(a)CA Prueba Code § 1061(a) Para los fines de esta sección, y de las Secciones 1062 y 1063:
(1)CA Prueba Code § 1061(a)(1) “Secreto comercial” significa “secreto comercial”, según se define en la subdivisión (d) de la Sección 3426.1 del Código Civil, o en el párrafo (9) de la subdivisión (a) de la Sección 499c del Código Penal.
(2)CA Prueba Code § 1061(a)(2) “Artículo” significa “artículo”, según se define en el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 499c del Código Penal.
(b)CA Prueba Code § 1061(b) Además de la Sección 1062, el siguiente procedimiento se aplicará siempre que el propietario de un secreto comercial desee hacer valer su privilegio de secreto comercial, según lo dispuesto en la Sección 1060, durante un procedimiento penal:
(1)CA Prueba Code § 1061(b)(1) El propietario del secreto comercial presentará una moción para una orden de protección, o el ministerio público podrá presentar la moción en nombre del propietario y con su permiso. La moción deberá incluir una declaración jurada basada en conocimiento personal que enumere las cualificaciones del declarante para emitir una opinión sobre el secreto comercial en cuestión, identificando, sin revelar, el supuesto secreto comercial y los artículos que revelan el secreto, y presentando pruebas de que el secreto califica como secreto comercial según la subdivisión (d) de la Sección 3426.1 del Código Civil o el párrafo (9) de la subdivisión (a) de la Sección 499c del Código Penal. La moción y la declaración jurada deberán ser notificadas a todas las partes en el procedimiento.
(2)CA Prueba Code § 1061(b)(2) Cualquier parte en el procedimiento podrá oponerse a la solicitud de la orden de protección presentando declaraciones juradas basadas en el conocimiento personal del declarante. Las declaraciones juradas se presentarán bajo sello, pero se proporcionarán al propietario del secreto comercial y a todas las partes en el procedimiento. Ni el propietario del secreto comercial ni ninguna parte en el procedimiento podrán divulgar la declaración jurada a personas que no sean los abogados de registro sin la aprobación judicial previa.
(3)CA Prueba Code § 1061(b)(3) El solicitante deberá demostrar, por preponderancia de la prueba, que la emisión de una orden de protección es procedente. El tribunal podrá resolver la solicitud sin celebrar una audiencia probatoria. Sin embargo, a su discreción, el tribunal podrá optar por celebrar una audiencia probatoria a puerta cerrada (in camera) sobre los artículos en disputa, con la presencia únicamente del propietario del secreto comercial, el representante del ministerio público, el acusado y el abogado del acusado. Si el tribunal celebra dicha audiencia, el derecho de las partes a interrogar a los testigos no se utilizará para obtener diligencias de descubrimiento, sino que se dirigirá únicamente a la cuestión de si el supuesto secreto comercial califica para protección.
(4)CA Prueba Code § 1061(b)(4) Si el tribunal determina que un secreto comercial puede ser revelado durante cualquier procedimiento penal a menos que se emita una orden de protección y que la emisión de una orden de protección no ocultaría un fraude ni causaría una injusticia, el tribunal emitirá una orden de protección que limite el uso y la divulgación del secreto comercial, incluyendo, entre otros, los artículos que revelen dicho secreto. La orden de protección podrá, a discreción del tribunal, incluir las siguientes disposiciones:
(A)CA Prueba Code § 1061(b)(4)(A) Que el secreto comercial solo podrá ser divulgado a los abogados de las partes, incluyendo a sus abogados asociados, asistentes legales e investigadores, y a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley o funcionarios administrativos.
(B)CA Prueba Code § 1061(b)(4)(B) Que el acusado solo podrá ver el secreto en presencia de su abogado, o si no es en presencia de su abogado, en las oficinas de este.
(C)CA Prueba Code § 1061(b)(4)(C) Que cualquier parte que desee mostrar el secreto comercial, o artículos que contengan el secreto comercial, a cualquier persona no designada por la orden de protección deberá obtener primero la aprobación judicial para hacerlo:
(i)CA Prueba Code § 1061(b)(4)(C)(i) El tribunal podrá exigir que la persona que reciba el secreto comercial lo haga únicamente en presencia del abogado de la parte que solicita la aprobación.
(ii)CA Prueba Code § 1061(b)(4)(C)(ii) El tribunal podrá exigir a la persona que reciba el secreto comercial que firme una copia de la orden de protección y que acepte regirse por sus términos. La orden podrá incluir una disposición que reconozca al propietario del secreto comercial como beneficiario tercero de dicho acuerdo.
(iii)CA Prueba Code § 1061(b)(4)(C)(iii) El tribunal podrá exigir a una parte que solicite la divulgación a un perito que proporcione el nombre, el historial laboral y cualquier otra información pertinente de dicho perito al tribunal para su examen. El tribunal aceptará esa información bajo sello, y la información no será divulgada por ningún tribunal, excepto al finalizar la acción y previa demostración de causa justificada para creer que el secreto ha sido divulgado por un perito aprobado por el tribunal. El tribunal evaluará al perito y determinará si este presenta un riesgo discernible de divulgación. El tribunal denegará la aprobación si los intereses económicos del perito lo colocan en una posición competitiva con la víctima, a menos que no haya otros peritos disponibles. El tribunal podrá entrevistar al perito a puerta cerrada (in camera) para ayudar en su decisión. Si el tribunal rechaza al perito, deberá exponer sus razones para hacerlo en el acta y se preparará y sellará una transcripción de esas razones.
(D)CA Prueba Code § 1061(b)(4)(D) Que ningún artículo que revele el secreto comercial será presentado o de otra manera formará parte del registro judicial disponible al público sin la aprobación del tribunal y notificación previa al propietario del secreto. El propietario del secreto podrá dar permiso a cualquiera de las partes para aceptar la notificación en nombre del propietario.
(E)CA Prueba Code § 1061(b)(4)(E) Otras órdenes que el tribunal considere necesarias para proteger la integridad del secreto comercial.
(c)CA Prueba Code § 1061(c) Una resolución que conceda o deniegue una moción para una orden de protección presentada de conformidad con la subdivisión (b) no se interpretará como una determinación de que el supuesto secreto comercial es o no es un secreto comercial según se define en la subdivisión (d) de la Sección 3426.1 del Código Civil o en el párrafo (9) de la subdivisión (a) de la Sección 499c del Código Penal. Dicha resolución no tendrá efecto alguno en ningún litigio civil.
(d)CA Prueba Code § 1061(d) Esta sección tendrá efecto prospectivo únicamente y no invalidará las órdenes de protección dictadas previamente.