Section § 450

Explanation

Esta ley establece que los jueces solo pueden reconocer ciertos hechos como verdaderos sin necesidad de pruebas si la ley lo permite o lo exige específicamente. De lo contrario, los hechos deben probarse de la manera habitual durante un caso.

No podrá tomarse aviso judicial de ningún asunto a menos que esté autorizado o sea requerido por ley.

Section § 451

Explanation

Los tribunales de California deben reconocer automáticamente ciertos tipos de información como verdaderos, sin necesidad de pruebas para demostrarlos. Esto incluye las leyes y documentos gubernamentales importantes de California y de los EE. UU., las reglas profesionales para abogados y las reglas que rigen el funcionamiento de los tribunales. También abarca los significados básicos del idioma inglés, hechos ampliamente conocidos y términos legales específicos.

Se tomará conocimiento judicial de lo siguiente:
(a)CA Prueba Code § 451(a) El derecho jurisprudencial, constitucional y estatutario público de este estado y de los Estados Unidos, y las disposiciones de cualquier carta constitutiva descrita en la Sección 3, 4 o 5 del Artículo XI de la Constitución de California.
(b)CA Prueba Code § 451(b) Cualquier asunto que sea objeto de conocimiento judicial por la Sección 11343.6, 11344.6 o 18576 del Código de Gobierno o por la Sección 1507 del Título 44 del Código de los Estados Unidos.
(c)CA Prueba Code § 451(c) Las reglas de conducta profesional para los miembros del colegio de abogados adoptadas conforme a la Sección 6076 del Código de Negocios y Profesiones y las reglas de práctica y procedimiento para los tribunales de este estado adoptadas por el Consejo Judicial.
(d)CA Prueba Code § 451(d) Las reglas de alegación, práctica y procedimiento prescritas por la Corte Suprema de los Estados Unidos, tales como las Reglas de la Corte Suprema de los Estados Unidos, las Reglas Federales de Procedimiento Civil, las Reglas Federales de Procedimiento Penal, las Reglas de Almirantazgo, las Reglas del Tribunal de Reclamaciones, las Reglas del Tribunal de Aduanas, y las Órdenes Generales y Formularios en Bancarrota.
(e)CA Prueba Code § 451(e) El verdadero significado de todas las palabras y frases en inglés y de todas las expresiones legales.
(f)CA Prueba Code § 451(f) Hechos y proposiciones de conocimiento generalizado que son tan universalmente conocidos que no pueden ser razonablemente objeto de disputa.

Section § 452

Explanation

Según esta ley, los tribunales pueden tomar conocimiento judicial, lo que significa que pueden aceptar ciertos hechos como verdaderos sin necesidad de pruebas, en diversas situaciones específicas. Esto incluye leyes de cualquier estado de EE. UU. y acciones oficiales de organismos gubernamentales de EE. UU. o estatales. También pueden reconocer reglamentos y otras disposiciones legales emitidas por entidades públicas legítimas. Los tribunales pueden aceptar registros judiciales oficiales, reglas y actos de EE. UU. y de otros estados. Además, pueden reconocer leyes de organizaciones internacionales y países extranjeros. Hechos de conocimiento común o hechos indiscutibles y fácilmente verificables también pueden ser objeto de conocimiento judicial.

Se puede tomar conocimiento judicial de los siguientes asuntos en la medida en que no estén comprendidos en la Sección 451:
(a)CA Prueba Code § 452(a) El derecho jurisprudencial, constitucional y estatutario de cualquier estado de los Estados Unidos y las resoluciones y actos privados del Congreso de los Estados Unidos y de la Legislatura de este estado.
(b)CA Prueba Code § 452(b) Reglamentos y disposiciones legislativas emitidos por o bajo la autoridad de los Estados Unidos o cualquier entidad pública en los Estados Unidos.
(c)CA Prueba Code § 452(c) Actos oficiales de los departamentos legislativo, ejecutivo y judicial de los Estados Unidos y de cualquier estado de los Estados Unidos.
(d)CA Prueba Code § 452(d) Registros de (1) cualquier tribunal de este estado o (2) cualquier tribunal de registro de los Estados Unidos o de cualquier estado de los Estados Unidos.
(e)CA Prueba Code § 452(e) Reglas de los tribunales de (1) cualquier tribunal de este estado o (2) cualquier tribunal de registro de los Estados Unidos o de cualquier estado de los Estados Unidos.
(f)CA Prueba Code § 452(f) El derecho de una organización de naciones y de naciones extranjeras y entidades públicas en naciones extranjeras.
(g)CA Prueba Code § 452(g) Hechos y proposiciones que son de conocimiento tan común dentro de la jurisdicción territorial del tribunal que no pueden ser razonablemente objeto de disputa.
(h)CA Prueba Code § 452(h) Hechos y proposiciones que no están razonablemente sujetos a disputa y son susceptibles de determinación inmediata y precisa mediante el recurso a fuentes de exactitud razonablemente indiscutible.

Section § 452.5

Explanation

Esta ley establece que los registros judiciales oficiales sobre condenas penales pueden ser generados por computadora y son válidos si son certificados por un secretario judicial. Un registro de condena oficialmente certificado, o su copia electrónica, puede usarse como prueba en el tribunal para demostrar delitos pasados o eventos relacionados. Si el registro está digitalizado, debe ser una copia exacta con una firma electrónica o marca de agua única, lo que garantiza su autenticidad. Los registros transmitidos por los secretarios judiciales, que muestren sellos o firmas oficiales del tribunal, cumplen con este requisito.

(a)CA Prueba Code § 452.5(a) Los actos y registros oficiales especificados en las subdivisiones (c) y (d) del Artículo 452 incluyen cualquier registro judicial oficial generado por computadora, según lo especificado por el Consejo Judicial, que se relacione con condenas penales, cuando el registro es certificado por un secretario del tribunal superior de conformidad con el Artículo 69844.5 del Código de Gobierno en el momento de la entrada informática.
(b)Copy CA Prueba Code § 452.5(b)
(1)Copy CA Prueba Code § 452.5(b)(1) Un registro oficial de condena certificado de acuerdo con la subdivisión (a) del Artículo 1530, o una copia digitalizada electrónicamente del mismo, es admisible bajo el Artículo 1280 para probar la comisión, intento de comisión o solicitación de un delito penal, condena previa, cumplimiento de una pena de prisión u otro acto, condición o evento registrado por el expediente.
(2)CA Prueba Code § 452.5(b)(2) Para los fines de esta subdivisión, “copia digitalizada electrónicamente” significa una copia que se realiza escaneando, fotografiando o reproduciendo de forma exacta un documento, se almacena o mantiene en un formato digitalizado y cumple con cualquiera de los siguientes requisitos:
(A)CA Prueba Code § 452.5(b)(2)(A) La copia lleva una firma electrónica o marca de agua única de la entidad responsable de certificar el documento.
(B)CA Prueba Code § 452.5(b)(2)(B) El documento copiado es un registro oficial de condena, certificado de acuerdo con la subdivisión (a) del Artículo 1530, que es transmitido por el secretario del tribunal superior de una manera que demuestre que la copia fue preparada y transmitida por dicho secretario del tribunal superior. Un sello, firma u otros indicios del tribunal constituirán una prueba adecuada.

Section § 453

Explanation

En el tribunal, si alguien solicita al juez que reconozca oficialmente ciertos hechos (según lo establecido en otra sección), debe informar a la otra parte con antelación. Esto le da a la otra parte la oportunidad de responder. Además, la persona que hace la solicitud debe proporcionar suficientes detalles al juez para respaldar su petición.

El tribunal de primera instancia deberá tomar conocimiento judicial de cualquier asunto especificado en la Sección 452 si una parte lo solicita y:
(a)CA Prueba Code § 453(a) Da a cada parte adversa notificación suficiente de la solicitud, a través de los escritos o de otra manera, para permitir que dicha parte adversa se prepare para responder a la solicitud; y
(b)CA Prueba Code § 453(b) Proporciona al tribunal información suficiente para permitirle tomar conocimiento judicial del asunto.

Section § 454

Explanation

Cuando un tribunal considera si debe reconocer oficialmente un hecho como verdadero sin necesidad de pruebas (lo que se conoce como conocimiento judicial), puede utilizar cualquier fuente de información relevante, incluso el consejo de expertos, sin importar quién lo proporcione.

Las reglas normales que excluyen ciertas pruebas no se aplican aquí, aunque sí se aplican las reglas sobre si una prueba es más perjudicial que probatoria y las reglas de privilegio. Si el tribunal está determinando leyes extranjeras o internacionales y obtiene asesoramiento de expertos fuera del tribunal, ese asesoramiento debe presentarse por escrito.

(a)CA Prueba Code § 454(a) Al determinar la procedencia de tomar conocimiento judicial de un asunto, o el tenor del mismo:
(1)CA Prueba Code § 454(a)(1) Cualquier fuente de información pertinente, incluyendo el asesoramiento de personas versadas en la materia, puede ser consultada o utilizada, sea o no proporcionada por una parte.
(2)CA Prueba Code § 454(a)(2) Las reglas de exclusión de pruebas no se aplican, excepto por la Sección 352 y las reglas de privilegio.
(b)CA Prueba Code § 454(b) Cuando el objeto del conocimiento judicial sea la ley de una organización de naciones, una nación extranjera o una entidad pública en una nación extranjera y el tribunal recurra al asesoramiento de personas versadas en la materia, dicho asesoramiento, si no se recibe en audiencia pública, deberá constar por escrito.

Section § 455

Explanation

Esta sección garantiza la imparcialidad cuando un tribunal decide tomar conocimiento judicial de ciertos hechos sin necesidad de prueba, lo cual puede afectar un caso de manera significativa. Si se le pide al tribunal o este planea reconocer oficialmente estos hechos, ambas partes deben tener la oportunidad de argumentar si es apropiado y qué significan esos hechos antes de que se instruya al jurado o se tome una decisión.

Además, si el tribunal utiliza información no presentada en audiencia pública, como el consejo de expertos, debe revelar esta información y su fuente a ambas partes. Esto les permite abordar dicha información antes de que el tribunal la acepte como un hecho, garantizando la transparencia y la imparcialidad en el proceso judicial.

Con respecto a cualquier asunto especificado en la Sección 452 o en el inciso (f) de la Sección 451 que sea de consecuencia sustancial para la determinación de la acción:
(a)CA Prueba Code § 455(a) Si se ha solicitado al tribunal de primera instancia que tome, o si ha tomado o propone tomar conocimiento judicial de dicho asunto, el tribunal deberá otorgar a cada parte una oportunidad razonable, antes de que se instruya al jurado o antes de que la causa sea sometida a decisión del tribunal, para presentar al tribunal información relevante sobre (1) la idoneidad de tomar conocimiento judicial del asunto y (2) el tenor del asunto a ser notificado.
(b)CA Prueba Code § 455(b) Si el tribunal de primera instancia recurre a cualquier fuente de información no recibida en audiencia pública, incluyendo el consejo de personas expertas en la materia, dicha información y su fuente deberán formar parte del expediente de la acción y el tribunal deberá otorgar a cada parte una oportunidad razonable para refutar dicha información antes de que se pueda tomar conocimiento judicial del asunto.

Section § 456

Explanation
Si un tribunal decide no reconocer un asunto como un hecho indiscutible sin necesidad de prueba, debe informar sin demora a las partes involucradas y dejar constancia de esta decisión.

Section § 457

Explanation

Esta sección de la ley establece que si el tribunal reconoce oficialmente un hecho que normalmente correspondería decidir a un jurado, el juez debe informar al jurado que lo acepte como verdadero si se solicita.

Si un asunto del que se ha tomado conocimiento judicial es un asunto que de otro modo habría correspondido determinar al jurado, el tribunal de primera instancia podrá, y a solicitud deberá, instruir al jurado para que acepte como un hecho el asunto así notificado.

Section § 458

Explanation

Esta ley establece que si un tribunal de primera instancia no reconoce inicialmente o no informa al jurado sobre un hecho particular sin pruebas, conocido como 'conocimiento judicial', aún puede decidir reconocer ese hecho en procedimientos posteriores del mismo caso utilizando el procedimiento adecuado.

La omisión o negativa del tribunal de primera instancia de tomar conocimiento judicial de un asunto, o de instruir al jurado con respecto al asunto, no impide al tribunal de primera instancia en procedimientos posteriores en la acción tomar conocimiento judicial del asunto de conformidad con el procedimiento especificado en esta división.

Section § 459

Explanation

Esta sección explica cómo un tribunal superior, conocido como corte revisora, puede tomar conocimiento judicial de ciertos hechos y materiales legales durante una apelación. Primero, debe reconocer cualquier cosa que el tribunal de primera instancia haya notificado oficialmente o que estuviera obligado a reconocer. También puede tomar conocimiento de nuevos asuntos si así lo especifican otras secciones de la ley. Si considera algo importante para el caso que no se había notificado antes, la corte revisora debe seguir procedimientos específicos y permitir que las partes respondan a la nueva información.

(a)CA Prueba Code § 459(a) La corte revisora deberá tomar conocimiento judicial de (1) cada asunto debidamente objeto de conocimiento judicial por el tribunal de primera instancia y (2) cada asunto que el tribunal de primera instancia estaba obligado a tomar conocimiento judicial conforme a la Sección 451 o 453. La corte revisora podrá tomar conocimiento judicial de cualquier asunto especificado en la Sección 452. La corte revisora podrá tomar conocimiento judicial de un asunto con un tenor diferente al que fue objeto de conocimiento judicial por el tribunal de primera instancia.
(b)CA Prueba Code § 459(b) Al determinar la procedencia de tomar conocimiento judicial de un asunto, o su tenor, la corte revisora tiene la misma facultad que el tribunal de primera instancia conforme a la Sección 454.
(c)CA Prueba Code § 459(c) Al tomar conocimiento judicial conforme a esta sección de un asunto especificado en la Sección 452 o en el inciso (f) de la Sección 451 que sea de consecuencia sustancial para la determinación de la acción, la corte revisora deberá cumplir con las disposiciones del inciso (a) de la Sección 455 si el asunto no había sido previamente objeto de conocimiento judicial en la acción.
(d)CA Prueba Code § 459(d) Al determinar la procedencia de tomar conocimiento judicial de un asunto especificado en la Sección 452 o en el inciso (f) de la Sección 451 que sea de consecuencia sustancial para la determinación de la acción, o su tenor, si la corte revisora recurre a cualquier fuente de información no recibida en audiencia pública o no incluida en el expediente de la acción, incluido el asesoramiento de personas expertas en la materia, la corte revisora deberá conceder a cada parte una oportunidad razonable para refutar dicha información antes de que se pueda tomar conocimiento judicial del asunto.

Section § 460

Explanation
Esta ley permite que un tribunal recurra a expertos que entienden un tema específico si su asesoramiento es necesario para que el tribunal reconozca oficialmente ciertos hechos (un proceso conocido como conocimiento judicial). Si el tribunal decide que un experto es necesario, estos expertos son elegidos y pagados de acuerdo con las pautas específicas mencionadas en otra parte de la ley (beginning with Section 730).