Section § 1035

Explanation

En esta ley, se define como "víctima" a cualquier persona que busca ayuda de un consejero de agresión sexual por problemas relacionados con daños mentales, físicos o emocionales resultantes de una agresión sexual.

Según se utiliza en este artículo, "víctima" significa una persona que consulta a un consejero de agresión sexual con el propósito de obtener asesoramiento o asistencia en relación con una condición mental, física o emocional causada por una agresión sexual.

Section § 1035.2

Explanation

Esta ley define quién califica como "consejero de agresión sexual" en California. Un consejero de agresión sexual es alguien que trabaja en un centro de crisis por violación o una institución similar, y debe cumplir con requisitos específicos de educación y capacitación.

Los criterios incluyen tener una licencia de psicoterapeuta o una maestría relevante, o suficiente experiencia en consejería, con una parte de ella enfocada en crisis por violación. Además, aquellos sin las credenciales mencionadas necesitan 40 horas de capacitación especializada bajo la supervisión de un supervisor calificado.

Esta capacitación cubre temas como derecho, medicina, actitudes sociales e intervención en crisis. Se aplican estándares similares a los consejeros en universidades o aquellos con programas que ofrecen asistencia a víctimas de agresión sexual, siguiendo las directrices establecidas por el Código Penal.

Según se utiliza en este artículo, “consejero de agresión sexual” significa cualquiera de los siguientes:
(a)CA Prueba Code § 1035.2(a) Una persona que trabaja en cualquier oficina, hospital, institución o centro comúnmente conocido como centro de crisis por violación, cuyo propósito principal es brindar asesoramiento o asistencia a víctimas de agresión sexual y que ha recibido un certificado que acredita la finalización de un programa de capacitación en el asesoramiento de víctimas de agresión sexual emitido por un centro de asesoramiento que cumple con los criterios para la concesión de una subvención establecida de conformidad con la Sección 13837 del Código Penal y que cumple con uno de los siguientes requisitos:
(1)CA Prueba Code § 1035.2(a)(1)  Es un psicoterapeuta según se define en la Sección 1010; tiene una maestría en consejería o un campo relacionado; o tiene un año de experiencia en consejería, de los cuales al menos seis meses son en consejería de crisis por violación.
(2)CA Prueba Code § 1035.2(a)(2)  Tiene 40 horas de capacitación según se describe a continuación y es supervisado por un individuo que califica como consejero según el párrafo (1). La capacitación, supervisada por una persona calificada según el párrafo (1), incluirá, entre otras, las siguientes áreas:
(A)CA Prueba Code § 1035.2(a)(2)(A) Derecho.
(B)CA Prueba Code § 1035.2(a)(2)(B) Medicina.
(C)CA Prueba Code § 1035.2(a)(2)(C) Actitudes sociales.
(D)CA Prueba Code § 1035.2(a)(2)(D) Intervención en crisis y técnicas de consejería.
(E)CA Prueba Code § 1035.2(a)(2)(E) Juego de roles.
(F)CA Prueba Code § 1035.2(a)(2)(F) Servicios de referencia.
(G)CA Prueba Code § 1035.2(a)(2)(G) Sexualidad.
(b)CA Prueba Code § 1035.2(b) Una persona que participa en un programa en el campus de una institución pública o privada de educación superior, cuyo propósito principal es brindar asesoramiento o asistencia a víctimas de agresión sexual y que ha recibido un certificado que acredita la finalización de un programa de capacitación en el asesoramiento de víctimas de agresión sexual emitido por un centro de asesoramiento que cumple con los criterios para la concesión de una subvención establecida de conformidad con la Sección 13837 del Código Penal y que cumple con uno de los siguientes requisitos:
(1)CA Prueba Code § 1035.2(b)(1) Es un psicoterapeuta según se define en la Sección 1010; tiene una maestría en consejería o un campo relacionado; o tiene un año de experiencia en consejería, de los cuales al menos seis meses son en consejería de crisis por violación.
(2)CA Prueba Code § 1035.2(b)(2) Tiene 40 horas de capacitación según se describe a continuación y es supervisado por un individuo que califica como consejero según el párrafo (1). La capacitación, supervisada por una persona calificada según el párrafo (1), incluirá, entre otras, las siguientes áreas:
(A)CA Prueba Code § 1035.2(b)(2)(A) Derecho.
(B)CA Prueba Code § 1035.2(b)(2)(B) Medicina.
(C)CA Prueba Code § 1035.2(b)(2)(C) Actitudes sociales.
(D)CA Prueba Code § 1035.2(b)(2)(D) Intervención en crisis y técnicas de consejería.
(E)CA Prueba Code § 1035.2(b)(2)(E) Juego de roles.
(F)CA Prueba Code § 1035.2(b)(2)(F) Servicios de referencia.
(G)CA Prueba Code § 1035.2(b)(2)(G) Sexualidad.
(c)CA Prueba Code § 1035.2(c) Una persona empleada por cualquier organización que proporcione los programas especificados en la Sección 13835.2 del Código Penal, ya sea compensada financieramente o no, con el propósito de asesorar y asistir a víctimas de agresión sexual, y que cumple con uno de los siguientes requisitos:
(1)CA Prueba Code § 1035.2(c)(1) Es un psicoterapeuta según se define en la Sección 1010; tiene una maestría en consejería o un campo relacionado; o tiene un año de experiencia en consejería, de los cuales al menos seis meses son en consejería de crisis por violación.
(2)CA Prueba Code § 1035.2(c)(2) Tiene la capacitación mínima para consejería de agresión sexual requerida por las directrices establecidas por la agencia empleadora de conformidad con el inciso (c) de la Sección 13835.10 del Código Penal, y es supervisado por un individuo que califica como consejero según el párrafo (1). La capacitación, supervisada por una persona calificada según el párrafo (1), incluirá, entre otras, las siguientes áreas:
(A)CA Prueba Code § 1035.2(c)(2)(A) Derecho.
(B)CA Prueba Code § 1035.2(c)(2)(B) Victimología.
(C)CA Prueba Code § 1035.2(c)(2)(C) Consejería.
(D)CA Prueba Code § 1035.2(c)(2)(D) Defensa del cliente y del sistema.
(E)CA Prueba Code § 1035.2(c)(2)(E) Servicios de referencia.

Section § 1035.4

Explanation

Esta sección define lo que se entiende por 'comunicación confidencial' entre una víctima de agresión sexual y su consejero: cualquier información privada que compartan en el marco de su relación. Esto abarca detalles sobre la agresión, el historial sexual de la víctima y su reputación. La revelación de dicha información en un tribunal está estrictamente controlada. Solo se puede obligar a revelarla si un juez determina que la importancia de la información en un caso supera el daño potencial a la víctima o a la relación de consejería.

Si la revelación es posible, el tribunal lleva a cabo una audiencia privada para sopesar la decisión con cuidado. Durante esta audiencia, solo se permite la presencia de ciertas partes, y se mantiene una estricta confidencialidad. Si el juez decide que se debe revelar alguna información, esta se comparte bajo condiciones y reglas específicas, incluyendo orientación sobre cómo se pueden usar dichas pruebas en el tribunal.

Según se utiliza en este artículo, “comunicación confidencial entre el consejero de agresión sexual y la víctima” significa la información transmitida entre la víctima y el consejero de agresión sexual en el curso de su relación y en confianza por un medio que, hasta donde la víctima tiene conocimiento, no revela la información a terceros, salvo a aquellos que están presentes para promover los intereses de la víctima en la consulta o a aquellos a quienes las revelaciones son razonablemente necesarias para la transmisión de la información o para el cumplimiento de los propósitos para los cuales se consulta al consejero de agresión sexual. El término incluye toda la información relativa a los hechos y circunstancias que involucran la presunta agresión sexual y también incluye toda la información relativa a la conducta sexual anterior o posterior de la víctima, y las opiniones relativas a la conducta sexual o reputación de la víctima en asuntos sexuales.
El tribunal podrá ordenar la revelación de información recibida por el consejero de agresión sexual que constituya prueba relevante de los hechos y circunstancias que involucran una presunta agresión sexual de la que la víctima se queja y que es objeto de un procedimiento penal, si el tribunal determina que el valor probatorio supera el efecto sobre la víctima, la relación terapéutica y los servicios de tratamiento si se ordena la revelación. El tribunal también podrá ordenar la revelación en procedimientos relacionados con el abuso infantil si el tribunal determina que el valor probatorio supera el efecto sobre la víctima, la relación terapéutica y los servicios de tratamiento si se ordena la revelación.
Cuando un tribunal esté resolviendo sobre una reclamación de privilegio bajo este artículo, el tribunal podrá exigir a la persona de quien se busca la revelación o a la persona autorizada para reclamar el privilegio, o a ambos, que revelen la información en privado (in chambers) fuera de la presencia y audiencia de todas las personas, excepto la persona autorizada para reclamar el privilegio y aquellas otras personas que la persona autorizada para reclamar el privilegio esté dispuesta a tener presentes. Si el juez determina que la información es privilegiada y no debe ser revelada, ni él ni ninguna otra persona podrá revelar jamás, sin el consentimiento de una persona autorizada para permitir la revelación, lo que se reveló en el curso de los procedimientos en privado (in chambers).
Si el tribunal determina que cierta información debe ser revelada, el tribunal así lo ordenará e informará al acusado. Si el tribunal determina que existe una probabilidad razonable de que cierta información esté sujeta a revelación de acuerdo con la prueba de ponderación (balancing test) establecida en esta sección, se seguirá el siguiente procedimiento:
(1)CA Prueba Code § 1035.4(1) El tribunal informará al acusado de la naturaleza de la información que pueda estar sujeta a revelación.
(2)CA Prueba Code § 1035.4(2) El tribunal ordenará una audiencia fuera de la presencia del jurado, si lo hubiere, y en la audiencia permitirá el interrogatorio del consejero de agresión sexual con respecto a la información que el tribunal haya determinado que puede estar sujeta a revelación.
(3)CA Prueba Code § 1035.4(3) Al concluir la audiencia, el tribunal dictaminará qué elementos de información, si los hubiere, deberán ser revelados. El tribunal podrá dictar una orden indicando qué pruebas podrá presentar el acusado y la naturaleza de las preguntas que se permitirán. El acusado podrá entonces ofrecer pruebas de conformidad con la orden del tribunal. La admisión de pruebas relativas a la conducta sexual del testigo denunciante está sujeta a las Secciones 352, 782 y 1103.

Section § 1035.6

Explanation

Esta parte de la ley explica quién se considera el 'titular del privilegio' sobre cierta información privada. Si hay una víctima, ella tiene el privilegio a menos que tenga un tutor o curador, en cuyo caso esa persona lo tiene. Si la víctima ha fallecido, el representante personal de la víctima tiene el privilegio.

Según se utiliza en este artículo, "titular del privilegio" significa:
(a)CA Prueba Code § 1035.6(a) La víctima cuando dicha persona no tiene tutor o curador.
(b)CA Prueba Code § 1035.6(b) Un tutor o curador de la víctima cuando la víctima tiene un tutor o curador.
(c)CA Prueba Code § 1035.6(c) El representante personal de la víctima si la víctima ha fallecido.

Section § 1035.8

Explanation

Si una persona es víctima de agresión sexual, tiene derecho a mantener en privado sus conversaciones con un consejero de agresión sexual. Esto significa que puede negarse a compartir esta información y también impedir que otros la compartan. Este derecho puede ser ejercido por la propia víctima, por alguien a quien la víctima ha permitido reclamar el derecho en su nombre, o por el consejero que tuvo la conversación, a menos que no haya una víctima que pueda reclamar el derecho o que una persona autorizada haya indicado al consejero que la comparta.

Una víctima de agresión sexual, sea o no parte, tiene el privilegio de negarse a revelar, y de impedir que otra persona revele, una comunicación confidencial entre la víctima y un consejero de agresión sexual si el privilegio es invocado por cualquiera de los siguientes:
(a)CA Prueba Code § 1035.8(a) El titular del privilegio;
(b)CA Prueba Code § 1035.8(b) Una persona autorizada a invocar el privilegio por el titular del privilegio; o
(c)CA Prueba Code § 1035.8(c) La persona que era el consejero de agresión sexual en el momento de la comunicación confidencial, pero esa persona no podrá invocar el privilegio si no existe un titular del privilegio o si una persona autorizada a permitir la divulgación le indica lo contrario.

Section § 1036

Explanation

Si un consejero de agresión sexual está presente cuando alguien intenta revelar una comunicación privada, debe invocar la confidencialidad para proteger esa información, siempre y cuando esté autorizado para hacerlo según una norma específica llamada Sección 1035.8(c).

El consejero de agresión sexual que recibió o realizó una comunicación sujeta al privilegio conforme a este artículo deberá invocar el privilegio si está presente cuando se intente divulgar la comunicación y está autorizado para invocar el privilegio conforme al inciso (c) de la Sección 1035.8.

Section § 1036.2

Explanation

Esta sección de la ley describe lo que se considera «agresión sexual» en términos legales. Incluye actos como la violación, las relaciones sexuales ilícitas, la violación con fuerza, la sodomía (salvo ciertas excepciones), el acoso de menores y la copulación oral (con algunas excepciones). Además, la penetración sexual y los intentos de cometer estos actos también están incluidos.

Según se utiliza en este artículo, «agresión sexual» incluye todo lo siguiente:
(a)CA Prueba Code § 1036.2(a) Violación, según se define en la Sección 261 del Código Penal.
(b)CA Prueba Code § 1036.2(b) Relaciones sexuales ilícitas, según se definen en la Sección 261.5 del Código Penal.
(c)CA Prueba Code § 1036.2(c) Violación en concierto con fuerza y violencia, según se define en la Sección 264.1 del Código Penal.
(d)CA Prueba Code § 1036.2(d) Sodomía, según se define en la Sección 286 del Código Penal, excepto una violación del apartado (e) de dicha sección.
(e)CA Prueba Code § 1036.2(e) Una violación de la Sección 288 del Código Penal.
(f)CA Prueba Code § 1036.2(f) Copulación oral, según se define en la Sección 287 o en la antigua Sección 288a del Código Penal, excepto una violación del apartado (e) de dichas secciones.
(g)CA Prueba Code § 1036.2(g) Penetración sexual, según se define en la Sección 289 del Código Penal.
(h)CA Prueba Code § 1036.2(h) Molestar o acosar a un menor de 18 años de edad, según se define en la Sección 647a del Código Penal.
(i)CA Prueba Code § 1036.2(i) Cualquier intento de cometer cualquiera de los actos enumerados en esta sección.