Section § 980

Explanation

Esta ley establece que una persona tiene derecho a mantener privadas las conversaciones que tuvieron lugar durante su matrimonio o pareja de hecho. Esto se aplica incluso después de que la relación termine, siempre y cuando la conversación fuera confidencial y la persona invoque este privilegio. Esta norma está sujeta a excepciones específicas y a otra sección (Sección 912) de la ley.

Sujeto a la Sección 912 y salvo que se disponga lo contrario en este artículo, un cónyuge (o su tutor o curador cuando tenga un tutor o curador), sea o no parte, tiene el privilegio durante la relación matrimonial o de pareja de hecho y después de negarse a revelar, y de impedir que otro revele, una comunicación si él o ella invoca el privilegio y la comunicación se hizo en confianza entre él o ella y el otro cónyuge mientras eran cónyuges.

Section § 981

Explanation

Esta ley establece que si una comunicación tiene la intención de ayudar a alguien a cometer o planear un delito o fraude, cualquier privilegio que proteja esa comunicación no se aplica. En términos más sencillos, si estás utilizando una conversación para ayudar en actividades ilegales, no está protegida por las reglas de confidencialidad.

No existe privilegio bajo este artículo si la comunicación se realizó, total o parcialmente, para permitir o ayudar a alguien a cometer o planear cometer un delito o un fraude.

Section § 982

Explanation
Esta ley establece que, en un caso legal cuyo objetivo es internar a un cónyuge o tomar el control de sus bienes debido a su condición mental o física, los privilegios habituales que protegen la comunicación entre cónyuges no se aplican. Esencialmente, las conversaciones entre cónyuges no pueden mantenerse en secreto en estos casos específicos.

Section § 983

Explanation
Esta sección de la ley establece que en los procedimientos legales para determinar la competencia de un cónyuge, no existe protección de confidencialidad ni privilegio. Esto significa que los derechos de privacidad habituales entre cónyuges no son aplicables cuando uno intenta probar el estado mental o de competencia de otro ante un tribunal.

Section § 984

Explanation

Esta ley establece que en ciertos procedimientos legales entre cónyuges, no existe protección ni privilegio para ocultar información. Específicamente, esto se aplica a los casos en que un cónyuge demanda al otro. También se aplica a las disputas entre un cónyuge sobreviviente y alguien que presenta una reclamación a través del cónyuge fallecido, ya sea que la reclamación se base en un testamento, una herencia sin testamento o una transacción realizada antes de la muerte.

No existe privilegio bajo este artículo en:
(a)CA Prueba Code § 984(a) Un procedimiento iniciado por o en nombre de un cónyuge contra el otro cónyuge.
(b)CA Prueba Code § 984(b) Un procedimiento entre un cónyuge sobreviviente y una persona que reclama a través del cónyuge fallecido, independientemente de si dicha reclamación es por sucesión testada o intestada o por transacción inter vivos.

Section § 985

Explanation

En un proceso penal, si uno de los cónyuges es acusado de un delito contra el otro cónyuge o contra su hijo, no puede invocar el privilegio conyugal, que es un derecho legal a negarse a testificar el uno contra el otro. Esta regla también se aplica si el delito implica dañar a un tercero mientras se comete un delito contra el cónyuge, en casos de bigamia o en delitos relacionados con la negligencia familiar, según lo establecido en ciertas secciones del Código Penal.

No existe privilegio alguno en virtud de este artículo en un procedimiento penal en el que se acusa a uno de los cónyuges de:
(a)CA Prueba Code § 985(a) Un delito cometido en cualquier momento contra la persona o propiedad del otro cónyuge o de un hijo de cualquiera de ellos.
(b)CA Prueba Code § 985(b) Un delito cometido en cualquier momento contra la persona o propiedad de un tercero, cometido en el curso de la comisión de un delito contra la persona o propiedad del otro cónyuge.
(c)CA Prueba Code § 985(c) Bigamia.
(d)CA Prueba Code § 985(d) Un delito definido por la Sección 270 o 270a del Código Penal.

Section § 986

Explanation
Esta ley establece que en los casos relacionados con la Ley de Tribunales de Menores, que trata sobre procedimientos que involucran a menores bajo el Código de Bienestar y de Instituciones, no existe privilegio. Esto significa que las protecciones habituales que podrían aplicarse para mantener cierta información privada no se aplican en estos procedimientos legales juveniles específicos.

Section § 987

Explanation

Si un acusado en un caso penal quiere presentar pruebas de una comunicación hecha entre cónyuges, esta ley establece que no hay privilegio para impedir que se utilice esa prueba. En términos más sencillos, la regla habitual en la que los cónyuges no tienen que testificar el uno contra el otro no se aplica en esta situación.

No existe privilegio alguno bajo este artículo en un procedimiento penal en el que la comunicación es ofrecida como prueba por un acusado que es uno de los cónyuges entre quienes se realizó la comunicación.