Section § 3380.1

Explanation

Esta sección permite que una autoridad pida dinero prestado y emita instrumentos financieros, como bonos, que el Tesorero puede vender de forma pública o privada.

Es crucial que cualquier deuda contraída se pague únicamente con los ingresos generados por la autoridad.

Para los fines de esta división, la autoridad podrá incurrir en endeudamiento y emitir valores de cualquier tipo o clase, mediante venta pública o privada por el Tesorero, y renovarlos, si todo dicho endeudamiento, cualquiera que sea su forma de acreditación, será pagadero exclusivamente con los ingresos.

Section § 3380.2

Explanation

Esta ley describe las facultades relacionadas con la emisión de bonos para financiar diversos proyectos. La autoridad puede emitir bonos garantizados por ingresos pignorados para diferentes proyectos, ya sean para una sola parte o para múltiples partes. Estos bonos pueden venderse de forma pública o privada, y el Tesorero se encarga de aprobar la venta. La autoridad también puede pignorar ingresos para garantizar estos bonos. Se les permite contratar a los asesores financieros y legales necesarios para ayudar con el proceso de emisión de bonos. Los bonos pueden reemitirse para gestionar la deuda de manera eficiente, y la autoridad puede tomar otras medidas que sirvan a su propósito bajo esta división. Además, pueden buscar asistencia financiera de fondos específicos.

En relación con la emisión de bonos, además de las facultades previstas de otro modo en esta división, la autoridad podrá hacer todo lo siguiente:
(a)CA Servicios Públicos Code § 3380.2(a) Emitir, de vez en cuando, bonos pagaderos con y garantizados por una promesa de la totalidad o parte de los ingresos para financiar las actividades autorizadas por esta división, incluyendo, sin limitación, una empresa o múltiples empresas, un proyecto único para una sola parte participante, una serie de proyectos para una sola parte participante, un proyecto único para varias partes participantes, o varios proyectos para varias partes participantes, y vender dichos bonos en venta pública o privada por el Tesorero, en la forma y bajo los términos y condiciones que el Tesorero, como agente de venta, apruebe.
(b)CA Servicios Públicos Code § 3380.2(b) Pignorar la totalidad o parte de los ingresos para garantizar bonos y cualquier obligación de reembolso o de devolución de la autoridad a cualquier proveedor de seguro o de una garantía de liquidez o facilidad de crédito contraída para proveer el pago o el servicio de la deuda de cualquier bono.
(c)CA Servicios Públicos Code § 3380.2(c) Contratar y remunerar a asesores legales de bonos, consultores financieros, suscriptores y otros asesores que se consideren necesarios y sean designados por el Tesorero en relación con la emisión y venta de cualquier bono.
(d)CA Servicios Públicos Code § 3380.2(d) Emitir bonos para refinanciar o comprar o adquirir de otro modo bonos bajo los términos y condiciones que el Tesorero, como agente de venta, apruebe.
(e)CA Servicios Públicos Code § 3380.2(e) Realizar todos los actos relacionados con la función y el propósito de la autoridad bajo esta división, estén o no específicamente designados en este capítulo.
(f)CA Servicios Públicos Code § 3380.2(f) Buscar asistencia financiera de cualquier entidad elegible para acceder al Fondo Rotatorio Acelerador de Transmisión de California de conformidad con el Artículo 10.5 (que comienza con la Sección 63049.71) del Capítulo 2 de la División 1 del Título 6.7 del Código de Gobierno.

Section § 3381

Explanation

Esta ley establece que los bonos emitidos por la autoridad son inversiones válidas para diversas entidades y fondos financieros, como compañías de seguros, bancos y fondos de pensiones. Estos bonos pueden utilizarse para los mismos fines que otros bonos estatales autorizados, por ejemplo, ser depositados en agencias estatales o locales para garantizar fondos públicos.

Los bonos emitidos por la autoridad son inversiones legales para todos los fondos fiduciarios, los fondos de todas las compañías de seguros, bancos, tanto comerciales como de ahorro, sociedades fiduciarias, albaceas, administradores, fideicomisarios y otros fiduciarios, para fondos escolares estatales, fondos de pensiones y para cualesquiera fondos que puedan invertirse en bonos de condado, escolares o municipales. Los bonos emitidos conforme a esta división son valores que legalmente pueden depositarse y ser recibidos por cualquier funcionario u organismo estatal o municipal o subdivisión política del estado, incluyendo, sin limitación, agencias locales, escuelas y fondos de pensiones, para cualquier propósito para el cual el depósito de bonos u obligaciones del estado esté ahora, o pueda estar en el futuro, autorizado por ley, incluyendo depósitos para garantizar fondos públicos.

Section § 3382

Explanation

Esta ley permite a la autoridad obtener préstamos de la Cuenta de Inversión de Fondos Mancomunados. Las condiciones de estos préstamos se negocian con la Junta de Inversión de Fondos Mancomunados y pueden implicar el uso de los ingresos de bonos o los ingresos como garantía.

La autoridad está autorizada a obtener préstamos de la Cuenta de Inversión de Fondos Mancomunados conforme a las Secciones 16312 y 16313 del Código de Gobierno. Estos préstamos estarán sujetos a los términos negociados con la Junta de Inversión de Fondos Mancomunados, incluyendo, pero sin limitarse a, una garantía de los ingresos de bonos o de los ingresos de la autoridad.

Section § 3383

Explanation
Esta ley establece que los bonos emitidos bajo esta división específica no se consideran una deuda del estado ni de ningún gobierno local, excepto por la autoridad que los emite. Estos bonos solo se pagan con fondos específicos reservados para este fin. Los bonos indicarán claramente que ni el estado ni ninguna agencia local los respaldan con su crédito o poder tributario. Esto significa que los gobiernos estatales o locales no son responsables de pagar estos bonos con impuestos u otro dinero, a menos que la propia autoridad decida garantizarlos.