Privilegios ParticularesPrivilegio de clérigo-penitente
Section § 1030
Esta sección define lo que se entiende por 'miembro del clero' para fines legales. Incluye roles como sacerdotes, ministros y practicantes religiosos asociados con iglesias u organizaciones religiosas.
Section § 1031
Esta sección de la ley define el término "penitente" como cualquier persona que se ha comunicado con un miembro del clero buscando orientación espiritual o haciendo una confesión.
Section § 1032
Esta ley explica qué es una 'comunicación penitencial'. Se trata de una conversación privada y confidencial entre una persona y un miembro del clero. Nadie más debe estar presente, según el penitente sepa. El miembro del clero debe ser alguien reconocido oficialmente por su organización religiosa para escuchar estas comunicaciones, y su fe le obliga a mantener estas conversaciones en secreto.