Section § 1141.10

Explanation

Esta sección explica que manejar casos civiles pequeños en los tribunales puede ser difícil porque a menudo es costoso y complicado, lo que causa demoras. Para resolver esto, la ley destaca el arbitraje como una mejor manera de manejar estos casos de forma rápida y justa. El arbitraje debe ser sencillo y permitir que las personas involucradas participen activamente, idealmente en horarios convenientes. Además, se anima a los abogados con experiencia relevante a actuar como árbitros y, si es posible, deberían hacerlo de forma gratuita.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1141.10(a) La Legislatura encuentra y declara que los litigios que involucran casos civiles menores pueden ser tan costosos y complejos que resolver eficientemente estos casos civiles es difícil, y que las demoras y gastos resultantes pueden negar a las partes su derecho a una resolución oportuna de disputas civiles menores. La Legislatura además encuentra y declara que el arbitraje ha demostrado ser un método eficiente y equitativo para resolver casos civiles menores, y que los tribunales deben fomentar o exigir el uso del arbitraje para esas acciones siempre que sea posible.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1141.10(b) Es la intención de la Legislatura que:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1141.10(b)(1) Las audiencias de arbitraje celebradas de conformidad con este capítulo proporcionarán a las partes un procedimiento simplificado y económico para obtener una resolución pronta y equitativa de sus disputas.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1141.10(b)(2) Las audiencias de arbitraje serán lo más informales posible y proporcionarán a las propias partes la máxima oportunidad de participar directamente en la resolución de sus disputas, y se celebrarán fuera del horario judicial siempre que sea posible.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1141.10(b)(3) Los miembros del Colegio de Abogados del Estado seleccionados para servir como árbitros deben tener experiencia en casos del tipo en disputa y se les insta a ofrecer sus servicios voluntariamente sin compensación siempre que sea posible.

Section § 1141.11

Explanation

Esta ley de California explica cuándo los casos civiles deben someterse a arbitraje. Si un tribunal tiene 18 o más jueces, cualquier caso civil en el que la reclamación de cada demandante sea de $50,000 o menos debe ir a arbitraje. En tribunales con menos jueces, el arbitraje es opcional si se considera que beneficia a la justicia. Los casos civiles limitados también pueden enviarse a arbitraje si se considera justo. Los casos de accidentes de vehículos de motor que involucran a un solo demandado y cumplen ciertas otras condiciones deben someterse a arbitraje en un plazo de 120 días, a menos que se prorrogue por razones válidas. Los tribunales pueden usar cuestionarios para recopilar detalles del caso. Diferentes escenarios definen lo que significa 'demandado único', como personas cubiertas por la misma póliza de seguro. Si hay más de un demandado, o si hay contrademandados, el arbitraje no es obligatorio.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1141.11(a) En cada corte superior con 18 o más jueces, todos los casos civiles ilimitados no exentos serán sometidos a arbitraje conforme a este capítulo si la cuantía en litigio, a juicio del tribunal, no excede los cincuenta mil dólares ($50,000) por cada demandante.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1141.11(b) En cada corte superior con menos de 18 jueces, el tribunal podrá establecer mediante regla local, cuando determine que redunda en el mejor interés de la justicia, que todos los casos civiles ilimitados no exentos serán sometidos a arbitraje conforme a este capítulo si la cuantía en litigio, a juicio del tribunal, no excede los cincuenta mil dólares ($50,000) por cada demandante.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1141.11(c) Cada corte superior podrá establecer mediante regla local, cuando se determine que redunda en el mejor interés de la justicia, que todos los casos civiles limitados no exentos serán sometidos a arbitraje conforme a este capítulo. Esta sección no se aplica a ninguna acción en el tribunal de menor cuantía, ni a ninguna acción mantenida de conformidad con la Sección 1781 del Código Civil o la Sección 1161.
(d)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1141.11(d)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1141.11(d)(1) En cada tribunal que haya adoptado el arbitraje judicial conforme a la subdivisión (c), todos los casos civiles limitados que impliquen una reclamación por daños monetarios contra un demandado único como resultado de una colisión de vehículo motorizado, excepto aquellos que se conozcan en la división de reclamos menores, serán sometidos a arbitraje dentro de los 120 días siguientes a la presentación de la contestación del demandado a la demanda (salvo que el tribunal lo prorrogue por causa justificada) ante un árbitro seleccionado por el tribunal.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1141.11(d)(2) El tribunal podrá establecer mediante regla local el uso voluntario u obligatorio de cuestionarios de caso, establecidos conforme a la Sección 93, en cualquier procedimiento sujeto a estas disposiciones. Cuando las reglas locales dispongan el uso de cuestionarios de caso, estos serán intercambiados por las partes tras la contestación del demandado y completados y devueltos en un plazo de 60 días.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1141.11(d)(3) Para los fines de esta subdivisión, el término “demandado único” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1141.11(d)(3)(A) Un demandado individual, ya sea una persona o una entidad.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1141.11(d)(3)(B) Dos o más personas cubiertas por la misma póliza de seguro aplicable a la colisión del vehículo motorizado.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 1141.11(d)(3)(C) Dos o más personas que residan en el mismo hogar cuando no exista póliza de seguro aplicable a la colisión del vehículo motorizado.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1141.11(d)(4) La designación de uno o más contrademandados, que no sea un demandante, constituirá un caso con múltiples demandados no sujeto a las disposiciones de esta subdivisión.

Section § 1141.12

Explanation

Esta ley exige que el Consejo Judicial establezca un proceso de arbitraje uniforme para ciertos casos en todos los tribunales superiores. Las partes pueden acordar usar el arbitraje para cualquier caso, sin importar la cantidad en disputa. Además, un demandante puede elegir el arbitraje si acepta que el laudo no superará un cierto límite establecido por otra sección de la ley.

En todos los tribunales superiores, el Consejo Judicial establecerá por reglamento un sistema uniforme de arbitraje para las siguientes causas:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 1141.12(a) Cualquier causa, independientemente de la cuantía en controversia, mediante estipulación de las partes.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1141.12(b) Tras la presentación de una elección por el demandante, cualquier causa en la que el demandante acuerde que el laudo arbitral no excederá la cuantía en controversia según lo especificado en la Sección 1141.11.

Section § 1141.13

Explanation

Esta ley establece que no se aplica a los casos civiles que solicitan un desagravio equitativo, que es cuando alguien busca un resultado justo en lugar de dinero. Pero, si la solicitud de desagravio equitativo no es seria o sustancial, entonces la ley puede aplicarse.

Este capítulo no se aplicará a ninguna acción civil que incluya una solicitud de desagravio equitativo, salvo que si la solicitud de desagravio equitativo es frívola o insustancial, este capítulo será aplicable.

Section § 1141.14

Explanation

Esta ley establece que el Consejo Judicial es responsable de fijar las reglas sobre cómo se manejan los casos de arbitraje, siempre y cuando se apeguen a lo que se describe en este capítulo. Básicamente, ellos deciden los procedimientos para el arbitraje porque este capítulo se lo permite.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, salvo las disposiciones de este capítulo, el Consejo Judicial establecerá por reglamento la práctica y el procedimiento para todas las acciones sometidas a arbitraje conforme a este capítulo. Las normas del Consejo Judicial deberán prever y ajustarse a las disposiciones de este capítulo.

Section § 1141.15

Explanation

Esta regla permite al Consejo Judicial establecer excepciones para que ciertos casos no tengan que someterse a arbitraje, como se menciona en otra sección. Decidirán si un caso no es idóneo para el arbitraje al considerar estas excepciones.

Las reglas del Consejo Judicial preverán excepciones por causa justificada al arbitraje de conformidad con la subdivisión (a), (b) o (c) de la Sección 1141.11. Al prever tales excepciones, el Consejo Judicial tendrá en cuenta si la acción civil podría no ser susceptible de arbitraje.

Section § 1141.16

Explanation

Esta ley trata sobre cómo el tribunal decide si un caso debe ir a arbitraje, que es un proceso para resolver disputas fuera de los tribunales. Primero, el tribunal determina la cantidad de dinero en juego una vez que todas las partes comparecen o no responden, sin investigar quién tiene la culpa u otras defensas. Esta decisión se toma durante una reunión de gestión del caso o revisando los documentos presentados por las partes. Si la solicitud de una solución no monetaria es injustificada, el tribunal lo señalará, y esta decisión no se puede apelar. Sin embargo, si todas las partes acuerdan por escrito que el caso implica más dinero del especificado, el tribunal no tomará esta decisión. Además, cualquier estimación que se haga sobre el valor del caso no afectará las determinaciones posteriores de un árbitro o en un juicio. A menos que se especifique lo contrario, el arbitraje no puede celebrarse hasta al menos 210 días después de que se presente la demanda, o más tiempo si ambas partes acuerdan un aplazamiento. Sin embargo, puede ocurrir antes si ambas partes están de acuerdo, todos los demandantes lo solicitan, o el tribunal lo ordena en ciertas situaciones de descubrimiento de pruebas.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1141.16(a) La determinación de la cuantía en disputa, conforme a la subdivisión (a) o (b) de la Sección 1141.11, será realizada por el tribunal y el caso será remitido a arbitraje después de que todas las partes nombradas hayan comparecido o incurrido en rebeldía. La determinación se hará en una conferencia de gestión de casos o basándose en la revisión de las presentaciones escritas de las partes, según lo dispuesto en las reglas adoptadas por el Consejo Judicial. La determinación se basará en la cantidad total de daños y perjuicios, y el juez no podrá considerar cuestiones de responsabilidad o negligencia comparativa ni ninguna otra defensa. En ese momento, el tribunal también determinará si cualquier solicitud de reparación equitativa es frívola o insustancial. La determinación de la cuantía en disputa y si cualquier solicitud de reparación equitativa es frívola o insustancial no será apelable. No se realizará ninguna determinación conforme a esta sección si todas las partes estipulan por escrito que la cuantía en disputa excede la cantidad especificada en la Sección 1141.11.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1141.16(b) La determinación y cualquier estipulación de la cuantía en disputa se harán sin perjuicio de cualquier determinación sobre el valor del caso por un árbitro o en un juicio de novo posterior.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1141.16(c) Excepto según lo dispuesto en esta sección, la audiencia de arbitraje no podrá celebrarse hasta 210 días después de la presentación de la demanda, o 240 días después de la presentación de una demanda si las partes han estipulado una prórroga conforme a la subdivisión (d) de la Sección 68616 del Código de Gobierno. Un caso será sometido a arbitraje en un momento anterior en cualquiera de los siguientes casos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1141.16(c)(1) La estipulación de las partes para una audiencia de arbitraje anterior.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1141.16(c)(2) La solicitud escrita de todos los demandantes, sujeta a una moción de un demandado por causa justificada para retrasar la audiencia de arbitraje.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1141.16(c)(3) Una orden del tribunal si las partes han estipulado, o el tribunal ha ordenado conforme a la Sección 1141.24, que el descubrimiento de pruebas distinto al permitido bajo el Capítulo 18 (que comienza con la Sección 2034.010) del Título 4 de la Parte 4 será permitido después de que se dicte el laudo arbitral.

Section § 1141.17

Explanation

Esta ley explica que cuando un caso judicial se envía a arbitraje, el conteo regresivo para completar el caso dentro de los plazos establecidos no se detiene, excepto en algunas situaciones específicas. Si un caso sigue en arbitraje más de cuatro años y seis meses después de su inicio, el tiempo desde ese momento hasta que se solicita un nuevo juicio no cuenta para el plazo de cinco años para finalizar el caso.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1141.17(a) La remisión de una acción a arbitraje conforme a este capítulo no suspenderá el cómputo de los plazos especificados en el Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 583.110) del Título 8 de la Parte 2, salvo lo dispuesto en esta sección.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1141.17(b) Si una acción es o permanece sometida a arbitraje conforme a este capítulo más de cuatro años y seis meses después de que el demandante haya presentado la acción, entonces el tiempo que comienza en la fecha cuatro años y seis meses después de que el demandante haya presentado la acción y termina en la fecha en que se presenta una solicitud de nuevo juicio (de novo) conforme a la Sección 1141.20 no se incluirá en el cómputo del período de cinco años especificado en la Sección 583.310.

Section § 1141.18

Explanation
Esta sección explica las reglas para la selección y compensación de los árbitros en casos de arbitraje legal. Los árbitros pueden ser jueces jubilados, comisionados judiciales jubilados, abogados o, si todas las partes están de acuerdo, personas que no sean abogados. Se les paga $150 por caso o por día, y los tribunales superiores pueden decidir pagar más. Deben ser asignados dentro de los 30 días posteriores a la presentación de un caso a arbitraje. Las partes pueden solicitar la recusación de un árbitro si es necesario, siguiendo procedimientos y plazos específicos.
(a)CA Procedimiento Civil Code § 1141.18(a) Los árbitros serán jueces jubilados, comisionados judiciales jubilados que estaban autorizados para ejercer la abogacía antes de su nombramiento como comisionados, o miembros del Colegio de Abogados del Estado, y actuarán individualmente. Un juez también podrá servir como árbitro sin compensación. Las personas que no sean abogados podrán servir como árbitros previa estipulación de todas las partes.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1141.18(b) Las reglas del Consejo Judicial establecerán la compensación, si la hubiere, de los árbitros. La compensación para los árbitros no podrá ser inferior a ciento cincuenta dólares ($150) por caso, o ciento cincuenta dólares ($150) por día, lo que sea mayor. Un tribunal superior podrá establecer un nivel de compensación más alto para dicho tribunal. Los árbitros podrán renunciar a la compensación total o parcialmente. No se pagará compensación alguna antes de la presentación del laudo por el árbitro, o antes de la resolución del caso por las partes.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1141.18(c) En los casos sometidos a arbitraje conforme a la Sección 1141.11 o 1141.12, se asignará un árbitro dentro de los 30 días siguientes al momento de la presentación a arbitraje.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1141.18(d) Cualquier parte podrá solicitar la recusación del árbitro seleccionado para su caso por los motivos y mediante los procedimientos especificados en la Sección 170.1 o 170.6. Una solicitud de recusación de un árbitro por los motivos especificados en la Sección 170.6 deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes al nombramiento del árbitro. Un árbitro deberá recusarse a sí mismo, a petición de cualquiera de las partes en el arbitraje realizada antes de la conclusión de los procedimientos de arbitraje por cualquiera de los motivos especificados en la Sección 170.1.

Section § 1141.19

Explanation
Esta ley establece que los árbitros aprobados bajo este capítulo tienen todas las facultades que necesitan para realizar su trabajo, según lo establecido por el Consejo Judicial.

Section § 1141.19

Explanation
En un arbitraje, a menos que un tribunal lo autorice, no se puede exigir cierta información financiera delicada por adelantado, a menos que se cuente con la aprobación judicial previa obtenida a través de un proceso legal específico.

Section § 1141.20

Explanation

Esta ley establece que, una vez emitido un laudo arbitral, este se vuelve definitivo a menos que alguien solicite un nuevo juicio o pida su desestimación en un plazo de 60 días. Si alguna de las partes no está de acuerdo con el arbitraje, puede solicitar un juicio completamente nuevo, ya sea ante un juez o un jurado, que cubra todos los detalles. El tribunal intentará programar este nuevo juicio en la misma posición o le dará prioridad al establecer las futuras fechas de juicio.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1141.20(a) Un laudo arbitral será definitivo a menos que se presente una solicitud de nuevo juicio (de novo) o una solicitud de desestimación en el formulario requerido por el Consejo Judicial dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que el árbitro presente el laudo ante el tribunal.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1141.20(b) Cualquier parte podrá optar por un nuevo juicio (de novo), ante un tribunal o jurado, tanto en cuanto al derecho como a los hechos. Dicho juicio se programará, en la medida de lo posible, de modo que se le asigne el mismo lugar en la lista activa que tenía antes del arbitraje, o recibirá prioridad civil en el siguiente calendario de fijación de fechas.

Section § 1141.21

Explanation

Si alguien decide ir a juicio en lugar de aceptar una decisión de arbitraje, pero obtiene un resultado peor del que habría conseguido con el arbitraje, es posible que tenga que pagar varios costos. Esto incluye pagar los honorarios del árbitro y cubrir ciertos costos de la otra parte. Sin embargo, si esta persona está litigando "in forma pauperis" (como indigente), lo que significa que tiene fondos limitados, estos costos podrían solo restarse de cualquier indemnización que gane, en lugar de ser un gasto de su propio bolsillo.

(a)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1141.21(a)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1141.21(a)(1) Si la sentencia en el juicio de novo no es más favorable, ya sea en el monto de los daños concedidos o en el tipo de desagravio otorgado a la parte que elige el juicio de novo, que el laudo arbitral, el tribunal ordenará a dicha parte que pague los siguientes costos y honorarios no reembolsables, a menos que el tribunal determine por escrito y previa moción que la imposición de estos costos y honorarios crearía una dificultad económica tan sustancial que no redundaría en interés de la justicia:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1141.21(a)(1)(A) Al tribunal, la compensación realmente pagada al árbitro, menos cualquier monto pagado conforme al subpárrafo (D).
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1141.21(a)(1)(B) A la otra parte o partes, todos los costos especificados en la Sección 1033.5, y la parte que elige el juicio de novo no recuperará sus costos.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 1141.21(a)(1)(C) A la otra parte o partes, los costos razonables de los servicios de peritos, que no sean empleados regulares de ninguna parte, realmente incurridos o razonablemente necesarios en la preparación o el juicio del caso.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 1141.21(a)(1)(D) A la otra parte o partes, la compensación pagada por la otra parte o partes al árbitro, conforme a la subdivisión (b) de la Sección 1141.28.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1141.21(a)(2) Esos costos y honorarios, que no sean la compensación del árbitro, incluirán solo aquellos incurridos desde el momento de la elección del juicio de novo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1141.21(b) Si la parte que elige el juicio de novo ha litigado en la acción in forma pauperis y no ha obtenido una sentencia más favorable, los costos y honorarios conforme a los subpárrafos (B) y (C) del párrafo (1) de la subdivisión (a) se impondrán solo como una compensación contra cualquier daño concedido a favor de esa parte.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1141.21(c) Si la parte que elige el juicio de novo ha litigado en la acción in forma pauperis y no ha obtenido una sentencia más favorable, los costos conforme al subpárrafo (A) del párrafo (1) de la subdivisión (a) se impondrán solo en la medida en que quede un monto suficiente en la sentencia después de que el monto compensado conforme a la subdivisión (b) haya sido deducido de la sentencia.

Section § 1141.22

Explanation

Esta ley establece que el Consejo Judicial debe delinear razones específicas que permitan al árbitro o al tribunal cambiar, modificar o cancelar un laudo arbitral.

Las reglas del Consejo Judicial especificarán los motivos por los cuales el árbitro o el tribunal, o ambos, podrán corregir, modificar o anular un laudo.

Section § 1141.23

Explanation

Cuando un árbitro toma una decisión, esta debe estar por escrito, firmada y presentada en el tribunal. Si nadie solicita un nuevo juicio o la desestimación y la decisión no se cancela, se vuelve oficial como una sentencia judicial. Esta decisión no puede ser apelada ni modificada, salvo bajo ciertas reglas o procedimientos legales específicos.

El laudo arbitral deberá constar por escrito, estar firmado por el árbitro y presentarse en el tribunal en el que la acción esté pendiente. Si no hay una solicitud de nuevo juicio (de novo) o una solicitud de desestimación en la forma requerida por el Consejo Judicial y el laudo no es anulado, el laudo se registrará en el libro de sentencias por el monto del laudo. Dicho laudo tendrá la misma fuerza y efecto que una sentencia en cualquier acción o procedimiento civil, excepto que no está sujeto a apelación y no puede ser impugnado o anulado salvo lo dispuesto por la Sección 473, 1286.2, o una regla del Consejo Judicial.

Section § 1141.24

Explanation

Una vez que un caso ha pasado por arbitraje, generalmente no se permite buscar nuevas pruebas a menos que ambas partes estén de acuerdo o si el tribunal decide que hay una razón realmente buena para permitirlo.

En los casos remitidos a arbitraje conforme a la Sección 1141.11, no se permiten diligencias de descubrimiento distintas a las permitidas por el Capítulo 18 (que comienza con la Sección 2034.010) del Título 4 de la Parte 4 después de un laudo arbitral, salvo por estipulación de las partes o por permiso del tribunal previa demostración de causa justificada.

Section § 1141.25

Explanation
Si alguien menciona los detalles de un proceso de arbitraje o su resultado durante un juicio posterior, se considera un error o un problema en el proceso de ese juicio.

Section § 1141.26

Explanation
Esta sección establece que un laudo arbitral puede exceder la cantidad en disputa mencionada en otra sección. Si alguien elige tener un nuevo juicio después de un laudo arbitral y gana más de esta cantidad, no se enfrentará a ciertas limitaciones que normalmente se aplican.

Section § 1141.27

Explanation
Esta sección de la ley establece que si una demanda civil involucra a una agencia pública o una entidad gubernamental, las reglas de este capítulo también se aplicarán a ese caso.

Section § 1141.28

Explanation

Esta ley explica quién es responsable de pagar los costos del arbitraje. Normalmente, el tribunal paga estos costos, incluyendo lo que se paga a los árbitros. Sin embargo, si las partes han acordado el arbitraje voluntariamente, deben compartir estos costos a partes iguales. Si compartir los costos causa una tensión financiera significativa a una de las partes, el tribunal puede intervenir para cubrir su parte. El árbitro decide si es una dificultad, pero esta decisión puede ser revisada por el tribunal.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1141.28(a) Todos los costos administrativos del arbitraje, incluida la compensación de los árbitros, serán pagados por el tribunal en el que se incurran los costos del arbitraje, excepto según lo dispuesto en la subdivisión (b) y en la Sección 1141.21.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1141.28(b) Los costos reales de compensación de los árbitros en cualquier procedimiento que de otro modo no estaría sujeto a las disposiciones de este capítulo, pero en el que el arbitraje se lleva a cabo de conformidad con este capítulo únicamente debido a la estipulación de las partes, serán pagados a partes iguales por las partes. Si la imposición de estos costos creara una dificultad económica tan sustancial para cualquiera de las partes que no redundara en interés de la justicia, según lo determine el árbitro, la parte de los costos de dicha parte será pagada por el tribunal en el que se incurran los costos del arbitraje. La determinación sobre la dificultad económica sustancial podrá ser revisada por el tribunal.

Section § 1141.30

Explanation

Esta sección significa que las reglas de este capítulo no interfieren ni afectan las reglas que comienzan en la Sección 1280, con la excepción de la Sección 1280.1. Estos conjuntos de reglas operan por separado y no dependen unos de otros.

Este capítulo no se interpretará en menoscabo del Título 9 (que comienza con la Sección 1280) de la Parte 3, y, en esa medida, este capítulo y ese título, con excepción de la Sección 1280.1, son mutuamente excluyentes e independientes entre sí.

Section § 1141.31

Explanation
Esta sección establece que las reglas descritas en este capítulo deben seguirse a partir del 1 de julio de 1979. Sin embargo, el Consejo Judicial tenía la obligación de establecer las reglas de arbitraje sobre cómo debían llevarse a cabo estas para el 31 de marzo de 1979.