Section § 1855

Explanation

Si un mapa registrado en el condado se daña, pierde o roba, alguien interesado puede pedir al tribunal que apruebe una copia fiel como reemplazo. Deben presentar una solicitud por escrito explicando la situación, junto con la copia del mapa que poseen. El tribunal revisará las pruebas y, si está convencido, declarará oficialmente la copia como válida y ordenará que se registre como el nuevo mapa oficial. Una vez registrado, este nuevo mapa se trata legalmente igual que el original. Cualquier transacción de propiedad que se base en el mapa será legalmente válida, como si el mapa original nunca hubiera sido dañado o perdido.

Cuando cualquier mapa que haya sido registrado en la oficina del registrador de cualquier condado resulte dañado, destruido, perdido o robado, cualquier persona interesada podrá presentar ante el tribunal superior del condado en el que el mapa fue originalmente presentado o registrado una petición verificada por escrito alegando que el mapa ha sido dañado, destruido, perdido o robado sin culpa de la persona que presenta la solicitud, y que el peticionario tiene una copia fiel y correcta del mapa original que él o ella ofrece para su registro en lugar del mapa original. La petición deberá ir acompañada de una copia de la copia fiel ofrecida para su registro.
Tras la presentación de la petición, el secretario la fijará para una audiencia ante el tribunal y notificará la audiencia haciendo que se publique un aviso de la hora y el lugar de la audiencia en el juzgado del condado donde se celebra el tribunal al menos 10 días antes de la audiencia. Una copia de la petición y una copia de la copia fiel ofrecida para su registro deberán ser notificadas al registrador del condado en el que se inician los procedimientos al menos 10 días antes de la audiencia. El tribunal podrá ordenar que se dé cualquier otra notificación que considere oportuna. En el momento fijado para la audiencia, el tribunal tomará pruebas a favor y en contra de la petición, y si del testimonio presentado resulta al tribunal que la copia del mapa presentada es una copia fiel del mapa original, decretará que la copia es una copia fiel del mapa original y ordenará que la copia se registre en la oficina del registrador en lugar del mapa original.
Una copia certificada del decreto deberá acompañar a la copia fiel del mapa para su registro. Cuando se presente al registrador del condado para su registro, él o ella registrará la copia del mapa en lugar del mapa original.
Una vez registrada, la copia tendrá el mismo efecto que el mapa original, y las transmisiones de propiedad que hagan referencia al mapa original tendrán el mismo efecto como si el mapa original no hubiera sido dañado, destruido, perdido o robado, y las transmisiones realizadas posteriormente que hagan referencia a la copia del mapa original se considerarán que también hacen referencia al mapa original.

Section § 1856

Explanation

Esta ley establece que si tienes un acuerdo escrito que ambas partes consideran la versión final, no puedes usar pruebas de discusiones anteriores o acuerdos orales hechos al mismo tiempo para contradecirlo. Sin embargo, puedes añadir términos adicionales que sean consistentes, a menos que el contrato escrito esté destinado a ser el acuerdo completo y exclusivo. El tribunal decide si el documento escrito es el acuerdo final y completo. Si hay errores o si se cuestiona la validez del contrato, puedes presentar pruebas para respaldar estas afirmaciones. La ley también permite presentar pruebas que expliquen las circunstancias del acuerdo o que aclaren cualquier punto poco claro. El término «acuerdo» incluye documentos como instrumentos fiduciarios, escrituras, testamentos y contratos.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1856(a) Los términos establecidos en un escrito que las partes pretenden que sea la expresión final de su acuerdo con respecto a los términos incluidos en el mismo no podrán ser contradichos por pruebas de un acuerdo previo o de un acuerdo oral contemporáneo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1856(b) Los términos establecidos en un escrito descrito en el apartado (a) podrán ser explicados o complementados por pruebas de términos adicionales consistentes, a menos que el escrito también se pretenda como una declaración completa y exclusiva de los términos del acuerdo.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1856(c) Los términos establecidos en un escrito descrito en el apartado (a) podrán ser explicados o complementados por el curso de las negociaciones, el uso comercial o el curso de la ejecución.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1856(d) El tribunal determinará si las partes pretenden que el escrito sea la expresión final de su acuerdo con respecto a los términos incluidos en el mismo y si el escrito también se pretende como una declaración completa y exclusiva de los términos del acuerdo.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1856(e) Cuando un error o imperfección del escrito se plantea como cuestión en los escritos procesales, esta sección no excluye pruebas relevantes para esa cuestión.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 1856(f) Cuando la validez del acuerdo es el hecho en disputa, esta sección no excluye pruebas relevantes para esa cuestión.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 1856(g) Esta sección no excluye otras pruebas de las circunstancias en que se celebró el acuerdo o a las que se refiere, según se define en la Sección 1860, o para explicar una ambigüedad extrínseca o interpretar de otro modo los términos del acuerdo, o para establecer ilegalidad o fraude.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 1856(h) Según se utiliza en esta sección, “acuerdo” incluye instrumentos fiduciarios, escrituras, testamentos y contratos entre partes.

Section § 1857

Explanation

Esta ley establece que, al interpretar un acuerdo escrito, generalmente se debe entender su lenguaje basándose en el significado local del lugar donde se firmó, a menos que las partes involucradas tuvieran la intención de que se aplicara un lugar diferente.

El lenguaje de un escrito debe interpretarse según el significado que tenga en el lugar de su ejecución, a menos que las partes hagan referencia a un lugar diferente.

Section § 1858

Explanation

Esta ley establece que cuando los jueces interpretan leyes o documentos legales, su trabajo es averiguar qué dice realmente el texto. No deben añadir nada que no esté allí ni omitir nada que esté escrito. Si la ley tiene varias partes, la interpretación debe procurar que todas las partes sean efectivas, si es posible.

En la interpretación de un estatuto o instrumento, la función del Juez es simplemente determinar y declarar lo que está contenido en sus términos o en su sustancia, no insertar lo que se ha omitido, ni omitir lo que se ha insertado; y cuando hay varias disposiciones o particularidades, se adoptará, si es posible, una interpretación que dé efecto a todas ellas.

Section § 1859

Explanation

Esta sección de la ley establece que al interpretar una ley o un documento legal, debemos intentar averiguar qué quisieron decir los legisladores o las partes involucradas. Si hay un conflicto entre una regla general y una regla específica, la específica es más importante y tiene prioridad.

En la construcción de un estatuto, la intención de la Legislatura, y en la construcción de un instrumento, la intención de las partes, debe perseguirse, si es posible; y cuando una disposición general y una particular son inconsistentes, esta última prevalece sobre la primera. Así, una intención particular controlará una general que sea inconsistente con ella.

Section § 1860

Explanation

Esta ley establece que cuando un juez intenta comprender un documento legal, puede considerar las circunstancias y el contexto en el que fue creado. Esto incluye entender la situación tanto del asunto en cuestión como de las personas involucradas, para interpretar mejor lo que significa el lenguaje del documento.

Para la adecuada construcción de un instrumento, también pueden presentarse las circunstancias bajo las cuales fue hecho, incluyendo la situación del objeto del instrumento y de las partes del mismo, para que el Juez se sitúe en la posición de aquellos cuyo lenguaje debe interpretar.

Section § 1861

Explanation

Esta ley establece que al interpretar acuerdos escritos, las palabras utilizadas generalmente se entienden con su significado común. Sin embargo, si hay pruebas de que en un caso específico, las palabras tenían un significado especial o único, el acuerdo debe entenderse de esa manera.

Se presume que los términos de un escrito han sido utilizados en su acepción primaria y general, pero no obstante es admisible la prueba de que tienen una significación local, técnica o de otro modo peculiar, y fueron así utilizados y entendidos en el caso particular, en cuyo caso el acuerdo debe interpretarse en consecuencia.

Section § 1862

Explanation

Si un documento tiene partes escritas a mano y partes impresas que se contradicen, la parte escrita a mano tiene prioridad sobre la impresa.

Cuando un instrumento consta en parte de palabras escritas y en parte de un formulario impreso, y ambos son inconsistentes, lo primero prevalece sobre lo segundo.

Section § 1864

Explanation
Esta ley trata sobre cómo entender los términos de un acuerdo cuando cada parte los interpreta de manera diferente. Si una parte cree que la otra entiende los términos de una manera específica, esa interpretación se usará en su contra. Cuando hay varias formas razonables de interpretar una cláusula, se elegirá la interpretación que beneficie a la parte a la que la cláusula estaba destinada a ayudar.

Section § 1865

Explanation
Esta sección explica que cualquier aviso o documento escrito debe entenderse según su significado habitual. Cuando se trata de avisos sobre una letra de cambio o un pagaré que no ha sido aceptado o pagado, significa que el documento fue debidamente presentado para su aceptación o pago, fue rechazado, y la persona que envió el aviso espera que la persona que lo recibe pague.

Section § 1866

Explanation
Si una ley o un documento puede entenderse de dos maneras, una que apoya los derechos naturales y la otra no, se debe elegir la interpretación que favorece los derechos naturales.
Cuando un estatuto o instrumento es igualmente susceptible de dos interpretaciones, una a favor del derecho natural y la otra en contra, se debe adoptar la primera.