Admisión y Exclusión de PruebasDisposiciones Generales
Section § 350
En California, solo las pruebas que son relevantes para un caso pueden ser admitidas en un tribunal. Esto significa que la prueba debe relacionarse directamente con los asuntos que se están decidiendo.
Section § 351
Esta ley establece que, en California, cualquier prueba que sea pertinente para un caso generalmente puede usarse en los tribunales, a menos que exista una ley específica que diga lo contrario.
Section § 351.1
Esta ley establece que en casos penales, los resultados de una prueba de polígrafo, la opinión del examinador o cualquier discusión sobre someterse o no a una prueba de polígrafo no pueden usarse como prueba a menos que todos los involucrados estén de acuerdo. Sin embargo, si alguien dice algo durante un polígrafo que normalmente se permitiría como prueba, aún puede usarse.
Section § 351.2
Esta ley de California establece que en casos civiles que involucran lesiones personales o muerte por negligencia, no se puede usar el estatus migratorio de una persona como prueba. Además, no se puede investigar el estatus migratorio de alguien durante el proceso de descubrimiento de pruebas, que es cuando cada parte recopila información antes de un juicio.
Sin embargo, esta ley no cambia las reglas existentes sobre qué pruebas son relevantes o pueden ser descubiertas según otras secciones de la ley mencionadas, como las relacionadas con los derechos civiles y la protección de los trabajadores.
Section § 351.3
Esta ley establece que, en la mayoría de los casos civiles, el estatus migratorio de una persona no puede revelarse en audiencia pública a menos que un juez determine que es relevante en una audiencia privada. Sin embargo, si el estatus migratorio de una persona es esencial para probar una demanda o una defensa, esta regla no se aplica. La ley tampoco modifica las normas existentes sobre cuándo el estatus migratorio puede ser relevante para la responsabilidad o utilizable en procedimientos legales. Además, no impide que alguien revele libremente su estatus migratorio al tribunal.
Section § 351.4
En casos penales, el estatus migratorio de una persona no puede revelarse en audiencia pública a menos que un juez celebre primero una audiencia privada para decidir si es admisible divulgarlo. Hay ciertas excepciones: esta regla no se aplica si el estatus migratorio es necesario para probar un delito o una defensa, no limita la recopilación de pruebas durante el caso, y no impide que una persona o su abogado revele voluntariamente el estatus migratorio de la persona ante el tribunal.
Section § 352
Esta ley permite al tribunal decidir no admitir ciertas pruebas en un juicio si el potencial de utilidad de la prueba es superado por preocupaciones. Estas preocupaciones incluyen la pérdida de demasiado tiempo, causar un sesgo injusto, confundir las cuestiones o engañar al jurado.
Section § 352.1
Esta ley permite al fiscal del distrito, en ciertos casos penales como agresión sexual y otros delitos graves, solicitar que la dirección actual y el número de teléfono de una víctima no se presenten en las audiencias judiciales. El tribunal puede decidir excluir esta información si considera que revelarla podría poner en peligro a la víctima, y si la necesidad de proteger a la víctima supera el valor de esa información para el caso. Sin embargo, el acusado aún conserva el derecho de recopilar o investigar esta información para su defensa.
Section § 352.2
Esta ley explica cómo los tribunales en casos penales deben manejar la evidencia que involucra expresión creativa, como música, cine o arte. Al decidir si dicha evidencia debe ser permitida, los jueces deben sopesar su valor frente al riesgo de que cause un sesgo injusto. Por ejemplo, las obras artísticas podrían sugerir erróneamente una tendencia del acusado a la violencia o introducir prejuicios raciales. Si el arte se relaciona estrechamente con el presunto delito, podría considerarse más relevante. Los jueces también deben buscar el contexto de expertos sobre el significado social o cultural del arte o cualquier investigación que indique que el arte podría introducir sesgos. La decisión sobre si permitir esta evidencia debe ocurrir antes del juicio, sin la presencia del jurado, y el juez debe explicar su decisión en el acta.
Section § 353
Esta sección establece que un veredicto o una decisión en un caso judicial no se anulará solo porque se permitió erróneamente alguna prueba, a menos que ocurran dos cosas específicas. Primero, alguien debe haber objetado claramente la prueba en el momento adecuado, indicando exactamente por qué era un problema. Segundo, el tribunal que revise el caso debe creer que permitir esa prueba causó un daño significativo a la justicia.
Section § 354
Si se excluye erróneamente una prueba en un juicio, el veredicto o la decisión no se anulará a menos que el error haya provocado una grave injusticia. Para que esto ocurra, debe constar claramente en los registros que: el tribunal conocía la importancia y el propósito de la prueba excluida, o que habría sido inútil intentar cumplir con la admisión de la prueba, o que la prueba era necesaria durante el contrainterrogatorio.