Sujeto a la supervisión del tribunal, todo comisionado judicial tendrá la facultad de hacer todo lo siguiente:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 259(a) Conocer y resolver mociones ex parte para órdenes y autos alternativos y autos de hábeas corpus en el tribunal superior para el cual es nombrado el comisionado judicial.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 259(b) Recabar pruebas y elaborar e informar hallazgos al respecto sobre cualquier cuestión de hecho sobre la cual el tribunal requiera información. Cualquier parte en cualquier procedimiento contencioso podrá oponerse al informe y a la orden subsiguiente del tribunal dictada al respecto dentro de los cinco días siguientes a la notificación por escrito de la acción del tribunal. Se presentará y notificará una copia de las objeciones a la parte contraria o a su abogado dentro de los cinco días. La parte podrá argumentar cualquier objeción ante el tribunal, previa notificación de una moción para tal fin, dentro de los 10 días siguientes a su registro. Después de una audiencia ante el tribunal sobre las objeciones, el tribunal podrá confirmar, anular o modificar su orden.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 259(c) Aceptar y aprobar cualquier fianza y garantía en acciones o procedimientos, y resolver objeciones a las fianzas y garantías.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 259(d) Actuar como juez temporal cuando esté cualificado para ello y cuando sea nombrado para tal fin, mediante estipulación de las partes litigantes. Mientras actúe como juez temporal, el comisionado no recibirá compensación alguna por ello que no sea la compensación como comisionado.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 259(e) Conocer e informar hallazgos y conclusiones al tribunal para su aprobación, rechazo o modificación, todos los asuntos preliminares, incluyendo mociones o peticiones para la custodia y manutención de los hijos, la concesión de manutención conyugal temporal, costas y honorarios de abogados, y cuestiones de hecho en procedimientos de desacato en procedimientos de manutención, disolución de matrimonio, nulidad de matrimonio o separación legal.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 259(f) Conocer acciones para establecer la paternidad y para establecer o hacer cumplir la manutención de los hijos y conyugal de conformidad con el apartado (a) de la Sección 4251 del Código de Familia.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 259(g) Conocer, informar y resolver todas las acciones y procedimientos no contenciosos sujetos a los requisitos del apartado (d).