Code § 130051.11(a) La Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles podrá determinar su estructura organizativa, la cual podrá incluir, entre otros, el establecimiento de departamentos, divisiones, unidades subsidiarias o entidades similares. Cualquier departamento, división, unidad subsidiaria o entidad similar establecida por la autoridad se denominará en este capítulo como una “unidad organizativa”. La autoridad establecerá, como mínimo, las siguientes unidades organizativas:
(1)CA Servicios Públicos Code § 130051.11(a)(1) Una unidad organizativa de construcción de tránsito para asumir las responsabilidades de construcción de todos los proyectos de construcción de vías exclusivas de transporte público masivo en el Condado de Los Ángeles.
(2)CA Servicios Públicos Code § 130051.11(a)(2) Una unidad organizativa operativa con las siguientes responsabilidades:
(A)CA Servicios Públicos Code § 130051.11(a)(2)(A) Las responsabilidades operativas del antiguo Distrito de Tránsito Rápido del Sur de California en todos los proyectos de vías exclusivas de transporte público masivo en el Condado de Los Ángeles.
(B)CA Servicios Públicos Code § 130051.11(a)(2)(B) La operación de las rutas de autobús operadas por el antiguo Distrito de Tránsito Rápido del Sur de California, y todos los deberes, obligaciones y responsabilidades del distrito relacionados con dichas rutas de autobús.
(3)CA Servicios Públicos Code § 130051.11(a)(3) Una unidad organizativa de planificación y programación del transporte con todas las responsabilidades de planificación previamente realizadas por el antiguo Distrito de Tránsito Rápido del Sur de California y la antigua Comisión de Transporte del Condado de Los Ángeles.
(b)CA Servicios Públicos Code § 130051.11(b) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como un requisito para la operación de rutas de autobús específicas. La autoridad o la unidad organizativa operativa podrá realizar cualquier ajuste con respecto a las rutas de autobús, los servicios de autobús o ambos, que esté dentro de las facultades de la antigua Comisión de Transporte del Condado de Los Ángeles o del antiguo Distrito de Tránsito Rápido del Sur de California.
(c)CA Servicios Públicos Code § 130051.11(c) Cualquier obligación del antiguo Distrito de Tránsito Rápido del Sur de California que surja de un convenio colectivo celebrado por el distrito será una obligación exclusiva de la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles. Es la intención de la Legislatura que los derechos u obligaciones bajo cualquier convenio colectivo existente el 1 de enero de 1993 no se amplíen ni disminuyan por esta sección o cualquier otra disposición de la ley que añadió esta sección.
(d)CA Servicios Públicos Code § 130051.11(d) Ningún convenio colectivo celebrado por el antiguo Distrito de Tránsito Rápido del Sur de California a partir del 1 de enero de 1993 será efectivo a menos que sea aprobado por la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles. La aprobación de un convenio por parte de la autoridad hará que el convenio sea vinculante para la autoridad.
(e)CA Servicios Públicos Code § 130051.11(e) A partir del 1 de abril de 1993, cualquier referencia al antiguo Distrito de Tránsito Rápido del Sur de California en el Artículo 10 (que comienza con la Sección 30750) del Capítulo 5 de la Parte 3 de la División 10 se considerará que se refiere a la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles.
(f)CA Servicios Públicos Code § 130051.11(f) La Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles podrá delegar administrativamente a una unidad organizativa o a su director ejecutivo cualquier facultad y deber que considere apropiado. Las facultades y deberes que pueden delegarse a una unidad organizativa incluyen, entre otros, los siguientes:
(1)CA Servicios Públicos Code § 130051.11(f)(1) La facultad de expropiación forzosa.
(2)CA Servicios Públicos Code § 130051.11(f)(2) Aprobación de contratos, excepto la aprobación final de contratos laborales.
(3)CA Servicios Públicos Code § 130051.11(f)(3) Audiencia y resolución de impugnaciones de licitaciones.
(4)CA Servicios Públicos Code § 130051.11(f)(4) Preparación de documentos de apoyo y conclusiones, y aprobación de contratos, conforme a las Secciones 130233, 130234, 130236 y 130237 dentro de las directrices adoptadas por la junta directiva.
(g)CA Servicios Públicos Code § 130051.11(g) La Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles establecerá un consejo asesor ciudadano de conformidad con el apartado (d) de la Sección 130105.

Section § 130051.12

Explanation

Esta ley describe las facultades y responsabilidades clave de la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles (LA Metro). LA Metro debe establecer metas de transporte para todo el condado, gestionar el presupuesto, elegir corredores ferroviarios y aprobar contratos laborales. Otras funciones incluyen configurar su organización, celebrar audiencias, fijar tarifas, dar luz verde a las zonas de transporte, aprobar ciertas deudas y evaluar la seguridad cada cinco años con los operadores locales. Al aprobar zonas de transporte, LA Metro no puede considerar los salarios o las condiciones de los empleados, pero deben asegurar que no haya un aumento en los costos netos del servicio. Finalmente, son responsables de aprobar compras grandes de equipos que superen los 5 millones de dólares.

(a)CA Servicios Públicos Code § 130051.12(a) La Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles deberá, como mínimo, reservarse exclusivamente para sí todas las siguientes facultades y responsabilidades:
(1)CA Servicios Públicos Code § 130051.12(a)(1) Establecimiento de metas y objetivos generales para lograr un servicio de transporte óptimo para el movimiento de bienes y personas a nivel de todo el condado.
(2)CA Servicios Públicos Code § 130051.12(a)(2) Adopción del presupuesto global para todas las unidades organizativas de la autoridad.
(3)CA Servicios Públicos Code § 130051.12(a)(3) Designación de operadores municipales adicionales incluidos de conformidad con el subapartado (f) de la Sección 99285.
(4)CA Servicios Públicos Code § 130051.12(a)(4) Aprobación de las selecciones finales de corredores ferroviarios.
(5)CA Servicios Públicos Code § 130051.12(a)(5) Aprobación final de los contratos laborales que cubren a los empleados de la autoridad y las unidades organizativas de la autoridad.
(6)CA Servicios Públicos Code § 130051.12(a)(6) Establecimiento de la estructura organizativa de la autoridad.
(7)CA Servicios Públicos Code § 130051.12(a)(7) Realización de audiencias y fijación de tarifas para la unidad organizativa operativa establecida de conformidad con el párrafo (2) del subapartado (a) de la Sección 130051.11.
(8)Copy CA Servicios Públicos Code § 130051.12(a)(8)
(A)Copy CA Servicios Públicos Code § 130051.12(a)(8)(A) Aprobación de zonas de transporte.
(B)CA Servicios Públicos Code § 130051.12(a)(8)(A)(B) Al determinar la rentabilidad de cualquier zona de transporte propuesta, la autoridad no podrá aprobar ni desaprobar una zona de transporte basándose en la consideración de las tasas salariales y otras formas de compensación o las horas y condiciones de trabajo de los empleados de la zona de transporte propuesta.
(C)CA Servicios Públicos Code § 130051.12(a)(8)(A)(C) Cualquier determinación de eficiencias que puedan derivarse de la aprobación de una zona de transporte deberá incluir la consideración de mantener la tasa salarial predominante, las horas y otros términos y condiciones de empleo contenidos en los acuerdos de negociación colectiva vigentes aplicables a la autoridad según lo requerido en el subapartado (d) de la Sección 130051.11.
(D)CA Servicios Públicos Code § 130051.12(a)(8)(A)(D) No se requiere que una zona de transporte propuesta demuestre costos operativos más bajos que los del operador u operadores existentes del servicio a transferir a la zona, pero deberá demostrar que el costo neto no será mayor que el servicio actual.
(9)CA Servicios Públicos Code § 130051.12(a)(9) Aprobación de la emisión de cualquier instrumento de deuda con una fecha de vencimiento que exceda el final del año fiscal en que se emite.
(10)CA Servicios Públicos Code § 130051.12(a)(10) Aprobación de distritos de evaluación de beneficios y tasas de evaluación.
(11)CA Servicios Públicos Code § 130051.12(a)(11) Aprobación de contratos para la adquisición de equipos de tránsito que excedan los cinco millones de dólares ($5,000,000), y la realización de los hallazgos requeridos por el subapartado (c) de la Sección 130238.
(b)CA Servicios Públicos Code § 130051.12(b) La Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles, en conjunto con los demás operadores municipales del Condado de Los Ángeles, realizará una evaluación de seguridad una vez cada cinco años para determinar las medidas de seguridad y protección necesarias para proteger el funcionamiento de sus sistemas y a sus pasajeros.

Section § 130051.13

Explanation
El 1 de abril de 1993, tanto el Distrito de Tránsito Rápido del Sur de California como la Comisión de Transporte del Condado de Los Ángeles se disuelven. Una vez que estas entidades son abolidas, la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles asume todas sus funciones y responsabilidades, incluyendo sus facultades, obligaciones, deudas y cualquier protección legal que tuvieran.

Section § 130051.14

Explanation
Esta sección de la ley establece que, a partir del 1 de abril de 1993, cualquier mención del Distrito de Tránsito Rápido del Sur de California o de la Comisión de Transporte del Condado de Los Ángeles en textos legales o reglamentos se considera que se refiere a la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles.

Section § 130051.15

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando se disuelven el Distrito de Tránsito Rápido del Sur de California y la Comisión de Transporte del Condado de Los Ángeles. La Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles (LA Metro) asume todos sus contratos y propiedades a partir del 1 de enero de 1993.

LA Metro también es responsable de todos los acuerdos relacionados con la financiación total del Proyecto de Tren Metropolitano de Los Ángeles, asegurando que no haya cambios en el alcance o los compromisos previamente acordados. Además, hasta el 1 de abril de 1993, LA Metro no puede renovar ni prorrogar ningún contrato de empleo de las agencias disueltas que se hayan celebrado antes del 1 de enero de 1993.

(a)CA Servicios Públicos Code § 130051.15(a) Tras la abolición del Distrito de Tránsito Rápido del Sur de California y la Comisión de Transporte del Condado de Los Ángeles, la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles asumirá los derechos y obligaciones del distrito y de la comisión en virtud de cualquier contrato del que el distrito o la comisión sea parte y que deba ejecutarse, en su totalidad o en parte, a partir del 1 de enero de 1993. Todos los bienes inmuebles y muebles propiedad del distrito o de la comisión serán transferidos a la autoridad por ministerio de ley.
(b)CA Servicios Públicos Code § 130051.15(b) La Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles asumirá, sin condición alguna, todas las responsabilidades y obligaciones previamente asumidas por el Distrito de Tránsito Rápido del Sur de California o la Comisión de Transporte del Condado de Los Ángeles con respecto al acuerdo de financiación total, incluidos todos los acuerdos conforme a la Sección 13(c) de la Ley de Transporte Urbano Masivo de 1964 que se relacionan con el acuerdo de financiación total, con la Administración Federal de Tránsito para la financiación del Proyecto de Tren Metropolitano del Condado de Los Ángeles. Es la intención de la Legislatura que nada en esta ley ampliará o disminuirá los proyectos cubiertos ni los derechos u obligaciones en virtud de los acuerdos existentes conforme a la Sección 13(c).
(c)CA Servicios Públicos Code § 130051.15(c) La Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles no podrá, hasta el 1 de abril de 1993, renovar o prorrogar ningún contrato de servicios personales celebrado entre la Comisión de Transporte del Condado de Los Ángeles o el Distrito de Tránsito Rápido del Sur de California y un empleado o exempleado de cualquiera de las agencias antes del 1 de enero de 1993.

Section § 130051.16

Explanation
Esta ley establece que la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles (LA Metro) asume automáticamente las responsabilidades del ahora desaparecido Distrito de Tránsito Rápido del Sur de California. Esto incluye cualquier obligación contractual o laboral que tuvieran, pero solo en las áreas donde LA Metro hereda estas obligaciones tras la disolución del distrito.

Section § 130051.17

Explanation
En el Condado de Los Ángeles, cualquier regalo que reciban los miembros de la junta directiva o los empleados de la Autoridad Metropolitana de Transporte debe seguir las reglas establecidas por la ley estatal y el propio código administrativo de la autoridad.

Section § 130051.18

Explanation

Esta ley regula las actividades de cabildeo relacionadas con la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles (LACMTA). Establece definiciones relacionadas con el cabildeo, identifica quiénes deben registrarse como cabilderos, firmas de cabildeo o empleadores de cabilderos, y detalla la información que deben reportar.

El registro debe realizarse dentro de los 10 días siguientes a la calificación como cabildero. Se requieren informes periódicos que detallen las actividades de cabildeo, los gastos y cualquier obsequio o contribución. La ley prohíbe ciertos comportamientos poco éticos como aceptar pagos contingentes, engañar a los funcionarios o dar obsequios de más de $10 al mes.

Las sanciones por violaciones incluyen delitos menores, multas y otras acciones legales, y una prohibición de un año para que los exfuncionarios de la autoridad se conviertan en cabilderos después de dejar el cargo. Se describen exenciones específicas para funcionarios públicos que actúan en sus funciones oficiales y para organizaciones de medios de comunicación.

(a)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(a) Esta sección, además de las normas o códigos adoptados por la junta de la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles, regulará el cabildeo ante la autoridad.
(b)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(1) “Gasto de actividad” significa cualquier pago, incluyendo cualquier obsequio, realizado a, o que beneficie directamente a, cualquier funcionario de la autoridad o miembro de su familia inmediata, realizado por un cabildero, una firma de cabildeo o un empleador de cabilderos.
(2)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(2) “Testimonio administrativo” significa influir o intentar influir en la acción de la autoridad realizada por cualquier persona o entidad que no busque celebrar un contrato u otro acuerdo con la autoridad actuando como abogado en, compareciendo como testigo en, o proporcionando presentaciones escritas, incluyendo respuestas a consultas, que pasen a formar parte del registro de cualquier procedimiento de la autoridad que se lleve a cabo como una audiencia pública abierta para la cual se haya dado aviso público.
(3)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(3) “Autoridad” significa la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles y todas sus unidades organizativas.
(4)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(4) “Acción de la autoridad” significa la redacción, introducción, consideración, modificación, promulgación o rechazo de una ordenanza, resolución, contrato o informe por la junta directiva de una unidad organizativa de la autoridad, o por un funcionario de la autoridad, incluyendo cualquier acción tomada, o que deba tomarse, por votación de los miembros de la autoridad o por los miembros de la junta directiva de una unidad organizativa de la autoridad, excepto aquellas acciones relacionadas con el Artículo 10 (commencing with Section 30750) of Chapter 5 of Part 3 of Division 10.
(5)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(5) “Funcionario de la autoridad” significa cualquier miembro de la autoridad, miembro de una unidad organizativa de la autoridad o empleado de la autoridad.
(6)Copy CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(6)
(A)Copy CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(6)(A) “Contacto” significa cualquier comunicación, oral o escrita, incluyendo la comunicación realizada a través de un agente, asociado o empleado, con el propósito de influir en la acción de la autoridad, excepto según lo dispuesto en el subpárrafo (B).
(B)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(6)(A)(B) Las siguientes actividades no son “contactos” para los fines de esta sección:
(i)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(6)(A)(B)(i) Asistir o participar en una conferencia previa a la licitación o previa a la propuesta.
(ii)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(6)(A)(B)(ii) Presentar una respuesta a una solicitud emitida por la autoridad o un funcionario de la autoridad.
(iii)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(6)(A)(B)(iii) Participar en una entrevista relacionada con una solicitud a petición de la autoridad o un funcionario de la autoridad.
(iv)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(6)(A)(B)(iv) Responder a una solicitud de información de la autoridad o un funcionario de la autoridad con respecto a una solicitud o un contrato existente.
(v)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(6)(A)(B)(v) Un representante de una organización de medios de comunicación que recopila noticias e información o las difunde al público, incluso si la organización, en el curso ordinario de sus negocios, publica noticias, editoriales u otros comentarios, o anuncios pagados, que instan a la acción sobre asuntos de la autoridad.
(vi)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(6)(A)(B)(vi) Proporcionar testimonio oral o escrito que pase a formar parte del registro de una audiencia pública. Una persona que proporcione testimonio de conformidad con esta cláusula y que ya se haya calificado como cabildero según esta sección y esté testificando en nombre de un cliente deberá identificar al cliente en cuyo nombre testifica el cabildero.
(vii)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(6)(A)(B)(vii) Una comunicación de un funcionario público electo que actúa en su capacidad oficial.
(7)Copy CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(7)
(A)Copy CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(7)(A) “Contribución” significa un pago, la condonación de un préstamo, el pago de un préstamo por un tercero o una promesa exigible de realizar un pago, excepto en la medida en que se reciba una contraprestación completa y adecuada, a menos que de las circunstancias circundantes quede claro que no se realiza con fines políticos.
(B)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(7)(A)(B) Para los fines de esta sección, “contribución” también incluye todo lo siguiente:
(i)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(7)(A)(B)(i) Un gasto realizado a instancias de un candidato, comité o funcionario electo es una contribución al candidato, comité o funcionario electo a menos que se reciba una contraprestación completa y adecuada por realizar el gasto.
(ii)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(7)(A)(B)(ii) La compra de entradas para eventos como cenas, almuerzos, mítines y eventos similares de recaudación de fondos.
(iii)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(7)(A)(B)(iii) El propio dinero o propiedad del candidato utilizado en nombre de su candidatura.
(iv)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(7)(A)(B)(iv) La concesión de descuentos o rebajas no extendidos al público en general o la concesión de descuentos o rebajas por estaciones de televisión y radio y periódicos no extendidos en igualdad de condiciones a todos los candidatos para el mismo cargo.
(v)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(7)(A)(B)(v) El pago de compensación por cualquier persona por los servicios personales o gastos de cualquier otra persona si esos servicios se prestan o los gastos se incurren en nombre de un candidato o comité sin el pago de una contraprestación completa y adecuada.
(vi)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(7)(A)(B)(vi) Cualquier transferencia de algo de valor recibido por un comité de otro comité, a menos que se reciba una contraprestación completa y adecuada.
(C)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(7)(A)(C) Para los fines de esta sección, “contribución” no incluye nada de lo siguiente:
(i)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(7)(A)(C)(i) Cantidades recibidas en virtud de una promesa exigible en la medida en que esas cantidades hayan sido previamente reportadas como una contribución. Sin embargo, el hecho de que esas cantidades hayan sido recibidas deberá indicarse en la declaración de campaña correspondiente.
(ii)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(7)(A)(C)(ii) Un pago realizado por un ocupante de una casa u oficina por costos relacionados con cualquier reunión o evento de recaudación de fondos celebrado en la casa u oficina del ocupante si los costos de la reunión o evento de recaudación de fondos son quinientos dólares ($500) o menos.
(iii)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(7)(A)(C)(iii) Servicios personales voluntarios o pagos realizados por cualquier individuo para sus propios gastos de viaje si esos pagos se realizan voluntariamente sin ningún entendimiento o acuerdo de que serán, directa o indirectamente, reembolsados al individuo.
(8)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(8) “Empleado de la autoridad” tiene el mismo significado que se define en el código administrativo de la autoridad.
(9)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(9) “Oficial de ética” significa el oficial de ética designado de conformidad con la Sección 130610.
(10)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(10) “Oficial de archivo” significa el individuo designado por la autoridad ante quien se presentarán las declaraciones e informes requeridos por esta sección.
(11)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(11) “Cabildeo” significa influir o intentar influir en la acción de la autoridad a través de contacto directo o indirecto, que no sea testimonio administrativo, con un funcionario de la autoridad, según se describe en el párrafo (14).
(12)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(12) “Actividad de cabildeo” incluye cualquiera de las siguientes conductas cuando esa conducta está relacionada con un contacto para influir en cualquier acción de la autoridad:
(A)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(12)(A) Participar, ya sea personalmente o a través de un agente, en comunicación escrita u oral con un funcionario de la autoridad.
(B)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(12)(B) Proporcionar asesoramiento o recomendar estrategias a una persona u otra entidad que pueda tener asuntos ante la autoridad.
(C)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(12)(C) Investigación, indagación y recopilación de información.
(D)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(12)(D) Buscar influir en la posición de un tercero sobre asuntos relacionados con la acción de la autoridad por cualquier medio, incluyendo, entre otros, la participación en actividades de relaciones comunitarias, públicas o con la prensa.
(E)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(12)(E) Asistir o monitorear reuniones de la autoridad u otros eventos.
(13)Copy CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(13)
(A)Copy CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(13)(A) “Firma de cabildeo” significa cualquier entidad comercial, incluyendo un cabildero individual, que cumpla con cualquiera de los siguientes criterios:
(i)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(13)(A)(i) La entidad comercial recibe o tiene derecho a recibir cualquier compensación, que no sea el reembolso de gastos de viaje razonables, con el propósito de influir en la acción de la autoridad en nombre de cualquier otra persona, si cualquier socio, propietario, funcionario o empleado de la entidad comercial es un cabildero.
(ii)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(13)(A)(ii) La entidad comercial recibe o tiene derecho a recibir cualquier compensación, que no sea el reembolso de gastos de viaje razonables, para comunicarse directamente con cualquier funcionario de la agencia con el propósito de influir en la acción de la autoridad en nombre de cualquier otra persona, si una parte sustancial o regular de las actividades por las cuales la entidad comercial recibe compensación tiene como propósito influir en la acción de la autoridad.
(B)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(13)(A)(B) Una entidad comercial no será considerada una firma de cabildeo por el hecho de participar en actividades descritas en el subpárrafo (B) del párrafo (6).
(14)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(14) “Cabildero” significa cualquier individuo que recibe compensación, que no sea el reembolso de gastos de viaje razonables, y que cumple con ambos de los siguientes criterios en un período consecutivo de tres meses:
(A)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(14)(A) El individuo tiene al menos un contacto con un funcionario o empleado de la autoridad en un intento de influir en la acción de la autoridad.
(B)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(14)(B) El individuo es compensado para participar en al menos 15 horas de actividad de cabildeo en relación con intentos de influir en la acción de la autoridad.
(15)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(15) “Empleador de cabilderos” significa cualquier persona, que no sea una firma de cabildeo, que realice cualquiera de las siguientes acciones:
(A)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(15)(A) Emplea a uno o más cabilderos con el propósito de influir en la acción de la autoridad.
(B)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(b)(15)(B) Contrata los servicios de una firma de cabildeo por consideración económica con el propósito de influir en la acción de la autoridad.
(c)Copy CA Servicios Públicos Code § 130051.18(c)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 130051.18(c)(1) (A) Los cabilderos, las firmas de cabildeo y los empleadores de cabilderos deberán registrarse ante el oficial de archivo dentro de los 10 días calendario posteriores a su calificación como cabildero, firma de cabildeo o empleador de cabilderos. No se realizarán contactos de cabildeo adicionales antes del registro. El registro incluirá la presentación de una declaración de registro y el pago de cualquier tarifa requerida de conformidad con el párrafo (2). El registro se renovará anualmente mediante la presentación de una nueva declaración de registro y el pago de una tarifa, si corresponde, a más tardar el 31 de enero del año de renovación.
(B)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(c)(1)(B) Después del registro, cada cabildero, firma de cabildeo o empleador de cabilderos mantendrá ese estatus hasta el 31 de diciembre de ese año a menos que ese estatus sea terminado según lo establecido en el párrafo (6).
(2)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(c)(2) Cada cabildero, firma de cabildeo y empleador de cabilderos que deba registrarse según esta sección podrá ser cobrado una tarifa por la autoridad en una cantidad determinada por el oficial de ética.
(3)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(c)(3) La declaración de registro del cabildero deberá incluir todo lo siguiente:
(A)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(c)(3)(A) El nombre, dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico del cabildero.
(B)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(c)(3)(B) Para cada persona o entidad de la cual el cabildero recibe compensación por proporcionar servicios de cabildeo, todo lo siguiente:
(i)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(c)(3)(B)(i) El nombre completo, dirección comercial y número de teléfono de la persona o entidad.
(ii)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(c)(3)(B)(ii) Los intereses de cabildeo del cabildero, incluyendo la identificación de contratos específicos o acciones de la autoridad. Una descripción de los tipos de contratos o acciones de la autoridad es permisible solo si no se puede identificar un contrato o acción de la autoridad específica.
(C)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(c)(3)(C) Una declaración firmada por el cabildero que certifique que el cabildero ha leído y comprende las prohibiciones contenidas en las subdivisiones (g) y (h).
(D)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(c)(3)(D) Cualquier otra información requerida por el oficial de ética consistente con los propósitos y disposiciones de esta sección.
(4)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(c)(4) La declaración de registro de una firma de cabildeo deberá incluir todo lo siguiente:
(A)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(c)(4)(A) El nombre completo, dirección comercial, número de teléfono y dirección de correo electrónico de la firma de cabildeo.
(B)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(c)(4)(B) El nombre completo de cada cabildero que sea socio, propietario, funcionario o empleado de la firma de cabildeo.
(C)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(c)(4)(C) Para cada persona o entidad de la cual la firma recibió o tuvo derecho a recibir compensación por participar en actividades de cabildeo y con quien la firma de cabildeo contrata para proporcionar servicios de cabildeo, todo lo siguiente:
(i)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(c)(4)(C)(i) El nombre completo, dirección comercial, número de teléfono y dirección de correo electrónico de la persona o entidad.
(ii)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(c)(4)(C)(ii) El período de tiempo del contrato durante el cual se llevarán a cabo las actividades de cabildeo por las cuales la firma recibió o tuvo derecho a recibir compensación.
(iii)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(c)(4)(C)(iii) Los intereses de cabildeo de la firma de cabildeo, incluyendo la identificación de contratos específicos o acciones de la autoridad. Una descripción de los tipos de contratos o acciones de la autoridad es permisible solo si no se puede identificar un contrato o acción de la autoridad específica.
(D)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(c)(4)(D) Una declaración firmada por la persona responsable designada de que la persona ha leído y comprende las prohibiciones contenidas en las subdivisiones (g) y (h).
(E)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(c)(4)(E) Cualquier otra información requerida por el oficial de ética consistente con los propósitos y disposiciones de esta sección.
(5)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(c)(5) La declaración de registro de un empleador de cabilderos deberá incluir todo lo siguiente:
(A)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(c)(5)(A) El nombre completo, dirección comercial, número de teléfono y dirección de correo electrónico del empleador de cabilderos.
(B)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(c)(5)(B) Una lista de los cabilderos empleados por el empleador de cabilderos.
(C)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(c)(5)(C) Los intereses de cabildeo del empleador de cabilderos, incluyendo la identificación de contratos específicos o acciones de la autoridad. Una descripción de los tipos de contratos o acciones de la autoridad es permisible solo si no se puede identificar un contrato o acción de la autoridad específica.
(D)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(c)(5)(D) Una declaración firmada por la persona responsable designada de que la persona ha leído y comprende las prohibiciones contenidas en las subdivisiones (g) y (h).
(E)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(c)(5)(E) Cualquier otra información requerida por el oficial de ética consistente con los propósitos y disposiciones de esta sección.
(6)Copy CA Servicios Públicos Code § 130051.18(c)(6)
(A)Copy CA Servicios Públicos Code § 130051.18(c)(6)(A) Los cabilderos, los empleadores de cabilderos y las firmas de cabildeo deberán presentar enmiendas a sus declaraciones de registro dentro de los 10 días siguientes a cualquier cambio en la información que deba incluirse en la declaración de registro.
(B)Copy CA Servicios Públicos Code § 130051.18(c)(6)(A)(B)
(i)Copy CA Servicios Públicos Code § 130051.18(c)(6)(A)(B)(i) Las firmas de cabildeo y los empleadores de cabilderos, al cesar toda actividad de cabildeo que requería registro, deberán presentar un aviso de terminación dentro de los 30 días posteriores al cese.
(ii)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(c)(6)(A)(B)(i)(ii) La falta de completar la renovación anual antes del 1 de marzo constituirá una terminación del registro de un cabildero, empleador de cabilderos o firma de cabildeo.
(iii)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(c)(6)(A)(B)(i)(iii) El oficial de ética podrá establecer procesos adicionales para la terminación del registro de un cabildero, empleador de cabilderos o firma de cabildeo.
(d)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(d) Los cabilderos, las firmas de cabildeo y los empleadores de cabilderos que reciban pagos, realicen pagos o incurran en gastos, o esperen recibir pagos, realizar pagos o incurrir en gastos, en relación con actividades que sean reportables de conformidad con esta sección deberán mantener cuentas detalladas, registros, facturas y recibos durante cuatro años, y deberán ponerlos razonablemente a disposición para su inspección con el fin de auditar el cumplimiento o la aplicación de esta sección.
(e)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(e) Cuando una persona deba informar los gastos de actividad de conformidad con esta sección, se deberá proporcionar toda la siguiente información:
(1)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(e)(1) La fecha y el monto de cada gasto de actividad.
(2)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(e)(2) El nombre completo y el cargo oficial, si lo hubiere, del beneficiario de cada gasto, una descripción del beneficio y el monto del beneficio.
(3)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(e)(3) El nombre completo del receptor del pago de cada gasto si es diferente del beneficiario.
(f)Copy CA Servicios Públicos Code § 130051.18(f)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 130051.18(f)(1) Una firma de cabildeo deberá presentar un informe periódico que contenga todo lo siguiente:
(A)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(f)(1)(A) El nombre completo, dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico de la firma de cabildeo.
(B)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(f)(1)(B) El nombre completo, dirección comercial y número de teléfono de cada persona o entidad de la cual la firma recibió o tuvo derecho a recibir compensación por participar en actividades de cabildeo y que contrató con la firma de cabildeo para servicios de cabildeo.
(C)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(f)(1)(C) Una descripción de cada contrato o acción de la autoridad que la firma de cabildeo intentó influir durante el período del informe, incluyendo la identificación de contratos específicos o acciones de la autoridad. Una descripción de los tipos de contratos o acciones de la autoridad es permisible solo si no se puede identificar un contrato o acción de la autoridad específica.
(D)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(f)(1)(D) Los pagos totales, incluyendo honorarios y el reembolso de gastos, recibidos o esperados de la persona o entidad por servicios de cabildeo durante el período del informe.
(E)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(f)(1)(E) Una copia del informe periódico completado y verificado por cada cabildero en la firma de cabildeo de conformidad con el párrafo (2).
(F)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(f)(1)(F) Cada gasto de actividad incurrido por la firma de cabildeo, incluyendo aquellos reembolsados por una persona que contrata con la firma de cabildeo para servicios de cabildeo.
(G)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(f)(1)(G) La fecha, el monto y el nombre del receptor de cualquier contribución de cien dólares ($100) o más realizada por el declarante a un funcionario de la autoridad.
(H)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(f)(1)(H) Cualquier otra información requerida por el oficial de ética consistente con los propósitos y disposiciones de esta sección.
(2)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(f)(2) Un cabildero deberá completar y verificar un informe periódico, y presentar el informe ante el oficial de archivo, y una copia del informe a su firma de cabildeo o empleador de cabilderos. El informe periódico deberá contener todo lo siguiente:
(A)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(f)(2)(A) El nombre, dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico del cabildero.
(B)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(f)(2)(B) El nombre completo, dirección comercial y número de teléfono de la firma de cabildeo o empleador de cabilderos de quien el cabildero recibe compensación por proporcionar servicios de cabildeo.
(C)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(f)(2)(C) Una descripción de cada contrato o acción de la autoridad que el cabildero intentó influir durante el período del informe, incluyendo la identificación de contratos específicos o acciones de la autoridad. Una descripción de los tipos de contratos o acciones de la autoridad es permisible solo si no se puede identificar un contrato o acción de la autoridad específica.
(D)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(f)(2)(D) Un informe de todos los gastos de actividad del cabildero durante el período del informe.
(E)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(f)(2)(E) Un informe de todas las contribuciones de cien dólares ($100) o más realizadas o entregadas por el cabildero a cualquier funcionario de la autoridad durante el período del informe.
(F)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(f)(2)(F) Cualquier otra información requerida por el oficial de ética consistente con los propósitos y disposiciones de esta sección.
(3)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(f)(3) Un empleador de cabilderos deberá presentar un informe periódico que contenga todo lo siguiente:
(A)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(f)(3)(A) El nombre, dirección comercial, número de teléfono y dirección de correo electrónico del empleador de cabilderos.
(B)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(f)(3)(B) El monto total de los pagos a cada firma de cabildeo. Esos pagos deberán incluir únicamente pagos por compensación y reembolso de gastos relacionados con los intentos de la firma de cabildeo de influir en la acción de la autoridad.
(C)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(f)(3)(C) El monto total de todos los pagos a los cabilderos empleados por el declarante. El empleador de cabilderos solo deberá revelar si el total de los pagos salariales realizados al individuo durante el período del informe fue menor o igual a doscientos cincuenta dólares ($250), mayor a doscientos cincuenta dólares ($250) pero menor o igual a mil dólares ($1,000), mayor a mil dólares ($1,000) pero menor o igual a diez mil dólares ($10,000), o mayor a diez mil dólares ($10,000).
(D)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(f)(3)(D) Una descripción de cada contrato o acción de la autoridad que el declarante intentó influir durante el período del informe, incluyendo la identificación de contratos específicos o acciones de la autoridad. Una descripción de los tipos de contratos o acciones de la autoridad es permisible solo si no se puede identificar un contrato o acción de la autoridad específica.
(E)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(f)(3)(E) Cada gasto de actividad del declarante y un total de todos los gastos de actividad del declarante.
(F)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(f)(3)(F) La fecha, el monto y el nombre del receptor de cualquier contribución de cien dólares ($100) o más realizada por el declarante a un funcionario de la autoridad.
(G)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(f)(3)(G) El total de todos los demás pagos para influir en la acción de la autoridad.
(H)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(f)(3)(H) Cualquier otra información requerida por el oficial de ética consistente con los propósitos y disposiciones de esta sección.
(4)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(f)(4) Los informes periódicos deberán presentarse a más tardar el último día del mes siguiente al final de cada trimestre calendario. El período cubierto será desde el comienzo del año calendario hasta el último día del trimestre calendario anterior al período durante el cual se presenta el informe, excepto que el período cubierto por el primer informe que una persona deba presentar comenzará el primer día del trimestre calendario en el que el declarante se registró o calificó por primera vez.
(g)Copy CA Servicios Públicos Code § 130051.18(g)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 130051.18(g)(1) Es ilegal que un cabildero, una firma de cabildeo o un empleador de cabilderos haga un obsequio a un funcionario de la autoridad que sume más de diez dólares ($10) en un mes calendario, actuar como agente o intermediario en la realización de cualquier obsequio, o para organizar la realización de cualquier obsequio por cualquier otra persona.
(2)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(g)(2) Es ilegal que cualquier funcionario de la autoridad reciba a sabiendas cualquier obsequio que sea ilegal según esta sección. Para los fines de esta subdivisión, “obsequio” tiene el mismo significado que se define en la Sección 82028 del Código de Gobierno.
(h)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(h) Un cabildero, una firma de cabildeo o un empleador de cabilderos no deberá hacer nada de lo siguiente:
(1)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(h)(1) Hacer cualquier cosa con el propósito de colocar a un funcionario de la autoridad bajo obligación personal con el cabildero, la firma de cabildeo o el empleador del cabildero o la firma de cabildeo.
(2)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(h)(2) Engañar o intentar engañar a cualquier funcionario de la autoridad con respecto a cualquier hecho material pertinente a cualquier acción de la autoridad.
(3)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(h)(3) Causar o influir en cualquier acción de la autoridad con el propósito de ser empleado posteriormente para asegurar su aprobación o rechazo.
(4)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(h)(4) Intentar crear una apariencia ficticia de favor o disfavor público de cualquier acción de la autoridad, o hacer que se envíen comunicaciones a cualquier funcionario de la autoridad en nombre de cualquier persona ficticia o en nombre de cualquier persona real, excepto con el consentimiento de esa persona real.
(5)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(h)(5) Representar falsamente, ya sea directa o indirectamente, que el cabildero, la firma de cabildeo o el empleador de cabilderos puede controlar a cualquier funcionario de la autoridad.
(6)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(h)(6) Aceptar o acordar aceptar cualquier pago que esté supeditado al resultado de cualquier acción de la autoridad.
(i)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(i) Cualquier persona que a sabiendas o intencionalmente viole cualquier disposición de esta sección es culpable de un delito menor.
(j)Copy CA Servicios Públicos Code § 130051.18(j)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 130051.18(j)(1) El oficial de ética podrá realizar auditorías de los informes y declaraciones presentados de conformidad con esta sección. Esas auditorías podrán realizarse de forma aleatoria o cuando el oficial de ética tenga motivos para creer que un declarante no ha cumplido con esta sección.
(2)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(j)(2) Además de cualquier otra sanción o recurso disponible, el oficial de ética podrá imponer una tarifa por retraso a cualquier persona o entidad que no presente un informe o declaración requerida por esta sección antes de una fecha límite impuesta por esta sección. La tarifa por retraso será de diez dólares ($10) por día hasta que se presente la declaración o el informe, hasta un monto máximo de trescientos dólares ($300). El oficial de ética podrá optar por no imponer la tarifa por retraso si el oficial de ética determina que la presentación tardía no fue intencional y que la aplicación de la tarifa por retraso no promovería los propósitos de esta sección.
(k)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(k) El oficial de ética podrá emitir orientación y asesoramiento según sea necesario para implementar esta sección.
(l)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(l) El Fiscal de Distrito del Condado de Los Ángeles es responsable de procesar las violaciones de esta sección.
(m)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(m) Cualquier persona que viole cualquier disposición de esta sección es responsable en una acción civil presentada por el fiscal civil o por una persona que resida dentro de la jurisdicción de la autoridad por un monto de hasta quinientos dólares ($500), o tres veces el monto de un obsequio o gasto ilegal, la cantidad que sea mayor.
(n)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(n) La autoridad rechazará cualquier oferta u otra propuesta para celebrar un contrato con la autoridad por parte de cualquier persona o entidad que no haya cumplido con los requisitos de registro e informe de esta sección.
(o)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(o) Esta sección no se aplica a nada de lo siguiente:
(1)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(o)(1) Un funcionario público electo que actúa en su capacidad oficial para influir en la acción de la autoridad.
(2)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(o)(2) Cualquier periódico u otra publicación periódica de circulación general, editorial de libros, estación de radio o televisión que, en el curso ordinario de sus negocios, publique o transmita noticias, editoriales u otros documentos, o publicidad pagada, que directa o indirectamente inste a la acción de la autoridad, si el periódico, la publicación periódica, la editorial de libros, la estación de radio o televisión no realiza otras actividades adicionales en relación con la instigación a la acción de la autoridad que no sean comparecer ante la autoridad en apoyo o en oposición a la acción de la autoridad.
(p)CA Servicios Públicos Code § 130051.18(p) Un exfuncionario de la autoridad no podrá convertirse en cabildero por un período de un año después de dejar la autoridad.

Section § 130051.19

Explanation

La Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles debe crear un plan de contratación para sus puestos directivos que refleje la composición étnica del condado, considerando la disponibilidad de mano de obra de diferentes grupos étnicos.

Antes de aprobar contratos, deben implementar un programa para asegurar que al menos el 15% del valor de los contratos se destine a empresas propiedad de minorías y al menos el 5% a empresas propiedad de mujeres.

Además, deben formar un Consejo Asesor de Empresas de Transporte para ayudar a cumplir estas metas de participación, incluyendo representantes de organizaciones profesionales que apoyan a las empresas de mujeres y minorías.

(a)CA Servicios Públicos Code § 130051.19(a) La Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles adoptará un plan de acción afirmativa para sus puestos directivos que refleje la composición demográfica étnica del condado, tomando en consideración la disponibilidad de la fuerza laboral en los diversos grupos étnicos.
(b)CA Servicios Públicos Code § 130051.19(b) La autoridad, antes de la aprobación de cualquier contrato por la autoridad o por sus unidades organizativas, adoptará e implementará un programa de empresas comerciales desfavorecidas que establezca metas de participación de no menos del 15 por ciento del valor en dólares de todos los contratos por parte de empresas comerciales minoritarias y no menos del 5 por ciento por parte de empresas comerciales propiedad de mujeres.
(c)CA Servicios Públicos Code § 130051.19(c) La autoridad establecerá un Consejo Asesor de Empresas de Transporte para asesorarla en asuntos relacionados con el programa de empresas comerciales desfavorecidas, a fin de permitir que la autoridad cumpla o supere las metas de participación de empresas comerciales propiedad de mujeres y minoritarias. Los miembros del consejo serán seleccionados por la autoridad e incluirán representantes de organizaciones profesionales y otros grupos que abogan en favor de una mayor participación de empresas comerciales propiedad de mujeres y minoritarias en contratos públicos. El presidente de la autoridad o su designado se reunirá con el consejo, y la autoridad proporcionará apoyo de personal adecuado para el consejo y considerará todas las recomendaciones hechas por el consejo.

Section § 130051.20

Explanation

Esta ley prohíbe que los exmiembros de la junta directiva o exempleados de la Autoridad Metropolitana de Transporte (MTA) reciban pagos de un contratista de la MTA dentro del año siguiente a la fecha en que dejaron su puesto, si estuvieron involucrados en ciertas funciones. Específicamente, si trabajaron en la adjudicación del contrato al contratista, supervisaron dicho contrato o participaron en decisiones clave relacionadas con el contrato, no podrán ser contratados por ese contratista durante 12 meses. La fecha exacta en que finaliza su servicio se define para mayor claridad. El inspector general tiene la autoridad para hacer cumplir esta norma.

(a)CA Servicios Públicos Code § 130051.20(a) Un exmiembro de la junta directiva o exempleado de la MTA no deberá aceptar compensación de un contratista de la MTA como empleado, funcionario, director o consultor del contratista dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que el exmiembro de la junta directiva o exempleado haya prestado servicios en cualquiera de las siguientes capacidades:
(1)CA Servicios Públicos Code § 130051.20(a)(1) Como miembro del equipo de evaluación de adquisiciones para un contrato que fue adjudicado a dicho contratista.
(2)CA Servicios Públicos Code § 130051.20(a)(2) Como el oficial de contratación de adquisiciones para un contrato que fue adjudicado a dicho contratista.
(3)CA Servicios Públicos Code § 130051.20(a)(3) Como gerente de proyecto o subgerente de proyecto para un contrato que fue adjudicado a dicho contratista.
(4)CA Servicios Públicos Code § 130051.20(a)(4) Como ejecutivo de agencia con responsabilidades de supervisión para un contrato adjudicado a dicho contratista si el ejecutivo participó en el desarrollo del contrato, la revisión o aprobación de propuestas, o proporcionó autoridad de firma de la agencia relacionada con el contrato o proyecto.
(5)CA Servicios Públicos Code § 130051.20(a)(5) Como participante sustancial en una decisión de la MTA para realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(A)CA Servicios Públicos Code § 130051.20(a)(5)(A) Adjudicar un contrato, subcontrato, modificación de un contrato o subcontrato, o una orden de trabajo o de entrega a dicho contratista.
(B)CA Servicios Públicos Code § 130051.20(a)(5)(B) Desarrollar un contrato adjudicado a dicho contratista, incluyendo el desarrollo del alcance del trabajo.
(C)CA Servicios Públicos Code § 130051.20(a)(5)(C) Aprobar la emisión de uno o más pagos contractuales a dicho contratista.
(D)CA Servicios Públicos Code § 130051.20(a)(5)(D) Pagar o resolver una reclamación con dicho contratista.
(b)CA Servicios Públicos Code § 130051.20(b) Para los fines del párrafo (1) de la subdivisión (a), el servicio de un exmiembro de la junta directiva o exempleado finaliza al concluir el período de evaluación, o el último día de servicio del exmiembro de la junta directiva o exempleado con la MTA, lo que ocurra primero.
(c)CA Servicios Públicos Code § 130051.20(c) Para los fines de los párrafos (2) a (5), ambos inclusive, de la subdivisión (a), el servicio de un exmiembro de la junta directiva o exempleado finaliza al concluir el plazo del contrato, o el último día de servicio del exmiembro de la junta directiva o exempleado con la MTA, lo que ocurra primero.
(d)CA Servicios Públicos Code § 130051.20(d) El inspector general nombrado conforme a la Sección 130051.28 podrá hacer cumplir esta sección.

Section § 130051.21

Explanation

Esta ley exige que la Comisión de Transporte del Condado de Los Ángeles y el Distrito de Tránsito Rápido del Sur de California realicen una auditoría financiera independiente para el período del 1 de julio de 1992 al 30 de marzo de 1993. El objetivo es evaluar su situación financiera antes de que sean disueltos. Posteriormente, la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles debe realizar una auditoría financiera independiente cada año y debatir los resultados en una audiencia pública.

La Comisión de Transporte del Condado de Los Ángeles y el Distrito de Tránsito Rápido del Sur de California deberán encargar cada una la realización de una auditoría fiscal independiente suplementaria para el período comprendido entre el 1 de julio de 1992 y el 30 de marzo de 1993, con el fin de determinar la situación financiera de cada organismo antes de la disolución de dichas agencias de conformidad con la Sección 130051.13. Posteriormente, la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles deberá encargar la realización de una auditoría fiscal independiente de la autoridad anualmente y considerará los resultados de la auditoría en una audiencia pública debidamente notificada.

Section § 130051.22

Explanation

La autoridad tiene la opción de crear un programa de precalificación para los postores en ciertos contratos. Para los proyectos de construcción públicos, los postores deben completar un cuestionario estandarizado y proporcionar un estado financiero. Esto asegura que cumplan con las calificaciones necesarias antes de ser considerados para un contrato.

(a)CA Servicios Públicos Code § 130051.22(a) La autoridad podrá establecer y mantener un programa de precalificación para licitadores en contratos no cubiertos por la subdivisión (b).
(b)CA Servicios Públicos Code § 130051.22(b) En proyectos públicos, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 22002 del Código de Contratos Públicos, la autoridad exigirá, como mínimo, que los licitadores potenciales para un contrato de construcción completen y presenten a la autoridad un cuestionario estandarizado de precalificación y un estado financiero en un formulario especificado por la autoridad, de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 20101 del Código de Contratos Públicos.

Section § 130051.23

Explanation

Esta ley establece que la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles puede decidir si ciertos registros o documentos que poseen ya no son útiles. Si es así, pueden optar por venderlos, destruirlos o deshacerse de ellos de otra manera. Sin embargo, los documentos importantes, como las agendas y los contratos, deben guardarse en otro formato, como el microfilm, antes de que puedan vender o destruir los originales.

Siempre que la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles determine mediante resolución que cualquier registro, mapa, libro o documento en posesión de la autoridad o de cualquiera de sus funcionarios o empleados carece de valor adicional para la autoridad, la junta podrá autorizar su venta, destrucción u otra disposición. Los documentos significativos para las actividades de la autoridad, incluyendo, entre otros, las agendas de la junta y de los comités, la correspondencia entrante y saliente, y los documentos contractuales, deberán ser microfilmados o conservados de otra manera antes de la venta, destrucción u otra disposición del original.

Section § 130051.24

Explanation

Esta sección define los roles y responsabilidades de una 'zona de transporte', un tipo de agencia pública o corporación que asume ciertas funciones operativas de tránsito de la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles (LACMTA) después del 1 de enero de 1999.

Cubre cómo estas zonas deben adherirse a los acuerdos laborales y condiciones de empleo existentes al momento de su establecimiento. Durante un período de hasta cuatro años después de una transferencia, los empleados de la zona de transporte formarán parte de unidades de negociación colectiva combinadas con la LACMTA, a menos que se decida lo contrario.

La zona de transporte puede posteriormente crear unidades de negociación independientes y negociar sus propios términos de empleo, incluyendo acuerdos laborales y beneficios. La sección también describe la gestión de los beneficios de jubilación y atención médica, enfatizando que la zona de transporte mantiene ciertas condiciones preexistentes a menos que se modifiquen mediante negociación.

Además, la zona de transporte no podrá ser considerada responsable de las obligaciones financieras incurridas antes de la transferencia. Puede contratar servicios gerenciales que no pertenezcan a ninguna unidad de negociación y opera independientemente de la LACMTA, aunque no se considera una unidad organizativa de la LACMTA.

(a)CA Servicios Públicos Code § 130051.24(a) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados, a menos que el contexto requiera lo contrario:
(1)CA Servicios Públicos Code § 130051.24(a)(1) La “autoridad” es la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles.
(2)CA Servicios Públicos Code § 130051.24(a)(2) Una “zona de transporte” es una agencia pública o una corporación de beneficio público de la cual las agencias públicas son los únicos miembros, establecida a partir del 1 de enero de 1999, que asume cualquiera de las responsabilidades operativas descritas en el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 130051.11 a partir de esa fecha, independientemente de si la zona de transporte es un operador municipal incluido, según se define en la Sección 99207, o un distrito de tránsito incluido, según se define en la Sección 99208.
(b)Copy CA Servicios Públicos Code § 130051.24(b)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 130051.24(b)(1) Salvo lo autorizado en el párrafo (2), una zona de transporte asumirá y estará sujeta a los términos y condiciones de empleo establecidos en cualquier convenio colectivo entre la autoridad y cualquier organización laboral afectada por la creación de la zona de transporte, así como a los deberes, obligaciones y responsabilidades que surjan de, o se relacionen con, las obligaciones laborales impuestas por la ley estatal o federal a la autoridad.
(2)CA Servicios Públicos Code § 130051.24(b)(2) No obstante el párrafo (1), si la autoridad está involucrada en negociaciones colectivas con organizaciones laborales que representan a empleados sujetos a transferencia a la zona de transporte entre la fecha de aprobación de la zona de transporte y la fecha de transferencia del servicio a la zona de transporte, la autoridad podrá consultar con la zona de transporte sobre asuntos dentro del ámbito de la representación laboral.
(c)Copy CA Servicios Públicos Code § 130051.24(c)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 130051.24(c)(1) Por un período de cuatro años, a partir de la fecha de transferencia del servicio por parte de la autoridad a la zona de transporte, o en la fecha de vencimiento de cualquier convenio colectivo que esté en vigor durante ese período de cuatro años, lo que ocurra más tarde, los empleados de la zona de transporte, junto con empleados similares de la autoridad, constituirán unidades de negociación colectiva apropiadas. Sin embargo, la zona de transporte podrá ser un empleador separado para otros fines.
(2)CA Servicios Públicos Code § 130051.24(c)(2) Al vencimiento del período descrito en el párrafo (1), los empleados de la zona de transporte, a opción de la zona de transporte, podrán constituir unidades de negociación colectiva apropiadas que sean independientes de las unidades de negociación colectiva de la autoridad.
(3)CA Servicios Públicos Code § 130051.24(c)(3) Si se establecen unidades de negociación independientes según lo autorizado en el párrafo (2), la zona de transporte podrá celebrar acuerdos con organizaciones laborales como un empleador separado, en relación con salarios, beneficios y otras condiciones de empleo.
(4)CA Servicios Públicos Code § 130051.24(c)(4) La zona de transporte mantendrá unidades de negociación colectiva de empleador único para los empleados de operaciones y mantenimiento de transporte. Esas unidades de negociación contendrán clasificaciones para los empleados que sean idénticas a las que existían para las unidades de negociación colectiva conjuntas de la autoridad y la zona de transporte según el párrafo (1), a menos que se modifiquen por acuerdo mutuo entre la zona de transporte y las organizaciones laborales afectadas.
(d)Copy CA Servicios Públicos Code § 130051.24(d)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 130051.24(d)(1) La autoridad conservará, durante el período descrito en el párrafo (1) de la subdivisión (c), la facultad de aprobación final de los contratos laborales negociados por ella y una zona de transporte con aquellas organizaciones laborales que representen unidades de negociación colectiva compuestas tanto por empleados de la autoridad como por empleados de la zona de transporte. Sin embargo, la autoridad no podrá otorgar ninguna aprobación final de un acuerdo laboral a menos que haya consultado previamente con la zona de transporte.
(2)CA Servicios Públicos Code § 130051.24(d)(2) Al vencimiento del período descrito en el párrafo (1) de la subdivisión (c), la autoridad no tendrá facultad de aprobación final sobre ningún contrato laboral negociado entre una zona de transporte y una organización laboral que represente a los empleados de la zona de transporte.
(e)Copy CA Servicios Públicos Code § 130051.24(e)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 130051.24(e)(1) Una zona de transporte mantendrá, como copatrocinador con la autoridad, cualquier sistema de jubilación establecido y mantenido bajo la subdivisión (b) de la Sección 130110, hasta que la participación en el sistema de jubilación o los beneficios de jubilación sean modificados bajo el proceso de negociación colectiva.
(2)CA Servicios Públicos Code § 130051.24(e)(2) La zona de transporte podrá nombrar al menos un miembro a la junta de jubilación del sistema de jubilación. Si el tamaño de la junta se incrementa de conformidad con esta sección, se nombrará un número equivalente de representantes de la organización laboral que representa a los empleados para asegurar que la junta mantenga un número igual de miembros empleadores y de la organización laboral.
(3)CA Servicios Públicos Code § 130051.24(e)(3) Antes de la transferencia de cualquier servicio a una zona de transporte, el administrador del plan del sistema de jubilación permitirá a la zona de transporte realizar un examen financiero actuarial de los activos y pasivos del sistema de jubilación y de los beneficios acumulados bajo el mismo.
(4)CA Servicios Públicos Code § 130051.24(e)(4) La responsabilidad de la zona de transporte por las obligaciones bajo el sistema de jubilación se limitará a los beneficios que se acumulen para los empleados de la zona de transporte.
(f)Copy CA Servicios Públicos Code § 130051.24(f)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 130051.24(f)(1) La zona de transporte mantendrá las disposiciones de atención médica contenidas en cualquier convenio colectivo asumido, hasta que dichas disposiciones sean modificadas a través del proceso de negociación colectiva.
(2)CA Servicios Públicos Code § 130051.24(f)(2) La zona de transporte no podrá ser considerada responsable de las obligaciones financieras con ningún proveedor de atención médica que surgieron antes de la transferencia directa de empleados de la autoridad a la zona de transporte.
(g)CA Servicios Públicos Code § 130051.24(g) Las relaciones laborales en una zona de transporte se regirán por el Artículo 10 (que comienza con la Sección 30750) del Capítulo 4 de la Parte 3 de la División 10, excepto que, cuando un deber o facultad sea impuesto o concedido a la autoridad bajo esas disposiciones, el deber o facultad, para los fines de esta sección, se considerará impuesto o concedido tanto a la zona de transporte como a la autoridad.
(h)CA Servicios Públicos Code § 130051.24(h) Nada en esta sección prohíbe que una zona de transporte contrate servicios gerenciales que no sean proporcionados por ninguna clasificación de ninguna unidad de negociación.
(i)CA Servicios Públicos Code § 130051.24(i) Una zona de transporte no es una unidad organizativa de la autoridad.

Section § 130051.25

Explanation

Esta ley describe los requisitos de informe y evaluación de lesiones para las empresas constructoras que trabajan con la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles. Primero, define "lesión registrable" como una lesión que necesita más que primeros auxilios básicos. Las empresas constructoras deben informar a la autoridad el total de sus lesiones registrables mensualmente. Cada año, la autoridad verifica si las lesiones informadas superan el promedio nacional de casos similares. Si el número es mayor, la autoridad no puede basar las bonificaciones de seguridad para contratistas en lesiones que causen tiempo de trabajo perdido, sino en la tasa total de lesiones registrables.

(a)CA Servicios Públicos Code § 130051.25(a) Para los fines de esta sección, "lesión registrable" significa cualquier lesión que requiera tratamiento más allá de los primeros auxilios simples.
(b)CA Servicios Públicos Code § 130051.25(b) Una empresa constructora que contrate con la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles informará el total de lesiones registrables a la autoridad mensualmente.
(c)CA Servicios Públicos Code § 130051.25(c) La autoridad determinará anualmente si el número de lesiones registrables informadas a la autoridad durante el año calendario anterior superó el promedio nacional de lesiones similares según lo informado por la Oficina de Estadísticas Laborales para el año publicado más reciente. Si la autoridad determina que el número de lesiones registrables informadas a la autoridad durante el año calendario anterior superó el promedio nacional, la autoridad no basará ningún programa de bonificación por seguridad para contratistas en lesiones que resulten en tiempo perdido, y basará dicho programa en la tasa general de lesiones registrables.

Section § 130051.28

Explanation

Esta ley exige que la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles nombre a un inspector general por un período de cuatro años. El inspector general solo puede ser destituido mediante un voto de dos tercios de los miembros de la autoridad o si infringe leyes o políticas relacionadas con la ética, como la aceptación de obsequios. Cada tres meses, el inspector general debe informar públicamente sobre los gastos de la autoridad, como viajes y membresías. Cualquier expediente de investigación que cree se considera un registro de una agencia local de aplicación de la ley y puede divulgarse siguiendo procedimientos gubernamentales específicos.

(a)CA Servicios Públicos Code § 130051.28(a) La Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles nombrará a un inspector general por un mandato de cuatro años. El inspector general será destituido de su cargo solo si ocurre una o ambas de las siguientes circunstancias:
(1)CA Servicios Públicos Code § 130051.28(a)(1) Una mayoría de dos tercios de los miembros de la autoridad vota a favor de la destitución.
(2)CA Servicios Públicos Code § 130051.28(a)(2) El inspector general viola una ley o reglamento federal o estatal, una ordenanza local, o una política o práctica de la autoridad, en relación con las prácticas éticas, incluyendo, entre otros, la aceptación de obsequios o contribuciones.
(b)CA Servicios Públicos Code § 130051.28(b) El inspector general, en una audiencia pública notificada de la autoridad, informará trimestralmente sobre los gastos de la autoridad en viajes, comidas y refrigerios, cuotas de clubes privados, tarifas de membresía y otros cargos, y cualquier otro gasto que sea especificado por la autoridad.
(c)CA Servicios Públicos Code § 130051.28(c) Cualquier expediente de investigación compilado por el inspector general es un expediente de investigación compilado por una agencia local de aplicación de la ley sujeto a divulgación de conformidad con el Artículo 1 (que comienza con la Sección 7923.600) del Capítulo 1 de la Parte 5 de la División 10 del Título 1 del Código de Gobierno.

Section § 130051.5

Explanation

Esta ley establece que cada miembro de la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles debe seguir las reglas que se encuentran en la Sección 87100 del Código de Gobierno, las cuales se relacionan con la prevención de conflictos de intereses.

Cada miembro de la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles está sujeto a la Sección 87100 del Código de Gobierno.

Section § 130051.6

Explanation

Los miembros de la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles generalmente cumplen mandatos de cuatro años. Pueden ser destituidos en cualquier momento por quien los nombró y pueden ser renombrados sin límites en el número de mandatos. Los miembros que sirven por ocupar otro cargo público perderán su membresía en la autoridad si dejan su cargo original.

(a)CA Servicios Públicos Code § 130051.6(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), cada miembro de la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles ocupará un cargo por un período de cuatro años o hasta que su sucesor sea nombrado y calificado. Un miembro podrá ser destituido a discreción de la autoridad nominadora. Un miembro podrá ser renombrado para períodos adicionales sin limitación en el número de nombramientos. A excepción del miembro inicialmente nombrado por el Gobernador, y los miembros nombrados para mandatos escalonados de conformidad con la subdivisión (e) de la Sección 130051, los miembros inicialmente nombrados ocuparán su cargo hasta el 1 de enero de 1997.
(b)CA Servicios Públicos Code § 130051.6(b) La membresía de cualquier miembro que preste servicio en la autoridad como resultado de ocupar otro cargo público terminará cuando el miembro deje de ocupar el otro cargo público.

Section § 130051.7

Explanation

La ley exige que la Comisión de Transporte del Condado de Los Ángeles y el Distrito de Tránsito Rápido del Sur de California celebren reuniones conjuntas al menos una vez cada trimestre. Durante estas reuniones, los miembros titulares de la Junta de Supervisores del Condado de Los Ángeles y el Alcalde de Los Ángeles deben asistir en persona, en lugar de enviar suplentes o designados.

El objetivo es discutir asuntos fiscales y de política importantes relacionados con ambas organizaciones durante estas reuniones, pero sin interrumpir sus operaciones.

(a)CA Servicios Públicos Code § 130051.7(a) La Comisión de Transporte del Condado de Los Ángeles y el Distrito de Tránsito Rápido del Sur de California celebrarán reuniones conjuntas periódicas al menos una vez durante cada trimestre del año calendario.
(b)CA Servicios Públicos Code § 130051.7(b) No obstante las subdivisiones (a) y (b) de la Sección 130051, los miembros de la Junta de Supervisores del Condado de Los Ángeles y el Alcalde de la Ciudad de Los Ángeles, en lugar de sus suplentes, deberán asistir personalmente a las reuniones conjuntas.
(c)CA Servicios Públicos Code § 130051.7(c) No obstante la Sección 30201, los miembros de la Junta de Supervisores del Condado de Los Ángeles, en lugar de sus designados, deberán asistir personalmente a las reuniones conjuntas.
(d)CA Servicios Públicos Code § 130051.7(d) No obstante la Sección 30201, el Alcalde de la Ciudad de Los Ángeles, en lugar del designado del alcalde, deberá asistir personalmente a las reuniones conjuntas como uno de los dos directores que representan a la Ciudad de Los Ángeles.
(e)CA Servicios Públicos Code § 130051.7(e) Es la intención de la Legislatura que se realicen esfuerzos razonables para discutir asuntos fiscales y de política importantes relacionados con la Comisión de Transporte del Condado de Los Ángeles y el Distrito de Tránsito Rápido del Sur de California en las reuniones requeridas por la subdivisión (a). Esta declaración de intención legislativa no se interpretará como un requisito de ninguna acción que interfiera con, retrase o impida de cualquier otra manera el funcionamiento ordenado y adecuado de la Comisión de Transporte del Condado de Los Ángeles o del Distrito de Tránsito Rápido del Sur de California.

Section § 130051.9

Explanation

La Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles debe contratar a un director ejecutivo (CEO) a tiempo completo para dirigir y gestionar sus actividades. El CEO ocupa el cargo por un período de cuatro años y solo puede ser destituido si dos tercios de los miembros de la autoridad están de acuerdo o si el CEO infringe ciertas leyes o directrices éticas.

El CEO tiene la responsabilidad de aprobar y adjudicar contratos de construcción, seleccionando al postor responsable con la oferta más baja. Además, la autoridad debe nombrar un asesor jurídico general y un secretario de la junta.

(a)CA Servicios Públicos Code § 130051.9(a) La Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles nombrará un director ejecutivo a tiempo completo que actuará en nombre de la autoridad bajo su dirección y desempeñará las funciones delegadas por la autoridad.
(b)CA Servicios Públicos Code § 130051.9(b) El director ejecutivo será nombrado por un período de cuatro años y solo será destituido de su cargo si ocurre una o ambas de las siguientes circunstancias:
(1)CA Servicios Públicos Code § 130051.9(b)(1) Una mayoría de dos tercios de los miembros de la autoridad vota a favor de la destitución.
(2)CA Servicios Públicos Code § 130051.9(b)(2) El director ejecutivo viola una ley federal o estatal, reglamento, ordenanza local, o política o práctica de la autoridad, en relación con las prácticas éticas, incluyendo, entre otros, la aceptación de obsequios o contribuciones.
(c)CA Servicios Públicos Code § 130051.9(c) El director ejecutivo aprobará y adjudicará todos los contratos de construcción, y dicha aprobación se basará en la oferta más baja, responsable y receptiva presentada.
(d)CA Servicios Públicos Code § 130051.9(d) La Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles nombrará un asesor jurídico general y un secretario de la junta.

Section § 130052

Explanation

La Autoridad de Transporte del Condado de Orange es administrada por una junta de 18 miembros. Cinco miembros provienen de la Junta de Supervisores del Condado de Orange y son designados por la propia junta. Su mandato finaliza si dejan de servir en la junta.

Hay 10 miembros de la ciudad, dos de cada uno de los cinco distritos de supervisión, elegidos de manera diferente: uno basado en votación ponderada por población y el otro en 'una ciudad, un voto'. Los miembros de la ciudad deben ser alcaldes o concejales municipales en funciones y su mandato finaliza si dejan de servir en esos cargos.

Además, dos miembros públicos son residentes del condado elegidos por otros miembros de la junta, con mandatos de cuatro años, y no pueden haber ocupado cargos electos en el condado en los últimos cuatro años. Finalmente, un Director de Transporte sin derecho a voto, designado por el Gobernador, sirve por un período de cuatro años.

La Comisión de Transporte del Condado de Orange se conocerá como la Autoridad de Transporte del Condado de Orange y será gobernada por una junta directiva compuesta por 18 miembros designados de la siguiente manera:
(a)CA Servicios Públicos Code § 130052(a) Cinco miembros de la Junta de Supervisores del Condado de Orange designados por dicha junta. Los mandatos de los cinco miembros de la junta de supervisores serán determinados por la junta de supervisores. El mandato de un miembro de la junta de supervisores cesará si deja de servir como miembro de la junta de supervisores.
(b)Copy CA Servicios Públicos Code § 130052(b)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 130052(b)(1) (A) Cinco miembros de la ciudad, uno de cada uno de los cinco distritos de supervisión, elegidos por los miembros del Comité de Selección de Ciudades del Condado de Orange dentro de cada distrito de supervisión mediante un sistema de votación ponderada por población.
(B)CA Servicios Públicos Code § 130052(b)(1)(B) Cinco miembros de la ciudad, uno de cada uno de los cinco distritos de supervisión, elegidos mediante un sistema de “una ciudad, un voto” por los miembros del Comité de Selección de Ciudades del Condado de Orange dentro de cada distrito de supervisión.
(2)CA Servicios Públicos Code § 130052(b)(2) Una ciudad que se encuentre dentro de más de un distrito de supervisión se considerará parte del distrito donde resida el mayor porcentaje de la población de la ciudad. Bajo esta circunstancia, la población total de la ciudad se utilizará para fines de votación ponderada por población. Cada miembro de la ciudad deberá ser un alcalde o un miembro del concejo municipal que preste servicio dentro del condado. Los mandatos de cada miembro de la ciudad serán determinados por el Comité de Selección de Ciudades del Condado de Orange. El mandato de un miembro de la ciudad cesará si deja de servir como miembro de un concejo municipal o como alcalde de una ciudad.
(3)CA Servicios Públicos Code § 130052(b)(3) Un miembro de la ciudad que preste servicio en la autoridad en la fecha de entrada en vigor de la ley que modifica esta sección en la Sesión Ordinaria 2003–04 continuará prestando servicio hasta la fecha más temprana entre la expiración de su mandato o hasta que deje de servir como alcalde o miembro de un concejo municipal.
(c)CA Servicios Públicos Code § 130052(c) Dos miembros públicos designados por mayoría de votos de los otros 15 miembros con derecho a voto de la autoridad. Cada miembro público deberá ser residente del Condado de Orange que no esté sirviendo en ese momento, y no haya servido en los últimos cuatro años, como funcionario electo de una ciudad dentro del condado, como funcionario electo de cualquier agencia o distrito especial dentro del Condado de Orange, o como funcionario electo del condado. Cada miembro público servirá por un período de cuatro años.
(d)CA Servicios Públicos Code § 130052(d) El Director de Transporte, Distrito 12, quien será designado por el Gobernador como miembro sin derecho a voto. El miembro servirá por un período de cuatro años.

Section § 130052.1

Explanation
Esta ley establece que los miembros de la Autoridad de Transporte del Condado de Orange también son responsables de supervisar la Autoridad de Servicio del Condado de Orange para Emergencias en Autopistas.

Section § 130052.2

Explanation
Esta ley exigía que hasta el 1 de julio de 1996, los operadores de transporte municipal en el Condado de Orange recibieran una financiación anual que fuera al menos igual a la que recibieron en el año fiscal 1989-90. Esta cantidad se ajustaba por inflación utilizando un índice de precios al consumidor específico. Esto se aplicaba siempre y cuando se siguieran ciertas reglas y límites financieros.

Section § 130052.3

Explanation

Esta ley exige que varias agencias de transporte del Condado de Orange elaboren un plan detallado para fusionar sus funciones bajo una única estructura de gestión. El plan debe incluir cómo las agencias combinarán sus instituciones, necesidades de personal, planes financieros y cualquier legislación necesaria. Debe ser aprobado tanto por la Comisión de Transporte del Condado de Orange como por la Junta Directiva del Distrito de Tránsito y presentado a las autoridades estatales antes del 1 de diciembre de 1991. El incumplimiento de la presentación del plan antes de esta fecha límite resultará en sanciones financieras para el condado y sus ciudades mediante la retención de pagos. Sin embargo, las agencias pueden comenzar a implementar voluntariamente partes del plan antes de la revisión estatal.

(a)CA Servicios Públicos Code § 130052.3(a) La Comisión de Transporte del Condado de Orange, el Distrito de Tránsito del Condado de Orange, la Autoridad de Servicios de Emergencia en Autopistas del Condado de Orange y la Agencia Consolidada de Servicios de Transporte del Condado de Orange desarrollarán conjuntamente un plan integral para la consolidación de las funciones de estas agencias. El plan incluirá, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Servicios Públicos Code § 130052.3(a)(1) Una estructura institucional que prevea la consolidación de todas las funciones de las agencias dentro de una estructura de gestión unificada responsable ante una única junta directiva.
(2)CA Servicios Públicos Code § 130052.3(a)(2) Un plan de personal que defina las necesidades de personal de las agencias consolidadas.
(3)CA Servicios Públicos Code § 130052.3(a)(3) Un plan financiero que incluya una estimación de los ingresos disponibles para las agencias consolidadas, las restricciones o requisitos relacionados, y una estimación de los gastos bajo el plan de consolidación.
(4)CA Servicios Públicos Code § 130052.3(a)(4) Recomendaciones para la legislación necesaria para implementar el plan.
(b)CA Servicios Públicos Code § 130052.3(b) El plan deberá ser aprobado por la Comisión de Transporte del Condado de Orange y la Junta Directiva del Distrito de Tránsito del Condado de Orange y será transmitido a la Legislatura, al Gobernador y al Contralor a más tardar el 1 de diciembre de 1991.
(c)CA Servicios Públicos Code § 130052.3(c) Si el plan no se presenta antes del 1 de diciembre de 1991, el Contralor, durante el año fiscal 1992–93, retendrá los pagos conforme a las Secciones 2104, 2105, 2106 y 2107 del Código de Calles y Carreteras a cada ciudad del Condado de Orange y al Condado de Orange.
(d)CA Servicios Públicos Code § 130052.3(d) Nada en esta sección prohíbe que la Comisión de Transporte del Condado de Orange, el Distrito de Tránsito del Condado de Orange, la Autoridad de Servicios de Emergencia en Autopistas del Condado de Orange o la Agencia Consolidada de Servicios de Transporte del Condado de Orange, de conformidad con cualquier autoridad que cada agencia respectiva poseía el 1 de enero de 1991, implementen todo o parte del plan antes de su recepción por la Legislatura.

Section § 130053

Explanation

La Comisión de Transporte del Condado de Riverside está compuesta por varios miembros: cinco son de la Junta de Supervisores del Condado de Riverside, y cada ciudad incorporada en el condado envía un alcalde o un miembro del concejo municipal. Además, el Gobernador designa a un miembro sin derecho a voto.

La Comisión de Transporte del Condado de Riverside estará compuesta por los siguientes miembros regulares:
(a)CA Servicios Públicos Code § 130053(a) Cinco miembros de la Junta de Supervisores del Condado de Riverside.
(b)CA Servicios Públicos Code § 130053(b) Un miembro de cada ciudad incorporada en el Condado de Riverside, cada uno de los cuales será un alcalde o un miembro del concejo municipal.
(c)CA Servicios Públicos Code § 130053(c) Un miembro sin derecho a voto designado por el Gobernador.

Section § 130053.5

Explanation
Esta ley permite a los miembros de la Junta de Supervisores del Condado de Riverside y a las ciudades incorporadas en el Condado de Riverside nombrar representantes suplentes para las reuniones de la Comisión de Transporte del Condado de Riverside. Los miembros de la Junta pueden nombrar a un miembro suplente de la junta para una reunión, mientras que las ciudades pueden nombrar a un suplente que debe ser el alcalde o un concejal municipal si su representante titular no puede asistir. En ambos casos, se debe entregar una notificación por escrito del nombramiento del suplente al secretario de la comisión 24 horas antes de la reunión.

Section § 130053.7

Explanation

Esta ley describe los procedimientos de votación para la Comisión de Transporte del Condado de Riverside. Cada miembro regular o suplente suele tener un voto. Sin embargo, después de una votación, cualquier miembro puede solicitar una votación ponderada.

Para que un punto sea aprobado por votación ponderada, deben cumplirse tres condiciones: el punto debe ser aprobado por la mayoría de los supervisores del condado presentes, por la mayoría de los representantes de las ciudades presentes, y por los representantes de las ciudades que representen a la mayoría de la población del condado en las áreas incorporadas, basándose en votos ponderados.

Finalmente, el quorum para la comisión se define como la mayoría del total de miembros con derecho a voto.

(a)CA Servicios Públicos Code § 130053.7(a) Salvo lo especificado en la subdivisión (b), cada miembro regular de la Comisión de Transporte del Condado de Riverside, o un miembro suplente que actúe en lugar de un miembro regular conforme a la Sección 130053.5, tendrá un voto en las reuniones de la comisión.
(b)CA Servicios Públicos Code § 130053.7(b) No obstante la subdivisión (a), cualquier miembro de la comisión, inmediatamente después de una votación de la comisión de conformidad con la subdivisión (a), podrá solicitar una votación ponderada. Para que un punto sea aprobado por votación ponderada, deberán cumplirse todos los requisitos siguientes:
(1)CA Servicios Públicos Code § 130053.7(b)(1) El punto deberá ser aprobado por la mayoría de los miembros de la comisión presentes en la reunión que representen a la junta de supervisores, quienes tendrán un voto cada uno.
(2)CA Servicios Públicos Code § 130053.7(b)(2) El punto deberá ser aprobado por la mayoría de los miembros de la comisión presentes en la reunión que representen a las ciudades del Condado de Riverside, quienes tendrán un voto cada uno.
(3)CA Servicios Públicos Code § 130053.7(b)(3) El punto deberá ser aprobado por los miembros de la comisión presentes en la reunión que representen a las ciudades del Condado de Riverside y que representen a la mayoría de la población del condado que vive en áreas incorporadas. Para los fines de este párrafo, a cada miembro regular de la comisión presente en la reunión que represente a una ciudad del Condado de Riverside se le asignarán votos en función del porcentaje de la población de las áreas incorporadas del Condado de Riverside representada por dicho miembro en relación con la población total de las áreas incorporadas del Condado de Riverside representada en la reunión. Los datos de población se determinarán mediante estimaciones del Departamento de Finanzas, ajustadas anualmente.
(c)CA Servicios Públicos Code § 130053.7(c) No obstante la Sección 130102, el quorum de la Comisión de Transporte del Condado de Riverside será la mayoría del total de miembros con derecho a voto de la comisión.

Section § 130054.1

Explanation

La Comisión de Transporte del Condado de Ventura está compuesta por varios representantes del Condado de Ventura. Esto incluye a cinco miembros de la Junta de Supervisores del Condado de Ventura y un representante, ya sea el alcalde o un concejal, de cada ciudad dentro del condado. Estos miembros de la ciudad cambian cuando dejan de ocupar su cargo municipal o si son reemplazados por su concejo municipal.

Además, hay dos miembros ciudadanos, uno designado por la Junta de Supervisores del Condado de Ventura y el otro por el Comité de Selección de Ciudades del Condado de Ventura. Estos miembros ciudadanos deben residir en el Condado de Ventura y no pueden ser funcionarios electos.

Finalmente, hay un miembro sin derecho a voto elegido por el Gobernador.

La Comisión de Transporte del Condado de Ventura estará compuesta por los siguientes miembros:
(a)CA Servicios Públicos Code § 130054.1(a) Cinco miembros de la Junta de Supervisores del Condado de Ventura.
(b)CA Servicios Públicos Code § 130054.1(b) Un miembro de cada ciudad incorporada dentro del Condado de Ventura, quien será el alcalde de la ciudad o un miembro de su concejo municipal. El mandato de un miembro bajo esta subdivisión termina cuando deja de ocupar dicho cargo o cuando es reemplazado por el concejo municipal.
(c)CA Servicios Públicos Code § 130054.1(c) Un miembro ciudadano designado por la Junta de Supervisores del Condado de Ventura, quien no será un funcionario electo, pero sí un residente del Condado de Ventura.
(d)CA Servicios Públicos Code § 130054.1(d) Un miembro ciudadano designado por el Comité de Selección de Ciudades del Condado de Ventura, quien no será un funcionario electo, pero sí un residente del Condado de Ventura.
(e)CA Servicios Públicos Code § 130054.1(e) Un miembro sin derecho a voto designado por el Gobernador.

Section § 130054.8

Explanation

El Gobernador tiene la facultad de nombrar a un miembro sin voto en cada comisión para velar por los intereses del estado. Cada miembro nombrado cumplirá un mandato de cuatro años y continuará hasta que un sucesor esté listo para asumir el cargo. Sin embargo, nadie puede ser nombrado por más de dos mandatos en la misma comisión.

El Gobernador nombrará a un miembro sin derecho a voto en cada una de las comisiones para representar el interés del estado.
Los designados cumplirán mandatos de cuatro años y hasta que sus sucesores sean nombrados y calificados.
Ningún individuo podrá servir como miembro sin derecho a voto por más de dos mandatos en una comisión.

Section § 130055

Explanation
Esta ley exige que las comisiones deben fusionarse o pasar a formar parte de cualquier organismo gubernamental regional recién establecido que sea responsable de la planificación y programación del transporte. Esta fusión o unión debe ocurrir dentro de un año de la creación de la nueva organización.

Section § 130056

Explanation

Esta ley establece que las comisiones de transporte en California deben utilizar principalmente los datos y la experiencia de planificación del transporte existentes de fuentes estatales, regionales y locales, en lugar de crear un personal numeroso. El objetivo es contar con un equipo pequeño y capacitado que pueda analizar objetivamente los planes y proyectos de transporte de las agencias locales. Luego, utilizan esta información para crear un plan a corto plazo para mejoras en el transporte, que las comisiones aprobarán de acuerdo con pautas específicas.

Las comisiones deberán basarse en la mayor medida posible en los datos y la experiencia existentes de planificación y programación del transporte a nivel estatal, regional y local, en lugar de en un personal de la comisión grande y duplicado y un conjunto de planes.
La Legislatura prevé el desarrollo de un personal central pequeño, pero muy capaz, capaz de proporcionar a las comisiones un análisis objetivo de las diversas opciones relativas a los planes y proyectos propuestos por las agencias y operadores de transporte regionales y locales, y luego traducir esas opciones en un programa de mejora del transporte a corto plazo que se desarrollará y aprobará de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 130303 de acuerdo con las decisiones tomadas por las comisiones.

Section § 130057

Explanation
Esta ley establece que una vez que se desarrolla y aprueba un plan de mejora del transporte a corto plazo, las agencias encargadas de ejecutarlo tienen flexibilidad en cómo implementan el plan. Sin embargo, cualquier ajuste debe estar alineado con los objetivos del programa, y la comisión debe ser informada de inmediato sobre cualquier cambio.

Section § 130058

Explanation
La ley fomenta que las cuatro comisiones de transporte colaboren mediante acuerdos de poderes conjuntos o contratos, especialmente cuando trabajar juntas en instalaciones o servicios de transporte beneficia al público. Esta colaboración es facilitada por una agencia de planificación de transporte multicondado.

Section § 130059

Explanation

Esta ley exige que una agencia de planificación de transporte que atiende a varios condados celebre al menos dos reuniones cada año. Estas reuniones congregan a representantes de las comisiones de transporte, la propia agencia y el Departamento de Transporte.

El propósito es discutir los programas de mejora del transporte a corto plazo, revisar el plan de transporte regional antes de su adopción oficial, evaluar el progreso en el desarrollo de un sistema de transporte público unificado en toda la región y abordar cualquier otra preocupación compartida.

La agencia de planificación de transporte designada multicondal convocará al menos dos reuniones anualmente de representantes de cada una de las cuatro comisiones, la agencia y el Departamento de Transporte con los siguientes propósitos:
(a)CA Servicios Públicos Code § 130059(a) Revisar y discutir los programas de mejora del transporte a corto plazo antes de su adopción por las comisiones.
(b)CA Servicios Públicos Code § 130059(b) Revisar y discutir el plan de transporte regional antes de su adopción por la agencia de conformidad con el Capítulo 2.5 (que comienza con la Sección 65080) del Título 7 del Código de Gobierno.
(c)CA Servicios Públicos Code § 130059(c) Considerar el progreso en el desarrollo de un sistema de tránsito público unificado y de alcance regional.
(d)CA Servicios Públicos Code § 130059(d) Revisar y discutir cualquier otro asunto de interés mutuo.