Privilegios ParticularesPrivilegio Abogado-cliente
Section § 950
Esta ley define el término "abogado" como alguien que está autorizado para ejercer la abogacía o que el cliente cree razonablemente que tiene dicha autorización, en cualquier estado o país.
Section § 951
Esta ley define a un 'cliente' como cualquier persona que consulta a un abogado para obtener servicios o asesoramiento legal, ya sea directamente o a través de alguien autorizado para actuar en su nombre. También incluye situaciones en las que un tutor o curador consulta a un abogado en nombre de una persona que no puede tomar decisiones por sí misma debido a su incapacidad.
Section § 952
En términos sencillos, esta sección define qué es una "comunicación confidencial entre cliente y abogado". Se refiere a la información compartida de forma privada entre un cliente y su abogado durante su relación. Esta información está destinada a mantenerse en secreto de cualquier persona que no esté involucrada en ayudar al cliente o que no sea necesaria para el asesoramiento legal. También incluye cualquier opinión legal o consejo dado por el abogado como parte de esta relación.
Section § 953
Esta ley define quién posee ciertos privilegios legales. Si el cliente está vivo y no tiene tutor, el cliente posee el privilegio. Si hay un tutor o curador, generalmente ellos poseen el privilegio, a menos que sus intereses entren en conflicto con los del cliente. Si el cliente ha fallecido, su representante personal posee el privilegio. Para las organizaciones que ya no existen, un sucesor o representante similar posee el privilegio.
Section § 954
Esta sección explica que los clientes pueden mantener en privado las comunicaciones con sus abogados. Pueden negarse a compartir estas conversaciones confidenciales y pueden impedir que otros las compartan. Este privilegio se aplica si lo invoca el cliente, alguien autorizado por el cliente o el propio abogado. Sin embargo, el abogado no puede invocar este privilegio si el cliente ya no existe o si una persona autorizada le indica lo contrario.
Esta regla de confidencialidad se aplica tanto a clientes individuales como a organizaciones como sociedades y corporaciones. También incluye los servicios prestados por las sociedades de abogados y sus empleados a sus clientes.
Section § 955
Un abogado debe hacer valer el privilegio de confidencialidad si se le pide que revele una comunicación legalmente protegida mientras está presente. Esta obligación se aplica cuando el abogado tiene permiso para invocar este privilegio según reglas específicas.
Section § 956
Esta ley establece que las protecciones de privacidad habituales entre un abogado y su cliente no se aplican si los servicios del abogado se utilizaron para ayudar a alguien a cometer o planear un delito o fraude. Sin embargo, existe una excepción para los servicios legales relacionados con el cannabis medicinal o para uso de adultos que cumplen con las leyes estatales y locales. Estas comunicaciones siguen siendo privadas, siempre que el abogado también informe al cliente sobre cualquier conflicto con la ley federal.
Section § 956.5
Esta ley establece que un abogado no puede mantener la confidencialidad de la comunicación de un cliente si cree que revelarla es necesario para detener un acto delictivo que probablemente cause la muerte o lesiones graves.
Section § 957
Section § 958
Section § 959
Section § 960
Section § 961
Esta ley explica que no hay protección legal (o privilegio) para las comunicaciones sobre si una escritura, testamento o cualquier documento escrito que afecte intereses de propiedad es válido, si el cliente que lo otorgó ha fallecido.