Section § 350

Explanation

En California, solo las pruebas que son relevantes para un caso pueden ser admitidas en un tribunal. Esto significa que la prueba debe relacionarse directamente con los asuntos que se están decidiendo.

Ninguna prueba es admisible excepto la prueba pertinente.

Section § 351

Explanation

Esta ley establece que, en California, cualquier prueba que sea pertinente para un caso generalmente puede usarse en los tribunales, a menos que exista una ley específica que diga lo contrario.

Salvo que se disponga lo contrario por estatuto, toda prueba pertinente es admisible.

Section § 351.1

Explanation

Esta ley establece que en casos penales, los resultados de una prueba de polígrafo, la opinión del examinador o cualquier discusión sobre someterse o no a una prueba de polígrafo no pueden usarse como prueba a menos que todos los involucrados estén de acuerdo. Sin embargo, si alguien dice algo durante un polígrafo que normalmente se permitiría como prueba, aún puede usarse.

(a)CA Prueba Code § 351.1(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, los resultados de un examen de polígrafo, la opinión de un examinador de polígrafo, o cualquier referencia a una oferta para someterse, la negativa a someterse o la realización de un examen de polígrafo, no serán admitidos como prueba en ningún procedimiento penal, incluyendo mociones y audiencias previas al juicio y posteriores a la condena, o en cualquier juicio o audiencia de un menor por un delito penal, ya sea que se conozca en un tribunal de menores o de adultos, a menos que todas las partes estipulen la admisión de dichos resultados.
(b)CA Prueba Code § 351.1(b) Nada en esta sección tiene la intención de excluir como prueba las declaraciones hechas durante un examen de polígrafo que sean admisibles por otros medios.

Section § 351.2

Explanation

Esta ley de California establece que en casos civiles que involucran lesiones personales o muerte por negligencia, no se puede usar el estatus migratorio de una persona como prueba. Además, no se puede investigar el estatus migratorio de alguien durante el proceso de descubrimiento de pruebas, que es cuando cada parte recopila información antes de un juicio.

Sin embargo, esta ley no cambia las reglas existentes sobre qué pruebas son relevantes o pueden ser descubiertas según otras secciones de la ley mencionadas, como las relacionadas con los derechos civiles y la protección de los trabajadores.

(a)CA Prueba Code § 351.2(a) En una acción civil por lesiones personales o muerte por negligencia, las pruebas del estatus migratorio de una persona no se admitirán como evidencia, ni se permitirá la investigación (descubrimiento de pruebas) sobre el estatus migratorio de una persona.
(b)CA Prueba Code § 351.2(b) Esta sección no afecta los estándares de relevancia, admisibilidad o descubrimiento de pruebas establecidos por la Sección 3339 del Código Civil, la Sección 7285 del Código de Gobierno, la Sección 24000 del Código de Salud y Seguridad, y la Sección 1171.5 del Código Laboral.

Section § 351.3

Explanation

Esta ley establece que, en la mayoría de los casos civiles, el estatus migratorio de una persona no puede revelarse en audiencia pública a menos que un juez determine que es relevante en una audiencia privada. Sin embargo, si el estatus migratorio de una persona es esencial para probar una demanda o una defensa, esta regla no se aplica. La ley tampoco modifica las normas existentes sobre cuándo el estatus migratorio puede ser relevante para la responsabilidad o utilizable en procedimientos legales. Además, no impide que alguien revele libremente su estatus migratorio al tribunal.

(a)CA Prueba Code § 351.3(a) En una acción civil no regida por la Sección 351.2, la evidencia del estatus migratorio de una persona no deberá ser divulgada en audiencia pública por una parte o su abogado, a menos que el juez que preside el asunto determine primero que la evidencia es admisible en una audiencia a puerta cerrada (in camera) solicitada por la parte que busca la divulgación del estatus migratorio de la persona.
(b)CA Prueba Code § 351.3(b) Esta sección no hace ninguna de las siguientes cosas:
(1)CA Prueba Code § 351.3(b)(1) Aplicar a casos en los que el estatus migratorio de una persona es necesario para probar un elemento de una demanda o una defensa afirmativa.
(2)CA Prueba Code § 351.3(b)(2) Afectar las leyes aplicables de otra manera que rigen la relevancia del estatus migratorio para la responsabilidad o los estándares aplicables a las indagaciones sobre el estatus migratorio en el descubrimiento de pruebas o en los procedimientos de una acción civil, incluyendo la Sección 3339 del Código Civil, la Sección 7285 del Código de Gobierno, la Sección 24000 del Código de Salud y Seguridad, y la Sección 1171.5 del Código Laboral.
(3)CA Prueba Code § 351.3(b)(3) Prohibir que una persona o su abogado revele voluntariamente el estatus migratorio de la persona al tribunal.

Section § 351.4

Explanation

En casos penales, el estatus migratorio de una persona no puede revelarse en audiencia pública a menos que un juez celebre primero una audiencia privada para decidir si es admisible divulgarlo. Hay ciertas excepciones: esta regla no se aplica si el estatus migratorio es necesario para probar un delito o una defensa, no limita la recopilación de pruebas durante el caso, y no impide que una persona o su abogado revele voluntariamente el estatus migratorio de la persona ante el tribunal.

(a)CA Prueba Code § 351.4(a) En una acción penal, la evidencia del estatus migratorio de una persona no deberá ser divulgada en audiencia pública por una parte o su abogado, a menos que el juez que preside el asunto determine primero que la evidencia es admisible en una audiencia a puerta cerrada solicitada por la parte que busca la divulgación del estatus migratorio de la persona.
(b)CA Prueba Code § 351.4(b) Esta sección no hace ninguna de las siguientes cosas:
(1)CA Prueba Code § 351.4(b)(1) Aplicar a casos en los que el estatus migratorio de una persona sea necesario para probar un elemento de un delito o una defensa afirmativa.
(2)CA Prueba Code § 351.4(b)(2) Limitar el descubrimiento de pruebas en una acción penal.
(3)CA Prueba Code § 351.4(b)(3) Prohibir que una persona o su abogado revele voluntariamente el estatus migratorio de la persona ante el tribunal.

Section § 352

Explanation

Esta ley permite al tribunal decidir no admitir ciertas pruebas en un juicio si el potencial de utilidad de la prueba es superado por preocupaciones. Estas preocupaciones incluyen la pérdida de demasiado tiempo, causar un sesgo injusto, confundir las cuestiones o engañar al jurado.

El tribunal, a su discreción, puede excluir pruebas si su valor probatorio es sustancialmente superado por la probabilidad de que su admisión (a) requiera un consumo excesivo de tiempo o (b) cree un peligro sustancial de perjuicio indebido, de confundir las cuestiones o de engañar al jurado.

Section § 352.1

Explanation

Esta ley permite al fiscal del distrito, en ciertos casos penales como agresión sexual y otros delitos graves, solicitar que la dirección actual y el número de teléfono de una víctima no se presenten en las audiencias judiciales. El tribunal puede decidir excluir esta información si considera que revelarla podría poner en peligro a la víctima, y si la necesidad de proteger a la víctima supera el valor de esa información para el caso. Sin embargo, el acusado aún conserva el derecho de recopilar o investigar esta información para su defensa.

En cualquier procedimiento penal conforme a las Secciones 261, 262 o 264.1, la subdivisión (d) de la Sección 286, o la subdivisión (d) de la Sección 287 del Código Penal, o el antiguo Artículo 288a del Código Penal, o en cualquier procedimiento penal conforme a la subdivisión (c) de la Sección 286 o la subdivisión (c) de la Sección 287 del Código Penal, o el antiguo Artículo 288a del Código Penal, en el cual se alega que el acusado obligó la participación de la víctima mediante fuerza, violencia, coacción, amenaza o peligro de sufrir grandes lesiones corporales, el fiscal del distrito podrá, mediante moción por escrito con notificación al acusado o al abogado del acusado, si este está representado por un abogado, dentro de un plazo razonable antes de cualquier audiencia, solicitar la exclusión como prueba de la dirección actual y el número de teléfono de cualquier víctima en la audiencia.
El tribunal podrá ordenar que la prueba de la dirección actual y el número de teléfono de la víctima se excluya de cualquier audiencia llevada a cabo conforme al procedimiento penal si el tribunal determina que el valor probatorio de la prueba es superado por la creación de un peligro sustancial para la víctima.
Nada en esta sección menoscabará o limitará el derecho del acusado a descubrir o investigar la información.

Section § 352.2

Explanation

Esta ley explica cómo los tribunales en casos penales deben manejar la evidencia que involucra expresión creativa, como música, cine o arte. Al decidir si dicha evidencia debe ser permitida, los jueces deben sopesar su valor frente al riesgo de que cause un sesgo injusto. Por ejemplo, las obras artísticas podrían sugerir erróneamente una tendencia del acusado a la violencia o introducir prejuicios raciales. Si el arte se relaciona estrechamente con el presunto delito, podría considerarse más relevante. Los jueces también deben buscar el contexto de expertos sobre el significado social o cultural del arte o cualquier investigación que indique que el arte podría introducir sesgos. La decisión sobre si permitir esta evidencia debe ocurrir antes del juicio, sin la presencia del jurado, y el juez debe explicar su decisión en el acta.

(a)CA Prueba Code § 352.2(a) En cualquier procedimiento penal en el que una parte intente admitir como prueba una forma de expresión creativa, el tribunal, al sopesar el valor probatorio de dicha prueba frente al peligro sustancial de perjuicio indebido conforme a la Sección 352, considerará, además de los factores enumerados en la Sección 352, que: (1) el valor probatorio de dicha expresión por su verdad literal o como narrativa veraz es mínimo a menos que dicha expresión haya sido creada en un momento cercano al delito o delitos imputados, guarde un nivel suficiente de similitud con el delito o delitos imputados, o incluya detalles fácticos no disponibles públicamente de otra manera; y (2) el perjuicio indebido incluye, entre otros, la posibilidad de que el juzgador de los hechos, en violación de la Sección 1101, trate la expresión como prueba de la propensión del acusado a la violencia o de su disposición criminal general, así como la posibilidad de que la prueba introduzca explícita o implícitamente un sesgo racial en el procedimiento.
(b)CA Prueba Code § 352.2(b) Si se ofrece y es pertinente a las cuestiones del caso, el tribunal considerará lo siguiente, así como cualquier otra prueba relevante ofrecida por cualquiera de las partes:
(1)CA Prueba Code § 352.2(b)(1) Testimonio creíble sobre el género de expresión creativa en cuanto al contexto social o cultural, las reglas, convenciones y técnicas artísticas de la expresión.
(2)CA Prueba Code § 352.2(b)(2) Investigación experimental o de ciencias sociales que demuestre que la introducción de un tipo particular de expresión introduce explícita o implícitamente un sesgo racial en el procedimiento.
(3)CA Prueba Code § 352.2(b)(3) Pruebas para refutar dicha investigación o testimonio.
(c)CA Prueba Code § 352.2(c) Para los fines de esta sección, “expresión creativa” significa la expresión o aplicación de la creatividad o la imaginación en la producción o arreglo de formas, sonidos, palabras, movimientos o símbolos, incluyendo, entre otros, música, danza, arte escénico, arte visual, poesía, literatura, cine y otros objetos o medios similares.
(d)CA Prueba Code § 352.2(d) La cuestión de la admisibilidad de una forma de expresión creativa se conocerá in limine y será determinada por el tribunal, fuera de la presencia y audición del jurado, de conformidad con la Sección 402. El tribunal dejará constancia de su fallo y sus razones.

Section § 353

Explanation

Esta sección establece que un veredicto o una decisión en un caso judicial no se anulará solo porque se permitió erróneamente alguna prueba, a menos que ocurran dos cosas específicas. Primero, alguien debe haber objetado claramente la prueba en el momento adecuado, indicando exactamente por qué era un problema. Segundo, el tribunal que revise el caso debe creer que permitir esa prueba causó un daño significativo a la justicia.

Un veredicto o fallo no será anulado, ni la sentencia o decisión basada en ellos será revocada, por razón de la admisión errónea de pruebas a menos que:
(a)CA Prueba Code § 353(a) Consten en el expediente una objeción o una moción para excluir o para tachar la prueba que se haya presentado oportunamente y se haya formulado de manera que aclare el fundamento específico de la objeción o moción; y
(b)CA Prueba Code § 353(b) El tribunal que evalúe el efecto del error o errores sea de la opinión de que la prueba admitida debió haber sido excluida por el fundamento expuesto y que el error o errores objeto de la queja resultaron en una denegación de justicia.

Section § 354

Explanation

Si se excluye erróneamente una prueba en un juicio, el veredicto o la decisión no se anulará a menos que el error haya provocado una grave injusticia. Para que esto ocurra, debe constar claramente en los registros que: el tribunal conocía la importancia y el propósito de la prueba excluida, o que habría sido inútil intentar cumplir con la admisión de la prueba, o que la prueba era necesaria durante el contrainterrogatorio.

Un veredicto o fallo no será anulado, ni se revocará la sentencia o decisión basada en el mismo, por razón de la exclusión errónea de pruebas a menos que el tribunal que examine el efecto del error o errores sea de la opinión de que el error o errores de los que se queja resultaron en una denegación de justicia y conste en autos que:
(a)CA Prueba Code § 354(a) La sustancia, propósito y pertinencia de la prueba excluida se hizo saber al tribunal mediante las preguntas formuladas, una oferta de prueba, o por cualquier otro medio;
(b)CA Prueba Code § 354(b) Las resoluciones del tribunal hicieron inútil el cumplimiento de la subdivisión (a); o
(c)CA Prueba Code § 354(c) La prueba fue solicitada mediante preguntas formuladas durante el contrainterrogatorio o nuevo contrainterrogatorio.

Section § 355

Explanation
Esta ley nos dice que si una prueba puede usarse para una persona o situación pero no para otra, el tribunal debe limitar cómo se usa y explicar esto al jurado si alguien lo solicita.

Section § 356

Explanation
Esta ley permite a una parte en un caso legal presentar pruebas adicionales relacionadas con un acto, declaración, conversación o escrito que la parte contraria ya ha presentado como prueba. Si se muestra una parte de una comunicación, como una carta, el resto puede ser examinado por la otra parte. De manera similar, si se utiliza un fragmento de una conversación o escrito como prueba, cualquier otra parte necesaria para comprenderlo completamente también puede ser presentada ante el tribunal.