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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1010

Explanation

Esta sección de la ley define quién califica como 'psicoterapeuta' para fines relacionados con las interacciones con los pacientes. Incluye a varios profesionales, como médicos especializados en psiquiatría, psicólogos con licencia, trabajadores sociales clínicos, psicólogos escolares, terapeutas matrimoniales y familiares, asociados psicológicos registrados e internos de psicología bajo supervisión. También abarca a enfermeros de práctica avanzada con especialización psiquiátrica y consejeros clínicos profesionales. El énfasis está en aquellos con licencia o certificación para proporcionar tratamiento de salud mental, incluyendo asociados y aprendices bajo la supervisión adecuada.

Según se utiliza en este artículo, "psicoterapeuta" significa una persona que es, o que el paciente cree razonablemente que es:
(a)CA Prueba Code § 1010(a) Una persona autorizada para ejercer la medicina en cualquier estado o nación que dedica, o que el paciente cree razonablemente que dedica, una parte sustancial de su tiempo a la práctica de la psiquiatría.
(b)CA Prueba Code § 1010(b) Una persona con licencia como psicólogo conforme al Capítulo 6.6 (que comienza con la Sección 2900) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones.
(c)CA Prueba Code § 1010(c) Una persona con licencia como trabajador social clínico conforme al Capítulo 14 (que comienza con la Sección 4991) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, cuando se dedica a la psicoterapia aplicada de naturaleza no médica.
(d)CA Prueba Code § 1010(d) Una persona que se desempeña como psicólogo escolar y posee una credencial que autoriza dicho servicio emitida por el estado.
(e)CA Prueba Code § 1010(e) Una persona con licencia como terapeuta matrimonial y familiar conforme al Capítulo 13 (que comienza con la Sección 4980) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones.
(f)CA Prueba Code § 1010(f) Una persona registrada como asociado psicológico registrado que está bajo la supervisión de un psicólogo con licencia según lo requiere la Sección 2913 del Código de Negocios y Profesiones, o una persona registrada como asociado terapeuta matrimonial y familiar que está bajo la supervisión de un terapeuta matrimonial y familiar con licencia, un trabajador social clínico con licencia, un consejero clínico profesional con licencia, un psicólogo con licencia o un médico y cirujano con licencia certificado en psiquiatría, según se especifica en la Sección 4980.44 del Código de Negocios y Profesiones.
(g)CA Prueba Code § 1010(g) Una persona registrada como asociado trabajador social clínico que está bajo supervisión según se especifica en la Sección 4996.23 del Código de Negocios y Profesiones.
(h)CA Prueba Code § 1010(h) Un interno de psicología según se define en la Sección 2911 del Código de Negocios y Profesiones que está bajo la supervisión principal de un psicólogo con licencia.
(i)CA Prueba Code § 1010(i) Un aprendiz, según se define en el inciso (c) de la Sección 4980.03 del Código de Negocios y Profesiones, que está cumpliendo con su práctica supervisada requerida por el subpárrafo (B) del párrafo (1) del inciso (d) de la Sección 4980.36 de, o el inciso (c) de la Sección 4980.37 de, el Código de Negocios y Profesiones y es supervisado por un psicólogo con licencia, un psiquiatra certificado por la junta, un trabajador social clínico con licencia, un terapeuta matrimonial y familiar con licencia o un consejero clínico profesional con licencia.
(j)CA Prueba Code § 1010(j) Una persona con licencia como enfermero registrado conforme al Capítulo 6 (que comienza con la Sección 2700) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, que posee una maestría en enfermería psiquiátrica de salud mental y está registrada como enfermero psiquiátrico de salud mental por la Junta de Enfermería Registrada.
(k)CA Prueba Code § 1010(k) Un enfermero registrado de práctica avanzada que está certificado como especialista en enfermería clínica conforme al Artículo 9 (que comienza con la Sección 2838) del Capítulo 6 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones y que participa en la práctica clínica experta en la especialidad de enfermería psiquiátrica de salud mental.
(l)CA Prueba Code § 1010(l) Una persona que presta servicios de tratamiento o asesoramiento de salud mental según lo autorizado conforme a la Sección 6924 del Código de Familia.
(m)CA Prueba Code § 1010(m) Una persona con licencia como consejero clínico profesional conforme al Capítulo 16 (que comienza con la Sección 4999.10) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones.
(n)CA Prueba Code § 1010(n) Una persona registrada como asociado consejero clínico profesional que está bajo la supervisión de un consejero clínico profesional con licencia, un terapeuta matrimonial y familiar con licencia, un trabajador social clínico con licencia, un psicólogo con licencia o un médico y cirujano con licencia certificado en psiquiatría, según se especifica en las Secciones 4999.42 a 4999.48, ambas inclusive, del Código de Negocios y Profesiones.
(o)CA Prueba Code § 1010(o) Un aprendiz de consejero clínico, según se define en el inciso (g) de la Sección 4999.12 del Código de Negocios y Profesiones, que está cumpliendo con su práctica supervisada requerida por el párrafo (3) del inciso (c) de la Sección 4999.32 de, o el párrafo (3) del inciso (c) de la Sección 4999.33 de, el Código de Negocios y Profesiones, y es supervisado por un psicólogo con licencia, un psiquiatra certificado por la junta, un trabajador social clínico con licencia, un terapeuta matrimonial y familiar con licencia o un consejero clínico profesional con licencia.

Section § 1010.5

Explanation

Esta ley explica que las conversaciones entre un paciente y un psicólogo educativo están protegidas por la privacidad, al igual que las que se dan entre un paciente y un psicoterapeuta. Los pacientes pueden esperar que sus comunicaciones con los psicólogos educativos se mantengan confidenciales, siguiendo las mismas reglas establecidas para los psicoterapeutas.

Una comunicación entre un paciente y un psicólogo educativo, con licencia bajo el Capítulo 13.5 (que comienza con la Sección 4989.10) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, será privilegiada en la misma medida, y estará sujeta a las mismas limitaciones, que una comunicación entre un paciente y un psicoterapeuta descrita en los incisos (c), (d) y (e) de la Sección 1010.

Section § 1011

Explanation
Esta ley define a un «paciente» como alguien que consulta a un psicoterapeuta para el diagnóstico o tratamiento de su salud mental, o que participa en investigaciones sobre problemas mentales o emocionales.
Según se utiliza en este artículo, «paciente» significa una persona que consulta a un psicoterapeuta o se somete a un examen por parte de un psicoterapeuta con el propósito de obtener un diagnóstico o un tratamiento preventivo, paliativo o curativo de su condición mental o emocional, o que se somete a un examen de su condición mental o emocional con el propósito de investigación científica sobre problemas mentales o emocionales.

Section § 1012

Explanation

Esta ley define “comunicación confidencial entre paciente y psicoterapeuta” como cualquier información compartida de forma privada entre un paciente y su terapeuta durante el tratamiento. Esto incluye lo que se habla en las sesiones, los resultados de los exámenes, los diagnósticos y los consejos dados. La idea es que esta información no debe revelarse a nadie más, a menos que sea necesario para el tratamiento o para algún propósito relevante que beneficie al paciente.

Para los fines de este artículo, “comunicación confidencial entre paciente y psicoterapeuta” significa información, incluyendo la información obtenida mediante un examen del paciente, transmitida entre un paciente y su psicoterapeuta en el curso de esa relación y en confianza por un medio que, hasta donde el paciente tiene conocimiento, no revela la información a terceros que no sean aquellos que están presentes para promover el interés del paciente en la consulta, o aquellos a quienes la divulgación es razonablemente necesaria para la transmisión de la información o el cumplimiento del propósito para el cual se consulta al psicoterapeuta, e incluye un diagnóstico realizado y el consejo dado por el psicoterapeuta en el curso de esa relación.

Section § 1013

Explanation

Esta sección define quién puede ejercer los derechos de confidencialidad de un paciente. Si el paciente está vivo y no tiene un tutor o curador, el propio paciente es quien posee estos derechos. Si el paciente tiene un tutor o curador, ellos son los titulares de este privilegio. Si el paciente ha fallecido, su representante personal es el responsable de gestionar estos derechos.

Según se usa en este artículo, “titular del privilegio” significa:
(a)CA Prueba Code § 1013(a) El paciente cuando no tiene tutor o curador.
(b)CA Prueba Code § 1013(b) Un tutor o curador del paciente cuando el paciente tiene un tutor o curador.
(c)CA Prueba Code § 1013(c) El representante personal del paciente si el paciente ha fallecido.

Section § 1014

Explanation

Esta ley establece que los pacientes pueden mantener la privacidad de sus conversaciones con psicoterapeutas, incluso si no están involucrados en un caso legal. Los pacientes pueden impedir que otros revelen estas conversaciones si invocan este privilegio. Personas como el terapeuta o alguien autorizado por el paciente pueden hacer valer este derecho. Esta protección se aplica a los profesionales de la salud mental, incluyendo psicólogos, terapeutas, trabajadores sociales y consejeros, ya sea que trabajen de forma independiente o a través de organizaciones como corporaciones o sociedades.

Este privilegio de confidencialidad asegura que la información sensible compartida durante la terapia permanezca protegida a menos que el paciente autorice su divulgación.

Sin perjuicio de la Sección 912 y salvo que se disponga lo contrario en este artículo, el paciente, sea o no parte, tiene el privilegio de negarse a revelar, y de impedir que otro revele, una comunicación confidencial entre paciente y psicoterapeuta si el privilegio es invocado por:
(a)CA Prueba Code § 1014(a) El titular del privilegio.
(b)CA Prueba Code § 1014(b) Una persona autorizada para invocar el privilegio por el titular del privilegio.
(c)CA Prueba Code § 1014(c) La persona que era el psicoterapeuta en el momento de la comunicación confidencial, pero dicha persona no podrá invocar el privilegio si no existe un titular del privilegio o si una persona autorizada para permitir la divulgación le indica lo contrario.
La relación entre un psicoterapeuta y un paciente existirá entre una corporación psicológica según se define en el Artículo 9 (que comienza con la Sección 2995) del Capítulo 6.6 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, una corporación de terapeutas matrimoniales y familiares según se define en el Artículo 6 (que comienza con la Sección 4987.5) del Capítulo 13 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, una corporación de trabajadores sociales clínicos licenciados según se define en el Artículo 5 (que comienza con la Sección 4998) del Capítulo 14 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, o una corporación de consejeros clínicos profesionales según se define en el Artículo 7 (que comienza con la Sección 4999.123) del Capítulo 16 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, y el paciente a quien presta servicios profesionales, así como entre dichos pacientes y los psicoterapeutas empleados por dichas corporaciones para prestar servicios a dichos pacientes. La palabra “personas” tal como se utiliza en esta subdivisión incluye sociedades, corporaciones, sociedades de responsabilidad limitada, asociaciones y otros grupos y entidades.

Section § 1015

Explanation
Esta ley establece que un psicoterapeuta debe hacer valer un privilegio de confidencialidad si está presente cuando alguien intenta divulgar una comunicación que está cubierta por este privilegio. Es su deber mantener esta confidencialidad, según lo establecido por otra parte de la ley (Sección 1014).
El psicoterapeuta que recibió o realizó una comunicación sujeta al privilegio conforme a este artículo deberá invocar el privilegio siempre que esté presente cuando se intente divulgar la comunicación y esté autorizado para invocar el privilegio conforme al inciso (c) de la Sección 1014.

Section § 1016

Explanation

Esta ley establece que no se puede mantener la privacidad de ciertas comunicaciones si se relacionan con el estado mental o emocional de un paciente cuando es relevante para un asunto legal. Esto se aplica si el paciente plantea el asunto, o si otra persona reclama en nombre del paciente, como un beneficiario. También se aplica a algunas demandas por daños y perjuicios relacionados con la lesión o muerte del paciente.

No existe privilegio alguno bajo este artículo respecto a una comunicación relevante para una cuestión relativa a la condición mental o emocional del paciente si dicha cuestión ha sido planteada por:
(a)CA Prueba Code § 1016(a) El paciente;
(b)CA Prueba Code § 1016(b) Cualquier parte que reclame a través o en nombre del paciente;
(c)CA Prueba Code § 1016(c) Cualquier parte que reclame como beneficiario del paciente a través de un contrato del cual el paciente es o fue parte; o
(d)CA Prueba Code § 1016(d) El demandante en una acción interpuesta conforme a la Sección 376 o 377 del Código de Procedimiento Civil por daños y perjuicios por la lesión o muerte del paciente.

Section § 1017

Explanation

Esta sección de la ley establece que el privilegio de confidencialidad entre un psicoterapeuta y un paciente no se aplica si el psicoterapeuta es designado por un tribunal para examinar al paciente. Sin embargo, si esta designación es a solicitud del abogado del acusado en un caso penal para evaluar la condición mental para un alegato de demencia o una defensa, el privilegio aún se mantiene.

Además, no existe privilegio si el psicoterapeuta es designado por la Junta de Términos de Prisión para examinar a un paciente bajo ciertas condiciones relacionadas con las regulaciones penitenciarias.

(a)CA Prueba Code § 1017(a) No existe privilegio bajo este artículo si el psicoterapeuta es designado por orden de un tribunal para examinar al paciente, pero esta excepción no se aplica cuando el psicoterapeuta es designado por orden del tribunal a solicitud del abogado del acusado en un proceso penal con el fin de proporcionar al abogado la información necesaria para que pueda asesorar al acusado sobre si debe presentar o retirar una declaración de culpabilidad basada en la locura o para presentar una defensa basada en su condición mental o emocional.
(b)CA Prueba Code § 1017(b) No existe privilegio bajo este artículo si el psicoterapeuta es designado por la Junta de Términos de Prisión para examinar a un paciente de conformidad con las disposiciones del Artículo 4 (que comienza con la Sección 2960) del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 del Código Penal.

Section § 1018

Explanation
Esta ley establece que si alguien consulta a un terapeuta para ayudarle a cometer o planear un delito, o para evitar ser descubierto o arrestado después de un delito, no puede mantener en secreto lo que le dijo al terapeuta. No hay protección de privacidad en estas situaciones.
No existe privilegio bajo este artículo si los servicios del psicoterapeuta fueron solicitados u obtenidos para permitir o ayudar a alguien a cometer o planear cometer un delito o un agravio civil, o para evadir la detección o aprehensión después de la comisión de un delito o un agravio civil.

Section § 1019

Explanation
Esta ley establece que no hay protección de confidencialidad para las comunicaciones que son relevantes en una disputa legal entre personas que todas tienen reclamaciones a través de un fallecido. No importa si estas reclamaciones se hacen por herencia a través de un testamento o sin testamento, o por cualquier transacción realizada mientras la persona estaba viva.
No existe privilegio bajo este artículo en cuanto a una comunicación relevante para una cuestión entre partes, todas las cuales reclaman a través de un paciente fallecido, independientemente de si las reclamaciones son por sucesión testamentaria o intestada o por transacción inter vivos.

Section § 1020

Explanation
Esta ley establece que si hay una disputa sobre si un psicoterapeuta o un paciente ha incumplido sus responsabilidades dentro de su relación, cualquier comunicación relevante entre ellos no está protegida por la confidencialidad. Esto significa que dicha comunicación puede usarse como prueba en procedimientos legales sobre el presunto incumplimiento.
No existe privilegio alguno en virtud de este artículo respecto a una comunicación relevante para una cuestión de incumplimiento, por parte del psicoterapeuta o del paciente, de un deber que surja de la relación psicoterapeuta-paciente.

Section § 1021

Explanation
Esta ley establece que no hay protección de confidencialidad para comunicaciones que son relevantes para entender lo que una persona fallecida pretendía en relación con escrituras, testamentos u otros documentos que haya creado y que afecten intereses en propiedades.
No existe privilegio alguno bajo este artículo en cuanto a una comunicación relevante para una cuestión relativa a la intención de un paciente, ahora fallecido, con respecto a una escritura de traspaso, testamento u otro escrito, ejecutado por el paciente, que pretenda afectar un interés en la propiedad.

Section § 1022

Explanation
Esta sección establece que no hay protección especial para las comunicaciones cuando se relacionan con la validez de un documento, como una escritura o un testamento, otorgado por un paciente ya fallecido, que pretende afectar intereses de propiedad.
No existe privilegio bajo este artículo en cuanto a una comunicación relevante para una cuestión relativa a la validez de una escritura de traspaso, testamento u otro escrito, otorgado por un paciente, ahora fallecido, que pretenda afectar un interés en la propiedad.

Section § 1023

Explanation
Esta sección de la ley establece que, en un procedimiento legal para determinar la cordura de un acusado en un caso penal, iniciado a petición del propio acusado, ciertos privilegios que normalmente se otorgan bajo este artículo no se aplican. En esencia, las protecciones de privacidad podrían no cubrir las discusiones o documentos relacionados con la salud mental del acusado en este tipo específico de procedimiento.
No existe privilegio alguno bajo este artículo en un procedimiento conforme al Capítulo 6 (que comienza con la Sección 1367) del Título 10 de la Parte 2 del Código Penal, iniciado a solicitud del acusado en una acción penal para determinar su cordura.

Section § 1024

Explanation
En esta sección, si un psicoterapeuta cree que su paciente podría ser un peligro para sí mismo o para otras personas, no está obligado a mantener la información del paciente en secreto. Puede compartir la información si considera que es necesaria para evitar un daño.
No existe privilegio bajo este artículo si el psicoterapeuta tiene motivos razonables para creer que el paciente se encuentra en una condición mental o emocional tal que representa un peligro para sí mismo o para la persona o propiedad de otro, y que la divulgación de la comunicación es necesaria para prevenir el peligro amenazado.

Section § 1025

Explanation

Esta ley establece que, en los casos en que se inicia un procedimiento legal por o para el paciente con el fin de determinar su competencia mental, los privilegios de privacidad habituales no se aplican. Esto significa que la información personal puede ser divulgada como parte de estos procedimientos.

No existe privilegio bajo este artículo en un procedimiento iniciado por o en nombre del paciente para establecer su competencia.

Section § 1026

Explanation
Esta ley establece que no hay protección de privacidad para la información que un psicoterapeuta o paciente debe reportar a empleados públicos o registrar en una oficina pública. Si estos reportes o registros pueden ser inspeccionados por el público, entonces la información no se considera privada.
No existe privilegio bajo este artículo en cuanto a la información que el psicoterapeuta o el paciente están obligados a reportar a un empleado público o en cuanto a la información que debe registrarse en una oficina pública, si dicho reporte o registro está abierto a la inspección pública.

Section § 1027

Explanation

Según esta ley, un psicoterapeuta debe informar cierta información si se cumplen condiciones específicas. Se aplica cuando el paciente es un menor de 16 años y el terapeuta cree que el menor puede haber sido víctima de un delito. En tales casos, compartir información se considera que redunda en el mejor interés del menor, y las protecciones de privacidad habituales no son aplicables.

No existe privilegio bajo este artículo si se dan todas las siguientes circunstancias:
(a)CA Prueba Code § 1027(a) El paciente es un menor de 16 años.
(b)CA Prueba Code § 1027(b) El psicoterapeuta tiene motivos razonables para creer que el paciente ha sido víctima de un delito y que la divulgación de la comunicación redunda en el mejor interés del menor.