Section § 132810

Explanation
En su primera reunión de cada año, la junta directiva de la comisión elige un presidente y un vicepresidente de entre sus miembros. El presidente dirige todas las reuniones, y el vicepresidente asume el cargo si el presidente está ausente. Si ambos no están disponibles, los miembros presentes pueden elegir a otra persona para que actúe temporalmente como presidente con la misma autoridad.

Section § 132811

Explanation
Esta sección establece que la junta debe crear sus propias reglas sobre cómo opera, pero estas reglas deben estar en consonancia con la ley estatal de California.

Section § 132812

Explanation
Para que la junta pueda llevar a cabo asuntos oficiales, más de la mitad de sus miembros con derecho a voto deben estar presentes. Además, cualquier decisión tomada por la junta debe contar con la aprobación de más de la mitad de estos miembros con derecho a voto.

Section § 132813

Explanation
La junta toma sus decisiones y expresa sus acciones a través de mociones, resoluciones u ordenanzas.

Section § 132814

Explanation

Esta ley describe cómo deben celebrarse las reuniones de la junta. Primero, todas las reuniones de la junta deben seguir las reglas de la Ley Ralph M. Brown, una ley de California que garantiza reuniones abiertas y públicas. Segundo, cualquier comité de la junta debe seguir una parte específica de la Ley Brown, pero no el resto. Por último, cada comité de la junta debe tener al menos tres miembros con derecho a voto.

(a)CA Servicios Públicos Code § 132814(a) Todas las reuniones de la junta se llevarán a cabo de la manera prescrita por la Ley Ralph M. Brown (Chapter 9 (commencing with Section 54950) of Part 1 of Division 2 of Title 5 of the Government Code).
(b)CA Servicios Públicos Code § 132814(b) Todas las reuniones de los comités establecidos por la junta se celebrarán de conformidad con la Sección 54952.3 del Código de Gobierno, y ninguna otra disposición de la Ley Ralph M. Brown se aplicará a las reuniones de esos comités.
(c)CA Servicios Públicos Code § 132814(c) Cualquier comité de la junta tendrá una membresía de al menos tres miembros con derecho a voto.

Section § 132815

Explanation

Esta sección describe las responsabilidades de la junta, que incluyen la adopción de un presupuesto anual y la fijación de la remuneración del personal. También deben crear un código administrativo que detalle las funciones y el nombramiento de los funcionarios, y cómo opera la junta. Se requiere una auditoría anual realizada por un contador externo. Además, la junta debe nombrar un comité asesor técnico con miembros del transporte público local, las ciudades, el condado y el Departamento de Transporte. La junta también puede formar otros comités asesores según sea necesario.

La junta hará lo siguiente:
(a)CA Servicios Públicos Code § 132815(a) Adoptar un presupuesto anual y fijar la remuneración de sus funcionarios y empleados.
(b)CA Servicios Públicos Code § 132815(b) Adoptar un código administrativo, mediante ordenanza, que prescribirá las facultades y deberes de los funcionarios de la comisión, el método de nombramiento de los empleados de la comisión, y los métodos, procedimientos y sistemas de operación y gestión de la comisión.
(c)CA Servicios Públicos Code § 132815(c) Hacer que un contador público certificado realice al menos anualmente una auditoría posterior de las transacciones y registros financieros de la comisión.
(d)CA Servicios Públicos Code § 132815(d) Nombrar un comité asesor técnico de representantes de todos los operadores de tránsito en el condado, todas las ciudades incorporadas en el condado, el condado y el Departamento de Transporte.
(e)CA Servicios Públicos Code § 132815(e) Nombrar otros comités asesores que la junta considere necesarios.

Section § 132816

Explanation

Esta ley exige que se publique un aviso sobre cuándo y dónde se llevará a cabo una audiencia pública sobre el presupuesto anual, de acuerdo con ciertas reglas. Este aviso debe publicarse al menos (15) días antes de la audiencia. Además, el presupuesto propuesto debe estar disponible para que el público lo revise al menos (15) días antes de la audiencia.

El aviso de la hora y el lugar de la audiencia pública para la adopción del presupuesto anual se publicará conforme a la Sección (6061) del Código de Gobierno, y se publicará a más tardar el día (15) antes de la fecha de la audiencia. El presupuesto anual propuesto estará disponible para inspección pública al menos (15) días antes de la audiencia.