Noticia Judicial
Section § 450
Esta ley establece que los jueces solo pueden reconocer ciertos hechos como verdaderos sin necesidad de pruebas si la ley lo permite o lo exige específicamente. De lo contrario, los hechos deben probarse de la manera habitual durante un caso.
Section § 451
Los tribunales de California deben reconocer automáticamente ciertos tipos de información como verdaderos, sin necesidad de pruebas para demostrarlos. Esto incluye las leyes y documentos gubernamentales importantes de California y de los EE. UU., las reglas profesionales para abogados y las reglas que rigen el funcionamiento de los tribunales. También abarca los significados básicos del idioma inglés, hechos ampliamente conocidos y términos legales específicos.
Section § 452
Según esta ley, los tribunales pueden tomar conocimiento judicial, lo que significa que pueden aceptar ciertos hechos como verdaderos sin necesidad de pruebas, en diversas situaciones específicas. Esto incluye leyes de cualquier estado de EE. UU. y acciones oficiales de organismos gubernamentales de EE. UU. o estatales. También pueden reconocer reglamentos y otras disposiciones legales emitidas por entidades públicas legítimas. Los tribunales pueden aceptar registros judiciales oficiales, reglas y actos de EE. UU. y de otros estados. Además, pueden reconocer leyes de organizaciones internacionales y países extranjeros. Hechos de conocimiento común o hechos indiscutibles y fácilmente verificables también pueden ser objeto de conocimiento judicial.
Section § 452.5
Esta ley establece que los registros judiciales oficiales sobre condenas penales pueden ser generados por computadora y son válidos si son certificados por un secretario judicial. Un registro de condena oficialmente certificado, o su copia electrónica, puede usarse como prueba en el tribunal para demostrar delitos pasados o eventos relacionados. Si el registro está digitalizado, debe ser una copia exacta con una firma electrónica o marca de agua única, lo que garantiza su autenticidad. Los registros transmitidos por los secretarios judiciales, que muestren sellos o firmas oficiales del tribunal, cumplen con este requisito.
Section § 453
En el tribunal, si alguien solicita al juez que reconozca oficialmente ciertos hechos (según lo establecido en otra sección), debe informar a la otra parte con antelación. Esto le da a la otra parte la oportunidad de responder. Además, la persona que hace la solicitud debe proporcionar suficientes detalles al juez para respaldar su petición.
Section § 454
Cuando un tribunal considera si debe reconocer oficialmente un hecho como verdadero sin necesidad de pruebas (lo que se conoce como conocimiento judicial), puede utilizar cualquier fuente de información relevante, incluso el consejo de expertos, sin importar quién lo proporcione.
Las reglas normales que excluyen ciertas pruebas no se aplican aquí, aunque sí se aplican las reglas sobre si una prueba es más perjudicial que probatoria y las reglas de privilegio. Si el tribunal está determinando leyes extranjeras o internacionales y obtiene asesoramiento de expertos fuera del tribunal, ese asesoramiento debe presentarse por escrito.
Section § 455
Esta sección garantiza la imparcialidad cuando un tribunal decide tomar conocimiento judicial de ciertos hechos sin necesidad de prueba, lo cual puede afectar un caso de manera significativa. Si se le pide al tribunal o este planea reconocer oficialmente estos hechos, ambas partes deben tener la oportunidad de argumentar si es apropiado y qué significan esos hechos antes de que se instruya al jurado o se tome una decisión.
Además, si el tribunal utiliza información no presentada en audiencia pública, como el consejo de expertos, debe revelar esta información y su fuente a ambas partes. Esto les permite abordar dicha información antes de que el tribunal la acepte como un hecho, garantizando la transparencia y la imparcialidad en el proceso judicial.
Section § 456
Section § 457
Esta sección de la ley establece que si el tribunal reconoce oficialmente un hecho que normalmente correspondería decidir a un jurado, el juez debe informar al jurado que lo acepte como verdadero si se solicita.
Section § 458
Esta ley establece que si un tribunal de primera instancia no reconoce inicialmente o no informa al jurado sobre un hecho particular sin pruebas, conocido como 'conocimiento judicial', aún puede decidir reconocer ese hecho en procedimientos posteriores del mismo caso utilizando el procedimiento adecuado.
Section § 459
Esta sección explica cómo un tribunal superior, conocido como corte revisora, puede tomar conocimiento judicial de ciertos hechos y materiales legales durante una apelación. Primero, debe reconocer cualquier cosa que el tribunal de primera instancia haya notificado oficialmente o que estuviera obligado a reconocer. También puede tomar conocimiento de nuevos asuntos si así lo especifican otras secciones de la ley. Si considera algo importante para el caso que no se había notificado antes, la corte revisora debe seguir procedimientos específicos y permitir que las partes respondan a la nueva información.