Section § 125050

Explanation

El Distrito de Tránsito del Norte del Condado se establece en una parte específica del Condado de San Diego. Es administrado por una junta directiva, a la que se hace referencia como la «junta» en este contexto. La junta incluye:

(a) Un miembro de la Junta de Supervisores del Condado de San Diego que representa la mayor parte del área del distrito.

(b) Un miembro de cada concejo municipal de las ciudades de Carlsbad, Del Mar, Encinitas, Escondido, Oceanside, San Marcos, Solana Beach, Vista y de cualquier ciudad nueva dentro del distrito.

(c) Además, hay un miembro sin derecho a voto del Concejo Municipal de San Diego.

Por la presente se crea, en la porción del Condado de San Diego descrita en la Sección 125052, el Distrito de Tránsito del Norte del Condado. El distrito será regido por una junta directiva. Según se utiliza en esta división, «junta» significa la junta directiva del distrito. La junta estará compuesta por miembros seleccionados de la siguiente manera:
(a)CA Servicios Públicos Code § 125050(a) Un miembro de la Junta de Supervisores del Condado de San Diego nombrado por la junta de supervisores, dicho miembro representará, en la junta de supervisores, la porción más grande del área bajo la jurisdicción del distrito.
(b)CA Servicios Públicos Code § 125050(b) Un miembro de cada uno de los Concejos Municipales de las Ciudades de Carlsbad, Del Mar, Encinitas, Escondido, Oceanside, San Marcos, Solana Beach y Vista, y de cada nueva ciudad que se incorpore dentro de los límites del distrito, nombrado por el concejo municipal respectivo.
(c)CA Servicios Públicos Code § 125050(c) Un miembro sin derecho a voto que será miembro del Concejo Municipal de la Ciudad de San Diego.

Section § 125051

Explanation

Esta ley establece que cada órgano de gobierno que designa a un miembro para una junta específica también debe designar a un suplente. Este suplente puede reemplazar al miembro de la junta si no está disponible. Cuando el suplente está en funciones, tiene las mismas facultades y debe seguir las mismas reglas que el miembro titular.

Cada uno de los órganos de gobierno que designe a un miembro de la junta conforme a la Sección 125050 también designará a un suplente para servir en la junta cuando el miembro no esté disponible. El suplente estará sujeto a las mismas restricciones y tendrá las mismas facultades, cuando sirva en la junta, que el miembro.

Section § 125052

Explanation

Esta ley define el área de jurisdicción de una junta específica. Incluye varias ciudades: Carlsbad, Del Mar, Encinitas, Escondido, Oceanside, San Marcos, Solana Beach, Vista, y cualquier ciudad nueva dentro de los límites del distrito. También abarca Camp Pendleton y varias áreas no incorporadas en el Condado de San Diego, definidas por zonas censales específicas.

El área de jurisdicción de la junta estará compuesta por las siguientes áreas:
(a)CA Servicios Públicos Code § 125052(a) Las Ciudades de Carlsbad, Del Mar, Encinitas, Escondido, Oceanside, San Marcos, Solana Beach y Vista, y cada nueva ciudad que se incorpore dentro de los límites del distrito.
(b)CA Servicios Públicos Code § 125052(b) Campamento Joseph H. Pendleton.
(c)CA Servicios Públicos Code § 125052(c) Las áreas no incorporadas del Condado de San Diego ubicadas dentro de las zonas censales: 170.04 (pero excluyendo la porción que se encuentra al este del límite oriental de la Ciudad de San Diego), 171.00, 173.00, 174.01, 174.02, 175.00, 176.00, 177.00, 178.02, 185.02, 185.03, 186.01, 186.02, 188.00, 189.01, 189.02, 190.00, 191.01, 191.02, 192.01, 192.02, 193.00, 194.00, 196.00, 197.00, 198.00, 199.00, 200.01, 200.02, 200.03, 201.01, 201.02, 202.03, 202.05, 203.00, 204.00, 206.02, 207.01, 207.02 y 208.00, según lo establecido en los mapas del censo decenal de 1970 para el Estado de California archivados en la Oficina del Censo, Departamento de Comercio, Washington, D.C.