Section § 990

Explanation
Esta sección define a un 'médico' como alguien que está legalmente autorizado para ejercer la medicina o alguien que el paciente cree que está legalmente autorizado para hacerlo.

Section § 991

Explanation
Esta sección define a un 'paciente' como alguien que visita a un médico o se somete a un examen médico para obtener un diagnóstico o tratamiento para su salud física, mental o emocional.

Section § 992

Explanation

Esta sección define lo que se entiende por "comunicación confidencial entre paciente y médico". Se refiere a cualquier información compartida entre un paciente y su médico durante su relación, con la intención de que se mantenga privada. Esto incluye detalles de exámenes, diagnósticos y consejos dados. La información no debe compartirse con otras personas a menos que sea necesario para apoyar la atención del paciente o para cumplir el propósito por el cual se consultó al médico.

Según se utiliza en este artículo, “comunicación confidencial entre paciente y médico” significa información, incluida la información obtenida mediante un examen del paciente, transmitida entre un paciente y su médico en el curso de esa relación y en confianza por un medio que, hasta donde el paciente tiene conocimiento, no revela la información a terceros que no sean aquellos que están presentes para promover el interés del paciente en la consulta o aquellos a quienes la divulgación es razonablemente necesaria para la transmisión de la información o el cumplimiento del propósito para el cual se consulta al médico, e incluye un diagnóstico realizado y el consejo dado por el médico en el curso de esa relación.

Section § 993

Explanation

Esta sección define quién puede ejercer los derechos de confidencialidad de un paciente. Si el paciente está vivo y no tiene un tutor o curador, el propio paciente es quien posee estos derechos. Si el paciente tiene un tutor o curador, ellos son los titulares de este privilegio. Si el paciente ha fallecido, su representante personal es el responsable de gestionar estos derechos.

Según se usa en este artículo, “titular del privilegio” significa:
(a)CA Prueba Code § 993(a) El paciente cuando no tiene tutor o curador.
(b)CA Prueba Code § 993(b) Un tutor o curador del paciente cuando el paciente tiene un tutor o curador.
(c)CA Prueba Code § 993(c) El representante personal del paciente si el paciente ha fallecido.

Section § 994

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre el derecho de un paciente a mantener privadas las comunicaciones con su médico. Establece que los pacientes pueden negarse a compartir, y pueden impedir que otros compartan, cualquier conversación confidencial que hayan tenido con su médico. Este derecho puede ser invocado por el paciente, por alguien a quien el paciente autorice a invocarlo en su nombre, o por el propio médico, a menos que se le indique lo contrario. Esta relación médico-paciente incluye tanto a médicos individuales como a corporaciones médicas, como clínicas u hospitales que prestan servicios médicos. Esta relación abarca no solo a los médicos, sino también a las asociaciones y empresas médicas involucradas.

Con sujeción a la Sección 912 y salvo que se disponga lo contrario en este artículo, el paciente, sea o no parte, tiene el privilegio de negarse a revelar, y de impedir que otro revele, una comunicación confidencial entre paciente y médico si el privilegio es invocado por:
(a)CA Prueba Code § 994(a) El titular del privilegio;
(b)CA Prueba Code § 994(b) Una persona autorizada para invocar el privilegio por el titular del privilegio; o
(c)CA Prueba Code § 994(c) La persona que era el médico en el momento de la comunicación confidencial, pero dicha persona no podrá invocar el privilegio si no existe un titular del privilegio o si una persona autorizada para permitir la divulgación le indica lo contrario.
La relación entre médico y paciente existirá entre una corporación médica o de podología, según se define en la Ley de Práctica Médica, y el paciente a quien presta servicios profesionales, así como entre dichos pacientes y los médicos y cirujanos con licencia empleados por dicha corporación para prestar servicios a dichos pacientes. La palabra “personas”, tal como se utiliza en esta subdivisión, incluye sociedades colectivas, corporaciones, sociedades de responsabilidad limitada, asociaciones y otros grupos y entidades.

Section § 995

Explanation

Esta sección exige que los médicos protejan las comunicaciones confidenciales que han recibido o compartido con los pacientes. Si el médico está presente cuando alguien intenta revelar esa información, debe invocar un privilegio legal que la mantenga privada, según lo permitido por una ley relacionada.

El médico que recibió o realizó una comunicación sujeta al privilegio conforme a este artículo deberá invocar el privilegio siempre que esté presente cuando se intente divulgar la comunicación y esté autorizado a invocar el privilegio conforme a la subdivisión (c) de la Sección 994.

Section § 996

Explanation

Esta ley establece que las conversaciones sobre la condición de un paciente no están protegidas por las normas de privacidad si la condición del paciente es directamente parte de un asunto legal planteado por el propio paciente, alguien que lo representa, una persona que se beneficia del paciente a través de un contrato, o alguien que demanda por la lesión o muerte del paciente.

No existe privilegio conforme a este artículo respecto a una comunicación relevante a una cuestión relativa a la condición del paciente si dicha cuestión ha sido planteada por:
(a)CA Prueba Code § 996(a) El paciente;
(b)CA Prueba Code § 996(b) Cualquier parte que reclame a través o en nombre del paciente;
(c)CA Prueba Code § 996(c) Cualquier parte que reclame como beneficiario del paciente a través de un contrato del cual el paciente es o fue parte; o
(d)CA Prueba Code § 996(d) El demandante en una acción interpuesta conforme a la Sección 376 o 377 del Código de Procedimiento Civil por daños y perjuicios por la lesión o muerte del paciente.

Section § 997

Explanation

Esta ley establece que no hay protección de privacidad para las comunicaciones con un médico si los servicios médicos se utilizaron para ayudar a cometer un delito o un agravio civil, o para evitar ser descubierto después de hacerlo.

No existe privilegio conforme a este artículo si los servicios del médico fueron solicitados u obtenidos para permitir o ayudar a alguien a cometer o planear cometer un delito o un agravio civil, o para evadir la detección o la aprehensión después de la comisión de un delito o un agravio civil.

Section § 998

Explanation
Esta ley establece que, en casos penales, no hay una protección especial o 'privilegio' para mantener cierta información en secreto, de acuerdo con las reglas de este artículo.

Section § 999

Explanation
Esta ley significa que no se puede mantener una comunicación en privado si es importante para un caso de recuperación de daños y perjuicios causados por el comportamiento de un paciente, siempre que exista una buena razón para revelarla.

Section § 1000

Explanation
Esta ley establece que no hay protección de confidencialidad para las comunicaciones que son relevantes en una disputa legal entre personas que todas tienen reclamaciones a través de un fallecido. No importa si estas reclamaciones se hacen por herencia a través de un testamento o sin testamento, o por cualquier transacción realizada mientras la persona estaba viva.

Section § 1001

Explanation

Esta ley establece que no hay protección de confidencialidad para las comunicaciones entre un médico y un paciente si la discusión se relaciona con un incumplimiento de un deber por cualquiera de las partes en su relación. En esencia, si hay un caso legal sobre una de las partes que incumple sus responsabilidades, sus conversaciones pueden usarse como prueba.

No existe privilegio bajo este artículo en cuanto a una comunicación relevante a una cuestión de incumplimiento, por parte del médico o por parte del paciente, de un deber que surge de la relación médico-paciente.

Section § 1002

Explanation
Esta ley establece que no hay protección de confidencialidad para comunicaciones que son relevantes para entender lo que una persona fallecida pretendía en relación con escrituras, testamentos u otros documentos que haya creado y que afecten intereses en propiedades.

Section § 1003

Explanation
Esta sección establece que no hay protección especial para las comunicaciones cuando se relacionan con la validez de un documento, como una escritura o un testamento, otorgado por un paciente ya fallecido, que pretende afectar intereses de propiedad.

Section § 1004

Explanation

Esta ley establece que no hay protección de confidencialidad en procedimientos legales donde alguien intenta colocar a una persona o su propiedad bajo el control de otra debido a supuestos problemas mentales o físicos.

No existe privilegio bajo este artículo en un procedimiento para internar al paciente o de otro modo colocarlo a él o a su propiedad, o ambos, bajo el control de otra persona debido a su presunta condición mental o física.

Section § 1005

Explanation

Esta ley establece que, en los casos en que se inicia un procedimiento legal por o para el paciente con el fin de determinar su competencia mental, los privilegios de privacidad habituales no se aplican. Esto significa que la información personal puede ser divulgada como parte de estos procedimientos.

No existe privilegio bajo este artículo en un procedimiento iniciado por o en nombre del paciente para establecer su competencia.

Section § 1006

Explanation
Esta ley significa que los médicos o los pacientes no pueden mantener cierta información en privado si la ley les exige reportarla a un empleado público o registrarla en una oficina pública. Si la información forma parte de un informe o registro que el público puede inspeccionar, no está protegida por las leyes de privacidad.

Section § 1007

Explanation

Esta sección de la ley establece que, en procedimientos legales iniciados por una organización pública para decidir si los derechos, autoridad, licencia o privilegios de un individuo — como el empleo o la ocupación de un cargo público — deben ser retirados o restringidos, no existen protecciones o privilegios bajo este artículo para mantener la información confidencial.

No existe privilegio alguno bajo este artículo en un procedimiento iniciado por una entidad pública para determinar si un derecho, autoridad, licencia o privilegio (incluyendo el derecho o privilegio de ser empleado por la entidad pública o de ocupar un cargo público) debe ser revocado, suspendido, terminado, limitado o condicionado.