Section § 970

Explanation
Esta ley establece que, a menos que otra ley diga lo contrario, una persona casada puede elegir no testificar contra su cónyuge en cualquier caso legal.

Section § 971

Explanation

Esta ley establece que si usted está casado y su cónyuge está involucrado en un caso legal, generalmente no puede ser obligado a testificar en su contra por la otra parte. Esta regla se aplica a menos que su cónyuge dé un permiso claro. Sin embargo, no se aplica si la otra parte lo llama accidentalmente como testigo porque no sabía que usted estaba casado con la persona involucrada en el caso.

Salvo que la ley disponga lo contrario, una persona casada cuyo cónyuge es parte en un procedimiento tiene el privilegio de no ser llamada a declarar como testigo por una parte adversa en dicho procedimiento sin el consentimiento previo y expreso del cónyuge que tiene el privilegio conforme a esta sección, a menos que la parte que llama al cónyuge lo haga de buena fe sin conocimiento de la relación matrimonial.

Section § 972

Explanation

Esta ley describe las situaciones en las que una persona casada no puede usar el privilegio conyugal para evitar testificar o presentar pruebas. Esto incluye casos en los que un cónyuge demanda al otro, internamientos debido a condiciones mentales o físicas, el establecimiento de la capacidad legal de un cónyuge, asuntos de tribunales de menores y procesos penales que involucran delitos contra el otro cónyuge o sus parientes, bigamia y delitos específicos relacionados con menores. También se aplica si el delito ocurrió antes del matrimonio y la persona sabía de los problemas legales del cónyuge antes de casarse. Además, cubre procedimientos que involucran a excónyuges o para establecer o hacer cumplir la manutención de hijos, donde la información financiera debe ser revelada a pesar del privilegio.

Una persona casada no tiene un privilegio bajo este artículo en:
(a)CA Prueba Code § 972(a) Un procedimiento iniciado por o en nombre de un cónyuge contra el otro cónyuge.
(b)CA Prueba Code § 972(b) Un procedimiento para internar o de otro modo colocar a su cónyuge o los bienes de su cónyuge, o ambos, bajo el control de otra persona debido a la supuesta condición mental o física del cónyuge.
(c)CA Prueba Code § 972(c) Un procedimiento iniciado por o en nombre de un cónyuge para establecer su competencia.
(d)CA Prueba Code § 972(d) Un procedimiento bajo la Ley de Tribunales de Menores, Capítulo 2 (que comienza con la Sección 200) de la Parte 1 de la División 2 del Código de Bienestar e Instituciones.
(e)CA Prueba Code § 972(e) Un procedimiento penal en el que un cónyuge es acusado de:
(1)CA Prueba Code § 972(e)(1) Un delito contra la persona o propiedad del otro cónyuge o de un hijo, padre, pariente o conviviente de cualquiera de ellos, ya sea cometido antes o durante el matrimonio.
(2)CA Prueba Code § 972(e)(2) Un delito contra la persona o propiedad de un tercero cometido en el curso de la comisión de un delito contra la persona o propiedad del otro cónyuge, ya sea cometido antes o durante el matrimonio.
(3)CA Prueba Code § 972(e)(3) Bigamia.
(4)CA Prueba Code § 972(e)(4) Un delito definido por la Sección 270 o 270a del Código Penal.
(f)CA Prueba Code § 972(f) Un procedimiento resultante de un acto delictivo que ocurrió antes del matrimonio legal de los cónyuges entre sí con respecto al conocimiento adquirido antes de ese matrimonio si, antes del matrimonio legal, el cónyuge testigo sabía que su cónyuge había sido arrestado o había sido formalmente acusado del delito o delitos sobre los cuales se llama al cónyuge a testificar.
(g)CA Prueba Code § 972(g) Un procedimiento iniciado contra el cónyuge por un excónyuge siempre que los bienes y deudas del matrimonio no hayan sido adjudicados, o para establecer, modificar o hacer cumplir una obligación de manutención de hijos, familiar o conyugal derivada del matrimonio con el excónyuge; en un procedimiento iniciado contra un cónyuge por el otro progenitor para establecer, modificar o hacer cumplir una obligación de manutención de hijos para un hijo de una relación no matrimonial del cónyuge; o en un procedimiento iniciado contra un cónyuge por el tutor de un hijo de ese cónyuge para establecer, modificar o hacer cumplir una obligación de manutención de hijos del cónyuge. La persona casada no tiene un privilegio bajo esta subdivisión para negarse a proporcionar información relacionada con los asuntos de ingresos, gastos, activos, deudas y empleo de cualquiera de los cónyuges, pero puede hacer valer el privilegio según lo dispuesto en este artículo si el excónyuge, tutor u otro progenitor del hijo solicita otra información.
Cualquier persona que solicite la información que de otro modo sería privilegiada y que se pone a disposición por esta subdivisión, y que también tenga la obligación de mantener al hijo para quien se busca una orden para establecer, modificar o hacer cumplir la manutención de hijos, renuncia a su privilegio matrimonial en la misma medida que el cónyuge según lo dispuesto en esta subdivisión.

Section § 973

Explanation
Esta ley aclara que en un caso legal donde una persona casada está involucrada, no tienen un privilegio especial para evitar testificar sobre su cónyuge si están testificando en su contra. Esto significa que una persona casada no puede negarse a testificar en tales casos solo por su matrimonio. Además, en casos civiles donde una persona casada demanda o es demandada para su propio beneficio inmediato o el de su cónyuge, no hay privilegio para evitar testificar.