(a)CA Servicios Públicos Code § 3420(a) El Gobernador, o la persona designada por el Gobernador, podrá constituir Golden State Energy como una corporación sin fines de lucro de beneficio público de conformidad con la Ley de Corporaciones sin Fines de Lucro de Beneficio Público (Part 2 (commencing with Section 5110) of Division 2 of Title 1 of the Corporations Code) con el propósito de poseer, controlar, operar o administrar servicios eléctricos y de gas para sus usuarios y para el beneficio de todos los californianos.
(b)Copy CA Servicios Públicos Code § 3420(b)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 3420(b)(1) La junta directiva inicial de Golden State Energy estará compuesta por nueve miembros.
(2)Copy CA Servicios Públicos Code § 3420(b)(2)
(A)Copy CA Servicios Públicos Code § 3420(b)(2)(A) Los miembros iniciales de la junta serán nombrados de la siguiente manera: cinco miembros nombrados por el Gobernador, dos miembros nombrados por el Comité de Reglas del Senado y dos miembros nombrados por el Presidente de la Asamblea.
(B)CA Servicios Públicos Code § 3420(b)(2)(A)(B) De los miembros iniciales de la junta, un designado de cada una de las autoridades nominadoras ocupará inicialmente un mandato de dos años, tres designados por el Gobernador ocuparán inicialmente mandatos de cuatro años, y un designado de cada una de las autoridades nominadoras ocupará inicialmente un mandato de seis años.
(3)Copy CA Servicios Públicos Code § 3420(b)(3)
(A)Copy CA Servicios Públicos Code § 3420(b)(3)(A) La junta directiva inicial modificará los estatutos de Golden State Energy para incluir procedimientos para la transición a una junta compuesta por tres miembros designados, con un miembro designado por cada una de las autoridades nominadoras especificadas en el párrafo (2), quienes ocuparán mandatos de cuatro años, y seis miembros elegidos por los clientes de Golden State Energy, quienes ocuparán mandatos de un máximo de seis años. Los procedimientos para la transición deberán prever lo siguiente:
(i)CA Servicios Públicos Code § 3420(b)(3)(A)(i) Los miembros iniciales de la junta que ocupan el mandato de dos años serán reemplazados por miembros elegidos.
(ii)CA Servicios Públicos Code § 3420(b)(3)(A)(ii) Los miembros iniciales de la junta que ocupan el mandato de cuatro años serán reemplazados por miembros elegidos.
(iii)CA Servicios Públicos Code § 3420(b)(3)(A)(iii) Los miembros iniciales de la junta que ocupan el mandato de seis años serán reemplazados por miembros designados, con un miembro designado por cada una de las autoridades nominadoras. La autoridad nominadora podrá volver a nombrar a un miembro de la junta cuyo mandato haya expirado.
(B)CA Servicios Públicos Code § 3420(b)(3)(A)(B) Los procedimientos de elección adoptados por la junta inicial deberán incluir todo lo siguiente:
(i)CA Servicios Públicos Code § 3420(b)(3)(A)(B)(i) La nominación de miembros para la elección a la junta se basará en una matriz de habilidades, incluyendo la siguiente experiencia y conocimientos especializados:
(I)CA Servicios Públicos Code § 3420(b)(3)(A)(B)(i)(I) Seguridad, preparación, prevención, mitigación, respuesta o recuperación ante incendios forestales.
(II) Seguridad laboral y cultura de seguridad.
(III) Seguridad en la generación nuclear.
(IV) Liderazgo en la industria energética o de servicios públicos.
(V)CA Servicios Públicos Code § 3420(b)(3)(A)(B)(i)(V) Operaciones e ingeniería de servicios públicos.
(VI) Innovación y tecnología en energía renovable.
(VII) Gestión de riesgos, incluida la gestión de riesgos empresariales.
(VIII) Mitigación del cambio climático o resiliencia climática.
(IX) Rendimiento financiero y planificación.
(X)CA Servicios Públicos Code § 3420(b)(3)(A)(B)(i)(X) Experiencia legal, regulatoria o gubernamental relacionada con los servicios públicos.
(XI) Auditoría.
(XII) Gobierno corporativo o compensación ejecutiva.
(XIII) Relaciones laborales.
(XIV) Experiencia del cliente a gran escala.
(XV) Experiencia en juntas directivas de servicios públicos.
(ii)CA Servicios Públicos Code § 3420(b)(3)(A)(B)(ii) Medidas para maximizar la diversidad de los miembros de la junta y la selección de residentes de California ubicados en el territorio de servicio de Golden State Energy.
(iii)CA Servicios Públicos Code § 3420(b)(3)(A)(B)(iii) La selección por parte de la junta, o de un comité de la junta, de una lista de candidatos para la elección que deberá incluir no menos de dos candidatos para cada puesto vacante en la junta, utilizando empresas de búsqueda para identificar, evaluar y recomendar a los candidatos más cualificados para la elección.
(iv)CA Servicios Públicos Code § 3420(b)(3)(A)(B)(iv) La incorporación de la opinión de las partes interesadas en el proceso de selección de la junta.
(C)CA Servicios Públicos Code § 3420(b)(3)(A)(C) Todos los miembros elegidos o designados de la junta, incluidos los designados de conformidad con el párrafo (2), deberán estar libres de conflictos de intereses que violen la ley estatal o los estatutos de Golden State Energy, y deberán haber demostrado experiencia o conocimientos especializados en una o más de las áreas enumeradas en las subcláusulas (I) a (XV), ambas inclusive, de la cláusula (i) del subpárrafo (B).
(4)CA Servicios Públicos Code § 3420(b)(4) La junta directiva inicial modificará los estatutos de Golden State Energy para incluir disposiciones que hagan todo lo siguiente:
(A)CA Servicios Públicos Code § 3420(b)(4)(A) Asegurar que los propósitos y funciones de Golden State Energy sean consistentes con los propósitos y funciones de las corporaciones sin fines de lucro de beneficio público en el estado, incluyendo deberes de diligencia y estándares de conflicto de intereses para los funcionarios y miembros de la junta de una corporación.
(B)CA Servicios Públicos Code § 3420(b)(4)(B) Mantener estándares de reuniones abiertas y requisitos de aviso de reuniones consistentes con las políticas generales de la Ley de Reuniones Abiertas Bagley-Keene (Article 9 (commencing with Section 11120) of Chapter 1 of Part 1 of Division 3 of Title 2 of the Government Code) y que brinden al público el mayor acceso posible, de manera consistente con otros deberes de la corporación.
(C)CA Servicios Públicos Code § 3420(b)(4)(C) Proporcionar acceso público a los registros corporativos consistente con las políticas generales de la Ley de Registros Públicos de California (Division 10 (commencing with Section 7920.000) of Title 1 of the Government Code) y que brinden al público el mayor acceso posible, de manera consistente con los otros deberes de la corporación.
(5)CA Servicios Públicos Code § 3420(b)(5) Tras la adopción o modificación de los estatutos de Golden State Energy, la junta deberá presentar los estatutos adoptados o modificados al Gobernador, a la Legislatura y a la comisión.
(Amended by Stats. 2022, Ch. 28, Sec. 144. (SB 1380) Effective January 1, 2023.)