Section § 780

Explanation

Esta ley explica cómo un tribunal o jurado puede decidir si un testigo es digno de confianza al considerar diferentes factores. Estos factores incluyen cómo el testigo se comporta y habla mientras testifica, su capacidad para recordar y describir los hechos, y si son generalmente honestos. El tribunal también puede considerar si el testigo tiene algún prejuicio o interés personal, si sus declaraciones son coherentes o contradictorias, y si muestran alguna señal de mentir. Además, el tribunal puede evaluar la actitud del testigo hacia el caso y si parece decir la verdad o no.

Salvo disposición legal en contrario, el tribunal o el jurado podrá considerar, al determinar la credibilidad de un testigo, cualquier asunto que tenga una tendencia razonable a probar o refutar la veracidad de su testimonio en la audiencia, incluyendo, entre otros, cualquiera de los siguientes:
(a)CA Prueba Code § 780(a) Su comportamiento al testificar y la forma en que testifica.
(b)CA Prueba Code § 780(b) El carácter de su testimonio.
(c)CA Prueba Code § 780(c) El alcance de su capacidad para percibir, recordar o comunicar cualquier asunto sobre el cual testifica.
(d)CA Prueba Code § 780(d) El alcance de su oportunidad para percibir cualquier asunto sobre el cual testifica.
(e)CA Prueba Code § 780(e) Su reputación de honestidad o veracidad o sus opuestos.
(f)CA Prueba Code § 780(f) La existencia o inexistencia de un sesgo, interés u otro motivo.
(g)CA Prueba Code § 780(g) Una declaración hecha previamente por él que sea consistente con su testimonio en la audiencia.
(h)CA Prueba Code § 780(h) Una declaración hecha por él que sea inconsistente con cualquier parte de su testimonio en la audiencia.
(i)CA Prueba Code § 780(i) La existencia o inexistencia de cualquier hecho sobre el cual haya testificado.
(j)CA Prueba Code § 780(j) Su actitud hacia la acción en la que testifica o hacia la prestación de testimonio.
(k)CA Prueba Code § 780(k) Su admisión de falsedad.

Section § 782

Explanation

Esta ley describe el procedimiento para cuando un acusado desea usar evidencia de la conducta sexual pasada de una víctima para cuestionar su credibilidad en ciertos casos. El acusado debe presentar una moción por escrito y una declaración jurada sellada explicando la pertinencia de esta evidencia. El tribunal realizará una audiencia privada para decidir si esta evidencia puede ser utilizada en el juicio. Si se permite, el tribunal especificará cómo puede ser utilizada. La declaración jurada sellada permanece sellada a menos que se vuelva relevante en una apelación.

Esta regla se aplica en casos que involucran delitos sexuales específicos, a menos que el delito haya ocurrido en un centro de detención local o una prisión estatal. Un 'testigo denunciante' se refiere a la presunta víctima del delito, y la 'evidencia de conducta sexual' puede incluir contenido de sus cuentas de redes sociales.

(a)CA Prueba Code § 782(a) En cualquiera de las circunstancias descritas en la subdivisión (c), si se ofrece evidencia de la conducta sexual del testigo denunciante para atacar la credibilidad del testigo denunciante conforme a la Sección 780, se seguirá el siguiente procedimiento:
(1)CA Prueba Code § 782(a)(1)  Se presentará una moción por escrito por parte del acusado ante el tribunal y el fiscal, indicando que la defensa tiene una oferta de prueba sobre la pertinencia de la evidencia de la conducta sexual del testigo denunciante que se propone presentar y de su pertinencia para atacar la credibilidad del testigo denunciante.
(2)CA Prueba Code § 782(a)(2) La moción por escrito deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se expondrá la oferta de prueba. La declaración jurada se presentará bajo secreto y solo será desprecintada por el tribunal para determinar si la oferta de prueba es suficiente para ordenar una audiencia conforme al párrafo (3). Después de esa determinación, la declaración jurada será nuevamente sellada por el tribunal.
(3)CA Prueba Code § 782(a)(3) Si el tribunal determina que la oferta de prueba es suficiente, el tribunal ordenará una audiencia fuera de la presencia del jurado, si lo hubiere, y en la audiencia permitirá el interrogatorio del testigo denunciante con respecto a la oferta de prueba presentada por el acusado.
(4)CA Prueba Code § 782(a)(4) Al concluir la audiencia, si el tribunal determina que la evidencia propuesta por el acusado con respecto a la conducta sexual del testigo denunciante es pertinente conforme a la Sección 780, y no es inadmisible conforme a la Sección 352, el tribunal podrá dictar una orden indicando qué evidencia podrá ser introducida por el acusado y la naturaleza de las preguntas que se permitirán. El acusado podrá entonces ofrecer evidencia conforme a la orden del tribunal.
(5)CA Prueba Code § 782(a)(5) Una declaración jurada sellada nuevamente por el tribunal conforme al párrafo (2) permanecerá sellada, a menos que el acusado plantee una cuestión en apelación o revisión colateral relacionada con la oferta de prueba contenida en el documento sellado. Si el acusado plantea esa cuestión en apelación, el tribunal permitirá al Fiscal General y al abogado de apelación del acusado el acceso a la declaración jurada sellada. Si la cuestión se plantea en revisión colateral, el tribunal permitirá al fiscal de distrito y al abogado del acusado el acceso a la declaración jurada sellada. El uso de la información contenida en la declaración jurada se limitará únicamente al procedimiento pendiente.
(b)Copy CA Prueba Code § 782(b)
(1)Copy CA Prueba Code § 782(b)(1) Según se utiliza en esta sección, “testigo denunciante” significa:
(A)CA Prueba Code § 782(b)(1)(A) La presunta víctima del delito imputado, cuya persecución está sujeta a esta sección, conforme al párrafo (1) de la subdivisión (c).
(B)CA Prueba Code § 782(b)(1)(B) Una presunta víctima que ofrece testimonio conforme al párrafo (2) o (3) de la subdivisión (c).
(2)CA Prueba Code § 782(b)(2) Según se utiliza en esta sección, “evidencia de conducta sexual” incluye aquellas porciones de una cuenta de redes sociales sobre el testigo denunciante, incluyendo cualquier texto, imagen, video o fotografía, que representen contenido sexual, historial sexual, desnudez o desnudez parcial, actividad sexual íntima, comunicaciones sobre sexo, fantasías sexuales y otra información que apele a un interés lascivo, a menos que esté relacionada con el presunto delito.
(c)CA Prueba Code § 782(c) El procedimiento previsto en la subdivisión (a) se aplicará en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Prueba Code § 782(c)(1) En un enjuiciamiento conforme a las Secciones 261, 262, 264.1, 286, 287, 288, 288.5 o 289 del Código Penal, o la antigua Sección 288a del Código Penal, o por agresión con intención de cometer, intento de cometer o conspiración para cometer cualquier delito definido en cualquiera de esas secciones, excepto si se alega que el delito ocurrió en un centro de detención local, según se define en la Sección 6031.4 del Código Penal, o en la prisión estatal, según se define en la Sección 4504.
(2)CA Prueba Code § 782(c)(2) Cuando una presunta víctima testifica conforme a la subdivisión (b) de la Sección 1101 como víctima de un delito enumerado en las Secciones 243.4, 261, 261.5, 269, 285, 286, 287, 288, 288.5, 289, 314 o 647.6 del Código Penal, o la antigua Sección 288a del Código Penal, excepto si se alega que el delito ocurrió en un centro de detención local, según se define en la Sección 6031.4 del Código Penal, o en la prisión estatal, según se define en la Sección 4504 del Código Penal.
(3)CA Prueba Code § 782(c)(3) Cuando una presunta víctima de un delito sexual testifica conforme a la Sección 1108, excepto si se alega que el delito ocurrió en un centro de detención local, según se define en la Sección 6031.4 del Código Penal, o en la prisión estatal, según se define en la Sección 4504 del Código Penal.

Section § 782.1

Explanation
Esta ley establece que tener un condón no puede usarse como prueba en un tribunal si alguien es acusado de delitos relacionados con la prostitución bajo ciertas secciones del Código Penal.

Section § 783

Explanation

Esta sección de la ley de California describe los procedimientos que deben seguirse si un demandado en un caso civil desea presentar pruebas sobre el comportamiento sexual pasado del demandante para cuestionar su credibilidad. Primero, el demandado debe presentar una moción por escrito, explicando por qué esta evidencia es pertinente. Esta moción debe incluir una declaración jurada que detalle la evidencia que desean utilizar. Si el tribunal considera convincente la explicación, se llevará a cabo una audiencia fuera de la presencia del jurado para interrogar al demandante sobre esta evidencia. Después de la audiencia, el tribunal decidirá si la evidencia es pertinente y admisible, y si lo es, especificará qué evidencia y preguntas están permitidas durante el juicio.

En cualquier acción civil que alegue una conducta que constituya acoso sexual, agresión sexual o abuso sexual, si se ofrece evidencia de la conducta sexual del demandante para atacar la credibilidad del demandante conforme a la Sección 780, se seguirán los siguientes procedimientos:
(a)CA Prueba Code § 783(a) El demandado presentará una moción por escrito ante el tribunal y el abogado del demandante, indicando que la defensa tiene una oferta de prueba sobre la pertinencia de la evidencia de la conducta sexual del demandante que se propone presentar.
(b)CA Prueba Code § 783(b) La moción por escrito deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se expondrá la oferta de prueba.
(c)CA Prueba Code § 783(c) Si el tribunal determina que la oferta de prueba es suficiente, el tribunal ordenará una audiencia fuera de la presencia del jurado, si lo hubiere, y en la audiencia permitirá el interrogatorio del demandante con respecto a la oferta de prueba presentada por el demandado.
(d)CA Prueba Code § 783(d) Al concluir la audiencia, si el tribunal determina que la evidencia propuesta por el demandado con respecto a la conducta sexual del demandante es pertinente conforme a la Sección 780, y no es inadmisible conforme a la Sección 352, el tribunal podrá dictar una orden indicando qué evidencia podrá ser introducida por el demandado y la naturaleza de las preguntas que se permitirán. El demandado podrá entonces ofrecer evidencia conforme a la orden del tribunal.