Chapter 7
Section § 132600
Esta sección define términos clave para el capítulo sobre la Autoridad de Construcción de la Línea Metro Exposition. Explica que la "autoridad" se refiere a la Autoridad de Construcción de la Línea Metro Exposition, responsable del proyecto. La "junta" es el órgano de gobierno de esta autoridad. La "comisión" es la Comisión de Transporte de California. La "LACMTA" significa la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles. Finalmente, el "proyecto" es el desarrollo de una línea de tren ligero que va desde el centro de Los Ángeles hasta el centro de Santa Mónica.
Section § 132605
Section § 132610
Esta ley otorga a una autoridad la facultad de gestionar un proyecto a gran escala de principio a fin, incluyendo la planificación, adquisición de propiedades, construcción y colaboración con otras organizaciones. Pueden aceptar fondos de diversas fuentes y adquirir las propiedades necesarias. También tienen la facultad de incurrir en deudas y contratar con otras entidades para el trabajo del proyecto. Se les permite trabajar con gobiernos locales o empresas privadas para compartir costos o servicios.
Los deberes de la autoridad implican la realización de estudios y la creación de códigos de conducta. Deben asegurar que no haya conflictos de intereses prohibiendo a los miembros de la junta aceptar contribuciones significativas de las partes involucradas. Deben crear planes detallados e informar a las autoridades gubernamentales. Se espera un progreso en el proyecto, y sus responsabilidades dependen de la financiación federal y local.
Section § 132615
Esta sección de la ley explica cómo una autoridad específica es administrada por una junta directiva compuesta por siete miembros con derecho a voto. Estos miembros son nombrados por diferentes entidades locales: dos por los Concejos Municipales de Santa Mónica y Culver City, dos por la Junta de Supervisores del Condado de Los Ángeles, uno por la LACMTA y dos por el Concejo Municipal de Los Ángeles. Los miembros cumplen mandatos de hasta cuatro años, pero pueden ser reelegidos sin límite. También se nombran miembros suplentes para que actúen en ausencia de los miembros titulares. La junta funciona bajo la Ley de Reforma Política y necesita la presencia de cuatro miembros para sesionar. Entre ellos eligen a un presidente y un vicepresidente. Los miembros de la junta pueden recibir una remuneración de hasta $150 por día de reunión, con un tope de $600 al mes, más los gastos. El Director Ejecutivo de la LACMTA es un miembro de la junta sin derecho a voto, por su cargo (ex officio). Las personas nombradas también pueden ser miembros o empleados de las entidades que los designan.
Section § 132620
Esta ley otorga al consejo la facultad de nombrar un director ejecutivo que trabajará a discreción del consejo. El director ejecutivo no forma parte del sistema habitual de servicio civil y recibirá un salario que el consejo determinará.
El director ejecutivo tiene la autoridad para contratar personal o incorporar consultores para ayudar con las funciones de la autoridad.
Cualquier contrato que el director ejecutivo apruebe debe seguir las leyes de contratación pública estatales y federales, centrándose en el precio, la negociación competitiva o ambos.
Section § 132625
Esta ley exige que la Autoridad de Transporte Metropolitano del Condado de Los Ángeles (LACMTA) celebre rápidamente acuerdos con una autoridad para gestionar activos y coordinar un proyecto. Deben mantener en fideicomiso la propiedad y los activos relacionados con el proyecto, a menos que se acuerde lo contrario. Los acuerdos deben cubrir la revisión del diseño y la construcción del proyecto para asegurar que sea compatible con el sistema de la LACMTA. También deben detallar las fuentes de financiación y las responsabilidades para obtener fondos federales, estatales y locales, así como describir todos los elementos financieros y los detalles del presupuesto del proyecto.
Section § 132635
Section § 132640
Esta ley establece que la autoridad encargada del proyecto no puede utilizar ninguna ganancia futura esperada de la venta de boletos (ingresos por tarifas) como garantía o respaldo para ninguna deuda u obligación.