Disposiciones Preliminares e Interpretación
Section § 1
Esta sección simplemente nombra el documento legal como el 'Código de Evidencia'.
Section § 2
Section § 3
Section § 4
Esta sección explica que, a menos que haya algo en la propia ley o en su contexto que indique lo contrario, las reglas y directrices básicas proporcionadas aquí se utilizarán para interpretar este código.
Section § 5
Esta sección de la ley aclara que los encabezados utilizados en este código legal, como los títulos de división, capítulo, artículo y sección, no tienen ningún efecto legal sobre cómo se interpretan o aplican las reglas reales. No cambian el significado o la intención de la ley en sí.
Section § 6
Section § 7
Esta sección aclara cómo se definen las diferentes partes del código legal en este contexto de evidencia, a menos que se indique específicamente lo contrario. Define términos como 'división', 'capítulo', 'artículo', 'sección', 'subdivisión' y 'párrafo', y explica cómo se relacionan entre sí dentro del código legal. Esencialmente, le indica dónde encaja cada parte en la jerarquía de la documentación legal.
Section § 8
Section § 9
Esta sección de la ley aclara que cuando la ley utiliza términos masculinos, también se refiere a términos femeninos y de género neutro. Esencialmente, los términos con género deben interpretarse de manera inclusiva.
Section § 10
Esta ley establece que al leer documentos legales, si una palabra está en singular, también puede significar plural, y si está en plural, puede significar singular. Esto ayuda a asegurar que el lenguaje sea flexible e inclusivo.
Section § 11
Esta sección de la ley establece que cuando se usa la palabra "deberá", significa que algo es requerido u obligatorio. Cuando se usa la palabra "podrá", indica que algo es opcional o permitido pero no requerido.
Section § 12
Esta sección explica cuándo y cómo se aplica esta parte del Código de Evidencia de California. Establece que el código ha estado en vigor desde el 1 de enero de 1967, y se aplica a los casos iniciados en o después de esa fecha, y también a los casos en curso, a menos que existan excepciones. Para los juicios que comenzaron antes del 1 de enero de 1967, se siguen utilizando las leyes antiguas, incluso si las apelaciones ocurren después de esa fecha. Sin embargo, cualquier reclamación relacionada con privilegios está sujeta a la nueva ley a partir del 1 de enero de 1967 en adelante.