Disposiciones VariasLey Uniforme Federal de Registro de Gravámenes
Section § 2100
Esta sección de la ley se refiere a cómo presentar los avisos de gravámenes fiscales federales y de otros gravámenes federales que, según el Congreso o sus regulaciones, deben presentarse de la misma forma que los gravámenes fiscales federales.
Section § 2101
Esta ley explica cómo y dónde presentar los avisos de gravámenes fiscales federales y otros gravámenes federales para asegurar que queden debidamente registrados. Cuando estos gravámenes son sobre bienes inmuebles, como terrenos o edificios, deben presentarse ante el registrador del condado donde se encuentra la propiedad. Para los gravámenes sobre bienes muebles, las reglas varían: las corporaciones, sociedades de responsabilidad limitada o sociedades colectivas con una oficina principal en California deben presentarlos ante el Secretario de Estado; lo mismo se aplica a ciertos fideicomisos y patrimonios de personas fallecidas. En otras situaciones, la presentación se realiza ante el registrador del condado donde reside el individuo.
Section § 2102
Esta ley establece que si el Secretario del Tesoro u otro funcionario autorizado de EE. UU. certifica un aviso de gravamen federal, esa certificación es suficiente para que se presente. No se necesita confirmación o notarización adicional para este tipo de avisos de gravámenes federales.
Section § 2103
Esta ley explica cómo manejar los avisos de gravámenes federales y documentos relacionados en California. Si se presenta un aviso de gravamen federal al Secretario de Estado o a un registrador del condado, deben registrarlo e indexarlo según los procedimientos específicos del Código Comercial o del Código de Gobierno. Para los certificados de liberación o descarga de gravámenes, el Secretario de Estado los procesará como declaraciones de terminación o liberación. Además, tanto el Secretario de Estado como los registradores del condado deben emitir certificados a solicitud, mostrando cualquier gravamen o documento relacionado archivado con ellos. Las tarifas por estos servicios se determinan en función de los costos reales o las secciones gubernamentales aplicables.
Section § 2104
Section § 2105
Esta ley exige que cualquier aviso de gravamen fiscal federal o documento relacionado presentado antes del 2 de enero de 1968, debe ser guardado en un archivo especial por los funcionarios de registro. Este archivo debe estar etiquetado de manera apropiada y organizado según el orden en que fueron recibidos. Además, si se presentaron documentos que afecten un gravamen de esa época, deben ser almacenados en la misma oficina.
Section § 2106
Section § 2106.5
Section § 2107
Esta sección de la ley establece que el nombre para referirse a este conjunto de regulaciones es la Ley Uniforme de Registro de Gravámenes Federales.