Chapter 5
Section § 3380.1
Esta sección permite que una autoridad pida dinero prestado y emita instrumentos financieros, como bonos, que el Tesorero puede vender de forma pública o privada.
Es crucial que cualquier deuda contraída se pague únicamente con los ingresos generados por la autoridad.
Section § 3380.2
Esta ley describe las facultades relacionadas con la emisión de bonos para financiar diversos proyectos. La autoridad puede emitir bonos garantizados por ingresos pignorados para diferentes proyectos, ya sean para una sola parte o para múltiples partes. Estos bonos pueden venderse de forma pública o privada, y el Tesorero se encarga de aprobar la venta. La autoridad también puede pignorar ingresos para garantizar estos bonos. Se les permite contratar a los asesores financieros y legales necesarios para ayudar con el proceso de emisión de bonos. Los bonos pueden reemitirse para gestionar la deuda de manera eficiente, y la autoridad puede tomar otras medidas que sirvan a su propósito bajo esta división. Además, pueden buscar asistencia financiera de fondos específicos.
Section § 3381
Esta ley establece que los bonos emitidos por la autoridad son inversiones válidas para diversas entidades y fondos financieros, como compañías de seguros, bancos y fondos de pensiones. Estos bonos pueden utilizarse para los mismos fines que otros bonos estatales autorizados, por ejemplo, ser depositados en agencias estatales o locales para garantizar fondos públicos.
Section § 3382
Esta ley permite a la autoridad obtener préstamos de la Cuenta de Inversión de Fondos Mancomunados. Las condiciones de estos préstamos se negocian con la Junta de Inversión de Fondos Mancomunados y pueden implicar el uso de los ingresos de bonos o los ingresos como garantía.