Privilegios ParticularesPrivilegio médico-paciente
Section § 990
Section § 991
Section § 992
Esta sección define lo que se entiende por "comunicación confidencial entre paciente y médico". Se refiere a cualquier información compartida entre un paciente y su médico durante su relación, con la intención de que se mantenga privada. Esto incluye detalles de exámenes, diagnósticos y consejos dados. La información no debe compartirse con otras personas a menos que sea necesario para apoyar la atención del paciente o para cumplir el propósito por el cual se consultó al médico.
Section § 993
Esta sección define quién puede ejercer los derechos de confidencialidad de un paciente. Si el paciente está vivo y no tiene un tutor o curador, el propio paciente es quien posee estos derechos. Si el paciente tiene un tutor o curador, ellos son los titulares de este privilegio. Si el paciente ha fallecido, su representante personal es el responsable de gestionar estos derechos.
Section § 994
Esta sección de la ley trata sobre el derecho de un paciente a mantener privadas las comunicaciones con su médico. Establece que los pacientes pueden negarse a compartir, y pueden impedir que otros compartan, cualquier conversación confidencial que hayan tenido con su médico. Este derecho puede ser invocado por el paciente, por alguien a quien el paciente autorice a invocarlo en su nombre, o por el propio médico, a menos que se le indique lo contrario. Esta relación médico-paciente incluye tanto a médicos individuales como a corporaciones médicas, como clínicas u hospitales que prestan servicios médicos. Esta relación abarca no solo a los médicos, sino también a las asociaciones y empresas médicas involucradas.
Section § 995
Esta sección exige que los médicos protejan las comunicaciones confidenciales que han recibido o compartido con los pacientes. Si el médico está presente cuando alguien intenta revelar esa información, debe invocar un privilegio legal que la mantenga privada, según lo permitido por una ley relacionada.
Section § 996
Esta ley establece que las conversaciones sobre la condición de un paciente no están protegidas por las normas de privacidad si la condición del paciente es directamente parte de un asunto legal planteado por el propio paciente, alguien que lo representa, una persona que se beneficia del paciente a través de un contrato, o alguien que demanda por la lesión o muerte del paciente.
Section § 997
Esta ley establece que no hay protección de privacidad para las comunicaciones con un médico si los servicios médicos se utilizaron para ayudar a cometer un delito o un agravio civil, o para evitar ser descubierto después de hacerlo.
Section § 998
Section § 999
Section § 1000
Section § 1001
Esta ley establece que no hay protección de confidencialidad para las comunicaciones entre un médico y un paciente si la discusión se relaciona con un incumplimiento de un deber por cualquiera de las partes en su relación. En esencia, si hay un caso legal sobre una de las partes que incumple sus responsabilidades, sus conversaciones pueden usarse como prueba.
Section § 1002
Section § 1003
Section § 1004
Esta ley establece que no hay protección de confidencialidad en procedimientos legales donde alguien intenta colocar a una persona o su propiedad bajo el control de otra debido a supuestos problemas mentales o físicos.
Section § 1005
Esta ley establece que, en los casos en que se inicia un procedimiento legal por o para el paciente con el fin de determinar su competencia mental, los privilegios de privacidad habituales no se aplican. Esto significa que la información personal puede ser divulgada como parte de estos procedimientos.
Section § 1006
Section § 1007
Esta sección de la ley establece que, en procedimientos legales iniciados por una organización pública para decidir si los derechos, autoridad, licencia o privilegios de un individuo — como el empleo o la ocupación de un cargo público — deben ser retirados o restringidos, no existen protecciones o privilegios bajo este artículo para mantener la información confidencial.