Privilegios ParticularesPrivilegio consejero-víctima de violencia doméstica
Section § 1037
Esta ley define a una 'víctima' específicamente como alguien que experimenta violencia doméstica, de acuerdo con la definición que se encuentra en otra sección, la 1037.7.
Section § 1037.1
Section § 1037.2
Esta ley define 'comunicación confidencial' como información privada compartida entre una víctima de violencia doméstica y un consejero, destinada a ayudar a la víctima sin ser revelada a otros a menos que sea necesario. Cubre detalles de incidentes de violencia doméstica e información sobre los hijos de la víctima y su relación con el abusador.
Un tribunal puede ordenar que se revele esta información si es evidencia crucial en un delito que involucra a la víctima o a un miembro del hogar, y si la necesidad de la información supera el impacto en la víctima o en la relación de consejería. La revelación también puede ocurrir en casos de abuso infantil con la misma consideración. Si el tribunal ordena la revelación, se siguen ciertos procedimientos para proteger la privacidad, como audiencias en privado fuera de la vista del público.
Section § 1037.3
Esta ley deja claro que nada de lo establecido en este artículo debe entenderse como una reducción o eliminación de la obligación de denunciar casos de abuso infantil, tal como lo exige otra ley específica.
Section § 1037.4
Esta ley explica quién tiene la autoridad para decidir si mantener ciertas comunicaciones en privado en casos que involucran a una víctima de violencia doméstica. Si la víctima no tiene un tutor o curador, ella misma toma la decisión. Si sí tiene un tutor o curador, esa persona generalmente decide, a menos que se le acuse de abusar de la víctima.
Section § 1037.5
Esta ley otorga a una víctima de violencia doméstica el derecho a mantener privadas las comunicaciones con su consejero de violencia doméstica. La víctima puede negarse a compartir estas conversaciones en entornos legales. Otras personas que pueden invocar este privilegio incluyen a alguien que la víctima autorice o al consejero en ese momento. Sin embargo, el consejero no puede invocar este derecho si la víctima permite la divulgación o ya no está disponible para invocarlo.
Section § 1037.6
Esta ley establece que un consejero de violencia doméstica debe hacer valer el derecho a mantener la privacidad de las comunicaciones cada vez que alguien intente revelarlas. Esto se aplica si el consejero está presente y tiene la autoridad legal para hacerlo según una norma específica.
Section § 1037.7
Section § 1037.8
Esta ley establece que un consejero de violencia doméstica debe informar a una víctima de violencia doméstica si existen limitaciones sobre la confidencialidad de sus conversaciones. El consejero puede compartir esta información de forma verbal.