Section § 2016.010

Explanation
Esta parte de la ley se conoce como la 'Ley de Descubrimiento Civil'.
Este título puede citarse como la «Ley de Descubrimiento Civil».

Section § 2016.020

Explanation
Esta sección define términos específicos utilizados en los procesos legales. Por 'acción' se entiende cualquier demanda o proceso civil. Por 'tribunal' se entiende el juzgado que lleva el caso, a menos que se indique lo contrario. Por 'documento' o 'escrito' se entiende cualquier cosa definida como escrito por otra ley. Por 'electrónico' se describen tecnologías como las digitales o inalámbricas. Por 'información almacenada electrónicamente' se entienden los datos guardados en formato electrónico.
Para los fines de este título:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 2016.020(a) Por «acción» se entiende una acción civil y un procedimiento especial de naturaleza civil.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 2016.020(b) Por «tribunal» se entiende el tribunal de primera instancia en el que la acción está pendiente, a menos que se especifique lo contrario.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 2016.020(c) Por «documento» y «escrito» se entiende un escrito, según se define en la Sección 250 del Código de Pruebas.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 2016.020(d) Por «electrónico» se entiende lo relacionado con tecnología que posee capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas o similares.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 2016.020(e) Por «información almacenada electrónicamente» se entiende la información que se almacena en un medio electrónico.

Section § 2016.030

Explanation
Esta sección de la ley establece que, a menos que un juez decida lo contrario, las partes en un caso legal pueden acordar por escrito cambiar las reglas sobre cómo recopilan y comparten información antes de un juicio, lo que se conoce como descubrimiento de pruebas.

Section § 2016.040

Explanation

Esta sección de la ley exige que, al presentar una moción legal, usted debe incluir una declaración que demuestre que ha intentado sincera y razonablemente resolver las cuestiones de manera informal antes de acudir a los tribunales.

Una declaración de intento de resolución informal en apoyo de una moción deberá exponer hechos que demuestren un intento razonable y de buena fe de resolución informal de cada cuestión planteada por la moción.

Section § 2016.050

Explanation

Esta ley establece que las reglas para entregar y recibir documentos legales, detalladas en las Secciones 1011 y 1013, también se aplican cuando alguien está intentando recopilar información para un caso o cuando se le ha notificado una moción, que es una solicitud para que el tribunal tome una decisión.

Las Secciones 1011 y 1013 se aplican a cualquier método de descubrimiento de pruebas o a la notificación de una moción previsto en este título.

Section § 2016.060

Explanation
Si tienes que terminar una tarea legal y la fecha límite es un sábado, domingo o día festivo, tienes hasta el siguiente día en que el tribunal esté abierto para hacerlo.

Section § 2016.070

Explanation

Esta ley establece que las normas para recopilar información (lo que se conoce como 'descubrimiento de pruebas') con el fin de hacer cumplir una sentencia que ordena el pago de dinero, se rigen por otro conjunto específico de reglas, que empiezan en la Sección 708.010.

Este título se aplica al descubrimiento de información en apoyo de la ejecución de una sentencia monetaria solo en la medida en que se disponga en el Artículo 1 (que comienza con la Sección 708.010) del Capítulo 6 del Título 9 de la Parte 2.

Section § 2016.090

Explanation

Esta ley describe el proceso de revelaciones iniciales en demandas civiles en California, excepto para casos específicos como acciones de desalojo ilegal y reclamos menores. Dentro de los 60 días siguientes a una solicitud, todas las partes en un caso civil deben compartir los nombres, información de contacto y detalles relevantes de las personas y pruebas que podrían usarse en su caso. Esto no incluye información únicamente para desacreditar a alguien en el juicio. Las partes también deben revelar pólizas de seguro y acuerdos relevantes relacionados con el caso. Incluso si falta información o si otra parte no ha cumplido, las revelaciones deben hacerse basándose en la información actual y disponible. Las partes pueden solicitar actualizaciones o nueva información antes y después de que se fije la fecha del juicio. Todas las revelaciones deben ser verificadas, y los tribunales pueden hacer cumplir su cumplimiento. No se aplica si alguien se representa a sí mismo, y las reglas están programadas para expirar en 2027 a menos que se prorroguen.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(a) Lo siguiente se aplicará en una acción civil a menos que sea modificado por estipulación de todas las partes en la acción:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(a)(1) Dentro de los 60 días siguientes a una solicitud de cualquier parte en la acción, cada parte que haya comparecido en la acción, incluyendo la parte que hizo la solicitud, deberá proporcionar a las otras partes una revelación inicial que incluya toda la siguiente información:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(a)(1)(A) Los nombres, direcciones, números de teléfono y direcciones de correo electrónico de todas las personas que probablemente tengan información susceptible de ser descubierta, junto con los temas de esa información, que la parte reveladora pueda usar para apoyar sus reclamaciones o defensas, o que sea relevante para el objeto de la acción o la orden sobre cualquier moción presentada en esa acción, a menos que el uso sea únicamente para desacreditar. La revelación requerida por este subpárrafo no está obligada a incluir a personas que sean testigos periciales de juicio o que sean contratadas como consultores que posteriormente puedan ser designados como testigos periciales de juicio, tal como se describe ese término en el Capítulo 18 (que comienza con la Sección 2034.010) del Título 4 de la Parte 4.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(a)(1)(B) Una copia, o una descripción por categoría y ubicación, de todos los documentos, información almacenada electrónicamente y cosas tangibles que la parte reveladora tenga en su posesión, custodia o control y pueda usar para apoyar sus reclamaciones o defensas, o que sea relevante para el objeto de la acción o la orden sobre cualquier moción presentada en esa acción, a menos que el uso sea únicamente para desacreditar.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(a)(1)(C) Cualquier acuerdo contractual y cualquier póliza de seguro bajo los cuales una compañía de seguros pueda ser responsable de satisfacer, en su totalidad o en parte, una sentencia dictada en la acción o de indemnizar o reembolsar por pagos realizados para satisfacer la sentencia.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(a)(1)(D) Todos y cada uno de los acuerdos contractuales y todas y cada una de las pólizas de seguro bajo los cuales una persona, según se define en la Sección 175 del Código de Evidencia, pueda ser responsable de satisfacer, en su totalidad o en parte, una sentencia dictada en la acción o de indemnizar o reembolsar por pagos realizados para satisfacer la sentencia. Solo aquellas disposiciones de un acuerdo que sean materiales para los términos del seguro, la indemnización o el reembolso deben incluirse en la revelación inicial. Las disposiciones materiales incluyen, entre otras, las identidades de las partes en el acuerdo, la naturaleza y los límites de la cobertura, y todos y cada uno de los documentos relativos a si alguna compañía de seguros está disputando la cobertura del acuerdo o de la póliza sobre la reclamación involucrada en la acción.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(a)(2) Una parte deberá realizar sus revelaciones iniciales basándose en la información que razonablemente tenga disponible en ese momento. Una parte no está exenta de realizar sus revelaciones iniciales porque no haya investigado completamente el caso, porque cuestione la suficiencia de las revelaciones de otra parte, o porque otra parte no haya realizado sus revelaciones.
(3)Copy CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(a)(3)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(a)(3)(A) Una parte que haya realizado, o respondido a, una solicitud de revelación inicial conforme al párrafo (1) podrá presentar una solicitud suplementaria a cualquier otra parte para obtener cualquier información adquirida posteriormente que guarde relación con todas las revelaciones hechas previamente por cualquier parte.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(a)(3)(A)(B) Una parte podrá presentar una solicitud suplementaria dos veces antes de la fijación inicial de una fecha de juicio, y, sujeto a los límites de tiempo para los procedimientos de descubrimiento y las mociones previstos en el Capítulo 8 (que comienza con la Sección 2024.010) del Título 4 de la Parte 4, una vez después de la fijación inicial de una fecha de juicio.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(a)(3)(A)(C) No obstante los subpárrafos (A) y (B), a solicitud, por causa justificada, el tribunal podrá conceder permiso a una parte para presentar una solicitud suplementaria adicional.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(a)(4) Las obligaciones de una parte bajo esta sección podrán ser exigidas por un tribunal de oficio o a solicitud de una parte para obligar a la revelación.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(a)(5) Las revelaciones de una parte bajo esta sección deberán ser verificadas ya sea mediante una declaración escrita de la parte o del representante autorizado de la parte, o firmadas por el abogado de la parte.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(b) No obstante la subdivisión (a), esta sección no se aplica a las siguientes acciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(b)(1) Una acción de desalojo ilegal, según se define en la Sección 1161.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(b)(2) Una acción en la división de reclamos menores de un tribunal, según se define en la Sección 116.210.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(b)(3) Una acción o procedimiento iniciado en su totalidad o en parte bajo el Código de Familia.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(b)(4) Una acción o procedimiento iniciado en su totalidad o en parte bajo el Código Testamentario.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(b)(5) Una acción en la que a una parte se le ha concedido preferencia conforme a la Sección 36.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(c) Esta sección no se aplica a ninguna parte en la acción que no esté representada por un abogado.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(d) Los cambios realizados a esta sección por la ley que añade esta subdivisión se aplican únicamente a las acciones civiles presentadas a partir del 1 de enero de 2024.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(e) Esta sección permanecerá en vigor hasta el 1 de enero de 2027, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 2016.090

Explanation

Esta sección de la ley establece las reglas para ciertos casos judiciales civiles cuando todas las partes acuerdan requisitos específicos de divulgación. Dentro de los 45 días siguientes a una orden judicial, las partes deben compartir información clave entre sí, como nombres y datos de contacto de testigos y una lista de documentos relevantes que podrían usar, excluyendo elementos que solo sirvan para cuestionar la credibilidad. También deben revelar cualquier acuerdo de seguro o indemnización relacionado con el caso. Las partes deben proporcionar esta información basándose en lo que razonablemente saben en ese momento, incluso si no han investigado completamente el caso, o si otra parte aún no ha divulgado la suya. Deben actualizar sus divulgaciones si encuentran algún error. El tribunal puede hacer cumplir estas reglas si es necesario, y toda la información compartida debe ser verificada como verdadera. Esta ley no se aplica a casos de retención ilícita (desalojo) o tribunales de reclamos menores, y entrará en vigor en 2027.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(a) Lo siguiente se aplicará únicamente a una acción civil por orden del tribunal tras estipulación de todas las partes en la acción:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(a)(1) Dentro de los 45 días siguientes a la orden del tribunal, una parte deberá, sin esperar una solicitud de descubrimiento, proporcionar a las otras partes una divulgación inicial que incluya toda la siguiente información:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(a)(1)(A) Los nombres, direcciones, números de teléfono y direcciones de correo electrónico de todas las personas que probablemente tengan información susceptible de ser descubierta, junto con los temas de dicha información, que la parte divulgadora pueda utilizar para respaldar sus reclamaciones o defensas, a menos que el uso sea únicamente para desacreditar.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(a)(1)(B) Una copia, o una descripción por categoría y ubicación, de todos los documentos, información almacenada electrónicamente y cosas tangibles que la parte divulgadora tenga en su posesión, custodia o control y que pueda utilizar para respaldar sus reclamaciones o defensas, a menos que el uso sea únicamente para desacreditar.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(a)(1)(C) Cualquier acuerdo en virtud del cual una compañía de seguros pueda ser responsable de satisfacer, total o parcialmente, una sentencia dictada en la acción o de indemnizar o reembolsar los pagos realizados para satisfacer la sentencia.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(a)(1)(D) Cualquier acuerdo en virtud del cual una persona, según se define en la Sección 175 del Código de Evidencia, pueda ser responsable de satisfacer, total o parcialmente, una sentencia dictada en la acción o de indemnizar o reembolsar los pagos realizados para satisfacer la sentencia. Solo aquellas disposiciones de un acuerdo que sean materiales a los términos del seguro, la indemnización o el reembolso deben incluirse en la divulgación inicial. Las disposiciones materiales incluyen, entre otras, las identidades de las partes en el acuerdo y la naturaleza y los límites de la cobertura.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(a)(2) Una parte deberá realizar sus divulgaciones iniciales basándose en la información que razonablemente tenga disponible en ese momento. Una parte no está exenta de realizar sus divulgaciones iniciales porque no haya investigado completamente el caso, porque cuestione la suficiencia de las divulgaciones de otra parte, o porque otra parte no haya realizado sus divulgaciones.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(a)(3) Una parte que haya realizado sus divulgaciones iniciales, según se describe en el párrafo (1), o que haya respondido a una solicitud de descubrimiento de otra parte, deberá complementar o corregir una divulgación o respuesta en las siguientes situaciones:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(a)(3)(A) De manera oportuna si la parte se entera de que, en algún aspecto material, la divulgación o respuesta es incompleta o incorrecta y la información adicional o correctiva no ha sido comunicada de otra manera a las otras partes durante el proceso de divulgación o descubrimiento.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(a)(3)(B) Según lo ordene el tribunal.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(a)(4) Las obligaciones de una parte en virtud de esta sección pueden ser exigidas por un tribunal por iniciativa propia o a moción de una parte para obligar a la divulgación.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(a)(5) Las divulgaciones de una parte en virtud de esta sección deberán ser verificadas bajo pena de perjurio como verdaderas y correctas según el mejor conocimiento de la parte.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(b) No obstante la subdivisión (a), esta sección no se aplica a las siguientes acciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(b)(1) Una acción de retención ilícita, según se define en la Sección 1161.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(b)(2) Una acción en la división de reclamos menores de un tribunal, según se define en la Sección 116.210.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 2016.090(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2027.