Si usted solicita una orden especial del tribunal, conocida como auto de prerrogativa, debe entregar una copia a la persona o grupo con el que está tratando, llamado demandado, y a cualquier otra persona directamente involucrada, llamada parte realmente interesada. Existen reglas sobre cómo hacerlo, y si se trata de un tipo específico de orden llamado auto de mandamus, se puede hacer como una demanda regular. Si el demandado es una junta o comisión, usted entrega los documentos a los encargados. Después de ser notificados, estas partes tienen cinco días para presentar argumentos en contra de su solicitud. El tribunal también puede optar por tomar una decisión rápidamente, sin seguir todos estos pasos, si hay una buena razón. Algunas solicitudes de autos, como las de hábeas corpus, siguen reglas diferentes.
Cuando se presenta una solicitud para la emisión de cualquier auto de prerrogativa, la solicitud deberá ir acompañada de prueba de notificación de una copia de la misma al demandado y a la parte realmente interesada nombrada en dicha solicitud. Las disposiciones del Capítulo 5 (que comienza con la Sección 1010) del Título 14 de la Parte 2 se aplicarán a la notificación de la solicitud. Sin embargo, cuando se solicite un auto de mandamus de conformidad con las disposiciones de la Sección 1088.5, la acción podrá presentarse y notificarse de la misma manera que una acción ordinaria conforme a la Parte 2 (que comienza con la Sección 307). Cuando la parte realmente interesada del demandado sea una junta o comisión, la notificación se hará al presidente, o al secretario, o a la mayoría de los miembros de la junta o comisión. Dentro de los cinco días siguientes a la notificación y presentación de la solicitud, la parte realmente interesada o el demandado o ambos podrán notificar al solicitante y presentar ante el tribunal puntos y autoridades en oposición a la concesión del auto.
El tribunal ante el cual se presenta la solicitud, a su discreción y por causa justificada, podrá conceder la solicitud ex parte, sin previo aviso ni notificación de la solicitud según lo aquí dispuesto.
Las disposiciones de esta sección no serán aplicables a las solicitudes de auto de hábeas corpus, ni a las solicitudes de autos de revisión de las Comisiones de Accidentes Industriales o de Servicios Públicos.