Section § 730

Explanation

Esta sección permite que un tribunal, antes o durante un juicio, nombre a uno o más expertos si se necesita evidencia especializada. El tribunal puede hacerlo por iniciativa propia o si alguna de las partes involucradas en el juicio lo solicita. Estos expertos investigarán, presentarán un informe y testificarán sobre los asuntos específicos que requieran su conocimiento especializado. El tribunal decidirá cuánto pagar a estos expertos, asegurándose de que la cantidad sea razonable. La ley también aclara que cualquier persona que realice tareas que requieran una licencia debe tener la licencia adecuada para hacerlo.

Cuando el tribunal determine, en cualquier momento antes o durante el juicio de una acción, que se requiere o puede requerirse prueba pericial por parte del tribunal o de cualquiera de las partes en la acción, el tribunal, por iniciativa propia o a petición de cualquiera de las partes, podrá nombrar a uno o más peritos para que investiguen, presenten un informe según lo ordene el tribunal y testifiquen como peritos en el juicio de la acción en relación con el hecho o asunto sobre el cual se requiere o puede requerirse la prueba pericial. El tribunal podrá fijar la remuneración por estos servicios, si los hubiere, prestados por cualquier persona nombrada conforme a esta sección, además de cualquier servicio como testigo, por la cantidad que el tribunal considere razonable.
Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de permitir que una persona realice cualquier acto para el cual se requiera una licencia, a menos que la persona posea la licencia adecuada para realizar legalmente dicho acto.

Section § 731

Explanation

Esta sección explica quién es responsable de pagar a los peritos en los casos judiciales. En casos penales y de menores, el condado donde se lleva a cabo el caso paga los honorarios del perito. Sin embargo, si el perito es necesario específicamente para el tribunal, el tribunal paga en su lugar. Para los peritos médicos en casos civiles, si son designados para las necesidades del tribunal, el tribunal paga los honorarios. Si son necesarios por otras razones, el condado paga. En otros casos civiles, el costo se divide entre las partes involucradas, según lo decida el tribunal, y puede incluirse en otros costos judiciales.

(a)Copy CA Prueba Code § 731(a)
(1)Copy CA Prueba Code § 731(a)(1) En todas las acciones penales y procedimientos judiciales de menores, la compensación fijada conforme a la Sección 730 será un cargo contra el condado en el que la acción o el procedimiento esté pendiente y se pagará con cargo al tesoro de dicho condado por orden del tribunal.
(2)CA Prueba Code § 731(a)(2) No obstante el párrafo (1), si el perito es designado para las necesidades del tribunal, la compensación será un cargo contra el tribunal.
(b)CA Prueba Code § 731(b) En cualquier condado en el que el tribunal superior así lo disponga, la compensación fijada conforme a la Sección 730 para los peritos médicos designados para las necesidades del tribunal en acciones civiles será un cargo contra el tribunal. En cualquier condado en el que la junta de supervisores así lo disponga, la compensación fijada conforme a la Sección 730 para los peritos médicos designados en acciones civiles, para fines distintos de las necesidades del tribunal, será un cargo contra y se pagará con cargo al tesoro de dicho condado por orden del tribunal.
(c)CA Prueba Code § 731(c) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, en todas las acciones civiles, la compensación fijada conforme a la Sección 730 será, en primera instancia, prorrateada y cargada a las diversas partes en la proporción que el tribunal determine y podrá, posteriormente, ser gravada y permitida de la misma manera que otros costos.

Section § 732

Explanation

Esta ley establece que si el tribunal designa a un perito para que emita su opinión sobre un caso, cualquiera de las partes involucradas en el caso tiene derecho a llamar y interrogar a este perito. Además, si el propio tribunal interroga al perito, todas las partes tienen derecho a contrainterrogar al perito, lo que significa que pueden hacer preguntas adicionales o impugnar el testimonio del perito. También tienen derecho a oponerse a las preguntas que haga el tribunal o a las pruebas presentadas por el perito, al igual que lo harían en otras partes del proceso judicial.

Cualquier perito designado por el tribunal conforme a la Sección 730 podrá ser llamado y examinado por el tribunal o por cualquiera de las partes en la acción. Cuando dicho testigo sea llamado y examinado por el tribunal, las partes tendrán el mismo derecho expresado en la Sección 775 a contrainterrogar al testigo y a oponerse a las preguntas formuladas y a las pruebas presentadas.

Section § 733

Explanation

Esta sección establece que si usted está involucrado en un caso legal, puede traer a sus propios testigos expertos para proporcionar pruebas sobre los mismos temas que un perito designado por el tribunal. Sin embargo, usted tendrá que pagar por estos expertos usted mismo. El tribunal solo cubrirá los honorarios regulares de los testigos, no los costos adicionales de contratar expertos.

Nada de lo contenido en este artículo se considerará o interpretará como impedimento para que cualquier parte en cualquier acción presente otras pruebas periciales sobre el mismo hecho o asunto mencionado en la Sección 730; pero, cuando otros testigos expertos sean llamados por una parte en la acción, sus honorarios serán pagados por la parte que los llame y solo los honorarios ordinarios de los testigos se gravarán como costas en la acción.