Section § 1084

Explanation
Esta sección de la ley establece que el término legal 'auto de mandamus' también puede ser llamado 'auto de mandato'.

Section § 1085

Explanation

Esta ley permite a un tribunal emitir un 'auto de mandamus', que es una orden que obliga a un tribunal inferior, corporación, junta o persona a hacer algo que están legalmente obligados a hacer. Este auto también puede asegurar que alguien obtenga un derecho o cargo al que tiene derecho si le fue denegado injustamente. En casos específicos que involucran casos civiles de cuantía limitada o delitos menores, la división de apelaciones puede ordenar al tribunal superior que cumpla con este auto, considerándolo como un tribunal inferior cuando sea aplicable.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1085(a) Un auto de mandamus puede ser emitido por cualquier tribunal a cualquier tribunal inferior, corporación, junta o persona, para obligar al cumplimiento de un acto que la ley específicamente impone, como un deber resultante de un cargo, fideicomiso o posición, o para obligar a la admisión de una parte al uso y disfrute de un derecho o cargo al que la parte tiene derecho, y del cual la parte es ilegalmente excluida por dicho tribunal inferior, corporación, junta o persona.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1085(b) La división de apelaciones del tribunal superior puede otorgar un auto de mandamus dirigido al tribunal superior en un caso civil de cuantía limitada o en un caso de delito menor o infracción. Cuando la división de apelaciones otorga un auto de mandamus dirigido al tribunal superior, el tribunal superior es un tribunal inferior a los efectos de este capítulo.

Section § 1085.5

Explanation

Esta sección de la ley explica que si alguien desea impugnar o revisar las acciones tomadas por el Director de Alimentos y Agricultura bajo partes específicas del Código de Alimentos y Agricultura, debe seguir un procedimiento particular. Este procedimiento se describe en otra parte del mismo código, asegurando que exista un proceso estándar para manejar estos casos.

No obstante lo dispuesto en este capítulo, en cualquier acción o procedimiento para impugnar, revisar, anular, invalidar o dejar sin efecto la actividad del Director de Alimentos y Agricultura conforme a la División 4 (que comienza con la Sección 5001) o la División 5 (que comienza con la Sección 9101) del Código de Alimentos y Agricultura, el procedimiento para la emisión de un auto de mandamus se regirá por el Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 5051) de la Parte 1 de la División 4 de dicho código.

Section § 1086

Explanation

Esta ley establece que una orden judicial especial, llamada mandamiento judicial, debe ser emitida cuando alguien no tiene una solución fácil, rápida y adecuada disponible por los medios legales ordinarios. El mandamiento puede ser expedido si la persona que lo solicita presenta una petición verificada y tiene un interés legítimo en el caso.

El mandamiento judicial debe ser expedido en todos los casos en que no exista un recurso claro, rápido y adecuado por la vía legal ordinaria. Debe ser expedido previa petición verificada de la parte beneficiariamente interesada.

Section § 1087

Explanation

Esta ley describe dos tipos de órdenes judiciales, conocidas como autos: alternativo y perentorio. Un auto alternativo le indica a alguien que debe realizar una tarea específica o, en su defecto, explicar al tribunal por qué no lo ha hecho. Un auto perentorio ordena a la persona que realice la tarea sin ofrecerle la oportunidad de dar explicaciones.

El auto puede ser alternativo o perentorio. El auto alternativo debe ordenar a la parte a quien se dirige, inmediatamente después de la recepción del auto, o en algún otro momento especificado, que realice el acto que se le exige, o que muestre causa ante el tribunal en un momento y lugar entonces o posteriormente especificados por orden judicial por qué no lo ha hecho. El auto perentorio debe tener una forma similar, excepto que deben omitirse las palabras que exigen a la parte mostrar causa por qué no ha cumplido lo ordenado.

Section § 1088

Explanation

Si quieres solicitar a un tribunal un auto (una orden judicial formal) sin avisar a la otra parte, el tribunal puede permitirlo, pero primero emitirá un auto alternativo (provisional). Sin embargo, si la otra parte es notificada correctamente y el auto es concedido, el tribunal puede emitir un auto perentorio (definitivo) de inmediato. En cualquier caso, al solicitar el auto, debes entregar a cada persona involucrada un aviso y una copia de la petición con al menos diez días de antelación. Además, un auto no puede ser concedido solo porque la otra parte no respondió; el tribunal debe escuchar el caso aunque la otra parte no se presente.

Cuando la solicitud al tribunal se hace sin previo aviso a la parte adversa, y el auto es concedido, primero debe expedirse el auto alternativo; pero si la solicitud se hace con la debida notificación y el auto es concedido, el auto perentorio puede expedirse en primera instancia. Junto con el auto alternativo y también con cualquier aviso de intención de solicitar el auto, debe entregarse a cada persona contra quien se solicita el auto una copia de la petición. El aviso de la solicitud, cuando se dé, debe ser de al menos diez días. El auto no puede ser concedido por incomparecencia. El caso debe ser oído por el tribunal, comparezca o no la parte adversa.

Section § 1088.5

Explanation
Si usted está solicitando una orden judicial en un tribunal de primera instancia y no está pidiendo un paso preliminar llamado 'auto alternativo', no necesita presentar prueba de que ha notificado a las otras partes en el momento en que presenta su solicitud. Sin embargo, debe demostrar que les ha entregado una copia antes de que el juez tome cualquier decisión o celebre una audiencia.
En un tribunal de primera instancia, si no se solicita un auto alternativo, la prueba de notificación de una copia de la petición no necesita acompañar la solicitud de un auto en el momento de la presentación, pero la prueba de notificación de una copia de la petición presentada debe depositarse ante el tribunal antes de una audiencia o cualquier acción por parte del tribunal.

Section § 1089

Explanation
Cuando llega el momento de responder a un auto judicial, la parte que lo recibió puede contestar con una objeción (conocida como 'demurrer' o excepción) o una respuesta detallada y jurada (contestación verificada), o ambas. Si solo presentan una objeción, el tribunal podría permitirles presentar una respuesta más completa más adelante. Esta sección no modifica las reglas del Consejo Judicial sobre cómo se tramitan los casos de autos originales en los tribunales de apelación.

Section § 1089.5

Explanation

Si alguien presenta una petición en el tribunal solicitando un mandamiento judicial, y los documentos necesarios se incluyen, la otra parte debe responder en un plazo de 30 días. Sin embargo, si los documentos se solicitan pero no se adjuntan inicialmente, la respuesta debe presentarse 30 días después de que se reciban esos documentos.

Cuando se presenta una petición de auto de mandamus ante el tribunal de primera instancia de conformidad con la Sección 1088.5, y cuando se ha presentado un expediente de las actuaciones a revisar con la petición o cuando no se requiere un expediente de una actuación, el demandado deberá contestar o responder de otra manera dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la petición. Sin embargo, cuando se ha solicitado un expediente de la actuación a revisar de conformidad con la Sección 11523 del Código de Gobierno, o de otra manera, y no ha sido presentado con la petición, la parte a quien se le ha notificado la petición, incluyendo cualquier parte realmente interesada, deberá contestar o responder de otra manera dentro de los 30 días siguientes a la recepción de una copia del expediente.

Section § 1090

Explanation

Esta sección permite que un tribunal decida si una pregunta de hecho crucial para una moción legal debe ser juzgada por un jurado. Si el tribunal decide hacerlo, puede retrasar los argumentos hasta que el juicio con jurado haya terminado y se entreguen los resultados. El tribunal debe especificar claramente qué pregunta debe decidir el jurado y dónde se llevará a cabo el juicio. También se le puede pedir al jurado que determine cualquier daño adeudado a la persona que solicitó esta acción si gana.

Si se presenta una respuesta que plantea una cuestión de hecho esencial para la determinación de la moción, y que afecta los derechos sustanciales de las partes, y sobre la supuesta veracidad de la alegación en la que se basa la solicitud del auto, el tribunal podrá, a su discreción, ordenar que la cuestión sea juzgada ante un jurado, y posponer la argumentación hasta que dicho juicio pueda celebrarse y el veredicto sea certificado al tribunal. La cuestión a juzgarse debe ser claramente establecida en la orden de juicio, y debe designarse el condado en el que se llevará a cabo. La orden también podrá instruir al jurado para que evalúe cualquier daño que el solicitante haya podido sufrir, en caso de que fallen a su favor.

Section § 1091

Explanation
En un juicio, la persona que solicita un recurso legal aún puede cuestionar si la respuesta de la otra parte es suficiente y puede presentar pruebas para contradecirla directamente o para dar una explicación alternativa.

Section § 1092

Explanation
Si desea solicitar un nuevo juicio debido a algo que ocurrió durante el juicio, debe hacerlo en la misma corte donde se llevó a cabo el juicio original.

Section § 1093

Explanation
Si nadie intenta conseguir un nuevo juicio, o si lo intentan y se les deniega, el secretario del tribunal tiene cinco días para enviar una copia certificada del veredicto al tribunal que tramita la solicitud del auto. Después de eso, cualquiera de las partes puede iniciar el proceso de argumentación, pero primero deben notificarlo razonablemente a la otra parte.

Section § 1094

Explanation

Esta sección explica qué sucede si no se presenta una contestación, que es una respuesta legal a una petición judicial. Si esto ocurre, el tribunal puede decidir el caso basándose en los documentos del solicitante. Si la contestación solo presenta cuestiones legales o asuntos sin importancia, el tribunal procede a programar una audiencia. Además, si una petición de auto de mandamus no tiene disputas de hecho o si se basa únicamente en un expediente administrativo, una parte puede solicitar una sentencia rápida sin un juicio completo mediante una moción notificada.

Si no se presenta una contestación, el caso podrá ser oído basándose en los documentos del solicitante. Si la contestación plantea únicamente cuestiones de derecho, o pone en cuestión declaraciones irrelevantes que no afecten los derechos sustanciales de las partes, el tribunal deberá proceder a oír o fijar un día para la vista de los argumentos del caso.
Si una petición de auto de mandamus presentada conforme a la Sección 1088.5 no presenta ninguna cuestión de hecho controvertida o se basa únicamente en un expediente administrativo, el asunto podrá ser resuelto por el tribunal mediante moción notificada de cualquiera de las partes para una sentencia sobre el auto perentorio.

Section § 1094.5

Explanation

Esta ley describe el proceso para revisar la validez de las órdenes o decisiones administrativas finales mediante una investigación judicial. Establece que estos casos deben ser escuchados por un juez sin jurado, y detalla cómo se pueden presentar los expedientes de procedimientos anteriores y quién paga por ellos. El tribunal examina si la decisión excedió su autoridad, fue justa o implicó un abuso de discreción. Si se excluyó indebidamente evidencia o ha surgido nueva evidencia, el tribunal puede ordenar una reconsideración. También puede instruir al organismo administrativo para que anule o reconsidere su decisión. Además, discute las condiciones bajo las cuales el tribunal puede detener temporalmente la ejecución de la decisión administrativa, a menudo considerando el interés público. Se aplican reglas especiales cuando las decisiones involucran hospitales privados o agencias estatales, especialmente en relación con reclamos por discriminación. El estatuto también detalla cómo una decisión administrativa puede ser suspendida si se presenta una apelación. Además, especifica los procedimientos sobre cómo se pueden manejar los expedientes administrativos y restringe las revisiones judiciales de decisiones disciplinarias específicas relacionadas con ciertos empleados estatales.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1094.5(a) Cuando el mandamiento se emite con el propósito de investigar la validez de cualquier orden o decisión administrativa final dictada como resultado de un procedimiento en el que por ley se requiere una audiencia, se requiere la toma de pruebas y la discreción en la determinación de los hechos recae en el tribunal inferior, corporación, junta u funcionario, el caso será oído por el tribunal sin jurado. Todo o parte del expediente de los procedimientos ante el tribunal inferior, corporación, junta u funcionario podrá presentarse con la petición, podrá presentarse con los argumentos y fundamentos del demandado, o podrá ordenarse su presentación por el tribunal. Salvo que la ley disponga lo contrario, el costo de preparación del expediente correrá a cargo del peticionario. Cuando el peticionario haya actuado de conformidad con el Artículo 6 (que comienza con la Sección 68630) del Capítulo 2 del Título 8 del Código de Gobierno y las Reglas de la Corte que implementan dicha sección, y cuando la transcripción sea necesaria para una revisión adecuada de los procedimientos administrativos, el costo de preparación de la transcripción correrá a cargo del demandado. Cuando la parte que solicita el mandamiento haya actuado de conformidad con la Sección 1088.5, el expediente administrativo se presentará con la mayor celeridad posible, y podrá presentarse con la petición, o por el demandado después del pago de los costos por el peticionario, cuando sea requerido, o según lo ordene el tribunal. Si el gasto de preparación de todo o parte del expediente ha sido sufragado por la parte vencedora, el gasto será imputable como costas.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1094.5(b) La investigación en tal caso se extenderá a las cuestiones de si el demandado ha actuado sin jurisdicción o excediéndose de ella; si hubo un juicio justo; y si hubo algún abuso perjudicial de discreción. Se establece el abuso de discreción si el demandado no ha actuado de la manera requerida por la ley, la orden o decisión no está respaldada por las conclusiones, o las conclusiones no están respaldadas por la evidencia.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1094.5(c) Cuando se alegue que las conclusiones no están respaldadas por la evidencia, en los casos en que el tribunal esté autorizado por ley a ejercer su juicio independiente sobre la evidencia, se establece el abuso de discreción si el tribunal determina que las conclusiones no están respaldadas por el peso de la evidencia. En todos los demás casos, se establece el abuso de discreción si el tribunal determina que las conclusiones no están respaldadas por pruebas sustanciales a la luz de todo el expediente.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1094.5(d) No obstante lo dispuesto en el inciso (c), en los casos derivados de juntas de hospitales privados o juntas directivas de distritos organizados de conformidad con la Ley de Distritos Locales de Atención Médica (Capítulo 1 (que comienza con la Sección 32000) de la División 23 del Código de Salud y Seguridad) o de órganos de gobierno de hospitales municipales formados de conformidad con el Artículo 7 (que comienza con la Sección 37600) o el Artículo 8 (que comienza con la Sección 37650) del Capítulo 5 de la Parte 2 de la División 3 del Título 4 del Código de Gobierno, se establece el abuso de discreción si el tribunal determina que las conclusiones no están respaldadas por pruebas sustanciales a la luz de todo el expediente. Sin embargo, en todos los casos en que la petición alegue acciones discriminatorias prohibidas por la Sección 1316 del Código de Salud y Seguridad, y el demandante presente una prueba preliminar de pruebas sustanciales en apoyo de dicha alegación, el tribunal ejercerá su juicio independiente sobre la evidencia y se establecerá el abuso de discreción si el tribunal determina que las conclusiones no están respaldadas por el peso de la evidencia.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1094.5(e) Cuando el tribunal determine que existe evidencia relevante que, con el ejercicio de diligencia razonable, no pudo haberse producido o que fue indebidamente excluida en la audiencia ante el demandado, podrá dictar sentencia según lo dispuesto en el inciso (f) remitiendo el caso para que sea reconsiderado a la luz de esa evidencia; o, en los casos en que el tribunal esté autorizado por ley a ejercer su juicio independiente sobre la evidencia, el tribunal podrá admitir la evidencia en la audiencia sobre el mandamiento sin remitir el caso.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 1094.5(f) El tribunal dictará sentencia ordenando al demandado que anule la orden o decisión, o denegando el mandamiento. Cuando la sentencia ordene que la orden o decisión sea anulada, podrá ordenar la reconsideración del caso a la luz de la opinión y sentencia del tribunal y podrá ordenar al demandado que tome cualquier otra acción que le sea especialmente impuesta por ley, pero la sentencia no limitará ni controlará de ninguna manera la discreción legalmente conferida al demandado.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 1094.5(g) Salvo lo dispuesto en el inciso (h), el tribunal en el que se inicien los procedimientos conforme a esta sección podrá suspender la ejecución de la orden o decisión administrativa en espera de la sentencia del tribunal, o hasta la presentación de un aviso de apelación de la sentencia o hasta la expiración del plazo para presentar el aviso, lo que ocurra primero. Sin embargo, no se impondrá ni continuará dicha suspensión si el tribunal está convencido de que va en contra del interés público. La solicitud de suspensión deberá ir acompañada de prueba de notificación de una copia de la solicitud al demandado. La notificación se realizará de la manera prevista en el Título 4.5 (que comienza con la Sección 405) de la Parte 2 o el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 1010) del Título 14 de la Parte 2. Si se interpone una apelación contra la denegación del mandamiento, la orden o decisión de la agencia no se suspenderá salvo por orden del tribunal ante el cual se interpone la apelación. Sin embargo, en los casos en que una suspensión esté en vigor en el momento de presentar el aviso de apelación, la suspensión se mantendrá por ministerio de la ley por un período de 20 días a partir de la presentación del aviso. Si se interpone una apelación contra la concesión del mandamiento, la orden o decisión de la agencia se suspende en espera de la resolución de la apelación, a menos que el tribunal ante el cual se interpone la apelación ordene lo contrario. Cuando cualquier orden o decisión administrativa final sea objeto de procedimientos conforme a esta sección, si la petición se hubiera presentado mientras la sanción impuesta está en pleno vigor y efecto, la determinación no se considerará que ha quedado sin objeto en los casos en que la sanción impuesta por la agencia administrativa se haya completado o cumplido durante la tramitación de los procedimientos.
(h)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1094.5(h)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1094.5(h)(1) El tribunal en el que se inicien los procedimientos conforme a esta sección podrá suspender la ejecución de la orden o decisión administrativa de cualquier hospital con licencia o de cualquier agencia estatal dictada después de una audiencia requerida por ley para ser llevada a cabo bajo la Ley de Procedimiento Administrativo, según lo establecido en el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, realizada por la propia agencia o por un juez de derecho administrativo del personal de la Oficina de Audiencias Administrativas, en espera de la sentencia del tribunal, o hasta la presentación de un aviso de apelación de la sentencia o hasta la expiración del plazo para presentar el aviso, lo que ocurra primero. Sin embargo, la suspensión no se impondrá ni continuará a menos que el tribunal esté convencido de que el interés público no sufrirá y de que es poco probable que el hospital con licencia o la agencia prevalezcan finalmente en el fondo. La solicitud de suspensión deberá ir acompañada de prueba de notificación de una copia de la solicitud al demandado. La notificación se realizará de la manera prevista en el Título 4.5 (que comienza con la Sección 405) de la Parte 2 o el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 1010) del Título 14 de la Parte 2.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1094.5(h)(2) El estándar establecido en este inciso para obtener una suspensión se aplicará a cualquier orden o decisión administrativa de una agencia que emita licencias de conformidad con la División 2 (que comienza con la Sección 500) del Código de Negocios y Profesiones o de conformidad con la Ley de Iniciativa Osteopática o la Ley de Iniciativa Quiropráctica. Con respecto a las órdenes o decisiones de otras agencias estatales, el estándar de este inciso se aplicará solo cuando la agencia haya adoptado la decisión propuesta del juez de derecho administrativo en su totalidad o haya adoptado la decisión propuesta pero haya reducido la sanción propuesta de conformidad con el inciso (c) de la Sección 11517 del Código de Gobierno; de lo contrario, se aplicará el estándar del inciso (g).
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1094.5(h)(3) Si se interpone una apelación contra la denegación del mandamiento, la orden o decisión del hospital o agencia no se suspenderá salvo por orden del tribunal ante el cual se interpone la apelación. Sin embargo, en los casos en que una suspensión esté en vigor en el momento de presentar el aviso de apelación, la suspensión se mantendrá por ministerio de la ley por un período de 20 días a partir de la presentación del aviso. Si se interpone una apelación contra la concesión del mandamiento, la orden o decisión del hospital o agencia se suspende en espera de la resolución de la apelación, a menos que el tribunal ante el cual se interpone la apelación ordene lo contrario. Cuando cualquier orden o decisión administrativa final sea objeto de procedimientos conforme a esta sección, si la petición se hubiera presentado mientras la sanción impuesta está en pleno vigor y efecto, la determinación no se considerará que ha quedado sin objeto en los casos en que la sanción impuesta por la agencia administrativa se haya completado o cumplido durante la tramitación de los procedimientos.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 1094.5(i) Cualquier expediente administrativo recibido para su presentación por el secretario del tribunal podrá ser dispuesto según lo dispuesto en las Secciones 1952, 1952.2 y 1952.3.
(j)CA Procedimiento Civil Code § 1094.5(j) A partir del 1 de enero de 1996, este inciso se aplicará a los empleados estatales de la Unidad de Negociación Estatal 5. Para los fines de esta sección, el tribunal no está autorizado a revisar ninguna decisión disciplinaria alcanzada de conformidad con la Sección 19576.1 del Código de Gobierno.

Section § 1094.6

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo y cuándo se puede impugnar una decisión tomada por una agencia local en California, excluyendo los distritos escolares. Para ello, debe presentar una petición dentro de los 90 días posteriores a que la decisión sea firme. Si existe la posibilidad de reconsideración, o si se emite una decisión por escrito, el plazo puede cambiar según cuándo finalice el período de reconsideración o cuándo reciba la decisión por correo. Si solicita el expediente completo de la decisión dentro de los 10 días siguientes a que sea firme, obtendrá tiempo adicional para presentar su petición, hasta 30 días después de recibir el expediente. La ley también especifica qué se considera una decisión, como despidos, permisos denegados o multas, y garantiza que todos estén al tanto de su derecho a una revisión judicial dentro de estos plazos. Además, si otras leyes establecen un plazo más corto para presentar una petición, se aplicarán esas normas en su lugar.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1094.6(a) La revisión judicial de cualquier decisión de una agencia local, que no sea un distrito escolar, según el término agencia local se define en la Sección 54951 del Código de Gobierno, o de cualquier comisión, junta, funcionario o agente de la misma, podrá realizarse conforme a la Sección 1094.5 de este código solo si la petición de auto de mandamus conforme a dicha sección se presenta dentro de los límites de tiempo especificados en esta sección.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1094.6(b) Cualquier petición de este tipo deberá presentarse a más tardar el nonagésimo día siguiente a la fecha en que la decisión sea firme. Si no existe una disposición para la reconsideración de la decisión, o para una decisión escrita o conclusiones escritas que respalden la decisión, en cualquier disposición aplicable de cualquier estatuto, carta orgánica o reglamento, a los efectos de esta sección, la decisión es firme en la fecha en que se anuncia. Si la decisión no se anuncia al cierre de la audiencia, la fecha, hora y lugar del anuncio de la decisión se anunciarán en la audiencia. Si existe una disposición para la reconsideración, la decisión es firme a los efectos de esta sección al vencimiento del período durante el cual se puede solicitar dicha reconsideración; siempre que, si se solicita reconsideración conforme a dicha disposición, la decisión es firme a los efectos de esta sección en la fecha en que se rechaza la reconsideración. Si existe una disposición para una decisión escrita o conclusiones escritas, la decisión es firme a los efectos de esta sección en la fecha en que se envía por correo de primera clase, con franqueo pagado, incluyendo una copia de la declaración jurada o certificado de envío por correo, a la parte que solicita el auto. La subdivisión (a) de la Sección 1013 no se aplica para extender el plazo, después del depósito en el correo de la decisión o las conclusiones, dentro del cual se debe presentar una petición.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1094.6(c) El expediente completo de los procedimientos será preparado por la agencia local o su comisión, junta, funcionario o agente que tomó la decisión y será entregado al peticionario dentro de los 190 días posteriores a la presentación de una solicitud escrita al respecto. La agencia local podrá recuperar del peticionario sus costos reales por transcribir o preparar de otra manera el expediente. Dicho expediente incluirá la transcripción de los procedimientos, todos los escritos procesales, todas las notificaciones y órdenes, cualquier decisión propuesta por un oficial de audiencias, la decisión final, todas las pruebas admitidas, todas las pruebas rechazadas en posesión de la agencia local o su comisión, junta, funcionario o agente, todas las pruebas escritas y cualesquiera otros documentos del caso.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1094.6(d) Si el peticionario presenta una solicitud del expediente según lo especificado en la subdivisión (c) dentro de los 10 días posteriores a la fecha en que la decisión sea firme según lo dispuesto en la subdivisión (b), el plazo dentro del cual se puede presentar una petición conforme a la Sección 1094.5 se extenderá a más tardar el trigésimo día siguiente a la fecha en que el expediente sea entregado personalmente o enviado por correo al peticionario o a su abogado registrado, si lo tiene.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1094.6(e) Según se utiliza en esta sección, decisión significa una decisión sujeta a revisión conforme a la Sección 1094.5, que suspende, degrada o destituye a un funcionario o empleado, revoca o deniega una solicitud de permiso, licencia u otro derecho, impone una sanción civil o administrativa, multa, cargo o costo, o deniega una solicitud de cualquier beneficio o asignación de jubilación.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 1094.6(f) Al tomar una decisión final según se define en la subdivisión (e), la agencia local deberá notificar a la parte que el plazo dentro del cual debe solicitarse la revisión judicial se rige por esta sección.
Según se utiliza en esta subdivisión, “parte” significa un funcionario o empleado que ha sido suspendido, degradado o destituido; una persona cuyo permiso, licencia u otro derecho ha sido revocado o suspendido, o cuya solicitud de permiso, licencia u otro derecho ha sido denegada; o una persona cuya solicitud de beneficio o asignación de jubilación ha sido denegada.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 1094.6(g) Esta sección prevalecerá sobre cualquier disposición contradictoria en cualquier ley aplicable de otro modo relacionada con la materia, a menos que la disposición contradictoria sea una ley estatal o federal que establezca un plazo de prescripción más corto, en cuyo caso se aplicará el plazo de prescripción más corto.

Section § 1094.8

Explanation

Esta ley trata sobre el proceso de revisión de decisiones relacionadas con permisos u otras aprobaciones para actividades protegidas por la Primera Enmienda, como la libertad de expresión. Cuando alguien desea impugnar la decisión de una ciudad sobre un permiso de este tipo, la ciudad debe preparar rápidamente los registros para el caso. Si la ciudad o la persona titular del permiso inicia una acción legal, deben seguir un proceso acelerado. Esto incluye plazos para la presentación y programación de audiencias judiciales para asegurar resoluciones rápidas. Incluso hay una disposición para asignar jueces adicionales si el tribunal local está demasiado ocupado para cumplir con los plazos. Las partes involucradas también pueden acordar extender los plazos si es necesario.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1094.8(a) No obstante cualquier disposición en contrario en este capítulo, una acción o procedimiento para revisar la emisión, revocación, suspensión o denegación de un permiso u otra autorización para conducta expresiva protegida por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos se llevará a cabo de conformidad con el apartado (d).
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1094.8(b) Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1094.8(b)(1) Los términos “permiso” y “autorización” se utilizan indistintamente.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1094.8(b)(2) El término “solicitante de permiso” significa tanto un solicitante de un permiso como un titular de permiso.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1094.8(b)(3) El término “agencia pública” significa una ciudad, condado, ciudad y condado, una autoridad de poderes conjuntos o entidad pública similar formada de conformidad con la Sección 65850.4 del Código de Gobierno, o cualquier otra entidad pública autorizada por ley para emitir permisos para conducta expresiva protegida por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1094.8(c) Una agencia pública puede, si así lo desea, designar los permisos o autorizaciones a los que se aplica esta sección mediante la adopción de una ordenanza o resolución que contenga una lista específica u otra descripción de los permisos o autorizaciones emitidos por la agencia pública que son elegibles para una revisión judicial acelerada de conformidad con esta sección porque los permisos regulan la conducta expresiva protegida por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1094.8(d) El procedimiento establecido en este apartado, cuando sea aplicable, prevalecerá sobre cualquier disposición en contrario establecida en este capítulo.
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1094.8(d)(1) Dentro de los cinco días hábiles judiciales siguientes a la recepción de la notificación escrita de un solicitante de permiso de que el solicitante de permiso buscará una revisión judicial de la acción de una agencia pública sobre el permiso, la agencia pública deberá preparar, certificar y poner a disposición del solicitante de permiso el expediente administrativo.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1094.8(d)(2) Tanto la agencia pública como el solicitante de permiso pueden iniciar una acción de conformidad con el procedimiento establecido en esta sección. Si el solicitante de permiso inicia la acción, esta deberá ser en forma de una petición de auto de mandamus de conformidad con la Sección 1085 o 1094.5, según corresponda.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1094.8(d)(3) La parte que inicie la acción de conformidad con esta sección deberá presentar y notificar la petición al demandado a más tardar 21 días naturales después de la decisión final de la agencia pública sobre el permiso. La página del título de la petición deberá contener el siguiente texto en letra de 18 puntos:
“ATENCIÓN: ESTE ASUNTO TIENE DERECHO A PRIORIDAD Y ESTÁ SUJETO A LOS PROCEDIMIENTOS ACELERADOS DE AUDIENCIA Y REVISIÓN CONTENIDOS EN LA SECCIÓN 1094.8 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.”
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1094.8(4) El secretario del tribunal fijará una audiencia para la revisión de la petición a más tardar 25 días naturales a partir de la fecha de presentación de la petición. Los escritos de moción, oposición y réplica se presentarán según lo dispuesto en las Reglas de la Corte de California. El peticionario deberá depositar el expediente administrativo en el tribunal a más tardar 10 días naturales antes de la fecha de la audiencia.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 1094.8(5) Una vez concluida la audiencia, el tribunal dictará su decisión de manera expedita, de conformidad con los requisitos constitucionales y en vista de los hechos y circunstancias particulares. En ningún caso la decisión se dictará más tarde de 20 días naturales después de que el asunto sea sometido o 50 días naturales después de la fecha de presentación de la petición de conformidad con el párrafo (4), lo que ocurra primero.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1094.8(e) Si el juez presidente del tribunal en el que se presenta la acción determina que, como resultado de la presión de otros asuntos judiciales o de otros factores, el tribunal no podrá cumplir con uno o más de los plazos establecidos en esta sección, el juez presidente solicitará la asignación temporal de un funcionario judicial para conocer de la petición y dictar una decisión dentro de los plazos aquí contenidos, de conformidad con la Sección 68543.8 del Código de Gobierno. Dado el corto período de tiempo involucrado, la solicitud tendrá prioridad.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 1094.8(f) En cualquier acción que impugne la emisión, revocación, suspensión o denegación de un permiso o autorización, las partes en la acción podrán renunciar conjuntamente a los plazos aquí establecidos.

Section § 1095

Explanation

Si alguien gana una demanda (es decir, la sentencia es a su favor), puede obtener una compensación por los daños que el jurado o el juez decidan que le corresponden, además de cubrir sus gastos (costas). El tribunal emitirá rápidamente una orden obligatoria para hacer cumplir esto. Si el demandado es un funcionario del gobierno, la compensación proviene de la agencia gubernamental para la que trabaja, no del funcionario a título personal. Sin embargo, el tribunal debe confirmar primero que el funcionario actuó de buena fe en el proceso. Las entidades públicas incluyen gobiernos estatales y locales, y el término “funcionario” abarca a los oficiales y empleados.

Si se dictare sentencia a favor del solicitante, este podrá recuperar los daños que haya sufrido, según lo determinado por el jurado, o según lo que pueda determinar el tribunal o un árbitro, previa remisión que se ordene, junto con las costas; y también deberá otorgarse un mandamiento perentorio sin demora. Los daños y las costas podrán ejecutarse de la manera prevista para las sentencias monetarias en general. En todos los casos en que el demandado sea un funcionario de una entidad pública, todos los daños y costas, o cualquiera de ellos, que puedan recuperarse o concederse, se recuperarán y concederán contra la entidad pública representada por el funcionario, y no contra el funcionario que comparezca en el procedimiento, y constituyen una reclamación adecuada contra la entidad pública por la cual compareció el funcionario y se pagarán como se pagan otras reclamaciones contra la entidad pública; pero en todos esos casos, el tribunal determinará primero que el funcionario compareció y presentó defensa en el procedimiento de buena fe. A los efectos de esta sección, “entidad pública” incluye el estado, un condado, ciudad, distrito u otra agencia pública o corporación pública. A los efectos de esta sección, “funcionario” incluye funcionario, agente o empleado.

Section § 1096

Explanation
Si necesita entregar este documento legal, conocido como auto, generalmente debe hacerse de la misma manera que una notificación de demanda civil común. Sin embargo, si el tribunal da una instrucción alternativa específica, siga esa en su lugar. Entregar este documento a la mayoría de los miembros de una junta o grupo cuenta como entregarlo a toda la junta, sin importar si están reunidos o no en el momento de la entrega.

Section § 1097

Explanation

Si a alguien se le entrega una orden judicial directa, llamada 'mandato perentorio', y se niega a cumplirla sin una buena razón, el tribunal puede multarlo con hasta $1,000. Si siguen sin cumplir la orden, el tribunal incluso puede enviarlos a la cárcel hasta que hagan lo que la orden dice. El tribunal también puede tomar cualquier medida necesaria para asegurar que la orden se cumpla.

Si se ha emitido un mandato perentorio y se ha dirigido a un tribunal inferior, corporación, junta o persona, y le parece al tribunal que un miembro del tribunal, corporación o junta, o la persona a quien se le ha notificado personalmente el mandamiento, ha, sin justa causa, rehusado u omitido obedecer el mandamiento, el tribunal podrá, previa moción, imponer una multa que no exceda de mil dólares. En caso de persistencia en la negativa a obedecer, el tribunal podrá ordenar el encarcelamiento de la parte hasta que se obedezca el mandamiento, y podrá dictar cualquier orden necesaria y apropiada para el cumplimiento completo del mandamiento.