Section § 1109

Explanation

Esta sección establece que, a menos que haya una excepción en este Título, las reglas de la Parte II del Código de Procedimiento Civil se aplican a los procedimientos legales que se discuten aquí.

Salvo que se disponga lo contrario en este Título, las disposiciones de la Parte II del Código son aplicables a y constituyen las reglas de práctica en los procedimientos mencionados en este Título.

Section § 1110

Explanation
Esta ley explica que las reglas sobre nuevos juicios y apelaciones de otra parte del código legal también se aplican a los procedimientos de este Título, a menos que entren en conflicto con algo específico de este Título.

Section § 1110

Explanation

Si alguien apela una orden judicial que le exige entregar agua para riego, aún debe seguir entregando el agua durante el proceso de apelación. Sin embargo, si la entrega del agua implica algún costo, la persona que la entrega puede solicitar una fianza a la persona que pidió el agua. Esta fianza cubre los costos si la orden judicial original es revocada.

Si se interpone un recurso de apelación contra una orden o sentencia que ordene la emisión de un auto de mandamus que mande a una parte entregar agua, para fines de riego, dicho recurso no suspenderá la ejecución de la orden, sentencia o auto en cuanto a la entrega de dicha agua, sino que dicha agua deberá, hasta la determinación final de dicho recurso, ser entregada según lo ordenado por dicho auto; siempre que, si fuera necesario incurrir en algún gasto por parte del demandado para conectar el suministro de agua con el terreno a regar, dicho demandado no estará obligado a suministrar agua a menos que el demandante proporcione una fianza por la suma que el tribunal determine, condicionada a que, en caso de que la sentencia sea revocada, el demandante pagará al demandado el importe del gasto así incurrido sin exceder el importe de dicha fianza.

Section § 1110

Explanation

Si alguien apela una decisión judicial relacionada con un mandamiento judicial, el tribunal puede permitir que la orden original se ejecute de inmediato si la persona que solicitó el mandamiento puede demostrar que sufrirá un daño grave en su trabajo o negocio si hay una demora.

Si se interpone un recurso de apelación contra una orden o sentencia que concede un mandamiento judicial, el tribunal que concedió el mandamiento, o el tribunal de apelación, podrá ordenar que la apelación no suspenda la ejecución si se convence, con la demostración hecha por el peticionario, de que sufrirá un daño irreparable en su negocio o profesión si se suspende la ejecución.