Personas Especialmente Investidas con Facultades de Naturaleza JudicialLey de Selección y Gestión del Jurado de Juicio
Section § 190
Section § 191
Esta ley subraya que los juicios con jurado son una parte importante de la Constitución, y que servir como jurado es un deber para todos los ciudadanos. Establece que los jurados deben ser elegidos al azar de la población local, y que toda persona elegible debe tener la misma oportunidad de ser seleccionada. La ley también indica que los comisionados de jurado deben gestionar los sistemas de jurado de manera justa, eficiente y responsable.
Section § 192
Section § 193
Esta ley explica que existen tres tipos de jurados: los jurados de acusación, que se encargan de investigar conductas delictivas; los jurados de juicio, que deciden el resultado en un caso judicial; y los jurados de investigación, que se utilizan en situaciones específicas para investigar ciertos hechos, como las causas de muerte.
Section § 194
Esta sección del Código de Procedimiento Civil de California ofrece definiciones para términos relacionados con la selección y el servicio de jurados. Define qué son un condado y un tribunal, explica los diferentes tipos de jurados, como los jurados diferidos, excusados, candidatos y calificados, y describe las listas utilizadas en el proceso de jurado, como las listas maestras, de origen y de citación. También aclara qué son un jurado de juicio y un jurado de investigación, entre otros conceptos relacionados.
Section § 195
Cada condado en California tiene un comisionado de jurados, quien es elegido y puede ser destituido por la mayoría de los jueces del tribunal superior. Si el condado tiene un administrador del tribunal superior, esa persona también actuará automáticamente como comisionado de jurados. Los comisionados de jurados actuales permanecerán en sus puestos a menos que la mayoría de los jueces del tribunal decidan lo contrario. Los comisionados de jurados pueden nombrar adjuntos según sea necesario, y los salarios y beneficios de estos adjuntos se establecerán de la misma manera que los de otros empleados judiciales. El comisionado de jurados es el principal encargado de operar el sistema de jurados siguiendo las instrucciones del tribunal y puede crear las políticas y procedimientos necesarios para gestionarlo eficazmente.
Section § 196
Esta sección de la ley describe el proceso para determinar si alguien es elegible para servir en un jurado. El comisionado de jurados o el tribunal puede hacer preguntas a las personas sobre sus cualificaciones para ser jurado, y deben responder bajo juramento. Si una persona no puede responder por sí misma, alguien que conozca su situación puede responder por ella. Si una persona no responde en absoluto, aún podría considerarse cualificada para el servicio de jurado. Cualquier información recopilada se registra en los archivos judiciales.
Section § 197
Esta ley explica cómo se selecciona a las personas para el servicio de jurado de una manera que refleje la comunidad del área. Utilizan varias listas, como las de votantes registrados y conductores con licencia del DMV. A partir de 2022, también incluyen a los declarantes de impuestos estatales para asegurar que la lista sea diversa y representativa. El DMV y la Junta de Impuestos de Franquicia son responsables de proporcionar estas listas, pero deben mantener la información privada y segura, compartiéndola únicamente con el comisionado de jurados. Esto asegura que el proceso de selección de jurados sea justo e inclusivo.
Section § 198
Esta ley explica cómo se seleccionan los miembros del jurado para el servicio judicial en California. Establece que el proceso comienza seleccionando nombres al azar de una lista predefinida al menos una vez al año para crear una 'lista maestra' de posibles jurados. Esta lista maestra se utiliza luego para enviar cuestionarios a los jurados y citar a las personas para el servicio de jurado, a fin de garantizar una selección justa e imparcial de los jurados para los juicios.
Section § 198.5
Esta ley permite que un tribunal superior seleccione jurados del área donde se lleva a cabo una sesión judicial, incluso si no es en la sede habitual del condado. El tribunal debe seguir una norma local que asegure que todas las personas en el condado tengan la misma oportunidad de ser elegidas para el servicio de jurado. Sin embargo, el tribunal aún puede decidir obtener jurados de todo el condado si considera que es necesario para la equidad.
Section § 201
Esta ley explica que en un tribunal superior, cada juez puede tener su propio jurado separado, o un solo jurado puede ser suficiente para todos los jueces según sea necesario. Cualquier grupo de jurados convocado puede ser utilizado en los juicios de diferentes jueces. En esencia, los jurados pueden ser compartidos entre los jueces para distintos casos en el tribunal según se requiera.
Section § 202
Section § 203
Esta ley detalla quién puede y quién no puede servir como jurado de primera instancia en California. Eres elegible si tienes 18 años o más, eres ciudadano estadounidense y residente tanto de California como de la jurisdicción específica donde servirías. No puedes servir si eres menor de edad, no eres ciudadano estadounidense, no eres residente de California, o si has sido condenado por ciertos delitos sin haber recuperado tus derechos. Otras razones para no ser elegible incluyen no poder entender inglés, estar sirviendo actualmente en un jurado, estar bajo tutela, estar en prisión, en libertad condicional o estar obligado a registrarte como delincuente sexual. Las personas solo son excluidas por estas razones específicas. Incluso si parte de esta norma es declarada inválida, el resto sigue siendo efectivo.
Section § 204
Esta ley establece que toda persona elegible no puede evitar ser jurado solo por su trabajo, su nivel de ingresos, características personales o casi cualquier otra razón. La única forma en que alguien puede eximirse del servicio de jurado es si prestar servicio causaría una dificultad grave, ya sea a nivel personal o para el público, y esto se determina según pautas específicas.
Section § 205
Esta sección de la ley trata sobre los cuestionarios que los comisionados de jurados pueden pedir a los posibles jurados que completen. Estos cuestionarios deben centrarse únicamente en identificar, calificar y evaluar la capacidad de una persona para servir como jurado. Se utilizan principalmente para organizar y gestionar el proceso del jurado, no para seleccionar jurados para juicios específicos (voir dire), a menos que el tribunal ordene lo contrario.
Los tribunales y los jueces de primera instancia pueden solicitar cuestionarios adicionales para ayudar a seleccionar jurados imparciales o para asegurar que se represente un grupo diverso. Estas reglas se establecen a nivel local. Sin embargo, esta ley es temporal y será derogada el 1 de enero de 2026.
Section § 205
Esta ley describe cómo los comisionados de jurados y los tribunales deben usar los cuestionarios en el proceso de selección de jurados. Especifica que estos cuestionarios solo pueden hacer preguntas relacionadas con la identidad, calificación y capacidad de un jurado para servir. Se utilizan principalmente para calificar a los jurados y gestionar el sistema de jurados, pero no para seleccionar jurados de juicio, a menos que el tribunal ordene lo contrario. Los tribunales pueden requerir cuestionarios adicionales si son necesarios para asegurar que se represente una sección transversal justa de la población. Además, el Consejo Judicial debe asegurar que la identificación del jurado incluya opciones para expresar la identidad de género. Esta ley entra en vigor el 1 de enero de 2026.
Section § 206
Antes de ser eximidos, el juez debe informar a los miembros del jurado en un caso penal que tienen la opción de discutir o no el caso. Después, los abogados, acusados o fiscales pueden hablar con los miembros del jurado sobre el caso si estos están de acuerdo y la reunión se organiza de manera razonable. Si la discusión ocurre más de 24 horas después del veredicto, la parte involucrada debe informar al miembro del jurado sobre los detalles del caso, sus derechos y el tema de la discusión. Cualquier intento no deseado de contactar a los miembros del jurado debe ser reportado al juez. Incumplir estas reglas puede resultar en multas. Esta ley no impide que la policía investigue actividades delictivas relacionadas con el caso. Además, después del veredicto, los acusados pueden solicitar acceso a los datos de contacto de los miembros del jurado para explorar opciones de un nuevo juicio, pero esto debe hacerse a través del tribunal.
Section § 207
Esta ley describe las responsabilidades del comisionado del jurado en cuanto al mantenimiento de registros de los jurados. Deben llevar registros sobre cómo se seleccionan, califican y asignan los jurados, así como hacer un seguimiento de la asistencia de los jurados, sus honorarios y gastos de viaje. Estos registros pueden almacenarse digitalmente o en microfilm y deben conservarse durante al menos tres años después de la elaboración de la lista del jurado, a menos que el tribunal decida lo contrario.
Section § 208
Section § 209
Si te citan para el servicio de jurado y no compareces sin haber sido excusado, el tribunal podría obligarte a asistir y, potencialmente, declararte en desacato, lo que podría llevar a una multa o pena de cárcel. En lugar de sanciones severas, el tribunal podría multarte hasta con $1,500, dependiendo de cuántas veces no hayas comparecido. El tribunal te dará la oportunidad de explicarte antes de imponer cualquier multa. Este dinero se destina a un fondo judicial especial, principalmente para los tribunales de familia y civiles. Puedes impugnar las multas, y el tribunal podría excusarte por una buena razón o en aras de la justicia.
Section § 210
Esta sección explica que una citación, que es un aviso enviado a los posibles miembros del jurado, debe incluir la fecha, hora y lugar donde deben presentarse. Alternativamente, puede proporcionar instrucciones sobre cómo llamar al comisionado de jurados para obtener estos detalles por teléfono. La citación también puede incluir otra información relevante para los jurados.
Section § 210.5
El Consejo Judicial se encarga de crear una citación de jurado uniforme que sea fácil de entender y atractiva para el público. Esta citación de jurado debe incluir información sobre reglas especiales para madres que amamantan. Cada corte decide si quiere usar esta citación, a menos que las reglas de la corte digan lo contrario.
Section § 211
Section § 213
Esta ley establece que los posibles jurados en California deben estar disponibles para presentarse al servicio de jurado con solo una hora de aviso por teléfono, a menos que esto les cause una dificultad significativa. Si están de guardia pero no se les necesita para presentarse físicamente en el tribunal, aun así recibirán crédito por cada día que estén disponibles. Sin embargo, solo se les pagará si se les exige comparecer físicamente en el juzgado.
Section § 214
Esta ley exige que el comisionado del jurado dé a los nuevos jurados una orientación con información esencial sobre cómo servir en un jurado. Los jurados también deben ser informados sobre detalles específicos de otra ley que se encuentra en el Código de Gobierno.
Section § 215
Section § 216
Esta ley exige que los tribunales proporcionen a los jurados salas privadas y bien equipadas para la deliberación, incluyendo baños para ambos sexos. También establece que solo los jurados y el personal del jurado pueden usar las áreas de reunión de jurados, a menos que el comisionado de jurados dé un permiso especial.
Section § 217
Esta ley establece que, en juicios penales, mientras el jurado permanece junto durante el juicio o cuando está decidiendo un veredicto, el tribunal puede ordenar al sheriff o al alguacil que les proporcione alimentos, alojamiento y otras necesidades esenciales. El costo de estas provisiones se tomará del Fondo de Operaciones de los Tribunales de Primera Instancia del condado y se pagará por orden del tribunal.
Section § 218
Esta ley permite al comisionado de jurados decidir si un jurado tiene una razón válida para ser eximido del servicio de jurado, siguiendo ciertas directrices. El comisionado puede aceptar excusas sin que el jurado tenga que presentarse en persona, siempre que la excusa esté por escrito, describa el motivo y esté firmada por el jurado.
Section § 219
Esta ley explica cómo se eligen los jurados para los casos judiciales. Normalmente, un comisionado de jurados selecciona al azar a las personas para formar parte de un jurado. Sin embargo, existen excepciones para ciertos tipos de agentes de policía, conocidos como agentes del orden público. Los agentes en puestos específicos no pueden ser elegidos para la selección del jurado, también conocida como voir dire, en casos civiles o penales, dependiendo de su función descrita en el Código Penal.
Section § 219.5
Section § 220
En la mayoría de los casos, un jurado de primera instancia se compone de 12 personas. Sin embargo, en casos civiles y delitos menores, el jurado puede tener menos de 12 miembros si todas las partes involucradas están de acuerdo.
Section § 222
Cuando un juicio está listo para comenzar con un jurado, el secretario del tribunal o el comisionado de jurados elegirá a los posibles jurados al azar para interrogarlos. Este proceso continúa hasta que se elige el jurado o no quedan más jurados para considerar. Si el comisionado de jurados proporciona una lista de jurados en un orden aleatorio, el tribunal seguirá esa lista para sentar a los jurados para el interrogatorio.
Section § 222.5
Esta ley explica cómo se elige un jurado imparcial en juicios civiles. El juez comienza interrogando a los posibles jurados, y los abogados pueden sugerir preguntas de antemano. Después del interrogatorio del juez, los abogados tienen derecho a preguntar a los jurados para ayudarles a decidir sobre sus recusaciones. El juez debe permitir preguntas amplias para descubrir cualquier prejuicio, pero no puede imponer límites de tiempo injustos. No se permiten preguntas inapropiadas que intenten influir en los jurados antes de que empiece el juicio. Al programar la selección del jurado, se consideran factores como el tiempo necesario, la complejidad y la duración del juicio. Los abogados pueden hacer una breve declaración inicial antes de interrogar a los jurados y, a veces, pueden interrogarlos sin la presencia del juez. Se pueden usar cuestionarios escritos para los jurados si son razonables y el tribunal los aprueba. Finalmente, el juez debe entregar la lista de posibles jurados con antelación para ayudar a ambas partes en el proceso de selección.
Section § 223
Esta sección describe el proceso para seleccionar un jurado justo e imparcial en un juicio penal. El juez comienza haciendo preguntas a los posibles jurados y considera cualquier pregunta presentada por las partes involucradas. Después del interrogatorio del juez, los abogados también pueden interrogar a los posibles jurados sin estar demasiado restringidos por límites de tiempo formales, centrándose en evitar prejuicios o favoritismos. Los jueces no deben establecer plazos irrazonables para estos exámenes. Las preguntas inapropiadas son aquellas que intentan influir en el jurado hacia una decisión particular antes del juicio. La ley permite cuestionarios escritos si se solicitan y establece que el interrogatorio debe realizarse normalmente delante de los demás jurados. Finalmente, cualquier decisión tomada por el juez en este proceso no puede ser utilizada para anular una condena, a menos que resulte en una injusticia grave.
Section § 224
Esta ley establece que si hay un jurado sordo, con problemas de audición, ciego, con discapacidad visual o con problemas del habla y que necesita asistencia, las partes involucradas deben acordar la presencia de un proveedor de servicios en la sala del jurado durante las deliberaciones. El proveedor de servicios ayuda con la comunicación, pero no participa en las decisiones. Un proveedor de servicios podría ser un intérprete de lenguaje de señas, un intérprete oral o un profesional similar. El tribunal es responsable de nombrar a estos proveedores de servicios cualificados y de asegurar que se les pague de manera adecuada.
Section § 225
Esta sección explica que, durante un juicio, cualquiera de las partes puede objetar a los jurados. Existen dos tipos principales de recusaciones: al panel completo del jurado y a los posibles jurados individuales. Se puede recusar a todo el panel si se hace por escrito antes de que el jurado preste juramento. Esas recusaciones deben exponer claramente sus razones y compartirse con todas las partes y con el comisionado del jurado. El comisionado del jurado puede contar con asistencia legal para estas objeciones. Para los jurados individuales, hay dos tipos de recusaciones: 'por causa' si un jurado no puede ser imparcial o no califica, y las recusaciones 'perentorias' que no requieren una razón.
Section § 226
Esta sección explica las reglas para recusar a posibles jurados durante un juicio. Se puede recusar a un jurado antes de que el jurado preste juramento. No es necesario dar una razón para una recusación perentoria, que es cuando se desea que un jurado sea excluido sin explicación. Las recusaciones por causa, que requieren una explicación, deben ocurrir antes de cualquier recusación perentoria. Los demandados son los primeros en recusar, seguidos por la fiscalía o los demandantes.
Section § 227
Esta sección explica cómo las partes en un caso legal pueden recusar a los jurados durante un juicio. Las partes no tienen que presentar todas sus recusaciones a la vez y pueden abordarlas una por una. Las recusaciones pueden hacerse contra todo el grupo de posibles jurados, conocido como el panel, o contra jurados individuales por diferentes razones. Estas razones incluyen una incapacidad general para servir, una parcialidad implícita (como un posible conflicto de intereses) o una parcialidad real (un prejuicio detectable contra una de las partes).
Section § 228
Esta ley explica cuándo se puede recusar a alguien para que no sirva como jurado. Esto se puede hacer por dos razones principales: o la persona no cumple con los requisitos necesarios para ser jurado, o la persona tiene una condición que le impide desempeñar su función como jurado sin perjudicar los derechos de una de las partes en el caso.
Section § 229
Esta sección explica cuándo una persona puede ser recusada para servir como jurado por tener una parcialidad implícita. Incluye conexiones con las partes involucradas, como relaciones familiares o comerciales, haber servido como jurado en casos relacionados, tener una opinión sobre los méritos del caso, o tener un estado mental que muestre sesgo o prejuicio. También menciona que si el jurado está involucrado en otro caso pendiente, o si tiene opiniones firmes contra la pena de muerte que le impedirían llegar a un veredicto, puede ser recusado.
Section § 230
Si se impugna a un miembro del jurado por un motivo, el tribunal se encargará de resolverlo. El miembro del jurado impugnado y otras personas pueden ser interrogados como testigos, y deben responder con sinceridad.
Section § 231
Esta sección de la ley describe las reglas para las recusaciones perentorias en los juicios de los tribunales de California. Estas recusaciones permiten a cada parte rechazar a un número determinado de posibles miembros del jurado sin tener que dar una razón. En casos penales graves, como los que pueden castigarse con la pena de muerte o cadena perpetua, tanto el acusado como el estado pueden rechazar a 20 miembros del jurado cada uno. Para otros casos penales, cada parte tiene 10, y en casos menos graves, castigados con hasta 90 días de cárcel, tienen 6. En casos civiles, cada parte tiene 6 recusaciones, pero si hay varias partes, podrían obtener 8 o más, según la decisión del tribunal. Si los acusados son juzgados juntos, comparten las recusaciones, pero también obtienen algunas adicionales individualmente. El procedimiento para usar estas recusaciones es que se alternan entre las partes hasta que el jurado queda establecido. Esta sección entró en vigor el 1 de enero de 2021.
Section § 231.5
Esta ley establece que no se puede excluir a un posible jurado solo por su raza, etnia o cualquier característica personal similar. Su objetivo es evitar la exclusión injusta basada en estereotipos o suposiciones sobre prejuicios.
Section § 231.7
Esta ley impide la exclusión de posibles jurados por motivos de raza, etnia, género, identidad de género, orientación sexual, origen nacional o grupos religiosos mediante una recusación perentoria, que es el derecho de un abogado a rechazar un número determinado de jurados sin necesidad de exponer una razón. Si alguien cree que esto está ocurriendo, puede oponerse, y el tribunal debe evaluar si la recusación es discriminatoria sin necesidad de pruebas de discriminación intencionada. Ciertas razones para excluir jurados, como su visión negativa de las fuerzas del orden o su lugar de residencia, son probablemente inválidas a menos que se demuestre claramente que no están relacionadas con el sesgo. Si el tribunal considera que la recusación es improcedente, tiene varias opciones, incluida la de reiniciar la selección del jurado. Esta norma no se aplica a los casos civiles y estará en vigor hasta el 1 de enero de 2026.
Section § 231.7
Bajo esta ley, no se puede recusar a un posible jurado solo por su raza, origen étnico, género, identidad de género, orientación sexual, origen nacional o religión. Si alguien cree que un jurado fue recusado por estas razones, puede objetar, y el tribunal debe discutirlo fuera del alcance del jurado. La persona que desea recusar al jurado debe exponer sus razones, y el tribunal decidirá si esas razones son válidas sin asumir prejuicios. Una recusación podría ser rechazada si se basa en estereotipos o suposiciones consideradas sesgadas. Si el tribunal encuentra una recusación indebida, hay diferentes soluciones disponibles, como sentar al jurado recusado o reiniciar la selección del jurado. Esta norma está vigente para prevenir la discriminación y se aplicará oficialmente a las selecciones de jurados a partir del 1 de enero de 2022.
Section § 232
Antes de seleccionar a los jurados para un juicio, cada posible jurado debe aceptar responder con veracidad y exactitud las preguntas sobre su capacidad para servir. Este acuerdo se presta bajo pena de perjurio, lo que significa que las respuestas falsas podrían resultar en un cargo penal. Una vez seleccionado el jurado, los jurados también deben aceptar evaluar el caso con honestidad y emitir un veredicto basándose únicamente en la evidencia y las instrucciones del juez.
Section § 233
Si un jurado se enferma o no puede cumplir con sus deberes antes de que se entregue el veredicto, el tribunal puede relevarlo de sus funciones. Se nombrará un jurado suplente si hay uno disponible. Si no quedan suplentes y un jurado no puede continuar, el jurado será disuelto y se podría seleccionar un nuevo jurado, o, con el acuerdo de todos, el juicio podría continuar con los jurados restantes o comenzar de nuevo con un nuevo jurado.
Section § 234
Esta ley permite que un juez en un juicio largo o complicado añada "jurados suplentes" que pueden intervenir si uno de los jurados principales no puede continuar. Los jurados suplentes se seleccionan igual que los jurados regulares y deben seguir las mismas reglas, pero solo participan en la toma de decisiones si es necesario. Deben permanecer involucrados durante todo el juicio y pueden ser llamados si un jurado regular no puede cumplir con sus deberes debido a razones como enfermedad. Antes de que termine el juicio, los jurados suplentes son liberados solo cuando los jurados principales son dados de alta.
Section § 235
Section § 236
Section § 237
Esta ley trata sobre la confidencialidad de la información personal de los jurados en casos penales. Después de que un jurado emite un veredicto, sus datos personales, como nombres y direcciones, deben ser sellados y mantenidos en privado. Si alguien desea acceder a esta información, debe presentar una solicitud que demuestre una buena razón. El tribunal decide entonces si existe una razón de peso para mantener esta información oculta, como proteger a los jurados de cualquier daño. Si el tribunal acepta que la información puede compartirse, los exjurados deben ser notificados y pueden oponerse si no están de acuerdo. La divulgación no autorizada de esta información confidencial por parte del personal del tribunal es un delito menor.
Section § 242
Esta ley exige que, después de que un jurado emita un veredicto o finalice un juicio en un caso de delito violento, los jurados reciban información sobre salud mental, cómo aliviar el estrés y los síntomas que pueden surgir por un trauma. Esto es válido tanto para los jurados principales como para los suplentes. Si el jurado no llega a un veredicto, la información se les entrega cuando son liberados de su deber. El tribunal también puede decidir dar esta información a los jurados en casos que no sean de delitos violentos. El Consejo Judicial se encarga de elaborar estos materiales educativos, que incluirán señales de angustia y cómo afrontarlas o buscar ayuda. Un delito grave violento se define de acuerdo con el Código Penal.