Una persona casada no tiene un privilegio bajo este artículo en:
(a)CA Prueba Code § 972(a) Un procedimiento iniciado por o en nombre de un cónyuge contra el otro cónyuge.
(b)CA Prueba Code § 972(b) Un procedimiento para internar o de otro modo colocar a su cónyuge o los bienes de su cónyuge, o ambos, bajo el control de otra persona debido a la supuesta condición mental o física del cónyuge.
(c)CA Prueba Code § 972(c) Un procedimiento iniciado por o en nombre de un cónyuge para establecer su competencia.
(d)CA Prueba Code § 972(d) Un procedimiento bajo la Ley de Tribunales de Menores, Capítulo 2 (que comienza con la Sección 200) de la Parte 1 de la División 2 del Código de Bienestar e Instituciones.
(e)CA Prueba Code § 972(e) Un procedimiento penal en el que un cónyuge es acusado de:
(1)CA Prueba Code § 972(e)(1) Un delito contra la persona o propiedad del otro cónyuge o de un hijo, padre, pariente o conviviente de cualquiera de ellos, ya sea cometido antes o durante el matrimonio.
(2)CA Prueba Code § 972(e)(2) Un delito contra la persona o propiedad de un tercero cometido en el curso de la comisión de un delito contra la persona o propiedad del otro cónyuge, ya sea cometido antes o durante el matrimonio.
(3)CA Prueba Code § 972(e)(3) Bigamia.
(4)CA Prueba Code § 972(e)(4) Un delito definido por la Sección 270 o 270a del Código Penal.
(f)CA Prueba Code § 972(f) Un procedimiento resultante de un acto delictivo que ocurrió antes del matrimonio legal de los cónyuges entre sí con respecto al conocimiento adquirido antes de ese matrimonio si, antes del matrimonio legal, el cónyuge testigo sabía que su cónyuge había sido arrestado o había sido formalmente acusado del delito o delitos sobre los cuales se llama al cónyuge a testificar.
(g)CA Prueba Code § 972(g) Un procedimiento iniciado contra el cónyuge por un excónyuge siempre que los bienes y deudas del matrimonio no hayan sido adjudicados, o para establecer, modificar o hacer cumplir una obligación de manutención de hijos, familiar o conyugal derivada del matrimonio con el excónyuge; en un procedimiento iniciado contra un cónyuge por el otro progenitor para establecer, modificar o hacer cumplir una obligación de manutención de hijos para un hijo de una relación no matrimonial del cónyuge; o en un procedimiento iniciado contra un cónyuge por el tutor de un hijo de ese cónyuge para establecer, modificar o hacer cumplir una obligación de manutención de hijos del cónyuge. La persona casada no tiene un privilegio bajo esta subdivisión para negarse a proporcionar información relacionada con los asuntos de ingresos, gastos, activos, deudas y empleo de cualquiera de los cónyuges, pero puede hacer valer el privilegio según lo dispuesto en este artículo si el excónyuge, tutor u otro progenitor del hijo solicita otra información.
Cualquier persona que solicite la información que de otro modo sería privilegiada y que se pone a disposición por esta subdivisión, y que también tenga la obligación de mantener al hijo para quien se busca una orden para establecer, modificar o hacer cumplir la manutención de hijos, renuncia a su privilegio matrimonial en la misma medida que el cónyuge según lo dispuesto en esta subdivisión.