Section § 2100

Explanation

Esta sección de la ley se refiere a cómo presentar los avisos de gravámenes fiscales federales y de otros gravámenes federales que, según el Congreso o sus regulaciones, deben presentarse de la misma forma que los gravámenes fiscales federales.

Este título se aplica únicamente a los gravámenes fiscales federales y a otros gravámenes federales cuyos avisos, conforme a cualquier Ley del Congreso o cualquier reglamento adoptado en virtud de la misma, deben o pueden presentarse de la misma manera que los avisos de gravámenes fiscales federales.

Section § 2101

Explanation

Esta ley explica cómo y dónde presentar los avisos de gravámenes fiscales federales y otros gravámenes federales para asegurar que queden debidamente registrados. Cuando estos gravámenes son sobre bienes inmuebles, como terrenos o edificios, deben presentarse ante el registrador del condado donde se encuentra la propiedad. Para los gravámenes sobre bienes muebles, las reglas varían: las corporaciones, sociedades de responsabilidad limitada o sociedades colectivas con una oficina principal en California deben presentarlos ante el Secretario de Estado; lo mismo se aplica a ciertos fideicomisos y patrimonios de personas fallecidas. En otras situaciones, la presentación se realiza ante el registrador del condado donde reside el individuo.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 2101(a) Los avisos de gravámenes, certificados y otros avisos que afecten gravámenes fiscales federales u otros gravámenes federales deben presentarse de conformidad con este título.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 2101(b) Los avisos de gravámenes sobre bienes inmuebles por obligaciones pagaderas a los Estados Unidos, y los certificados y avisos que afecten dichos gravámenes, se presentarán para su registro en la oficina del registrador del condado en el que estén situados los bienes inmuebles sujetos a los gravámenes.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 2101(c) Los avisos de gravámenes federales sobre bienes muebles, ya sean tangibles o intangibles, por obligaciones pagaderas a los Estados Unidos, y los certificados y avisos que afecten dichos gravámenes, se presentarán de la siguiente manera:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 2101(c)(1) Si la persona contra cuyo interés se aplica el gravamen es una corporación, una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad colectiva cuya oficina ejecutiva principal se encuentra en este estado, según se definen estas entidades en las leyes de ingresos internos de los Estados Unidos, en la oficina del Secretario de Estado.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 2101(c)(2) Si la persona contra cuyo interés se aplica el gravamen es un fideicomiso que no está cubierto por el párrafo (1), en la oficina del Secretario de Estado.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 2101(c)(3) Si la persona contra cuyo interés se aplica el gravamen es el patrimonio de un difunto, en la oficina del Secretario de Estado.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 2101(c)(4) En todos los demás casos, en la oficina del registrador del condado donde resida la persona contra cuyo interés se aplica el gravamen en el momento de la presentación del aviso de gravamen.

Section § 2102

Explanation

Esta ley establece que si el Secretario del Tesoro u otro funcionario autorizado de EE. UU. certifica un aviso de gravamen federal, esa certificación es suficiente para que se presente. No se necesita confirmación o notarización adicional para este tipo de avisos de gravámenes federales.

La certificación de avisos de gravámenes, certificados u otros avisos que afecten gravámenes federales por el Secretario del Tesoro de los Estados Unidos o su delegado, o por cualquier funcionario o entidad de los Estados Unidos responsable de presentar o certificar el aviso de cualquier otro gravamen, los autoriza a ser presentados y no se requiere ninguna otra atestación, certificación o reconocimiento.

Section § 2103

Explanation

Esta ley explica cómo manejar los avisos de gravámenes federales y documentos relacionados en California. Si se presenta un aviso de gravamen federal al Secretario de Estado o a un registrador del condado, deben registrarlo e indexarlo según los procedimientos específicos del Código Comercial o del Código de Gobierno. Para los certificados de liberación o descarga de gravámenes, el Secretario de Estado los procesará como declaraciones de terminación o liberación. Además, tanto el Secretario de Estado como los registradores del condado deben emitir certificados a solicitud, mostrando cualquier gravamen o documento relacionado archivado con ellos. Las tarifas por estos servicios se determinan en función de los costos reales o las secciones gubernamentales aplicables.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 2103(a) Si un aviso de gravamen federal, una nueva presentación de un aviso de gravamen federal, o un aviso de revocación de cualquier certificado descrito en el inciso (b) se presenta a un oficial de registro que sea:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 2103(a)(1) El Secretario de Estado, él o ella hará que el aviso sea registrado, indexado y marcado de acuerdo con las disposiciones de las Secciones 9515, 9516 y 9522 del Código Comercial como si el aviso fuera una declaración de financiación dentro del significado de dicho código; o
(2)CA Procedimiento Civil Code § 2103(a)(2) Un registrador del condado, él o ella aceptará para registro, registrará de la manera establecida en la Sección 27320 del Código de Gobierno, e indexará el documento por el nombre de la persona contra cuyo interés se aplica el gravamen en el índice general.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 2103(b) Si un certificado de liberación, no sujeción, descarga o subordinación de cualquier gravamen se presenta al Secretario de Estado para su registro, él o ella deberá:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 2103(b)(1) Hacer que un certificado de liberación o no sujeción sea registrado, indexado y marcado como si el certificado fuera una declaración de terminación dentro del significado del Código Comercial.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 2103(b)(2) Hacer que un certificado de descarga o subordinación sea registrado, indexado y marcado como si el certificado fuera una liberación de garantía dentro del significado del Código Comercial.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 2103(c) Si un aviso de gravamen federal vuelto a presentar al que se refiere el inciso (a) o cualquiera de los certificados o avisos a los que se refiere el inciso (b) se presenta para su registro a un registrador del condado, él o ella aceptará para registro, registrará de la manera establecida en la Sección 27320 del Código de Gobierno, e indexará el documento por el nombre de la persona contra cuyo interés se aplica el gravamen en el índice general.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 2103(d) A solicitud de cualquier persona, el oficial de registro emitirá su certificado mostrando si existe en archivo, en la fecha y hora indicadas en el mismo, algún aviso de gravamen o certificado o aviso que afecte cualquier gravamen presentado después del 1 de enero de 1968, bajo este título o el antiguo Capítulo 14 (que comienza con la Sección 7200) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno, nombrando a una persona en particular, y si un aviso o certificado está en archivo, indicando la fecha y hora de presentación de cada aviso o certificado. A solicitud, el oficial de registro proporcionará una copia de cualquier aviso de gravamen federal, o aviso o certificado que afecte un gravamen federal. Si el oficial de registro es un registrador del condado, la tarifa por un certificado por cada nombre buscado será establecida por el oficial de registro en una cantidad que cubra los costos reales, y la tarifa por copias será de acuerdo con la Sección 27366 del Código de Gobierno. Si el oficial de registro es el Secretario de Estado, el certificado se emitirá como parte de un certificado combinado de conformidad con la Sección 9528 del Código Comercial, y la tarifa por el certificado y las copias será de acuerdo con esa sección.

Section § 2104

Explanation
Esta ley explica las tarifas para registrar e indexar cualquier documento relacionado con gravámenes. Si presentas un gravamen o un documento relacionado ante el registrador de un condado, las tarifas son las que el Código de Gobierno establece para el registro de documentos. Si lo presentas ante el Secretario de Estado, hay una tarifa separada. Las autoridades encargadas de estos registros envían una factura mensual a los funcionarios federales de impuestos por estas presentaciones.
La tarifa cobrada por el registro y la indización de cada aviso de gravamen o certificado o aviso que afecte el gravamen presentado ante el registrador del condado será la misma que las establecidas por el Artículo 5 (que comienza con la Sección 27360) del Capítulo 6 de la Parte 3 de la División 2 del Título 3 del Código de Gobierno para el registro y la indización de documentos.
La tarifa por la presentación y la indización de cada aviso de gravamen o certificado o aviso que afecte el gravamen ante la oficina del Secretario de Estado se establece en el inciso (a) de la Sección 12194 del Código de Gobierno.
El funcionario facturará mensualmente a los directores de distrito de rentas internas u otros funcionarios federales apropiados las tarifas por los documentos registrados o presentados por el registrador del condado o el Secretario de Estado.

Section § 2105

Explanation

Esta ley exige que cualquier aviso de gravamen fiscal federal o documento relacionado presentado antes del 2 de enero de 1968, debe ser guardado en un archivo especial por los funcionarios de registro. Este archivo debe estar etiquetado de manera apropiada y organizado según el orden en que fueron recibidos. Además, si se presentaron documentos que afecten un gravamen de esa época, deben ser almacenados en la misma oficina.

Los funcionarios de registro ante quienes se hayan presentado avisos de gravámenes fiscales federales, certificados y avisos que afecten dichos gravámenes en o antes del 1 de enero de 1968, deberán, después de esa fecha, continuar manteniendo un archivo etiquetado como “avisos de gravámenes fiscales federales presentados antes del 2 de enero de 1968” que contenga los avisos y certificados presentados en orden numérico de recepción. Si un aviso de gravamen fue presentado en o antes del 1 de enero de 1968, cualquier certificado o aviso que afecte el gravamen deberá ser presentado en la misma oficina.

Section § 2106

Explanation
Esta sección trata de asegurar que las leyes cubiertas por este título se apliquen de manera consistente en los diferentes estados que adopten estas normas, promoviendo la uniformidad.
Este título se aplicará e interpretará para hacer efectivo su propósito general de uniformar la ley con respecto a la materia de este título entre los estados que lo promulguen.

Section § 2106.5

Explanation
Esta ley permite que los avisos y documentos relacionados con los gravámenes fiscales federales, como liberaciones o descargas, se presenten y almacenen electrónicamente. Apoya el uso de tecnología como el procesamiento computarizado y las telecomunicaciones para gestionar estos registros de manera eficiente.

Section § 2107

Explanation

Esta sección de la ley establece que el nombre para referirse a este conjunto de regulaciones es la Ley Uniforme de Registro de Gravámenes Federales.

Este título puede citarse como la Ley Uniforme de Registro de Gravámenes Federales.