Section § 1060

Explanation
Esta ley permite al propietario de un secreto comercial mantener ese secreto y evitar que otros lo compartan, siempre y cuando ocultarlo no encubra un fraude ni cause una injusticia.

Section § 1061

Explanation

Esta ley describe el proceso para proteger los secretos comerciales durante los procedimientos penales. El propietario de un secreto comercial puede solicitar una orden de protección para evitar su divulgación. Debe presentar pruebas de que la información califica como secreto comercial. Otras partes involucradas en el caso pueden oponerse a la orden de protección con sus propias pruebas. El tribunal puede decidir sobre la orden de protección sin una audiencia, pero puede celebrar una audiencia privada si es necesario. Si el tribunal decide que una orden de protección es necesaria, puede restringir quién puede acceder al secreto comercial y cómo puede usarse o compartirse. La resolución no determina si la información es oficialmente un secreto comercial. Cualquier orden de protección establecida previamente permanece sin cambios.

(a)CA Prueba Code § 1061(a) Para los fines de esta sección, y de las Secciones 1062 y 1063:
(1)CA Prueba Code § 1061(a)(1) “Secreto comercial” significa “secreto comercial”, según se define en la subdivisión (d) de la Sección 3426.1 del Código Civil, o en el párrafo (9) de la subdivisión (a) de la Sección 499c del Código Penal.
(2)CA Prueba Code § 1061(a)(2) “Artículo” significa “artículo”, según se define en el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 499c del Código Penal.
(b)CA Prueba Code § 1061(b) Además de la Sección 1062, el siguiente procedimiento se aplicará siempre que el propietario de un secreto comercial desee hacer valer su privilegio de secreto comercial, según lo dispuesto en la Sección 1060, durante un procedimiento penal:
(1)CA Prueba Code § 1061(b)(1) El propietario del secreto comercial presentará una moción para una orden de protección, o el ministerio público podrá presentar la moción en nombre del propietario y con su permiso. La moción deberá incluir una declaración jurada basada en conocimiento personal que enumere las cualificaciones del declarante para emitir una opinión sobre el secreto comercial en cuestión, identificando, sin revelar, el supuesto secreto comercial y los artículos que revelan el secreto, y presentando pruebas de que el secreto califica como secreto comercial según la subdivisión (d) de la Sección 3426.1 del Código Civil o el párrafo (9) de la subdivisión (a) de la Sección 499c del Código Penal. La moción y la declaración jurada deberán ser notificadas a todas las partes en el procedimiento.
(2)CA Prueba Code § 1061(b)(2) Cualquier parte en el procedimiento podrá oponerse a la solicitud de la orden de protección presentando declaraciones juradas basadas en el conocimiento personal del declarante. Las declaraciones juradas se presentarán bajo sello, pero se proporcionarán al propietario del secreto comercial y a todas las partes en el procedimiento. Ni el propietario del secreto comercial ni ninguna parte en el procedimiento podrán divulgar la declaración jurada a personas que no sean los abogados de registro sin la aprobación judicial previa.
(3)CA Prueba Code § 1061(b)(3) El solicitante deberá demostrar, por preponderancia de la prueba, que la emisión de una orden de protección es procedente. El tribunal podrá resolver la solicitud sin celebrar una audiencia probatoria. Sin embargo, a su discreción, el tribunal podrá optar por celebrar una audiencia probatoria a puerta cerrada (in camera) sobre los artículos en disputa, con la presencia únicamente del propietario del secreto comercial, el representante del ministerio público, el acusado y el abogado del acusado. Si el tribunal celebra dicha audiencia, el derecho de las partes a interrogar a los testigos no se utilizará para obtener diligencias de descubrimiento, sino que se dirigirá únicamente a la cuestión de si el supuesto secreto comercial califica para protección.
(4)CA Prueba Code § 1061(b)(4) Si el tribunal determina que un secreto comercial puede ser revelado durante cualquier procedimiento penal a menos que se emita una orden de protección y que la emisión de una orden de protección no ocultaría un fraude ni causaría una injusticia, el tribunal emitirá una orden de protección que limite el uso y la divulgación del secreto comercial, incluyendo, entre otros, los artículos que revelen dicho secreto. La orden de protección podrá, a discreción del tribunal, incluir las siguientes disposiciones:
(A)CA Prueba Code § 1061(b)(4)(A) Que el secreto comercial solo podrá ser divulgado a los abogados de las partes, incluyendo a sus abogados asociados, asistentes legales e investigadores, y a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley o funcionarios administrativos.
(B)CA Prueba Code § 1061(b)(4)(B) Que el acusado solo podrá ver el secreto en presencia de su abogado, o si no es en presencia de su abogado, en las oficinas de este.
(C)CA Prueba Code § 1061(b)(4)(C) Que cualquier parte que desee mostrar el secreto comercial, o artículos que contengan el secreto comercial, a cualquier persona no designada por la orden de protección deberá obtener primero la aprobación judicial para hacerlo:
(i)CA Prueba Code § 1061(b)(4)(C)(i) El tribunal podrá exigir que la persona que reciba el secreto comercial lo haga únicamente en presencia del abogado de la parte que solicita la aprobación.
(ii)CA Prueba Code § 1061(b)(4)(C)(ii) El tribunal podrá exigir a la persona que reciba el secreto comercial que firme una copia de la orden de protección y que acepte regirse por sus términos. La orden podrá incluir una disposición que reconozca al propietario del secreto comercial como beneficiario tercero de dicho acuerdo.
(iii)CA Prueba Code § 1061(b)(4)(C)(iii) El tribunal podrá exigir a una parte que solicite la divulgación a un perito que proporcione el nombre, el historial laboral y cualquier otra información pertinente de dicho perito al tribunal para su examen. El tribunal aceptará esa información bajo sello, y la información no será divulgada por ningún tribunal, excepto al finalizar la acción y previa demostración de causa justificada para creer que el secreto ha sido divulgado por un perito aprobado por el tribunal. El tribunal evaluará al perito y determinará si este presenta un riesgo discernible de divulgación. El tribunal denegará la aprobación si los intereses económicos del perito lo colocan en una posición competitiva con la víctima, a menos que no haya otros peritos disponibles. El tribunal podrá entrevistar al perito a puerta cerrada (in camera) para ayudar en su decisión. Si el tribunal rechaza al perito, deberá exponer sus razones para hacerlo en el acta y se preparará y sellará una transcripción de esas razones.
(D)CA Prueba Code § 1061(b)(4)(D) Que ningún artículo que revele el secreto comercial será presentado o de otra manera formará parte del registro judicial disponible al público sin la aprobación del tribunal y notificación previa al propietario del secreto. El propietario del secreto podrá dar permiso a cualquiera de las partes para aceptar la notificación en nombre del propietario.
(E)CA Prueba Code § 1061(b)(4)(E) Otras órdenes que el tribunal considere necesarias para proteger la integridad del secreto comercial.
(c)CA Prueba Code § 1061(c) Una resolución que conceda o deniegue una moción para una orden de protección presentada de conformidad con la subdivisión (b) no se interpretará como una determinación de que el supuesto secreto comercial es o no es un secreto comercial según se define en la subdivisión (d) de la Sección 3426.1 del Código Civil o en el párrafo (9) de la subdivisión (a) de la Sección 499c del Código Penal. Dicha resolución no tendrá efecto alguno en ningún litigio civil.
(d)CA Prueba Code § 1061(d) Esta sección tendrá efecto prospectivo únicamente y no invalidará las órdenes de protección dictadas previamente.

Section § 1062

Explanation

Esta ley permite que un tribunal en un caso penal cierre temporalmente las actuaciones para proteger secretos comerciales de ser revelados públicamente si esto causaría un daño sustancial al propietario. El tribunal solo puede hacerlo si no hay un interés público significativo en mantener el procedimiento abierto y si el cierre no afectará la imparcialidad del juicio. El proceso implica una audiencia privada donde se confirma la existencia del secreto comercial sin revelarlo. Si el tribunal acepta cerrar una parte de las actuaciones, debe limitar el cierre solo a las partes necesarias y asegurar que una transcripción se haga pública posteriormente con la información sensible eliminada. Las partes involucradas pueden apelar la decisión de cierre ante un tribunal superior.

(a)CA Prueba Code § 1062(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, en un caso penal, el tribunal, a solicitud del propietario de un secreto comercial, o a solicitud del Ministerio Público con el consentimiento del propietario, podrá excluir al público de cualquier parte de un procedimiento penal cuando el proponente del cierre haya demostrado una probabilidad sustancial de que el secreto comercial sería revelado al público durante dicho procedimiento y una probabilidad sustancial de que la revelación causaría un daño grave al propietario del secreto, y cuando el tribunal determine que no existe un interés público superior en un procedimiento abierto. Sin embargo, ninguna prueba será excluida durante un procedimiento penal conforme a esta sección si ello ocultara un fraude, causara una injusticia o privara al Ministerio Público o al acusado de un juicio justo.
(b)CA Prueba Code § 1062(b) La solicitud presentada conforme al apartado (a) deberá identificar, sin revelar, los secretos comerciales que de otro modo serían revelados al público. Una demostración realizada conforme al apartado (a) se hará durante una audiencia in camera con la presencia únicamente del propietario del secreto comercial, el representante del Ministerio Público, el acusado y el abogado del acusado. Un taquígrafo judicial deberá estar presente durante la audiencia. Cualquier transcripción de las actuaciones de la audiencia in camera, así como cualquier documento presentado en dicha audiencia, deberá ser ordenada sellada por el tribunal y solo un tribunal podrá permitir el acceso a su contenido previa demostración de causa justificada. El tribunal, al resolver la solicitud presentada conforme al apartado (a), podrá considerar el testimonio presentado o las declaraciones juradas presentadas en cualquier procedimiento celebrado en esa acción.
(c)CA Prueba Code § 1062(c) Si, después de la audiencia in camera descrita en el apartado (b), el tribunal determina que la exclusión de información de secreto comercial del público es apropiada, el tribunal cerrará únicamente la parte del procedimiento penal necesaria para evitar la revelación del secreto comercial. Antes de conceder la solicitud, sin embargo, el tribunal deberá constatar y dejar constancia de que la parte solicitante ha cumplido con su carga conforme al apartado (b), y que el cierre de esa parte del procedimiento no privará al Ministerio Público ni al acusado de un juicio justo.
(d)CA Prueba Code § 1062(d) El propietario del secreto comercial, el Ministerio Público o el acusado podrán solicitar una revisión de una resolución que deniegue o conceda el cierre mediante la presentación de una petición ante un tribunal superior para obtener una medida de amparo extraordinaria.
(e)CA Prueba Code § 1062(e) Siempre que el tribunal cierre una parte de un procedimiento penal conforme a esta sección, se pondrá a disposición del público una transcripción de dicho procedimiento cerrado tan pronto como sea posible. El tribunal deberá redactar cualquier información que califique como secreto comercial antes de poner a disposición dicha transcripción.
(f)CA Prueba Code § 1062(f) El tribunal, sujeto a la Sección 867 del Código Penal, podrá permitir que los testigos que estén sujetos a una orden de protección dictada en el procedimiento penal para proteger secretos comerciales, conforme a la Sección 1061, permanezcan en la sala del tribunal durante la parte cerrada del procedimiento.

Section § 1063

Explanation

Esta ley describe el proceso para sellar documentos o elementos, como secretos comerciales, que están protegidos por una orden judicial bajo ciertas secciones del Código de Pruebas. Antes de un juicio u otros procedimientos penales, la fiscalía debe hacer una lista de cualquier documento o elemento que planee presentar o usar como prueba de forma confidencial (sellado). Esta lista debe ser pública, a menos que haya una razón urgente para no avisar a tiempo.

Debe haber una audiencia judicial para considerar cualquier objeción antes de que se sellen los documentos. El dueño del secreto comercial y las partes involucradas pueden participar en una audiencia privada para discutir si los documentos deben sellarse. Si el tribunal decide sellarlos, no se podrán abrir de nuevo sin una orden judicial y una buena razón.

Si los documentos ya forman parte del registro público, cualquiera puede pedir que se sellen presentando una solicitud formal (moción) o haciéndolo de forma oral en el tribunal, seguido de una solicitud escrita. Se realizará una audiencia rápida, similar a la descrita anteriormente, y durante este tiempo, los documentos se sellarán temporalmente. Para desellar también se necesita una orden judicial y una causa justificada.

Las siguientes disposiciones regirán las solicitudes para sellar artículos que estén protegidos por una orden de protección emitida conforme a la Sección 1060 o 1061 del Código de Pruebas:
(a)CA Prueba Code § 1063(a) El Pueblo solicitará el sellado de los artículos que razonablemente se espere que sean presentados o admitidos como prueba de la siguiente manera:
(1)CA Prueba Code § 1063(a)(1) No menos de 10 días hábiles judiciales antes del juicio, y no menos de cinco días hábiles judiciales antes de cualquier otro procedimiento penal, el Pueblo presentará ante el tribunal una lista de todos los artículos que razonablemente espere presentar ante el tribunal, o admitir como prueba, bajo sello en dicho procedimiento. Dicha lista estará a disposición del público. El Pueblo podrá ser eximido de proporcionar una notificación oportuna si demuestra que circunstancias apremiantes impiden dicha notificación.
(2)CA Prueba Code § 1063(a)(2) El tribunal no permitirá que los artículos listados sean presentados, admitidos como prueba, o de cualquier manera formen parte del expediente judicial que de otro modo estaría abierto al público antes de celebrar una audiencia para considerar cualquier objeción a la solicitud del Pueblo de sellar los artículos. En dicha audiencia, el tribunal permitirá que quienes se opongan al sellado expongan sus objeciones.
(3)CA Prueba Code § 1063(a)(3) Después de escuchar cualquier objeción al sellado, el tribunal llevará a cabo una audiencia a puerta cerrada (in camera) con la presencia únicamente del propietario del secreto comercial contenido en dichos artículos, el representante del Pueblo, el acusado y el abogado del acusado. El tribunal revisará los artículos que se pretenden sellar, evaluará las objeciones al sellado y determinará si el Pueblo ha cumplido con los estándares constitucionales que rigen el acceso público a los artículos que forman parte del expediente judicial. El tribunal podrá considerar el testimonio presentado o las declaraciones juradas (affidavits) presentadas en cualquier procedimiento celebrado en esa acción. El Pueblo, el acusado y el propietario del secreto comercial podrán presentar declaraciones juradas basadas en el conocimiento personal del declarante para ser consideradas en dicha audiencia. Dichas declaraciones juradas deberán ser selladas y no divulgadas al público, pero se pondrán a disposición de las partes. El tribunal podrá dictaminar sobre la solicitud de sellado sin tomar testimonio. Si el tribunal toma testimonio, el interrogatorio de los testigos no se utilizará para obtener pruebas (discovery), sino que se dirigirá únicamente a determinar si el sellado es apropiado.
(4)CA Prueba Code § 1063(a)(4) Si el tribunal determina que el solicitante ha cumplido con los estándares constitucionales apropiados con respecto al sellado de artículos específicos, el tribunal sellará dichos artículos si y cuando sean presentados, admitidos como prueba, o de cualquier manera formen parte del expediente judicial que de otro modo estaría abierto al público. Los artículos no serán desellados a falta de una orden judicial previa demostración de causa justificada. La falta de examen del expediente judicial para la notificación de una solicitud de sellado no constituirá causa justificada para considerar objeciones al sellado.
(b)CA Prueba Code § 1063(b) El siguiente procedimiento se aplicará a otros artículos que formen parte del expediente judicial:
(1)CA Prueba Code § 1063(b)(1) Cuando cualquier artículo protegido por una orden de protección emitida conforme a la Sección 1060 o 1061 sea presentado, admitido como prueba, o de cualquier manera forme parte del expediente judicial de tal forma que de otro modo estaría abierto al público, el Pueblo, un acusado o el propietario de un secreto comercial contenido en dichos artículos podrá solicitar al tribunal que selle esos artículos.
(2)CA Prueba Code § 1063(b)(2) La solicitud de sellado se realizará mediante una moción notificada presentada ante el tribunal. También podrá hacerse oralmente en el tribunal en el momento en que los artículos pasen a formar parte del expediente judicial. Cuando la solicitud se haga oralmente, el solicitante deberá presentar en un plazo de 24 horas una descripción escrita de dicha solicitud, incluyendo una lista de los artículos que son objeto de la misma. Estas mociones y listas estarán a disposición del público.
(3)CA Prueba Code § 1063(b)(3) El tribunal celebrará prontamente audiencias según lo dispuesto en los párrafos (2), (3) y (4) de la subdivisión (a). El tribunal, mientras se celebran las audiencias, sellará los artículos que sean objeto de la solicitud. Cuando se haga una solicitud de sellado oralmente, el tribunal podrá celebrar audiencias en el momento en que los artículos pasen a formar parte del expediente judicial, pero reconsiderará su decisión a la luz de objeciones adicionales presentadas por los oponentes dentro de los dos días hábiles judiciales posteriores a la puesta a disposición del público del registro escrito de la solicitud de sellado.
(4)CA Prueba Code § 1063(b)(4) Cualquier artículo sellado conforme a estas audiencias no será desellado a falta de una orden judicial previa demostración de causa justificada. La falta de examen del expediente judicial para la notificación de una solicitud de sellado no constituirá causa justificada para considerar objeciones al sellado.