(a)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(a) Lo siguiente se aplicará en una acción civil a menos que sea modificado por estipulación de todas las partes en la acción:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(a)(1) Dentro de los 60 días siguientes a una solicitud de cualquier parte en la acción, cada parte que haya comparecido en la acción, incluyendo la parte que hizo la solicitud, deberá proporcionar a las otras partes una revelación inicial que incluya toda la siguiente información:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(a)(1)(A) Los nombres, direcciones, números de teléfono y direcciones de correo electrónico de todas las personas que probablemente tengan información susceptible de ser descubierta, junto con los temas de esa información, que la parte reveladora pueda usar para apoyar sus reclamaciones o defensas, o que sea relevante para el objeto de la acción o la orden sobre cualquier moción presentada en esa acción, a menos que el uso sea únicamente para desacreditar. La revelación requerida por este subpárrafo no está obligada a incluir a personas que sean testigos periciales de juicio o que sean contratadas como consultores que posteriormente puedan ser designados como testigos periciales de juicio, tal como se describe ese término en el Capítulo 18 (que comienza con la Sección 2034.010) del Título 4 de la Parte 4.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(a)(1)(B) Una copia, o una descripción por categoría y ubicación, de todos los documentos, información almacenada electrónicamente y cosas tangibles que la parte reveladora tenga en su posesión, custodia o control y pueda usar para apoyar sus reclamaciones o defensas, o que sea relevante para el objeto de la acción o la orden sobre cualquier moción presentada en esa acción, a menos que el uso sea únicamente para desacreditar.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(a)(1)(C) Cualquier acuerdo contractual y cualquier póliza de seguro bajo los cuales una compañía de seguros pueda ser responsable de satisfacer, en su totalidad o en parte, una sentencia dictada en la acción o de indemnizar o reembolsar por pagos realizados para satisfacer la sentencia.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(a)(1)(D) Todos y cada uno de los acuerdos contractuales y todas y cada una de las pólizas de seguro bajo los cuales una persona, según se define en la Sección 175 del Código de Evidencia, pueda ser responsable de satisfacer, en su totalidad o en parte, una sentencia dictada en la acción o de indemnizar o reembolsar por pagos realizados para satisfacer la sentencia. Solo aquellas disposiciones de un acuerdo que sean materiales para los términos del seguro, la indemnización o el reembolso deben incluirse en la revelación inicial. Las disposiciones materiales incluyen, entre otras, las identidades de las partes en el acuerdo, la naturaleza y los límites de la cobertura, y todos y cada uno de los documentos relativos a si alguna compañía de seguros está disputando la cobertura del acuerdo o de la póliza sobre la reclamación involucrada en la acción.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(a)(2) Una parte deberá realizar sus revelaciones iniciales basándose en la información que razonablemente tenga disponible en ese momento. Una parte no está exenta de realizar sus revelaciones iniciales porque no haya investigado completamente el caso, porque cuestione la suficiencia de las revelaciones de otra parte, o porque otra parte no haya realizado sus revelaciones.
(3)Copy CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(a)(3)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(a)(3)(A) Una parte que haya realizado, o respondido a, una solicitud de revelación inicial conforme al párrafo (1) podrá presentar una solicitud suplementaria a cualquier otra parte para obtener cualquier información adquirida posteriormente que guarde relación con todas las revelaciones hechas previamente por cualquier parte.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(a)(3)(A)(B) Una parte podrá presentar una solicitud suplementaria dos veces antes de la fijación inicial de una fecha de juicio, y, sujeto a los límites de tiempo para los procedimientos de descubrimiento y las mociones previstos en el Capítulo 8 (que comienza con la Sección 2024.010) del Título 4 de la Parte 4, una vez después de la fijación inicial de una fecha de juicio.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(a)(3)(A)(C) No obstante los subpárrafos (A) y (B), a solicitud, por causa justificada, el tribunal podrá conceder permiso a una parte para presentar una solicitud suplementaria adicional.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(a)(4) Las obligaciones de una parte bajo esta sección podrán ser exigidas por un tribunal de oficio o a solicitud de una parte para obligar a la revelación.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(a)(5) Las revelaciones de una parte bajo esta sección deberán ser verificadas ya sea mediante una declaración escrita de la parte o del representante autorizado de la parte, o firmadas por el abogado de la parte.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(b) No obstante la subdivisión (a), esta sección no se aplica a las siguientes acciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(b)(1) Una acción de desalojo ilegal, según se define en la Sección 1161.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(b)(2) Una acción en la división de reclamos menores de un tribunal, según se define en la Sección 116.210.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(b)(3) Una acción o procedimiento iniciado en su totalidad o en parte bajo el Código de Familia.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(b)(4) Una acción o procedimiento iniciado en su totalidad o en parte bajo el Código Testamentario.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(b)(5) Una acción en la que a una parte se le ha concedido preferencia conforme a la Sección 36.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(c) Esta sección no se aplica a ninguna parte en la acción que no esté representada por un abogado.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(d) Los cambios realizados a esta sección por la ley que añade esta subdivisión se aplican únicamente a las acciones civiles presentadas a partir del 1 de enero de 2024.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(e) Esta sección permanecerá en vigor hasta el 1 de enero de 2027, y a partir de esa fecha quedará derogada.