Section § 720

Explanation

Esta sección explica cuándo una persona puede ser considerada un testigo experto en un caso judicial. Para testificar como experto, una persona debe tener conocimientos especializados, habilidades, experiencia, capacitación o educación relacionados con el tema de su testimonio. Si alguien objeta las cualificaciones del experto, estas cualidades deben demostrarse antes de que pueda testificar. Además, la pericia de una persona puede probarse utilizando cualquier prueba aceptable, incluyendo sus propias declaraciones.

(a)CA Prueba Code § 720(a) Una persona está calificada para testificar como perito si posee conocimientos especiales, habilidad, experiencia, capacitación o educación suficientes para calificarla como perito en la materia a la que se refiere su testimonio. Ante la objeción de una parte, dichos conocimientos especiales, habilidad, experiencia, capacitación o educación deben demostrarse antes de que el testigo pueda testificar como perito.
(b)CA Prueba Code § 720(b) Los conocimientos especiales, habilidad, experiencia, capacitación o educación de un testigo pueden demostrarse mediante cualquier otra prueba admisible, incluyendo su propio testimonio.

Section § 721

Explanation

Esta ley explica que un testigo experto, como cualquier otro testigo, puede ser interrogado a fondo sobre sus cualificaciones, el tema sobre el que testifica y la base de su opinión. Sin embargo, si el experto da una opinión basada en publicaciones científicas o profesionales, no se le puede preguntar sobre el contenido de estas publicaciones a menos que las haya utilizado para formar su opinión, la publicación ya sea parte de la evidencia, o sea reconocida como fiable por expertos o por el tribunal. Si se utiliza una publicación de este tipo, se pueden leer las partes relevantes en voz alta en el tribunal, pero no se puede presentar como una prueba documental.

(a)CA Prueba Code § 721(a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado (b), un testigo que declare como perito podrá ser contrainterrogado en la misma medida que cualquier otro testigo y, además, podrá ser contrainterrogado exhaustivamente en cuanto a (1) sus cualificaciones, (2) el tema al que se refiere su testimonio pericial, y (3) la cuestión en la que se basa su opinión y las razones de su opinión.
(b)CA Prueba Code § 721(b) Si un testigo que declare como perito lo hace en forma de opinión, no podrá ser contrainterrogado en relación con el contenido o tenor de ningún texto científico, técnico o profesional, tratado, revista o publicación similar a menos que ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
(1)CA Prueba Code § 721(b)(1) El testigo se refirió, consideró o se basó en dicha publicación al llegar o formar su opinión.
(2)CA Prueba Code § 721(b)(2) La publicación ha sido admitida como prueba.
(3)CA Prueba Code § 721(b)(3) La publicación ha sido establecida como una autoridad fiable por el testimonio o la admisión del testigo o por otro testimonio pericial o por conocimiento judicial.
Si se admite, las partes pertinentes de la publicación podrán leerse como prueba, pero no podrán ser recibidas como pruebas documentales.

Section § 722

Explanation

Esta ley permite al tribunal informar al jurado o al juez que decide un caso que se ha nombrado a un perito. Además, cualquier parte contraria puede cuestionar cuánto se le está pagando al perito por la parte que lo presentó, ya que esta información puede afectar qué tan creíble o fiable se considera el testimonio del perito.

(a)CA Prueba Code § 722(a) El hecho del nombramiento de un perito por el tribunal puede revelarse al juzgador de los hechos.
(b)CA Prueba Code § 722(b) La remuneración y los gastos pagados o por pagar a un perito por la parte que lo presenta es un asunto legítimo de interrogatorio por cualquier parte adversa por ser relevante para la credibilidad del testigo y el peso de su testimonio.

Section § 723

Explanation

Esta ley permite que un tribunal decida cuántos peritos puede presentar cada parte en un juicio. El tribunal puede tomar esta decisión en cualquier momento antes o durante el juicio.

El tribunal puede, en cualquier momento antes o durante el juicio de una acción, limitar el número de peritos que puede presentar cualquier parte.