Section § 132400

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con un proyecto específico de transporte público en California. La «autoridad» es el organismo que supervisa la Extensión Foothill de la Línea Dorada del Metro, originalmente llamada Línea Azul del Metro de Pasadena. La «junta» se refiere a la junta directiva de la autoridad, y la «comisión» es la Comisión de Transporte de California. «LACMTA» significa la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles. El «proyecto» es una línea de tren ligero que se extiende desde Los Ángeles hasta Pasadena, con planes potenciales de extenderse hacia el este hasta Montclair. Las «ciudades de extensión» incluyen varias ciudades por las que pasará la extensión ferroviaria, como Arcadia, Monrovia y Montclair.

A los efectos de este capítulo, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Servicios Públicos Code § 132400(a) La «autoridad» es la Autoridad de Construcción de la Extensión Foothill de la Línea Dorada del Metro, creada conforme a este capítulo, anteriormente conocida como la Autoridad de Construcción de la Línea Azul del Metro de Pasadena.
(b)CA Servicios Públicos Code § 132400(b) La «junta» es la junta directiva de la autoridad.
(c)CA Servicios Públicos Code § 132400(c) La «comisión» es la Comisión de Transporte de California.
(d)CA Servicios Públicos Code § 132400(d) La «LACMTA» es la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles.
(e)CA Servicios Públicos Code § 132400(e) El «proyecto» es el proyecto de tren ligero de la Línea Dorada de la Extensión Foothill Los Ángeles-Pasadena, anteriormente conocido como la Línea Azul del Metro Los Ángeles-Pasadena, que se extiende desde Union Station en la Ciudad de Los Ángeles hasta Sierra Madre Villa Boulevard en la Ciudad de Pasadena y cualquier vía guiada de tránsito masivo que pueda planificarse al este de Sierra Madre Villa Boulevard a lo largo del derecho de vía ferroviario que se extiende hasta la Ciudad de Montclair.
(f)CA Servicios Públicos Code § 132400(f) Las «ciudades de extensión» son las Ciudades de Arcadia, Monrovia, Duarte, Irwindale, Azusa, Glendora, San Dimas, La Verne, Pomona, Claremont y Montclair.

Section § 132405

Explanation

Esta ley establece una autoridad responsable de otorgar y gestionar todos los contratos de diseño y construcción para finalizar el proyecto.

Por la presente se crea la autoridad con el propósito de adjudicar y supervisar todos los contratos de diseño y construcción para la finalización del proyecto.

Section § 132410

Explanation

Esta sección describe las facultades y responsabilidades de una autoridad involucrada en un proyecto importante. Otorga a la autoridad las facultades necesarias para actividades del proyecto como la planificación, adquisición de propiedades y celebración de contratos. La autoridad también puede aceptar fondos, contraer deudas y colaborar con entidades públicas y privadas.

Las obligaciones de la autoridad incluyen la realización de estudios financieros y la adopción de un código administrativo que garantice la transparencia y el cumplimiento de leyes específicas. Este código debe incluir un código de conducta para empleados y miembros de la junta, prohibiendo la aceptación de obsequios de contratistas y exigiendo la divulgación de contribuciones significativas.

La autoridad debe adherirse a pautas éticas, asegurando que las decisiones no estén influenciadas por contribuciones financieras. Los funcionarios que reciban grandes contribuciones tienen restricciones para influir en los procedimientos. Además, se debe mantener un progreso razonable en el diseño y la construcción del proyecto de acuerdo con los plazos establecidos.

(a)CA Servicios Públicos Code § 132410(a) La autoridad tiene todas las facultades necesarias para la planificación, adquisición, arrendamiento, desarrollo, desarrollo conjunto, propiedad, control, uso, uso conjunto, disposición, diseño, contratación y construcción del proyecto, incluyendo, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Servicios Públicos Code § 132410(a)(1) Aceptación de subvenciones, tarifas, asignaciones y transferencias de fondos de agencias federales, estatales y locales, así como de entidades privadas.
(2)CA Servicios Públicos Code § 132410(a)(2) Adquisición, mediante compra o mediante procedimientos de expropiación forzosa, de cualquier propiedad necesaria, incidental o conveniente para el ejercicio de las facultades de la autoridad.
(3)CA Servicios Públicos Code § 132410(a)(3) Incurrir en endeudamiento, garantizado por promesas de ingresos disponibles para la finalización del proyecto.
(4)CA Servicios Públicos Code § 132410(a)(4) Contratación con entidades públicas y privadas para la planificación, diseño y construcción del proyecto. Estos contratos pueden asignarse por separado o combinarse para incluir cualquiera o todas las tareas necesarias para la finalización del proyecto.
(5)CA Servicios Públicos Code § 132410(a)(5) Celebración de acuerdos de desarrollo cooperativo o conjunto con gobiernos locales o entidades privadas. Estos acuerdos pueden celebrarse con el fin de compartir costos, vender o arrendar terrenos, derechos aéreos o de desarrollo, prever el traslado de pasajeros, establecer acuerdos de mancomunidad, o para cualquier otro propósito que sea necesario, incidental o conveniente para el pleno ejercicio de las facultades otorgadas a la autoridad. Para los fines de este párrafo, “desarrollo conjunto” incluye, entre otros, un acuerdo con cualquier persona, empresa, corporación, asociación u organización para la operación de instalaciones o el desarrollo de proyectos adyacentes o relacionados física o funcionalmente con el proyecto.
(6)CA Servicios Públicos Code § 132410(a)(6) Reubicación de servicios públicos, según sea necesario para la finalización del proyecto.
(b)CA Servicios Públicos Code § 132410(b) Las obligaciones de la autoridad incluyen, entre otras, todas las siguientes:
(1)CA Servicios Públicos Code § 132410(b)(1) Realización de los estudios financieros y la planificación e ingeniería necesarios para la finalización del proyecto.
(2)Copy CA Servicios Públicos Code § 132410(b)(2)
(A)Copy CA Servicios Públicos Code § 132410(b)(2)(A) Adopción de un código administrativo, a más tardar 60 días después del establecimiento de la autoridad, para la administración de la autoridad de conformidad con las leyes aplicables, incluyendo, entre otras, la Ley Ralph M. Brown (Capítulo 9 (que comienza con la Sección 54950) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno), las disposiciones de este capítulo, las leyes generalmente aplicables a las adquisiciones y contratos de agencias locales, las leyes relativas a los objetivos de contratación para la participación de empresas de minorías y mujeres, y la Ley de Reforma Política de 1974 (Título 9 (que comienza con la Sección 81000) del Código de Gobierno).
(B)Copy CA Servicios Públicos Code § 132410(b)(2)(A)(B)
(i)Copy CA Servicios Públicos Code § 132410(b)(2)(A)(B)(i) El código administrativo adoptado bajo el subpárrafo (A) deberá incluir un código de conducta para empleados y miembros de la junta que sea consistente con las Secciones 84308 y 87103 del Código de Gobierno y prohíba a los miembros de la junta y al personal aceptar obsequios valorados en diez dólares ($10) o más de contratistas, contratistas potenciales o sus subcontratistas.
(ii)CA Servicios Públicos Code § 132410(b)(2)(A)(B)(i)(ii) El código exigirá la divulgación, en el registro, de los procedimientos por parte del funcionario de la agencia que reciba una contribución dentro de los 24 meses anteriores por un monto superior a doscientos cincuenta dólares ($250) de una parte o participante en un procedimiento, y la divulgación por parte de la parte o participante.
(iii)CA Servicios Públicos Code § 132410(b)(2)(A)(B)(i)(iii) El código establecerá que ningún funcionario de la agencia deberá tomar, participar en la toma o intentar de alguna manera usar su posición oficial para influir en la decisión en un procedimiento, según se describe en la Sección 84308 del Código de Gobierno, si el funcionario ha recibido voluntaria o conscientemente una contribución por un monto superior a doscientos cincuenta dólares ($250) dentro de los 24 meses anteriores de una parte o su agente, o de cualquier participante o su agente si el participante tiene un interés financiero en la decisión.
(iv)CA Servicios Públicos Code § 132410(b)(2)(A)(B)(i)(iv) Cualquier funcionario considerado inelegible para participar en un procedimiento debido a las disposiciones de este código de conducta podrá ser reemplazado para los fines de dicho procedimiento por un designado elegido por la autoridad nominadora correspondiente.
(v)CA Servicios Públicos Code § 132410(b)(2)(A)(B)(i)(v) Bajo el código de conducta, se considerará que los miembros de la junta tienen un interés financiero en una decisión en el sentido de la Sección 87100 del Código de Gobierno si la decisión involucra al donante, o a un intermediario o agente de un donante, de un obsequio o obsequios que sumen diez dólares ($10) o más en valor dentro de los 12 meses anteriores al momento en que se tomó la decisión.
(vi)CA Servicios Públicos Code § 132410(b)(2)(A)(B)(i)(vi) Los miembros de la junta y los miembros suplentes no se considerarán interesados financieramente, bajo o para los fines de la Sección 1090 del Código de Gobierno, únicamente en virtud de ocupar un cargo en la autoridad y, concurrentemente, ocupar un cargo en una entidad establecida en la subdivisión (a) de la Sección 132415, una ciudad de extensión, o tanto dicha entidad como dicha ciudad, y podrán participar en decisiones y acuerdos relacionados con la autoridad, cualquiera de las entidades establecidas en la subdivisión (a) de la Sección 132415, y cualquiera de las ciudades de extensión. La participación descrita en esta cláusula no constituirá un conflicto de intereses bajo o para los fines de la Sección 1090 del Código de Gobierno, o un empleo, actividad o empresa incompatible bajo o para los fines de la Sección 1126 del Código de Gobierno.
(c)CA Servicios Públicos Code § 132410(c) La autoridad deberá realizar un progreso razonable, según lo determine la comisión, en el diseño y construcción del proyecto dentro del cronograma impuesto bajo el Programa Estatal de Mejora del Transporte de 1998.

Section § 132415

Explanation

Esta ley establece una junta para gobernar una autoridad con cinco miembros con derecho a voto y cuatro sin derecho a voto, elegidos por los concejos municipales y otros organismos locales en áreas como Los Ángeles, Pasadena y South Pasadena. Los miembros de la junta cumplen mandatos de hasta cuatro años sin límite de reelección, y los miembros suplentes pueden reemplazarlos cuando sea necesario. Las decisiones requieren la presencia de al menos tres miembros para formar un quorum. Los miembros de la junta eligen un presidente y un vicepresidente y pueden ganar hasta $150 por día, con un tope de $600 mensuales, más gastos. Los miembros deben cumplir con la Ley de Reforma Política de 1974 y pueden incluir a concejales municipales u otros funcionarios locales, sin que esto constituya un conflicto legal por ocupar múltiples cargos.

(a)CA Servicios Públicos Code § 132415(a) La autoridad será regida por una junta compuesta por cinco miembros con derecho a voto y cuatro miembros sin derecho a voto, quienes serán designados de la siguiente manera:
(1)CA Servicios Públicos Code § 132415(a)(1) Tres miembros serán designados por los Concejos Municipales de las Ciudades de Los Ángeles, Pasadena y South Pasadena, y cada concejo municipal designará un miembro por voto mayoritario de los miembros de dicho concejo municipal.
(2)CA Servicios Públicos Code § 132415(a)(2) Un miembro será designado por el Presidente de la Junta Directiva del Consejo de Gobiernos del Valle de San Gabriel, sujeto a la confirmación de dicha junta.
(3)CA Servicios Públicos Code § 132415(a)(3) Un miembro será designado por la LACMTA.
(4)CA Servicios Públicos Code § 132415(a)(4) Un miembro sin derecho a voto será designado por el Gobernador.
(5)CA Servicios Públicos Code § 132415(a)(5) Dos miembros sin derecho a voto serán designados por los Concejos Municipales de las Ciudades de Pasadena y South Pasadena, y cada ciudad designará un miembro sin derecho a voto.
(6)CA Servicios Públicos Code § 132415(a)(6) Un miembro sin derecho a voto será designado por el presidente de la junta directiva de los Gobiernos Asociados de San Bernardino, sujeto a la confirmación de dicha junta.
(b)CA Servicios Públicos Code § 132415(b) Todos los miembros cumplirán un mandato de no más de cuatro años, sin límite en el número de mandatos que pueda cumplir cualquier persona.
(c)CA Servicios Públicos Code § 132415(c) Cada autoridad nominadora también designará un miembro suplente para servir en ausencia de un miembro. Si el puesto de un miembro con derecho a voto queda vacante, el miembro suplente servirá hasta que el puesto sea cubierto según lo requerido conforme a la subdivisión (a).
(d)CA Servicios Públicos Code § 132415(d) Los miembros de la junta están sujetos a la Ley de Reforma Política de 1974 (Título 9 (que comienza con la Sección 81000) del Código de Gobierno).
(e)CA Servicios Públicos Code § 132415(e) Tres miembros de la junta constituirán un quorum.
(f)CA Servicios Públicos Code § 132415(f) La junta elegirá un presidente y un vicepresidente de entre los miembros de la junta.
(g)CA Servicios Públicos Code § 132415(g) Cada miembro de la junta podrá ser compensado a una tarifa no superior a ciento cincuenta dólares ($150) por día dedicado a los asuntos de la autoridad. La compensación, si se paga, no excederá los seiscientos dólares ($600) por mes, más los gastos directamente relacionados con el desempeño de las funciones impuestas por la autoridad, incluyendo, entre otros, los gastos de viaje y personales.
(h)CA Servicios Públicos Code § 132415(h) Los miembros designados para la junta pueden incluir miembros de las entidades establecidas en la subdivisión (a), y miembros de los concejos municipales u otros funcionarios electos de las ciudades de extensión, o ambos. La membresía simultánea descrita en esta subdivisión no constituirá una violación de la Sección 1099 o 1126 del Código de Gobierno.

Section § 132420

Explanation

Esta sección del Código de Servicios Públicos autoriza a la junta a contratar un director ejecutivo, quien puede ser despedido en cualquier momento. El director ejecutivo no está sujeto a las reglas regulares de los empleados estatales y recibirá un salario determinado por la junta. Tienen la autoridad para contratar personal y consultores según sea necesario. Los contratos que aprueben deben seguir las reglas estatales para los acuerdos de agencias locales, centrándose en el precio o la negociación competitiva.

(a)CA Servicios Públicos Code § 132420(a) La junta puede nombrar un director ejecutivo para servir a discreción de la autoridad.
(b)CA Servicios Públicos Code § 132420(b) El director ejecutivo está exento de todas las disposiciones del servicio civil y se le pagará un salario establecido por la junta.
(c)CA Servicios Públicos Code § 132420(c) El director ejecutivo puede nombrar personal o contratar consultores según sea necesario para llevar a cabo las funciones de la autoridad.
(d)CA Servicios Públicos Code § 132420(d) Todos los contratos aprobados y adjudicados por el director ejecutivo se adjudicarán de conformidad con las leyes estatales generalmente aplicables a las adquisiciones y contratos de agencias locales, sujetos a las disposiciones de este capítulo. Las adjudicaciones se basarán en el precio o en la negociación competitiva, o en ambas cosas.

Section § 132425

Explanation

Esta ley exige a la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles (LACMTA) que rápidamente llegue a un acuerdo con otra entidad para mantener en fideicomiso todos los bienes y activos utilizados para un proyecto. Esto incluye terrenos, documentos legales, contratos y planos de diseño que son esenciales para finalizar el proyecto.

La LACMTA identificará y celebrará expeditamente un acuerdo con la autoridad para mantener en fideicomiso con la autoridad todos los bienes inmuebles y muebles, y cualesquiera otros activos acumulados en la planificación, diseño y construcción del proyecto, incluyendo, entre otros, derechos de vía, documentos, acuerdos con terceros, contratos y documentos de diseño, según sea necesario para la finalización del proyecto.

Section § 132430

Explanation

Esta ley describe la transferencia de fondos para un proyecto específico de la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles (LACMTA) a otra autoridad. Primero, la LACMTA debe transferir cualquier fondo local restante, especificado en un plan aprobado el 13 de mayo de 1998, para completar el proyecto. Segundo, los fondos estatales destinados a este proyecto, también mencionados en el plan del 13 de mayo de 1998, deben entregarse a la autoridad encargada de la finalización. Por último, cualquier transferencia de fondos debe cumplir con un memorando de entendimiento firmado el 2 de junio de 1998 entre la LACMTA y una comisión.

(a)CA Servicios Públicos Code § 132430(a) La LACMTA transferirá el saldo no comprometido de todos los fondos locales programados para la finalización del proyecto y que han sido identificados en el Plan de Reestructuración adoptado por la Junta Directiva de la LACMTA el 13 de mayo de 1998, a la autoridad para la finalización del proyecto.
(b)CA Servicios Públicos Code § 132430(b) La autoridad es elegible para recibir asignaciones de fondos estatales para el proyecto. El saldo no comprometido de fondos actualmente programados o asignados a la LACMTA para la finalización del proyecto y que han sido identificados en el Plan de Reestructuración adoptado por la Junta Directiva de la LACMTA el 13 de mayo de 1998, se asignará a la autoridad para la finalización del proyecto.
(c)CA Servicios Públicos Code § 132430(c) Cualquier transferencia de fondos por parte de la LACMTA bajo esta sección estará sujeta a los términos del memorando de entendimiento celebrado entre la LACMTA y la comisión el 2 de junio de 1998.

Section § 132435

Explanation
Esta ley exige que se celebre un acuerdo, conocido como memorando de entendimiento, entre una autoridad y la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles (LACMTA). Este acuerdo debe permitir claramente a la LACMTA revisar cualquier cambio importante en cómo se diseña o construye un proyecto, especialmente los cambios que afectan cómo el proyecto se integra en el sistema de transporte público general. Los cambios importantes pueden incluir modificaciones en el modo de transporte o la tecnología utilizada. Sin embargo, si el diseño y la construcción del proyecto se mantienen dentro del alcance originalmente planificado, no se considera un cambio significativo y no se necesita la aprobación de la LACMTA.

Section § 132440

Explanation
La autoridad no puede hacer promesas ni utilizar los ingresos futuros esperados de la venta de boletos como garantía o aval para ninguna obligación relacionada con el proyecto.

Section § 132445

Explanation
Esta ley prohíbe que la autoridad que gestiona un proyecto cree obligaciones financieras que se transferirían a la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles (LACMTA) una vez que el diseño y la construcción del proyecto estén terminados. El diseño y la construcción del proyecto son gestionados por la autoridad, excepto los vehículos (material rodante), que la LACMTA gestionará como parte de las operaciones. La norma no se aplica a los programas de desarrollo conjunto que ayudan a financiar el diseño y la construcción del proyecto.

Section § 132450

Explanation

Esta ley establece que la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles (LACMTA) asumirá la operación de todas las partes terminadas de un proyecto de tránsito específico. También pueden operar una sección en el Condado de San Bernardino si la junta local aprueba un acuerdo que cubra los costos de operación y mantenimiento. Antes de construir en esta área, se debe establecer un acuerdo de construcción. La LACMTA no está obligada a invertir fondos adicionales más allá de lo asignado hasta 2012. Una vez finalizado el proyecto, la autoridad que supervisa la construcción se disolverá.

(a)Copy CA Servicios Públicos Code § 132450(a)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 132450(a)(1) La LACMTA asumirá la responsabilidad de operar todas las fases completadas del proyecto.
(2)CA Servicios Públicos Code § 132450(a)(2) Sujeto al subpárrafo (A), la LACMTA tendrá la autoridad para operar la parte del proyecto ubicada en el Condado de San Bernardino, que se extiende aproximadamente media milla desde la línea de los condados de Los Ángeles y San Bernardino hasta el Centro de Tránsito de Montclair.
(A)CA Servicios Públicos Code § 132450(a)(2)(A) Con respecto a la parte del proyecto en el derecho de vía propiedad de los Gobiernos Asociados de San Bernardino, la autoridad de la LACMTA para operar el proyecto estará supeditada a la aprobación de la junta directiva de los Gobiernos Asociados de San Bernardino, actuando como la comisión de transporte del condado, mediante la aprobación de un acuerdo de operaciones y mantenimiento con la LACMTA.
(B)CA Servicios Públicos Code § 132450(a)(2)(B) El acuerdo de operaciones y mantenimiento establecerá que los Gobiernos Asociados de San Bernardino reembolsen a la LACMTA los costos de operación de esa parte de la línea ubicada en el Condado de San Bernardino.
(C)CA Servicios Públicos Code § 132450(a)(2)(C) Antes del inicio de la construcción de la parte del proyecto en el Condado de San Bernardino, la autoridad celebrará un acuerdo de construcción con los Gobiernos Asociados de San Bernardino, actuando como la comisión de transporte del condado.
(3)CA Servicios Públicos Code § 132450(a)(3) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de exigir a la LACMTA que asigne fondos al proyecto más allá de los fondos que se hayan asignado a partir del 1 de enero de 2012.
(b)CA Servicios Públicos Code § 132450(b) La autoridad se disolverá una vez que se haya completado la construcción del proyecto.