(a)CA Prueba Code § 782(a) En cualquiera de las circunstancias descritas en la subdivisión (c), si se ofrece evidencia de la conducta sexual del testigo denunciante para atacar la credibilidad del testigo denunciante conforme a la Sección 780, se seguirá el siguiente procedimiento:
(1)CA Prueba Code § 782(a)(1) Se presentará una moción por escrito por parte del acusado ante el tribunal y el fiscal, indicando que la defensa tiene una oferta de prueba sobre la pertinencia de la evidencia de la conducta sexual del testigo denunciante que se propone presentar y de su pertinencia para atacar la credibilidad del testigo denunciante.
(2)CA Prueba Code § 782(a)(2) La moción por escrito deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se expondrá la oferta de prueba. La declaración jurada se presentará bajo secreto y solo será desprecintada por el tribunal para determinar si la oferta de prueba es suficiente para ordenar una audiencia conforme al párrafo (3). Después de esa determinación, la declaración jurada será nuevamente sellada por el tribunal.
(3)CA Prueba Code § 782(a)(3) Si el tribunal determina que la oferta de prueba es suficiente, el tribunal ordenará una audiencia fuera de la presencia del jurado, si lo hubiere, y en la audiencia permitirá el interrogatorio del testigo denunciante con respecto a la oferta de prueba presentada por el acusado.
(4)CA Prueba Code § 782(a)(4) Al concluir la audiencia, si el tribunal determina que la evidencia propuesta por el acusado con respecto a la conducta sexual del testigo denunciante es pertinente conforme a la Sección 780, y no es inadmisible conforme a la Sección 352, el tribunal podrá dictar una orden indicando qué evidencia podrá ser introducida por el acusado y la naturaleza de las preguntas que se permitirán. El acusado podrá entonces ofrecer evidencia conforme a la orden del tribunal.
(5)CA Prueba Code § 782(a)(5) Una declaración jurada sellada nuevamente por el tribunal conforme al párrafo (2) permanecerá sellada, a menos que el acusado plantee una cuestión en apelación o revisión colateral relacionada con la oferta de prueba contenida en el documento sellado. Si el acusado plantea esa cuestión en apelación, el tribunal permitirá al Fiscal General y al abogado de apelación del acusado el acceso a la declaración jurada sellada. Si la cuestión se plantea en revisión colateral, el tribunal permitirá al fiscal de distrito y al abogado del acusado el acceso a la declaración jurada sellada. El uso de la información contenida en la declaración jurada se limitará únicamente al procedimiento pendiente.
(b)Copy CA Prueba Code § 782(b)
(1)Copy CA Prueba Code § 782(b)(1) Según se utiliza en esta sección, “testigo denunciante” significa:
(A)CA Prueba Code § 782(b)(1)(A) La presunta víctima del delito imputado, cuya persecución está sujeta a esta sección, conforme al párrafo (1) de la subdivisión (c).
(B)CA Prueba Code § 782(b)(1)(B) Una presunta víctima que ofrece testimonio conforme al párrafo (2) o (3) de la subdivisión (c).
(2)CA Prueba Code § 782(b)(2) Según se utiliza en esta sección, “evidencia de conducta sexual” incluye aquellas porciones de una cuenta de redes sociales sobre el testigo denunciante, incluyendo cualquier texto, imagen, video o fotografía, que representen contenido sexual, historial sexual, desnudez o desnudez parcial, actividad sexual íntima, comunicaciones sobre sexo, fantasías sexuales y otra información que apele a un interés lascivo, a menos que esté relacionada con el presunto delito.
(c)CA Prueba Code § 782(c) El procedimiento previsto en la subdivisión (a) se aplicará en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Prueba Code § 782(c)(1) En un enjuiciamiento conforme a las Secciones 261, 262, 264.1, 286, 287, 288, 288.5 o 289 del Código Penal, o la antigua Sección 288a del Código Penal, o por agresión con intención de cometer, intento de cometer o conspiración para cometer cualquier delito definido en cualquiera de esas secciones, excepto si se alega que el delito ocurrió en un centro de detención local, según se define en la Sección 6031.4 del Código Penal, o en la prisión estatal, según se define en la Sección 4504.
(2)CA Prueba Code § 782(c)(2) Cuando una presunta víctima testifica conforme a la subdivisión (b) de la Sección 1101 como víctima de un delito enumerado en las Secciones 243.4, 261, 261.5, 269, 285, 286, 287, 288, 288.5, 289, 314 o 647.6 del Código Penal, o la antigua Sección 288a del Código Penal, excepto si se alega que el delito ocurrió en un centro de detención local, según se define en la Sección 6031.4 del Código Penal, o en la prisión estatal, según se define en la Sección 4504 del Código Penal.
(3)CA Prueba Code § 782(c)(3) Cuando una presunta víctima de un delito sexual testifica conforme a la Sección 1108, excepto si se alega que el delito ocurrió en un centro de detención local, según se define en la Sección 6031.4 del Código Penal, o en la prisión estatal, según se define en la Sección 4504 del Código Penal.