Esta ley permite a un distrito emitir bonos, que son, en esencia, préstamos que debe reembolsar, utilizando los ingresos generados por una instalación o proyecto que el distrito planea adquirir o construir. El proceso para emitir estos bonos sigue las directrices establecidas en la Ley de Bonos de Ingresos de 1941.
bonos de distrito bonos de ingresos financiación de instalaciones construcción de empresas emisión de bonos Ley de Bonos de Ingresos de 1941 financiación de proyectos financiación pública reembolso de préstamos financiación de construcción proyectos de distrito disposiciones de la ley de bonos bonos respaldados por ingresos código de gobierno
(Amended by Stats. 2005, Ch. 150, Sec. 40. Effective January 1, 2006.)
Esta sección explica que el distrito se considera una agencia local, según lo define la Ley de Bonos de Ingresos de 1941. El término "empresa" en este contexto incluye el sistema y las instalaciones de tránsito del distrito, así como cualquier expansión o mejora.
El distrito está autorizado a emitir bonos de ingresos específicamente para adquirir, construir o completar instalaciones o equipos de tránsito. Estos bonos pueden emitirse simultáneamente o a través de cualquier procedimiento disponible previsto en el capítulo.
agencia local Ley de Bonos de Ingresos de 1941 sistema de tránsito instalaciones de tránsito equipo de tránsito bonos de ingresos adquisición construcción mejoras extensiones procedimientos de emisión de bonos autoridad del distrito financiamiento de proyectos públicos financiamiento de transporte público desarrollo de infraestructura
(Amended by Stats. 2005, Ch. 150, Sec. 41. Effective January 1, 2006.)
Esta ley permite al distrito comprar o arrendar equipo de transporte público, como autobuses y trenes, tal como lo hacen las empresas privadas. Pueden usar herramientas financieras especiales llamadas certificados de fideicomiso de equipo para gestionar estas compras y arrendamientos. Estos certificados les permiten pagar en cuotas, pero el distrito no es propietario oficial del equipo hasta que se realicen todos los pagos.
compra de equipo de tránsito arrendamiento de equipo de tránsito certificados de fideicomiso de equipo pagos a plazos titularidad del equipo acuerdos de arrendamiento vehículos de tránsito trolebuses autobuses vehículos de tren ligero material rodante arrendamiento por corporación privada financiación de equipo de tránsito cuotas diferidas transferencia de propiedad
(Amended by Stats. 2005, Ch. 150, Sec. 42. Effective January 1, 2006.)
Esta sección permite comprar o arrendar equipo de tránsito mediante un acuerdo financiero estructurado. Permite que el vendedor o arrendador venda o arriende el equipo a un banco o a una compañía fiduciaria, la cual retiene el equipo como fiduciario para garantizar certificados de financiación. El fiduciario entrega el equipo a los funcionarios del distrito, quienes pueden firmar simultáneamente un acuerdo de compra o arrendamiento para el equipo.
compra de equipo de tránsito arrendamiento de equipo de tránsito certificados fiduciarios de equipo fiduciario bancario compañía fiduciaria funcionarios del distrito acuerdo de compra a plazos contrato de arrendamiento acuerdo financiero cesión del vendedor cesión del arrendador entrega del fiduciario financiación de equipo financiación garantizada distrito de tránsito
(Amended by Stats. 2005, Ch. 150, Sec. 43. Effective January 1, 2006.)
Esta sección de la ley exige que los acuerdos y arrendamientos deben ser debidamente reconocidos ante alguien legalmente autorizado para autenticar escrituras. Los detalles de estos acuerdos y su forma requerida deben coincidir con los estándares para las escrituras.
Además, cualquier acuerdo, arrendamiento y certificado fiduciario de equipo deben ser aprobados por una resolución de la junta. Estos documentos incluirán términos específicos para asegurar el pago de los certificados fiduciarios de equipo, los cuales pueden ser financiados con cualquier fuente de dinero legal mencionada en los certificados.
Los acuerdos y arrendamientos deberán ser debidamente reconocidos ante una persona autorizada por ley para tomar reconocimientos de escrituras y en la forma requerida para el reconocimiento de escrituras.
Los acuerdos, arrendamientos y certificados fiduciarios de equipo deberán ser autorizados por resolución de la junta y deberán contener pactos, condiciones y estipulaciones que se consideren necesarios o apropiados para asegurar el pago de los certificados fiduciarios de equipo de cualquier fuente o fuentes de fondos legalmente disponibles según se especifique en los certificados.
reconocimiento de escrituras certificados fiduciarios de equipo resolución de la junta pactos y condiciones garantía de pago fuentes legales de fondos certificados especificados acuerdos debidamente reconocidos persona autorizada para escrituras requisitos legales de arrendamiento contratos de financiación de equipo
(Added by Stats. 2003, Ch. 594, Sec. 8. Effective January 1, 2004.)
Esta sección de la ley establece que cualquier acuerdo, arrendamiento o certificado fiduciario de equipo no debe contener términos que entren en conflicto con los contratos de fideicomiso o documentos que garantizan los bonos, pagarés o certificados de un distrito. Se trata de asegurar que todo esté correctamente alineado y que no haya contradicción en los compromisos financieros.
pactos condiciones estipulaciones acuerdos arrendamientos certificados fiduciarios de equipo contrato de fideicomiso términos en conflicto garantía de pago bonos pagarés certificados obligaciones financieras del distrito alineación financiera documentos fiduciarios
(Amended by Stats. 2005, Ch. 150, Sec. 44. Effective January 1, 2006.)
Esta sección de la ley establece que cuando un acuerdo o arrendamiento se finaliza, se debe presentar una copia en la oficina del Secretario de Estado. Hay una tarifa de $1 por cada copia presentada. La presentación de estos documentos sirve como aviso público a cualquier persona que pueda convertirse posteriormente en acreedor o comprador, informándoles del acuerdo o arrendamiento existente.
presentación de acuerdo presentación de arrendamiento Secretario de Estado tarifa de presentación aviso público acreedores judiciales comprador posterior presentación de copia presentación de documento aviso legal copia ejecutada acuerdos de arrendamiento protección judicial derechos del acreedor presentación oficial
(Added by Stats. 2003, Ch. 594, Sec. 8. Effective January 1, 2004.)
Esta ley establece que tres leyes específicas relacionadas con mejoras públicas pueden aplicarse al distrito. Estas son la Ley de Mejoras de 1911, la Ley de Bonos de Mejoras de 1915 y la Ley de Mejoras Municipales de 1913.
La Ley de Mejoras de 1911 (División 7 (que comienza con la Sección 5000) del Código de Calles y Carreteras), la Ley de Bonos de Mejoras de 1915 (División 10 (que comienza con la Sección 8500) del Código de Calles y Carreteras), y la Ley de Mejoras Municipales de 1913 (División 12 (que comienza con la Sección 10000) del Código de Calles y Carreteras), son aplicables al distrito.
Ley de Mejoras de 1911 Ley de Bonos de Mejoras de 1915 Ley de Mejoras Municipales de 1913 mejoras públicas aplicabilidad al distrito Código de Calles y Carreteras desarrollo de infraestructura proyectos municipales financiamiento con bonos mejoras locales
(Amended by Stats. 2005, Ch. 150, Sec. 45. Effective January 1, 2006.)
Esta sección indica que las reglas y regulaciones que comienzan en la Sección 99000 de la Parte 11 de la División 10 también se aplican al distrito cubierto por esta ley.
regulaciones del distrito Sección 99000 aplicabilidad normas de la División 10 cumplimiento de la Parte 11 gobernanza del distrito distrito de transporte aplicabilidad regional servicios públicos ley de distrito local
(Amended by Stats. 2005, Ch. 150, Sec. 46. Effective January 1, 2006.)
Esta sección establece que el distrito es tratado como una 'agencia local' de acuerdo con ciertas regulaciones gubernamentales. Como resultado, debe seguir reglas específicas descritas en otra parte de la ley.
El distrito será considerado una “agencia local,” tal como se define en la subdivisión (h) de la Sección 53317 del Código de Gobierno, y las disposiciones del Capítulo 2.5 (que comienza con la Sección 53311) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno son aplicables al distrito.
agencia local regulaciones del distrito Subdivisión (h) Sección 53317 Código de Gobierno cumplimiento del Capítulo 2.5 Título 5 División 2 gobernanza del distrito directrices de la Sección 53311 requisitos de la agencia leyes de distritos de California definición de agencia local aplicabilidad del código de gobierno obligaciones legales del distrito servicios públicos
(Amended by Stats. 2005, Ch. 150, Sec. 47. Effective January 1, 2006.)
Esta sección explica que el distrito se clasifica como una 'agencia local' según una parte específica del Código de Gobierno de California. Esto significa que ciertas reglas que se aplican a las agencias locales también se aplican al distrito.
El distrito se considerará una “agencia local” según se define en la subdivisión (f) de la Sección 6585 del Código de Gobierno, y el Artículo 4 (que comienza con la Sección 6584) del Capítulo 5 de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno es aplicable al distrito.
agencia local clasificación del distrito Sección 6585 del Código de Gobierno aplicación al distrito regulaciones gubernamentales responsabilidades del distrito definición de agencia reglas de agencia local subdivisión (f) Capítulo 5 División 7 regulaciones del Título 1 Artículo 4 obligaciones del distrito leyes municipales designación de agencia
(Amended by Stats. 2005, Ch. 150, Sec. 48. Effective January 1, 2006.)
Esta sección de la ley permite al distrito pedir dinero prestado siguiendo reglas específicas descritas en ciertas partes del Código de Gobierno. Estas reglas se encuentran en tres artículos diferentes que proporcionan pautas sobre cómo los distritos públicos pueden obtener préstamos para sus necesidades financieras.
El distrito podrá pedir dinero prestado de conformidad con el Artículo 7 (que comienza con la Sección 53820), el Artículo 7.6 (que comienza con la Sección 53850) o el Artículo 7.7 (que comienza con la Sección 53859) del Capítulo 4 de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno.
préstamo de distrito préstamos de distritos públicos endeudamiento código de gobierno endeudamiento Artículo 7 regulaciones financieras deuda municipal gestión de flujo de efectivo financiamiento del sector público procedimientos de préstamo endeudamiento Sección 53820 endeudamiento Sección 53850 endeudamiento Sección 53859 Código de Gobierno Artículo 7 ley de finanzas públicas financiación municipal
(Amended by Stats. 2005, Ch. 150, Sec. 49. Effective January 1, 2006.)
Esta ley permite a un distrito pedir dinero prestado emitiendo notas de anticipación de bonos antes de que se vendan los bonos reales. Estas notas pueden renovarse, pero su plazo total no puede ser superior a cinco años desde la fecha de emisión original. Se pueden pagar con cualquier fondo del distrito que no esté comprometido de otra manera, o con el dinero de la venta de los bonos anticipados. Las notas solo pueden emitirse por un monto igual o inferior al monto de los bonos autorizados, menos cualquier bono o nota ya vendido o emitido. El método de emisión y venta de estas notas es el mismo que para los bonos, y pueden incluir cualquier término que estaría en una resolución de bonos.
El distrito podrá pedir dinero prestado en anticipación de la venta de bonos que hayan sido autorizados para ser emitidos, pero que no hayan sido vendidos y entregados, y podrá emitir notas de anticipación de bonos negociables para tal fin, y podrá renovar las notas de anticipación de bonos de vez en cuando, pero el vencimiento máximo de cualquier nota de anticipación de bonos, incluyendo sus renovaciones, no podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de entrega de las notas de anticipación de bonos originales.
Las notas de anticipación de bonos podrán pagarse con cualquier dinero del distrito disponible para tal fin y no comprometido de otra manera. Si no se pagan previamente de otra manera, las notas de anticipación de bonos se pagarán con los ingresos de la próxima venta de los bonos del distrito en anticipación de los cuales fueron emitidas. Las notas de anticipación de bonos no podrán emitirse por un monto que exceda el monto total de los bonos que el distrito no ha sido autorizado a emitir, menos el monto de cualquier bono de la emisión autorizada vendido previamente, y también menos el monto de otras notas de anticipación de bonos emitidas para tal fin y entonces en circulación.
Las notas de anticipación de bonos se emitirán y venderán de la misma manera que los bonos. Las notas de anticipación de bonos y la resolución o resoluciones que las autoricen podrán contener cualquier disposición, condición o limitación que pueda contener una resolución de la junta directiva del distrito que autorice la emisión de bonos.
notas de anticipación de bonos préstamo del distrito notas negociables limitación de renovación vencimiento máximo plazo de cinco años fondos del distrito ingresos de venta de bonos límites de emisión de notas pago de notas resolución de notas misma forma de venta disposiciones de notas límites de autorización pedir dinero prestado
(Amended by Stats. 2005, Ch. 150, Sec. 50. Effective January 1, 2006.)
Esta ley permite al distrito emitir pagarés, que son como reconocimientos de deuda, para recaudar dinero para sus propósitos. Estos pagarés deben pagarse en un plazo de cinco años y pueden tener una tasa de interés de hasta el 12% anual. El distrito puede usar cualquier ingreso disponible para pagar estos pagarés.
pagarés negociables financiación del distrito vencimiento a cinco años tasa de interés 12 por ciento anual fuentes de ingresos recaudación de fondos obligaciones financieras instrumentos de deuda financiación a corto plazo ingresos del distrito endeudamiento de agencia pública pagarés con intereses captación de capital propósitos del distrito
(Amended by Stats. 2005, Ch. 150, Sec. 51. Effective January 1, 2006.)
Esta ley permite a un distrito acudir a los tribunales para confirmar la legalidad de sus instrumentos financieros, como bonos, pagarés u otras obligaciones de deuda. Para ello, el distrito sigue procedimientos específicos establecidos en otra parte del código legal.
validación de deuda del distrito legalidad de bonos instrumentos financieros acción judicial legalidad de obligaciones de deuda certificados fiduciarios de equipo validez de órdenes de pago validez de pagarés pruebas de endeudamiento proceso de confirmación legal validación judicial gestión financiera del distrito Código de Procedimiento Civil deuda del Título 10
(Amended by Stats. 2005, Ch. 150, Sec. 52. Effective January 1, 2006.)
Esta ley establece que cualquier bono o deuda emitido por el distrito no está sujeto a impuestos estatales, pero sí están sujetos a impuestos de transferencia, franquicia, herencia y sucesión.
Todos los bonos y otras pruebas de endeudamiento emitidos por el distrito bajo este capítulo, y los intereses devengados por ellos, están libres y exentos de toda tributación dentro del estado, excepto por los impuestos de transferencia, franquicia, herencia y sucesión.
bonos endeudamiento exención fiscal impuestos estatales impuestos de transferencia impuestos de franquicia impuestos de herencia impuestos de sucesión deuda emitida por el distrito bonos libres de impuestos exenciones tributarias leyes fiscales de California código de servicios públicos intereses libres de impuestos bonos gubernamentales
(Amended by Stats. 2005, Ch. 150, Sec. 53. Effective January 1, 2006.)
Esta sección de la ley establece que cuando un distrito emite bonos o contrae deudas, todos los términos y condiciones se consideran contratos con los tenedores de bonos. Estos términos son legalmente exigibles, lo que significa que los tenedores de bonos pueden demandar si el distrito no cumple. Si el distrito se disuelve o ciertas áreas se retiran, esas áreas aún deben su parte de la deuda. Los activos del distrito que generan ingresos, como propiedades o instalaciones, siempre deben usarse para pagar los bonos, incluso si hay un cambio en quién los posee u opera. Los sucesores son responsables de administrar estos activos para asegurar el reembolso de los bonos.
No obstante cualquier otra disposición de esta división o de cualquier otra ley, las disposiciones de todas las ordenanzas, resoluciones y otros procedimientos en la emisión por parte del distrito de cualquier bono, bonos con una garantía de ingresos, bonos para cualquier y toda evidencia de endeudamiento o responsabilidad constituyen un contrato entre el distrito y los tenedores de los bonos, certificados fiduciarios de equipo, pagarés o evidencias de endeudamiento o responsabilidad, y sus disposiciones son exigibles contra el distrito o cualquiera o todos sus sucesores o cesionarios, mediante mandamiento judicial (mandamus) o cualquier otra demanda, acción o procedimiento apropiado en derecho o en equidad ante cualquier tribunal de jurisdicción competente.
Nada en esta división o en cualquier otra ley exime al distrito o al territorio incluido en él de cualquier deuda o responsabilidad garantizada u otra contraída por el distrito. Tras la disolución del distrito o la retirada de territorio del mismo, ese territorio anteriormente incluido en el distrito, o retirado del mismo, seguirá siendo responsable del pago de todas las deudas o responsabilidades garantizadas y otras pendientes en el momento de la disolución o retirada como si el distrito no se hubiera disuelto o el territorio no se hubiera retirado del mismo, y será deber de los sucesores o cesionarios proveer el pago de las deudas y responsabilidades garantizadas y otras.
Salvo que se disponga lo contrario en los procedimientos para la autorización, emisión y venta de cualquier bono de ingresos, bonos garantizados por una garantía de ingresos, o bonos para distritos de mejora garantizados por una garantía de ingresos, los ingresos de cualquier tipo o naturaleza derivados de cualquier mejora, obra, instalación o propiedad productora de ingresos, poseída, operada o controlada por el distrito, serán pignorados, gravados, cedidos y tendrán un gravamen sobre ellos para el pago de los bonos mientras estén en circulación, independientemente de cualquier cambio en la propiedad, operación o control de las mejoras, obras, instalaciones o propiedades productoras de ingresos, y será, en cualquier evento o eventos posteriores, deber de los sucesores o cesionarios continuar manteniendo y operando las mejoras, obras, instalaciones o propiedades productoras de ingresos mientras los bonos estén en circulación.
bonos de distrito derechos de los tenedores de bonos ejecución de deuda obligaciones de los sucesores disolución de distrito retirada territorial activos productores de ingresos gravamen sobre la propiedad ejecución por mandamiento judicial obligaciones contractuales responsabilidad por deuda pública responsabilidad de gestión de activos garantía de ingresos reembolso de bonos
(Amended by Stats. 2005, Ch. 150, Sec. 54. Effective January 1, 2006.)