Section § 190

Explanation
Esta sección de la ley simplemente establece el nombre oficial de un capítulo, que es 'Ley de Selección y Gestión de Jurados de Juicio Oral'.

Section § 191

Explanation

Esta ley subraya que los juicios con jurado son una parte importante de la Constitución, y que servir como jurado es un deber para todos los ciudadanos. Establece que los jurados deben ser elegidos al azar de la población local, y que toda persona elegible debe tener la misma oportunidad de ser seleccionada. La ley también indica que los comisionados de jurado deben gestionar los sistemas de jurado de manera justa, eficiente y responsable.

La Legislatura reconoce que el juicio por jurado es un derecho constitucional preciado, y que el servicio de jurado es una obligación de la ciudadanía.
Es política del Estado de California que todas las personas seleccionadas para el servicio de jurado sean seleccionadas al azar de la población del área atendida por el tribunal; que todas las personas cualificadas tengan una igualdad de oportunidades, de acuerdo con este capítulo, para ser consideradas para el servicio de jurado en el estado y una obligación de servir como jurados cuando sean citadas para tal fin; y que es responsabilidad de los comisionados de jurado gestionar todos los sistemas de jurado de manera eficiente, equitativa y rentable, de acuerdo con este capítulo.

Section § 192

Explanation
Esta ley explica que las reglas para elegir jurados y formar jurados para un juicio se aplican a todos los casos, ya sean civiles o penales, en cada tribunal de primera instancia de todo el estado.

Section § 193

Explanation

Esta ley explica que existen tres tipos de jurados: los jurados de acusación, que se encargan de investigar conductas delictivas; los jurados de juicio, que deciden el resultado en un caso judicial; y los jurados de investigación, que se utilizan en situaciones específicas para investigar ciertos hechos, como las causas de muerte.

Los jurados son de tres tipos:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 193(a) Jurados de acusación establecidos de conformidad con el Título 4 (que comienza con la Sección 888) de la Parte 2 del Código Penal.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 193(b) Jurados de juicio.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 193(c) Jurados de investigación.

Section § 194

Explanation

Esta sección del Código de Procedimiento Civil de California ofrece definiciones para términos relacionados con la selección y el servicio de jurados. Define qué son un condado y un tribunal, explica los diferentes tipos de jurados, como los jurados diferidos, excusados, candidatos y calificados, y describe las listas utilizadas en el proceso de jurado, como las listas maestras, de origen y de citación. También aclara qué son un jurado de juicio y un jurado de investigación, entre otros conceptos relacionados.

Las siguientes definiciones rigen la interpretación de este capítulo:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 194(a) “Condado” significa cualquier condado o cualquier ciudad y condado con límites coincidentes.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 194(b) “Tribunal” significa un tribunal superior de este estado, e incluye, cuando el contexto lo requiera, a cualquier juez del tribunal.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 194(c) ”Jurados diferidos” son aquellos candidatos a jurado cuya solicitud para reprogramar su servicio a un momento más conveniente es concedida por el comisionado de jurados.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 194(d) ”Jurados excusados” son aquellos candidatos a jurado que son eximidos del servicio por el comisionado de jurados por razones válidas basadas en estatutos, reglas y políticas judiciales estatales o locales.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 194(e) “Grupo de jurados” significa el grupo de candidatos a jurado calificados que comparecen para ser asignados a los paneles de jurados de juicio.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 194(f) ”Jurado de investigación” es un cuerpo de personas convocadas de entre los ciudadanos ante el sheriff, el forense u otros funcionarios ministeriales, para investigar hechos particulares.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 194(g) “Lista maestra” significa una lista de nombres seleccionados aleatoriamente de las listas de origen.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 194(h) ”Jurado potencial” significa cualquier persona cuyo nombre aparece en una lista de origen.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 194(i) “Candidato a jurado” significa un jurado cuyo nombre aparece en la lista maestra.
(j)CA Procedimiento Civil Code § 194(j) ”Jurado calificado” significa una persona que cumple con los requisitos legales para el servicio de jurado.
(k)CA Procedimiento Civil Code § 194(k) “Lista de jurados calificados” significa una lista de jurados calificados.
(l)CA Procedimiento Civil Code § 194(l) “Aleatorio” significa aquello que ocurre por mera casualidad, indicando una secuencia de selección no planificada donde el nombre de cada jurado tiene una probabilidad sustancialmente igual de ser seleccionado.
(m)CA Procedimiento Civil Code § 194(m) “Lista de origen” significa una lista utilizada como fuente de jurados potenciales.
(n)CA Procedimiento Civil Code § 194(n) “Lista de citación” significa una lista de candidatos a jurado o jurados calificados que son citados para comparecer o estar disponibles para el servicio de jurado.
(o)CA Procedimiento Civil Code § 194(o) ”Jurados de juicio” son aquellos jurados que han prestado juramento para juzgar y determinar mediante veredicto una cuestión de hecho.
(p)CA Procedimiento Civil Code § 194(p) ”Jurado de juicio” significa un cuerpo de personas seleccionadas de entre los ciudadanos del área atendida por el tribunal y que han prestado juramento para juzgar y determinar mediante veredicto una cuestión de hecho.
(q)CA Procedimiento Civil Code § 194(q) “Panel de jurados de juicio” significa un grupo de candidatos a jurado asignados a una sala de tribunal con el propósito de interrogatorio preliminar.

Section § 195

Explanation

Cada condado en California tiene un comisionado de jurados, quien es elegido y puede ser destituido por la mayoría de los jueces del tribunal superior. Si el condado tiene un administrador del tribunal superior, esa persona también actuará automáticamente como comisionado de jurados. Los comisionados de jurados actuales permanecerán en sus puestos a menos que la mayoría de los jueces del tribunal decidan lo contrario. Los comisionados de jurados pueden nombrar adjuntos según sea necesario, y los salarios y beneficios de estos adjuntos se establecerán de la misma manera que los de otros empleados judiciales. El comisionado de jurados es el principal encargado de operar el sistema de jurados siguiendo las instrucciones del tribunal y puede crear las políticas y procedimientos necesarios para gestionarlo eficazmente.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 195(a) En cada condado, habrá un comisionado de jurados quien será nombrado por, y servirá a discreción de, la mayoría de los jueces del tribunal superior. En cualquier condado donde haya un administrador o funcionario ejecutivo del tribunal superior, esa persona servirá como comisionado de jurados ex officio. En cualquier jurisdicción judicial donde cualquier persona que no sea un administrador judicial o secretario/administrador esté sirviendo como comisionado de jurados en la fecha de entrada en vigor de esta sección, esa persona continuará sirviendo a discreción de la mayoría de los jueces del tribunal que lo nombró.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 195(b) Cualquier comisionado de jurados podrá, cuando los asuntos del tribunal lo requieran, nombrar comisionados de jurados adjuntos. Los salarios y beneficios de esos adjuntos se fijarán de la misma manera que los salarios y beneficios de otros empleados judiciales.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 195(c) El comisionado de jurados será el principal responsable de administrar el sistema de jurados bajo la supervisión general del tribunal de conformidad con el propósito y alcance de esta ley. Tendrá autoridad para establecer las políticas y procedimientos necesarios para cumplir con esta responsabilidad.

Section § 196

Explanation

Esta sección de la ley describe el proceso para determinar si alguien es elegible para servir en un jurado. El comisionado de jurados o el tribunal puede hacer preguntas a las personas sobre sus cualificaciones para ser jurado, y deben responder bajo juramento. Si una persona no puede responder por sí misma, alguien que conozca su situación puede responder por ella. Si una persona no responde en absoluto, aún podría considerarse cualificada para el servicio de jurado. Cualquier información recopilada se registra en los archivos judiciales.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 196(a) El comisionado de jurados o el tribunal investigará las cualificaciones de las personas en la lista maestra o lista de origen que son o pueden ser citadas para el servicio de jurado. El comisionado o el tribunal podrá exigir a cualquier persona que responda, bajo juramento, de forma oral o escrita, a todas las preguntas que se le formulen, en relación con sus cualificaciones y capacidad para servir como posible jurado de juicio. El comisionado y sus asistentes tendrán la facultad de tomar juramentos y se les permitirán los gastos de viaje reales incurridos en el desempeño de sus funciones.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 196(b) La respuesta al comisionado de jurados o al tribunal con respecto a una investigación o citación podrá ser realizada por cualquier persona que tenga conocimiento de que el posible jurado no puede responder a dicha investigación o citación.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 196(c) Cualquier persona que no responda a la investigación del comisionado de jurados o del tribunal según las instrucciones, podrá ser citada para comparecer ante el comisionado de jurados o el tribunal para responder a la investigación, o podrá considerarse cualificada para el servicio de jurado en ausencia de una respuesta a la investigación. Cualquier información así adquirida por el tribunal o el comisionado de jurados se anotará en los registros del comisionado de jurados o del tribunal.

Section § 197

Explanation

Esta ley explica cómo se selecciona a las personas para el servicio de jurado de una manera que refleje la comunidad del área. Utilizan varias listas, como las de votantes registrados y conductores con licencia del DMV. A partir de 2022, también incluyen a los declarantes de impuestos estatales para asegurar que la lista sea diversa y representativa. El DMV y la Junta de Impuestos de Franquicia son responsables de proporcionar estas listas, pero deben mantener la información privada y segura, compartiéndola únicamente con el comisionado de jurados. Esto asegura que el proceso de selección de jurados sea justo e inclusivo.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 197(a) Todas las personas seleccionadas para el servicio de jurado serán seleccionadas al azar, de una fuente o fuentes que incluyan una sección transversal representativa de la población del área atendida por el tribunal. Las fuentes pueden incluir, además de otras listas, listas de correo de clientes, directorios telefónicos o listas de compañías de servicios públicos.
(b)Copy CA Procedimiento Civil Code § 197(b)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 197(b)(1) La lista de votantes registrados y la lista del Departamento de Vehículos Motorizados de conductores con licencia y titulares de tarjetas de identificación residentes dentro del área atendida por el tribunal, son listas de origen apropiadas para la selección de jurados. Hasta el 1 de enero de 2022, solo estas dos listas de origen, cuando estén sustancialmente depuradas de nombres duplicados, se considerarán inclusivas de una sección transversal representativa de la población, dentro del significado de la subdivisión (a).
(2)CA Procedimiento Civil Code § 197(b)(2) La lista de declarantes de impuestos estatales residentes es una lista de origen apropiada para la selección de jurados. A partir del 1 de enero de 2022, la lista de declarantes de impuestos estatales residentes, la lista de votantes registrados y la lista del Departamento de Vehículos Motorizados de conductores con licencia y titulares de tarjetas de identificación residentes dentro del área atendida por el tribunal, cuando estén sustancialmente depuradas de nombres duplicados, se considerarán inclusivas de una sección transversal representativa de la población, dentro del significado de la subdivisión (a).
(c)CA Procedimiento Civil Code § 197(c) El Departamento de Vehículos Motorizados proporcionará al comisionado de jurados de cada condado la lista actual de nombres, direcciones y otra información de identificación de las personas que residen en el condado que tienen 18 años de edad o más y que son titulares de una licencia de conducir o tarjeta de identificación vigente emitida de conformidad con el Artículo 3 (que comienza con la Sección 12800) o el Artículo 5 (que comienza con la Sección 13000) del Capítulo 1 de la División 6 del Código de Vehículos. Las condiciones bajo las cuales estas listas se compilarán semestralmente serán determinadas por el director, de manera consistente con cualquier regla que pueda ser adoptada por el Consejo Judicial. Este servicio será proporcionado por el Departamento de Vehículos Motorizados de conformidad con la Sección 1812 del Código de Vehículos. El comisionado de jurados no divulgará la información proporcionada por el Departamento de Vehículos Motorizados de conformidad con esta sección a ninguna persona, organización o agencia.
(d)Copy CA Procedimiento Civil Code § 197(d)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 197(d)(1) La Junta de Impuestos de Franquicia proporcionará anualmente al comisionado de jurados de cada condado una lista de declarantes de impuestos estatales residentes para su condado en consulta con el Consejo Judicial.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 197(d)(2) La lista de declarantes de impuestos estatales residentes se presentará al comisionado de jurados de cada condado antes del 1 de noviembre de 2021, y cada 1 de noviembre a partir de entonces.
(3)Copy CA Procedimiento Civil Code § 197(d)(3)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 197(d)(3)(A) Para los fines de esta sección, “lista de declarantes de impuestos estatales residentes” significa una lista que incluye el nombre, la fecha de nacimiento, la dirección de residencia principal y el condado de residencia principal, de personas que tienen 18 años de edad o más y han presentado una declaración de impuestos sobre la renta de residente de California para el año fiscal anterior.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 197(d)(3)(A)(B) Para los fines de este párrafo, “condado de residencia principal” significa el condado en el que el contribuyente tiene su residencia principal en la fecha en que el contribuyente presentó su declaración de impuestos sobre la renta de residente de California.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 197(d)(3)(A)(C) Para los fines de este párrafo, “residencia principal” se utiliza de la misma manera que se utiliza en la Sección 121 del Código de Impuestos Internos.

Section § 198

Explanation

Esta ley explica cómo se seleccionan los miembros del jurado para el servicio judicial en California. Establece que el proceso comienza seleccionando nombres al azar de una lista predefinida al menos una vez al año para crear una 'lista maestra' de posibles jurados. Esta lista maestra se utiliza luego para enviar cuestionarios a los jurados y citar a las personas para el servicio de jurado, a fin de garantizar una selección justa e imparcial de los jurados para los juicios.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 198(a) La selección aleatoria se utilizará para crear las listas maestras y de jurados calificados, comenzando con la selección de las listas de origen y continuando con la selección de posibles jurados para el voir dire.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 198(b) El comisionado de jurados, al menos una vez cada período de 12 meses, seleccionará aleatoriamente nombres de posibles jurados de juicio de la lista o listas de origen, para crear una lista maestra.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 198(c) La lista maestra de jurados será utilizada por el comisionado de jurados, según lo dispuesto por la ley y las normas judiciales estatales y locales, con el propósito de (1) enviar cuestionarios a los jurados y la posterior creación de una lista de jurados calificados, y (2) citar a posibles jurados para que respondan o comparezcan para su calificación y servicio.

Section § 198.5

Explanation

Esta ley permite que un tribunal superior seleccione jurados del área donde se lleva a cabo una sesión judicial, incluso si no es en la sede habitual del condado. El tribunal debe seguir una norma local que asegure que todas las personas en el condado tengan la misma oportunidad de ser elegidas para el servicio de jurado. Sin embargo, el tribunal aún puede decidir obtener jurados de todo el condado si considera que es necesario para la equidad.

Si las sesiones del tribunal superior se celebran en un lugar distinto de la sede del condado, los nombres para las listas maestras de jurados y las listas de jurados calificados para servir en una sesión pueden seleccionarse del área en la que se celebra la sesión, de conformidad con una norma local del tribunal superior que divide el condado de una manera que proporciona a todas las personas calificadas en el condado una oportunidad igual de ser consideradas para el servicio de jurado. Nada en esta sección impide al tribunal, a su discreción, ordenar un panel de jurados de todo el condado en aras de la justicia.

Section § 201

Explanation

Esta ley explica que en un tribunal superior, cada juez puede tener su propio jurado separado, o un solo jurado puede ser suficiente para todos los jueces según sea necesario. Cualquier grupo de jurados convocado puede ser utilizado en los juicios de diferentes jueces. En esencia, los jurados pueden ser compartidos entre los jueces para distintos casos en el tribunal según se requiera.

En cualquier tribunal superior, un panel de jurado de juicio separado puede ser sorteado, convocado e integrado para cada juez, o cualquier panel puede ser sorteado, convocado e integrado por cualquiera de los jueces, para su uso en el juicio de casos ante cualquiera de los jueces, según lo requiera la ocasión. En esos tribunales, cuando un panel de jurados está presente para prestar servicio ante uno o más de los jueces, ya sea que haya sido integrado para uso común o no, la totalidad o cualquier número de los jurados de dicho panel puede ser requerido para asistir y servir en el juicio de casos, o para completar un panel, o jurado, ante cualquiera de los otros jueces.

Section § 202

Explanation
El comisionado del jurado está autorizado a utilizar equipo mecánico, eléctrico o electrónico para seleccionar y sortear jurados, siempre y cuando el equipo cumpla con los estándares que considere apropiados.

Section § 203

Explanation

Esta ley detalla quién puede y quién no puede servir como jurado de primera instancia en California. Eres elegible si tienes 18 años o más, eres ciudadano estadounidense y residente tanto de California como de la jurisdicción específica donde servirías. No puedes servir si eres menor de edad, no eres ciudadano estadounidense, no eres residente de California, o si has sido condenado por ciertos delitos sin haber recuperado tus derechos. Otras razones para no ser elegible incluyen no poder entender inglés, estar sirviendo actualmente en un jurado, estar bajo tutela, estar en prisión, en libertad condicional o estar obligado a registrarte como delincuente sexual. Las personas solo son excluidas por estas razones específicas. Incluso si parte de esta norma es declarada inválida, el resto sigue siendo efectivo.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 203(a) Todas las personas son elegibles y calificadas para ser posibles miembros del jurado de primera instancia, excepto las siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 203(a)(1) Personas que no son ciudadanos de los Estados Unidos.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 203(a)(2) Personas que son menores de 18 años de edad.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 203(a)(3) Personas que no son domiciliadas en el Estado de California, según lo determinado conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 2020) del Capítulo 1 de la División 2 del Código Electoral.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 203(a)(4) Personas que no son residentes de la jurisdicción donde son citadas para servir.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 203(a)(5) Personas que han sido condenadas por malversación en el cargo y cuyos derechos civiles no han sido restablecidos.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 203(a)(6) Personas que no poseen suficiente conocimiento del idioma inglés, siempre que ninguna persona será considerada incompetente únicamente por la pérdida de la vista o el oído en cualquier grado u otra discapacidad que impida la capacidad de comunicación de la persona o que menoscabe o interfiera con su movilidad.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 203(a)(7) Personas que están sirviendo como jurados de un gran jurado o de un jurado de primera instancia en cualquier tribunal de este estado.
(8)CA Procedimiento Civil Code § 203(a)(8) Personas que son objeto de tutela.
(9)CA Procedimiento Civil Code § 203(a)(9) Personas mientras están encarceladas en cualquier prisión o cárcel.
(10)CA Procedimiento Civil Code § 203(a)(10) Personas que han sido condenadas por un delito grave y se encuentran actualmente en libertad condicional, supervisión comunitaria post-liberación, libertad condicional por delito grave o supervisión obligatoria por la condena de un delito grave.
(11)CA Procedimiento Civil Code § 203(a)(11)  Personas que actualmente están obligadas a registrarse como delincuentes sexuales conforme a la Sección 290 del Código Penal basándose en una condena por delito grave.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 203(b) Ninguna persona será excluida de la elegibilidad para el servicio de jurado en el Estado de California, por ninguna razón que no sea una de las razones provistas por esta sección.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 203(c) Las disposiciones de esta sección son divisibles. Si alguna disposición de esta sección o su aplicación es declarada inválida, dicha invalidez no afectará a otras disposiciones o aplicaciones que puedan tener efecto sin la disposición o aplicación inválida.

Section § 204

Explanation

Esta ley establece que toda persona elegible no puede evitar ser jurado solo por su trabajo, su nivel de ingresos, características personales o casi cualquier otra razón. La única forma en que alguien puede eximirse del servicio de jurado es si prestar servicio causaría una dificultad grave, ya sea a nivel personal o para el público, y esto se determina según pautas específicas.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 204(a) Ninguna persona elegible estará exenta de prestar servicio como jurado de primera instancia por razón de su ocupación, situación económica, o cualquier característica enumerada o definida en la Sección 11135 del Código de Gobierno, o por cualquier otra razón. Ninguna persona será excusada de prestar servicio como jurado de primera instancia excepto según lo especificado en el inciso (b).
(b)CA Procedimiento Civil Code § 204(b) Una persona elegible podrá ser excusada del servicio de jurado únicamente por dificultad indebida, para sí misma o para el público, según lo definido por el Consejo Judicial.

Section § 205

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre los cuestionarios que los comisionados de jurados pueden pedir a los posibles jurados que completen. Estos cuestionarios deben centrarse únicamente en identificar, calificar y evaluar la capacidad de una persona para servir como jurado. Se utilizan principalmente para organizar y gestionar el proceso del jurado, no para seleccionar jurados para juicios específicos (voir dire), a menos que el tribunal ordene lo contrario.

Los tribunales y los jueces de primera instancia pueden solicitar cuestionarios adicionales para ayudar a seleccionar jurados imparciales o para asegurar que se represente un grupo diverso. Estas reglas se establecen a nivel local. Sin embargo, esta ley es temporal y será derogada el 1 de enero de 2026.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 205(a) Si un comisionado de jurados exige a una persona que complete un cuestionario, el cuestionario solo deberá hacer preguntas relacionadas con la identificación del jurado, la cualificación y la capacidad para servir como posible jurado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 205(b) Salvo que lo ordene el tribunal, el cuestionario al que se refiere el apartado (a) se utilizará únicamente para cualificar a los posibles jurados y para la gestión del sistema de jurados, y no para ayudar en el proceso de selección de jurados de juicio (voir dire) en la sala para casos específicos.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 205(c) El tribunal podrá exigir a un posible jurado que complete cuestionarios adicionales que se consideren pertinentes y necesarios para ayudar en el proceso de selección de jurados (voir dire) o para determinar si se representa una muestra representativa de la población según lo exige la ley, si dichos procedimientos se establecen mediante una norma judicial local.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 205(d) El juez de primera instancia podrá ordenar a un posible jurado que complete cuestionarios adicionales según lo propuesto por el abogado en un caso particular para ayudar en el proceso de selección de jurados (voir dire).
(e)CA Procedimiento Civil Code § 205(e) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2026, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 205

Explanation

Esta ley describe cómo los comisionados de jurados y los tribunales deben usar los cuestionarios en el proceso de selección de jurados. Especifica que estos cuestionarios solo pueden hacer preguntas relacionadas con la identidad, calificación y capacidad de un jurado para servir. Se utilizan principalmente para calificar a los jurados y gestionar el sistema de jurados, pero no para seleccionar jurados de juicio, a menos que el tribunal ordene lo contrario. Los tribunales pueden requerir cuestionarios adicionales si son necesarios para asegurar que se represente una sección transversal justa de la población. Además, el Consejo Judicial debe asegurar que la identificación del jurado incluya opciones para expresar la identidad de género. Esta ley entra en vigor el 1 de enero de 2026.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 205(a) Si un comisionado de jurados requiere que una persona complete un cuestionario, el cuestionario solo deberá hacer preguntas relacionadas con la identificación del jurado, su calificación y su capacidad para servir como posible jurado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 205(b) Salvo que lo ordene el tribunal, el cuestionario al que se refiere el apartado (a) se utilizará únicamente para calificar a los posibles jurados y para la gestión del sistema de jurados, y no para ayudar en el proceso de voir dire en la sala del tribunal para seleccionar jurados de juicio para casos específicos.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 205(c) El tribunal podrá requerir a un posible jurado que complete los cuestionarios adicionales que se consideren pertinentes y necesarios para ayudar en el proceso de voir dire o para determinar si una representación equitativa de la población está representada según lo exige la ley, si dichos procedimientos se establecen mediante una norma judicial local.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 205(d) El juez de primera instancia podrá ordenar a un posible jurado que complete cuestionarios adicionales según lo propuesto por el abogado en un caso particular para ayudar en el proceso de voir dire.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 205(e) El Consejo Judicial adoptará una norma de administración judicial para garantizar que la identificación del jurado y cualquier cuestionario del jurado sean inclusivos, incluyendo permitir que un jurado exprese su identidad de género o expresión de género, si corresponde.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 205(f) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

Section § 206

Explanation

Antes de ser eximidos, el juez debe informar a los miembros del jurado en un caso penal que tienen la opción de discutir o no el caso. Después, los abogados, acusados o fiscales pueden hablar con los miembros del jurado sobre el caso si estos están de acuerdo y la reunión se organiza de manera razonable. Si la discusión ocurre más de 24 horas después del veredicto, la parte involucrada debe informar al miembro del jurado sobre los detalles del caso, sus derechos y el tema de la discusión. Cualquier intento no deseado de contactar a los miembros del jurado debe ser reportado al juez. Incumplir estas reglas puede resultar en multas. Esta ley no impide que la policía investigue actividades delictivas relacionadas con el caso. Además, después del veredicto, los acusados pueden solicitar acceso a los datos de contacto de los miembros del jurado para explorar opciones de un nuevo juicio, pero esto debe hacerse a través del tribunal.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 206(a) Antes de eximir al jurado del caso, el juez en una acción penal informará a los miembros del jurado que tienen el derecho absoluto de discutir o no discutir la deliberación o el veredicto con cualquier persona. El juez también informará a los miembros del jurado sobre las disposiciones establecidas en los apartados (b), (d) y (e).
(b)CA Procedimiento Civil Code § 206(b) Después de la exención del jurado en un caso penal, el acusado, o su abogado o representante, o el fiscal, o su representante, podrá discutir la deliberación o el veredicto del jurado con un miembro del jurado, siempre que el miembro del jurado consienta la discusión y que esta tenga lugar en un momento y lugar razonables.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 206(c) Si una discusión de la deliberación o el veredicto del jurado con un miembro del jurado conforme al apartado (b) ocurre en cualquier momento más de 24 horas después del veredicto, antes de discutir la deliberación o el veredicto del jurado con un miembro del jurado conforme al apartado (b), el acusado o su abogado o representante, o el fiscal o su representante, informará al miembro del jurado de la identidad del caso, la parte en ese caso que la persona representa, el tema de la entrevista, el derecho absoluto del miembro del jurado a discutir o no discutir las deliberaciones o el veredicto en el caso con la persona, y el derecho del miembro del jurado a revisar y obtener una copia de cualquier declaración presentada ante el tribunal.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 206(d) Cualquier contacto irrazonable con un miembro del jurado por parte del acusado, o su abogado o representante, o por parte del fiscal, o su representante, sin el consentimiento del miembro del jurado, deberá ser reportado inmediatamente al juez de primera instancia.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 206(e) Cualquier violación de esta sección se considerará una violación de una orden judicial legal y estará sujeta a sanciones monetarias razonables de conformidad con la Sección 177.5 del Código de Procedimiento Civil.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 206(f) Nada en esta sección prohibirá a un agente del orden público investigar una alegación de conducta delictiva.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 206(g) De conformidad con la Sección 237, un acusado o el abogado del acusado podrá, después del registro del veredicto de un jurado en un procedimiento penal, solicitar al tribunal acceso a la información de identificación personal de los miembros del jurado dentro de los registros del tribunal necesaria para que el acusado se comunique con los miembros del jurado con el propósito de desarrollar una moción para un nuevo juicio o cualquier otro propósito legal. Esta información consiste en los nombres, direcciones y números de teléfono de los miembros del jurado. El tribunal considerará todas las solicitudes de información de identificación personal de los miembros del jurado de conformidad con la Sección 237.

Section § 207

Explanation

Esta ley describe las responsabilidades del comisionado del jurado en cuanto al mantenimiento de registros de los jurados. Deben llevar registros sobre cómo se seleccionan, califican y asignan los jurados, así como hacer un seguimiento de la asistencia de los jurados, sus honorarios y gastos de viaje. Estos registros pueden almacenarse digitalmente o en microfilm y deben conservarse durante al menos tres años después de la elaboración de la lista del jurado, a menos que el tribunal decida lo contrario.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 207(a) El comisionado del jurado mantendrá registros relacionados con la selección, calificación y asignación de los posibles jurados.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 207(b) El comisionado del jurado mantendrá registros que proporcionen un rastro de auditoría claro respecto a la asistencia de un jurado, las tarifas del jurado y el kilometraje.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 207(c) Todos los registros y documentos mantenidos o compilados por el comisionado del jurado en relación con la selección o el servicio de un jurado podrán conservarse en un medio electrónico o de microfilm y dichos registros se conservarán durante al menos tres años después de la preparación de la lista utilizada en su selección, o por cualquier período más largo ordenado por el tribunal o el comisionado del jurado.

Section § 208

Explanation
El comisionado de jurados es responsable de estimar cuántos jurados se necesitan y luego convocarlos al tribunal. Los jurados pueden ser llamados por correo, en persona o, en casos urgentes, por otros métodos permitidos por la ley. Si se les convoca por correo, debe hacerse al menos 10 días antes de la fecha del servicio de jurado. El comisionado de jurados puede cambiar los detalles del servicio de jurado, como la fecha, hora o lugar, contactando al jurado a través de diferentes métodos como por escrito, llamadas telefónicas o hablando directamente.

Section § 209

Explanation

Si te citan para el servicio de jurado y no compareces sin haber sido excusado, el tribunal podría obligarte a asistir y, potencialmente, declararte en desacato, lo que podría llevar a una multa o pena de cárcel. En lugar de sanciones severas, el tribunal podría multarte hasta con $1,500, dependiendo de cuántas veces no hayas comparecido. El tribunal te dará la oportunidad de explicarte antes de imponer cualquier multa. Este dinero se destina a un fondo judicial especial, principalmente para los tribunales de familia y civiles. Puedes impugnar las multas, y el tribunal podría excusarte por una buena razón o en aras de la justicia.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 209(a) Cualquier posible jurado de juicio que haya sido citado para prestar servicio, y que no asista según lo indicado o no responda al tribunal o al comisionado de jurados y no sea excusado de la asistencia, podrá ser aprehendido y obligado a comparecer. Después de una audiencia de orden para mostrar causa, el tribunal podrá declarar al posible jurado en desacato al tribunal, sancionable con multa, encarcelamiento o ambos, según lo dispuesto por la ley.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 209(b) En lugar de imponer sanciones por desacato según lo establecido en el apartado (a), el tribunal podrá imponer sanciones pecuniarias razonables, según lo dispuesto en este apartado, a un posible jurado que no haya sido excusado conforme a la Sección 204, después de notificar previamente al posible jurado y darle la oportunidad de ser oído. Si un jurado no responde a la citación inicial, el tribunal podrá emitir una segunda citación indicando que la persona no compareció en respuesta a una citación anterior y ordenando a la persona que comparezca para el servicio de jurado. La segunda citación podrá emitirse no antes de 90 días después de la incomparecencia inicial. Si el jurado no comparece en respuesta a la segunda citación, el tribunal podrá emitir un aviso de incomparecencia informando a la persona que la falta de respuesta puede resultar en la imposición de sanciones pecuniarias. Si el posible jurado no comparece ante el tribunal dentro del plazo indicado en el aviso de incomparecencia, el tribunal emitirá una orden para mostrar causa. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas conforme a este apartado no exime a la persona de su obligación de prestar servicio de jurado.
(c)Copy CA Procedimiento Civil Code § 209(c)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 209(c)(1) El tribunal podrá notificar su intención de imponer sanciones por cualquiera de los siguientes medios:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 209(c)(1)(A) Verbalmente a un posible jurado que comparezca en persona en audiencia pública.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 209(c)(1)(B) La emisión de oficio de una orden para mostrar causa que requiera al posible jurado que demuestre las razones para no imponer sanciones. El tribunal podrá notificar la orden para mostrar causa por correo certificado o de primera clase.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 209(c)(2) Las sanciones pecuniarias impuestas conforme al apartado (b) no podrán exceder de doscientos cincuenta dólares ($250) por la primera infracción, setecientos cincuenta dólares ($750) por la segunda infracción, y mil quinientos dólares ($1,500) por la tercera y cualquier infracción subsiguiente. No se podrán imponer sanciones pecuniarias a un posible jurado más de una vez durante un solo ciclo de grupo de jurados. El posible jurado podrá ser eximido de pagar las sanciones conforme al apartado (b) de la Sección 204 o en aras de la justicia. El importe total de cualquier sanción pagada se depositará en una cuenta bancaria establecida a tal efecto por la Oficina Administrativa de los Tribunales y se transferirá mensualmente desde esa cuenta al Contralor para su depósito en el Fondo Fiduciario de los Tribunales de Primera Instancia, según lo dispuesto en la Sección 68085.1 del Código de Gobierno. Es la intención de la Legislatura que los fondos derivados de las sanciones pecuniarias autorizadas en esta sección se asignen, en la medida de lo posible, a los tribunales de familia y a los tribunales civiles. El Consejo Judicial, mediante reglamento, establecerá un procedimiento por el cual un posible jurado contra quien se haya impuesto una sanción por rebeldía podrá solicitar la anulación de la rebeldía.

Section § 210

Explanation

Esta sección explica que una citación, que es un aviso enviado a los posibles miembros del jurado, debe incluir la fecha, hora y lugar donde deben presentarse. Alternativamente, puede proporcionar instrucciones sobre cómo llamar al comisionado de jurados para obtener estos detalles por teléfono. La citación también puede incluir otra información relevante para los jurados.

La citación deberá contener la fecha, hora y lugar de comparecencia exigidos al posible miembro del jurado o, alternativamente, instrucciones sobre el procedimiento para llamar al comisionado de jurados para obtener instrucciones telefónicas de comparecencia, así como cualquier información adicional para el jurado que el comisionado de jurados considere apropiada.

Section § 210.5

Explanation

El Consejo Judicial se encarga de crear una citación de jurado uniforme que sea fácil de entender y atractiva para el público. Esta citación de jurado debe incluir información sobre reglas especiales para madres que amamantan. Cada corte decide si quiere usar esta citación, a menos que las reglas de la corte digan lo contrario.

El Consejo Judicial adoptará una citación de jurado estandarizada para su uso, con las modificaciones apropiadas, en todo el estado, que sea comprensible y atractiva para el público. La citación de jurado estandarizada incluirá una referencia específica a las normas para madres lactantes. El uso de la citación de jurado estandarizada será voluntario, a menos que las reglas de la corte dispongan lo contrario.

Section § 211

Explanation
Esta ley establece que si un tribunal se queda sin jurados potenciales y detener la selección del jurado amenazaría el derecho de alguien a un juicio justo, el tribunal puede ordenar al sheriff o al alguacil que reúna urgentemente a más ciudadanos calificados para formar un panel de jurados completo.

Section § 213

Explanation

Esta ley establece que los posibles jurados en California deben estar disponibles para presentarse al servicio de jurado con solo una hora de aviso por teléfono, a menos que esto les cause una dificultad significativa. Si están de guardia pero no se les necesita para presentarse físicamente en el tribunal, aun así recibirán crédito por cada día que estén disponibles. Sin embargo, solo se les pagará si se les exige comparecer físicamente en el juzgado.

A menos que sean excusados por razón de dificultad excesiva, la totalidad o cualquier parte de los jurados potenciales citados deberán estar disponibles con un aviso telefónico de una hora para comparecer para el servicio, cuando el comisionado de jurados determine que ello servirá eficientemente a los requisitos operativos del tribunal.
Los jurados disponibles con un aviso telefónico de una hora recibirán crédito por cada día de dicha disponibilidad para su obligación de servicio de jurado, pero no serán remunerados a menos que se les exija realmente hacer una comparecencia.

Section § 214

Explanation

Esta ley exige que el comisionado del jurado dé a los nuevos jurados una orientación con información esencial sobre cómo servir en un jurado. Los jurados también deben ser informados sobre detalles específicos de otra ley que se encuentra en el Código de Gobierno.

El comisionado del jurado proporcionará una orientación para los nuevos jurados, que incluirá la información básica necesaria sobre el servicio de jurado. El comisionado del jurado notificará a cada jurado sobre el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 12945.8 del Código de Gobierno.

Section § 215

Explanation
La ley establece que los jurados en los tribunales superiores de California reciben un pago de $15 por día después del primer día, a menos que trabajen para el gobierno y ya reciban una compensación por el servicio de jurado. Los jurados también reciben 34 centavos por milla por el viaje al tribunal. Los tribunales deben ofrecer transporte público gratuito a los jurados citados si está disponible, o proporcionar un reembolso de hasta $12 por los costos de transporte. Si no hay transporte conveniente, el tribunal debe consultar con los operadores de transporte sobre posibles nuevas opciones.
(a)CA Procedimiento Civil Code § 215(a) Salvo lo dispuesto en el apartado (b), a partir del 1 de julio de 2000, la remuneración para los jurados en el tribunal superior, en casos civiles y penales, es de quince dólares ($15) por día por cada día de asistencia como jurado después del primer día.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 215(b) Un jurado que sea empleado por una entidad gubernamental federal, estatal o local, o por cualquier otra entidad pública según se define en la Sección 481.200, y que reciba una remuneración y beneficios regulares mientras presta servicio de jurado, no recibirá la remuneración descrita en el apartado (a).
(c)CA Procedimiento Civil Code § 215(c) Todos los jurados en el tribunal superior, en casos civiles y penales, serán reembolsados por el kilometraje a razón de treinta y cuatro centavos ($0.34) por milla por cada milla realmente recorrida al asistir y regresar del tribunal como jurado después del primer día.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 215(d) Todos los jurados y posibles jurados que hayan sido citados tendrán acceso a los servicios de transporte público existentes sin costo utilizando una de las siguientes opciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 215(d)(1) Los tribunales podrán asociarse con operadores de transporte público en su condado para crear nuevos programas o continuar programas de transporte público existentes que proporcionen servicio sin costo para los jurados y posibles jurados que hayan sido citados.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 215(d)(2) Un método de reembolso determinado por el tribunal hasta un máximo diario de doce dólares ($12).
(e)CA Procedimiento Civil Code § 215(e) El apartado (d) no se aplica a un tribunal en un área donde un operador de transporte público no proporcione un servicio existente que esté razonablemente disponible para las instalaciones del tribunal.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 215(f) Al determinar si el servicio de transporte está razonablemente disponible para las instalaciones del tribunal, el tribunal considerará factores que incluyen, entre otros, todos los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 215(f)(1) Proximidad del servicio de transporte a la ubicación del tribunal.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 215(f)(2) Horas de operación del servicio de transporte en las cercanías de la ubicación del tribunal.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 215(f)(3) Frecuencia de operación del servicio de transporte en las cercanías de la ubicación del tribunal.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 215(f)(4) Disponibilidad de acceso de transporte a todas las áreas de la jurisdicción del tribunal desde las cuales un posible jurado pueda residir.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 215(g) Antes de determinar que el servicio de transporte no está razonablemente disponible para las instalaciones del tribunal, el tribunal deberá contactar al operador de transporte público para preguntar si se pueden implementar nuevas opciones de transporte cerca del tribunal.

Section § 216

Explanation

Esta ley exige que los tribunales proporcionen a los jurados salas privadas y bien equipadas para la deliberación, incluyendo baños para ambos sexos. También establece que solo los jurados y el personal del jurado pueden usar las áreas de reunión de jurados, a menos que el comisionado de jurados dé un permiso especial.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 216(a) En cada instalación judicial donde se conozcan casos con jurado, el tribunal deberá proporcionar una sala o salas de deliberación para uso de los jurados cuando se hayan retirado a deliberar. Las salas de deliberación deberán estar diseñadas para minimizar intrusiones injustificadas de otras personas en la instalación judicial, deberán contar con mobiliario, equipo y suministros adecuados, y también deberán disponer de baños para jurados masculinos y femeninos.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 216(b) A menos que lo autorice el comisionado de jurados, las instalaciones de reunión de jurados se restringirán al uso exclusivo de los jurados y del personal del comisionado de jurados.

Section § 217

Explanation

Esta ley establece que, en juicios penales, mientras el jurado permanece junto durante el juicio o cuando está decidiendo un veredicto, el tribunal puede ordenar al sheriff o al alguacil que les proporcione alimentos, alojamiento y otras necesidades esenciales. El costo de estas provisiones se tomará del Fondo de Operaciones de los Tribunales de Primera Instancia del condado y se pagará por orden del tribunal.

Solo en casos penales, mientras el jurado permanece junto, ya sea durante el progreso del juicio o después de su retiro para deliberar, el tribunal puede ordenar al sheriff o al alguacil que proporcione al jurado alimentos y alojamiento adecuados y suficientes, u otras necesidades razonables. Los gastos incurridos bajo esta sección se cargarán al Fondo de Operaciones de los Tribunales de Primera Instancia del condado en el que se celebra el tribunal. Todos esos gastos se pagarán por orden del tribunal.

Section § 218

Explanation

Esta ley permite al comisionado de jurados decidir si un jurado tiene una razón válida para ser eximido del servicio de jurado, siguiendo ciertas directrices. El comisionado puede aceptar excusas sin que el jurado tenga que presentarse en persona, siempre que la excusa esté por escrito, describa el motivo y esté firmada por el jurado.

El comisionado de jurados escuchará las excusas de los jurados citados, de conformidad con las normas prescritas por el Consejo Judicial. Quedará a discreción del comisionado de jurados aceptar una excusa conforme al apartado (b) de la Sección 204 sin comparecencia personal. Todas las excusas deberán presentarse por escrito, exponiendo el fundamento de la solicitud y deberán ser firmadas por el jurado.

Section § 219

Explanation

Esta ley explica cómo se eligen los jurados para los casos judiciales. Normalmente, un comisionado de jurados selecciona al azar a las personas para formar parte de un jurado. Sin embargo, existen excepciones para ciertos tipos de agentes de policía, conocidos como agentes del orden público. Los agentes en puestos específicos no pueden ser elegidos para la selección del jurado, también conocida como voir dire, en casos civiles o penales, dependiendo de su función descrita en el Código Penal.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 219(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), el comisionado de jurados seleccionará aleatoriamente a los jurados para los paneles de jurados que serán enviados a las salas de audiencias para el voir dire.
(b)Copy CA Procedimiento Civil Code § 219(b)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 219(b)(1) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), ningún agente del orden público, según se define en la Sección 830.1, la subdivisión (a) de la Sección 830.2 y la subdivisión (a) de la Sección 830.33 del Código Penal, será seleccionado para el voir dire en asuntos civiles o penales.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 219(b)(2) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), ningún agente del orden público, según se define en las subdivisiones (b) y (c) de la Sección 830.2 del Código Penal, será seleccionado para el voir dire en asuntos penales.

Section § 219.5

Explanation
Esta ley exige que, a más tardar el 1 de enero de 2005, el Consejo Judicial cree una regla judicial que requiera a los tribunales de primera instancia establecer procesos para adaptar los horarios de los agentes del orden cuando estén prestando servicio de jurado.

Section § 220

Explanation

En la mayoría de los casos, un jurado de primera instancia se compone de 12 personas. Sin embargo, en casos civiles y delitos menores, el jurado puede tener menos de 12 miembros si todas las partes involucradas están de acuerdo.

Un jurado de primera instancia estará compuesto por 12 personas, excepto que en acciones civiles y casos de delitos menores, podrá estar compuesto por 12 o cualquier número inferior a 12, sobre el cual las partes podrán acordar.

Section § 222

Explanation

Cuando un juicio está listo para comenzar con un jurado, el secretario del tribunal o el comisionado de jurados elegirá a los posibles jurados al azar para interrogarlos. Este proceso continúa hasta que se elige el jurado o no quedan más jurados para considerar. Si el comisionado de jurados proporciona una lista de jurados en un orden aleatorio, el tribunal seguirá esa lista para sentar a los jurados para el interrogatorio.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 222(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), cuando se convoca una acción para juicio con jurado, el secretario seleccionará aleatoriamente los nombres de los jurados para el voir dire, hasta que se seleccione el jurado o se agote el panel.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 222(b) Cuando el comisionado de jurados haya proporcionado al tribunal una lista del panel de jurados de juicio en orden aleatorio, el tribunal sentará a los posibles jurados para el voir dire en el orden proporcionado por la lista del panel.

Section § 222.5

Explanation

Esta ley explica cómo se elige un jurado imparcial en juicios civiles. El juez comienza interrogando a los posibles jurados, y los abogados pueden sugerir preguntas de antemano. Después del interrogatorio del juez, los abogados tienen derecho a preguntar a los jurados para ayudarles a decidir sobre sus recusaciones. El juez debe permitir preguntas amplias para descubrir cualquier prejuicio, pero no puede imponer límites de tiempo injustos. No se permiten preguntas inapropiadas que intenten influir en los jurados antes de que empiece el juicio. Al programar la selección del jurado, se consideran factores como el tiempo necesario, la complejidad y la duración del juicio. Los abogados pueden hacer una breve declaración inicial antes de interrogar a los jurados y, a veces, pueden interrogarlos sin la presencia del juez. Se pueden usar cuestionarios escritos para los jurados si son razonables y el tribunal los aprueba. Finalmente, el juez debe entregar la lista de posibles jurados con antelación para ayudar a ambas partes en el proceso de selección.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 222.5(a) Para seleccionar un jurado justo e imparcial en un juicio con jurado civil, el juez de primera instancia llevará a cabo un examen inicial de los posibles miembros del jurado. En la conferencia final de estado o en la primera oportunidad práctica antes del voir dire, lo que ocurra primero, el juez de primera instancia considerará y discutirá con los abogados la forma y el tema de las preguntas del voir dire. Antes del voir dire por parte del juez de primera instancia, las partes podrán presentar preguntas al juez de primera instancia. El juez de primera instancia podrá incluir preguntas adicionales solicitadas por las partes según el juez de primera instancia lo considere apropiado.
(b)Copy CA Procedimiento Civil Code § 222.5(b)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 222.5(b)(1) Una vez finalizado el examen inicial del juez de primera instancia, los abogados de cada parte tendrán derecho a interrogar, mediante preguntas orales y directas, a cualquiera de los posibles miembros del jurado para que los abogados puedan ejercer de manera inteligente tanto las recusaciones perentorias como las recusaciones por causa. El alcance del interrogatorio realizado por los abogados estará dentro de los límites razonables establecidos por el juez de primera instancia a su criterio razonable, sujeto a las disposiciones de este capítulo. Durante cualquier interrogatorio realizado por los abogados de las partes, el juez de primera instancia permitirá un interrogatorio amplio y exhaustivo diseñado para descubrir parcialidad o prejuicio con respecto a las circunstancias del caso particular ante el tribunal. El hecho de que un tema haya sido incluido en el examen del juez de primera instancia no impedirá preguntas de seguimiento apropiadas en la misma área por parte de los abogados. El juez de primera instancia permitirá a los abogados realizar el interrogatorio de voir dire sin requerir la presentación previa de las preguntas, a menos que un abogado en particular realice un interrogatorio impropio.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 222.5(b)(2) El juez de primera instancia no impondrá límites de tiempo específicos irrazonables o arbitrarios ni establecerá una política de límite de tiempo inflexible para el voir dire.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 222.5(b)(3) Para los fines de esta sección, una “pregunta impropia” es cualquier pregunta que, como su propósito principal, intente predisponer a los posibles miembros del jurado a un resultado particular, adoctrinar al jurado o interrogar a los posibles miembros del jurado sobre los alegatos o la ley aplicable.
(c)Copy CA Procedimiento Civil Code § 222.5(c)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 222.5(c)(1) Al ejercer su criterio razonable, el juez de primera instancia dará la debida consideración a todo lo siguiente:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 222.5(c)(1)(A) La cantidad de tiempo solicitado por los abogados litigantes.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 222.5(c)(1)(B) Cualquier elemento único o complejo, legal o fáctico, en el caso.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 222.5(c)(1)(C) La duración del juicio.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 222.5(c)(1)(D) El número de partes.
(E)CA Procedimiento Civil Code § 222.5(c)(1)(E) El número de testigos.
(F)CA Procedimiento Civil Code § 222.5(c)(1)(F) Si el caso está designado como complejo o de larga duración.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 222.5(c)(2) A medida que avanza el voir dire, el juez permitirá tiempo adicional para el interrogatorio basándose en cualquiera de los siguientes:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 222.5(c)(2)(A) Respuestas o conducta individuales de los jurados que puedan evidenciar actitudes inconsistentes con la idoneidad para servir como jurado justo e imparcial en el caso particular.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 222.5(c)(2)(B) La composición del panel del jurado.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 222.5(c)(2)(C) Un número inusual de recusaciones por causa.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 222.5(d) A solicitud de una parte, el juez de primera instancia permitirá una breve declaración de apertura por parte de los abogados de cada parte antes del inicio de la fase de interrogatorio oral del proceso de voir dire.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 222.5(e) En casos civiles, el juez de primera instancia podrá, previa estipulación de los abogados de todas las partes que comparezcan en la acción, permitir que los abogados interroguen a los posibles miembros del jurado fuera de la presencia del juez.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 222.5(f) Un juez de primera instancia no se negará arbitraria o irrazonablemente a presentar cuestionarios escritos razonables, cuyo contenido sea determinado por el tribunal a su criterio razonable, cuando lo soliciten los abogados. Si se utiliza un cuestionario, se dará a las partes un tiempo razonable para evaluar las respuestas a los cuestionarios antes de que comience el interrogatorio oral.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 222.5(g) Para ayudar a facilitar el proceso de selección del jurado, en el momento más temprano posible, el juez en un juicio civil proporcionará a las partes tanto la lista alfabética como la lista de posibles miembros del jurado en el orden en que serán llamados.

Section § 223

Explanation

Esta sección describe el proceso para seleccionar un jurado justo e imparcial en un juicio penal. El juez comienza haciendo preguntas a los posibles jurados y considera cualquier pregunta presentada por las partes involucradas. Después del interrogatorio del juez, los abogados también pueden interrogar a los posibles jurados sin estar demasiado restringidos por límites de tiempo formales, centrándose en evitar prejuicios o favoritismos. Los jueces no deben establecer plazos irrazonables para estos exámenes. Las preguntas inapropiadas son aquellas que intentan influir en el jurado hacia una decisión particular antes del juicio. La ley permite cuestionarios escritos si se solicitan y establece que el interrogatorio debe realizarse normalmente delante de los demás jurados. Finalmente, cualquier decisión tomada por el juez en este proceso no puede ser utilizada para anular una condena, a menos que resulte en una injusticia grave.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 223(a) Para seleccionar un jurado justo e imparcial en un juicio penal con jurado, el juez de primera instancia llevará a cabo un examen inicial de los posibles miembros del jurado. En la primera oportunidad práctica antes del voir dire, el juez de primera instancia considerará la forma y el objeto de las preguntas del voir dire. Antes del voir dire por parte del juez de primera instancia, las partes podrán presentar preguntas al juez de primera instancia. El juez de primera instancia podrá incluir preguntas adicionales solicitadas por las partes según el juez de primera instancia lo estime conveniente.
(b)Copy CA Procedimiento Civil Code § 223(b)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 223(b)(1) Una vez completado el examen inicial del juez de primera instancia, el abogado de cada parte tendrá derecho a examinar, mediante interrogatorio oral y directo, a cualquiera de los posibles miembros del jurado. El alcance del examen realizado por el abogado estará dentro de los límites razonables prescritos por el juez de primera instancia, a su sana discreción, sujeto a las disposiciones de este capítulo. Durante cualquier examen realizado por el abogado de las partes, el juez de primera instancia permitirá un examen amplio y exhaustivo calculado para descubrir parcialidad o prejuicio con respecto a las circunstancias del caso particular o las partes ante el tribunal. El hecho de que un tema haya sido incluido en el examen del juez de primera instancia no impedirá un interrogatorio de seguimiento apropiado en la misma área por parte del abogado. El juez de primera instancia deberá permitir que el abogado realice el examen de voir dire sin requerir la presentación previa de las preguntas, a menos que un abogado en particular realice un interrogatorio impropio.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 223(b)(2) El juez de primera instancia no impondrá límites de tiempo específicos irrazonables o arbitrarios ni establecerá una política inflexible de límites de tiempo para el voir dire. A medida que avance el voir dire, el juez de primera instancia permitirá tiempo adicional para el interrogatorio basado en las respuestas individuales o la conducta de los miembros del jurado que puedan evidenciar actitudes incompatibles con la idoneidad para servir como jurado justo e imparcial en el caso particular.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 223(b)(3) Para los fines de esta sección, una “pregunta impropia” es cualquier pregunta que, como su propósito dominante, intente precondicionar a los posibles miembros del jurado a un resultado particular o adoctrinar al jurado.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 223(c) Al ejercer su sana discreción, el juez de primera instancia considerará todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 223(c)(1) La cantidad de tiempo solicitada por el abogado litigante.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 223(c)(2) Cualquier elemento legal o fáctico único o complejo en el caso.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 223(c)(3) La duración del juicio.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 223(c)(4) El número de partes.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 223(c)(5) El número de testigos.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 223(d) El voir dire de cualquier posible miembro del jurado, cuando sea factible, se llevará a cabo en presencia de los demás miembros del jurado en todos los casos penales, incluidos los casos de pena de muerte. El examen de los posibles miembros del jurado se realizará únicamente en apoyo del ejercicio de recusaciones con causa.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 223(e) El juez de primera instancia, a su sana discreción, considerará cuestionarios escritos razonables cuando lo solicite el abogado. Si se utiliza un cuestionario, se dará a las partes un tiempo razonable para evaluar las respuestas a los cuestionarios antes de que comience el interrogatorio oral.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 223(f) Para ayudar a facilitar el proceso de selección del jurado, en el momento práctico más temprano, el juez de primera instancia en un juicio penal proporcionará a las partes la lista de posibles miembros del jurado en el orden en que serán llamados.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 223(g) El ejercicio de la discreción del juez de primera instancia en la forma en que se lleva a cabo el voir dire, incluyendo cualquier limitación en el tiempo que se permitirá para el interrogatorio directo de los posibles miembros del jurado por parte del abogado y cualquier determinación de que una pregunta no es en apoyo del ejercicio de recusaciones con causa, no es motivo para que se revoque una condena, a menos que el ejercicio de esa discreción resulte en una denegación de justicia, según lo especificado en la Sección 13 del Artículo VI de la Constitución de California.

Section § 224

Explanation

Esta ley establece que si hay un jurado sordo, con problemas de audición, ciego, con discapacidad visual o con problemas del habla y que necesita asistencia, las partes involucradas deben acordar la presencia de un proveedor de servicios en la sala del jurado durante las deliberaciones. El proveedor de servicios ayuda con la comunicación, pero no participa en las decisiones. Un proveedor de servicios podría ser un intérprete de lenguaje de señas, un intérprete oral o un profesional similar. El tribunal es responsable de nombrar a estos proveedores de servicios cualificados y de asegurar que se les pague de manera adecuada.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 224(a) Si una parte no provoca la exclusión mediante recusación de un jurado individual que sea sordo, con problemas de audición, ciego, con discapacidad visual o con problemas del habla y que requiera servicios auxiliares para facilitar la comunicación, la parte deberá estipular la presencia de un proveedor de servicios en la sala del jurado durante las deliberaciones del jurado, y preparar y entregar al tribunal las instrucciones propuestas al proveedor de servicios.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 224(b) Según se utiliza en esta sección, "proveedor de servicios" incluye, entre otros, a una persona que sea intérprete de lenguaje de señas, intérprete oral, intérprete para sordociegos, lector o intérprete del habla. Si se requieren servicios auxiliares durante el curso de las deliberaciones del jurado, el tribunal instruirá al jurado y al proveedor de servicios que el proveedor de servicios para el jurado con una discapacidad no debe participar en las deliberaciones del jurado de ninguna manera, excepto para facilitar la comunicación entre el jurado con una discapacidad y otros jurados.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 224(c) El tribunal nombrará a un proveedor de servicios cuyos servicios sean necesarios para un jurado con una discapacidad a fin de facilitar la comunicación o la participación. Un intérprete de lenguaje de señas, intérprete oral o intérprete para sordociegos nombrado conforme a esta sección deberá ser un intérprete cualificado, según se define en el apartado (f) de la Sección 754 del Código de Evidencia. Los proveedores de servicios nombrados por el tribunal conforme a este apartado serán compensados de la misma manera que se establece en el apartado (i) de la Sección 754 del Código de Evidencia.

Section § 225

Explanation

Esta sección explica que, durante un juicio, cualquiera de las partes puede objetar a los jurados. Existen dos tipos principales de recusaciones: al panel completo del jurado y a los posibles jurados individuales. Se puede recusar a todo el panel si se hace por escrito antes de que el jurado preste juramento. Esas recusaciones deben exponer claramente sus razones y compartirse con todas las partes y con el comisionado del jurado. El comisionado del jurado puede contar con asistencia legal para estas objeciones. Para los jurados individuales, hay dos tipos de recusaciones: 'por causa' si un jurado no puede ser imparcial o no califica, y las recusaciones 'perentorias' que no requieren una razón.

Una recusación es una objeción hecha a los jurados del juicio que puede ser presentada por cualquiera de las partes en la acción, y es de las siguientes clases y tipos:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 225(a) Una recusación del panel del jurado del juicio por causa.
(1)CA Procedimiento Civil Code § 225(a)(1) Una recusación del panel solo podrá presentarse antes de que se jure a un jurado del juicio. La recusación deberá constar por escrito y deberá exponer clara y distintamente los hechos que constituyen el motivo de la recusación.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 225(a)(2) Se deberá dar aviso razonable de la recusación del panel del jurado a todas las partes y al comisionado del jurado, mediante la entrega de una copia de la misma.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 225(a)(3) Se permitirá al comisionado del jurado contar con los servicios de asesoría legal en relación con las recusaciones del panel del jurado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 225(b) Una recusación de un posible jurado por cualquiera de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 225(b)(1) Una recusación por causa, por una de las siguientes razones:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 225(b)(1)(A) Descalificación general—que el jurado está descalificado para servir en la acción en juicio.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 225(b)(1)(B) Parcialidad implícita—como, cuando la existencia de los hechos según se determinan, a juicio de la ley descalifica al jurado.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 225(b)(1)(C) Parcialidad real—la existencia de un estado mental por parte del jurado en referencia al caso, o a cualquiera de las partes, que impedirá que el jurado actúe con total imparcialidad y sin perjuicio de los derechos sustanciales de ninguna de las partes.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 225(b)(2) Una recusación perentoria de un posible jurado.

Section § 226

Explanation

Esta sección explica las reglas para recusar a posibles jurados durante un juicio. Se puede recusar a un jurado antes de que el jurado preste juramento. No es necesario dar una razón para una recusación perentoria, que es cuando se desea que un jurado sea excluido sin explicación. Las recusaciones por causa, que requieren una explicación, deben ocurrir antes de cualquier recusación perentoria. Los demandados son los primeros en recusar, seguidos por la fiscalía o los demandantes.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 226(a) Una recusación a un jurado individual solo podrá hacerse antes de que el jurado preste juramento.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 226(b) Una recusación a un jurado individual podrá hacerse de forma oral o por escrito, pero no será necesario dar una razón para una recusación perentoria, y el tribunal excluirá a cualquier jurado recusado perentoriamente.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 226(c) Todas las recusaciones por causa deberán ejercerse antes de que puedan ejercerse las recusaciones perentorias.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 226(d) Todas las recusaciones a un jurado individual, excepto una recusación perentoria, se harán, primero por los demandados, y luego por el pueblo o los demandantes.

Section § 227

Explanation

Esta sección explica cómo las partes en un caso legal pueden recusar a los jurados durante un juicio. Las partes no tienen que presentar todas sus recusaciones a la vez y pueden abordarlas una por una. Las recusaciones pueden hacerse contra todo el grupo de posibles jurados, conocido como el panel, o contra jurados individuales por diferentes razones. Estas razones incluyen una incapacidad general para servir, una parcialidad implícita (como un posible conflicto de intereses) o una parcialidad real (un prejuicio detectable contra una de las partes).

Las recusaciones de cualquiera de las partes con causa no tienen que presentarse todas a la vez, sino que pueden presentarse por separado, en el siguiente orden, incluyendo en cada recusación todas las causas de recusación pertenecientes a la misma clase y tipo:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 227(a) Al panel.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 227(b) A un jurado individual, por una descalificación general.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 227(c) A un jurado individual, por una parcialidad implícita.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 227(d) A un jurado individual, por una parcialidad real.

Section § 228

Explanation

Esta ley explica cuándo se puede recusar a alguien para que no sirva como jurado. Esto se puede hacer por dos razones principales: o la persona no cumple con los requisitos necesarios para ser jurado, o la persona tiene una condición que le impide desempeñar su función como jurado sin perjudicar los derechos de una de las partes en el caso.

Las recusaciones por descalificación general podrán interponerse por uno o ambos de los siguientes motivos, y por ningún otro:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 228(a) La falta de cualquiera de los requisitos prescritos por este código para que una persona sea idónea como jurado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 228(b) La existencia de cualquier incapacidad que convenza al tribunal de que la persona recusada es incapaz de desempeñar las funciones de un jurado en el caso en cuestión sin perjuicio de los derechos sustanciales de la parte recusante.

Section § 229

Explanation

Esta sección explica cuándo una persona puede ser recusada para servir como jurado por tener una parcialidad implícita. Incluye conexiones con las partes involucradas, como relaciones familiares o comerciales, haber servido como jurado en casos relacionados, tener una opinión sobre los méritos del caso, o tener un estado mental que muestre sesgo o prejuicio. También menciona que si el jurado está involucrado en otro caso pendiente, o si tiene opiniones firmes contra la pena de muerte que le impedirían llegar a un veredicto, puede ser recusado.

Una recusación por parcialidad implícita puede presentarse por una o más de las siguientes causas, y por ninguna otra:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 229(a) Consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con cualquiera de las partes, con un funcionario de una corporación que sea parte, o con cualquier presunto testigo o víctima en el caso actual.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 229(b) Tener la relación de, o ser padre, cónyuge o hijo de quien tiene la relación de, tutor y pupilo, curador y curado, amo y sirviente, empleador y dependiente, arrendador y arrendatario, mandante y mandatario, o deudor y acreedor, con cualquiera de las partes o con un funcionario de una corporación que sea parte, o ser miembro de la familia de cualquiera de las partes; o socio comercial de cualquiera de las partes; o fiador en cualquier fianza u obligación para cualquiera de las partes, o ser titular de bonos o acciones de capital de una corporación que sea parte; o haber tenido, dentro del año anterior a la presentación de la demanda en la acción, la relación de abogado y cliente con cualquiera de las partes o con el abogado de cualquiera de las partes. Un depositante de un banco o un titular de una cuenta de ahorros en una asociación de ahorro y préstamo no se considerará acreedor de dicho banco o asociación de ahorro y préstamo para los fines de este párrafo únicamente por el hecho de ser depositante o titular de una cuenta.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 229(c) Haber servido como jurado de juicio o gran jurado o en un jurado de investigación en una acción civil o penal o haber sido testigo en un juicio anterior o pendiente entre las mismas partes, o que involucre el mismo delito específico o causa de acción; o haber servido como jurado de juicio o gran jurado o en un jurado dentro del año anterior en cualquier acción o procedimiento penal o civil en el que cualquiera de las partes fuera el demandante o el demandado o en una acción penal donde cualquiera de las partes fuera el demandado.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 229(d) Interés por parte del jurado en el resultado de la acción, o en la cuestión principal involucrada en la acción, excepto su interés como miembro o ciudadano o contribuyente de un condado, ciudad y condado, ciudad o pueblo incorporado, u otra subdivisión política de un condado, o distrito municipal de agua.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 229(e) Tener una opinión o creencia incondicional sobre los méritos de la acción, fundada en el conocimiento de sus hechos materiales o de algunos de ellos.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 229(f) La existencia de un estado mental en el jurado que evidencie enemistad contra, o parcialidad hacia, cualquiera de las partes.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 229(g) Que el jurado sea parte en una acción pendiente en el tribunal para el cual ha sido seleccionado y cuya acción está programada para juicio ante el panel del cual el jurado es miembro.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 229(h) Si el delito imputado es punible con la muerte, el hecho de tener opiniones de conciencia que impidan al jurado declarar culpable al acusado; en cuyo caso el jurado no podrá ser permitido ni obligado a servir.

Section § 230

Explanation

Si se impugna a un miembro del jurado por un motivo, el tribunal se encargará de resolverlo. El miembro del jurado impugnado y otras personas pueden ser interrogados como testigos, y deben responder con sinceridad.

Las recusaciones por causa serán resueltas por el tribunal. El miembro del jurado recusado y cualquier otra persona podrán ser interrogados como testigos en la tramitación de la recusación, y deberán responder con veracidad a todas las preguntas que se les formulen.

Section § 231

Explanation

Esta sección de la ley describe las reglas para las recusaciones perentorias en los juicios de los tribunales de California. Estas recusaciones permiten a cada parte rechazar a un número determinado de posibles miembros del jurado sin tener que dar una razón. En casos penales graves, como los que pueden castigarse con la pena de muerte o cadena perpetua, tanto el acusado como el estado pueden rechazar a 20 miembros del jurado cada uno. Para otros casos penales, cada parte tiene 10, y en casos menos graves, castigados con hasta 90 días de cárcel, tienen 6. En casos civiles, cada parte tiene 6 recusaciones, pero si hay varias partes, podrían obtener 8 o más, según la decisión del tribunal. Si los acusados son juzgados juntos, comparten las recusaciones, pero también obtienen algunas adicionales individualmente. El procedimiento para usar estas recusaciones es que se alternan entre las partes hasta que el jurado queda establecido. Esta sección entró en vigor el 1 de enero de 2021.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 231(a) En casos penales, si el delito imputado es punible con la pena de muerte, o con cadena perpetua en la prisión estatal, el acusado tiene derecho a 20 y el ministerio público a 20 recusaciones perentorias. Salvo lo dispuesto en el apartado (b), en un juicio por cualquier otro delito, el acusado tiene derecho a 10 y el estado a 10 recusaciones perentorias. Cuando dos o más acusados son juzgados conjuntamente, sus recusaciones se ejercerán de forma conjunta, pero cada acusado también tendrá derecho a cinco recusaciones adicionales que podrán ejercerse por separado, y el ministerio público también tendrá derecho a recusaciones adicionales equivalentes al número total de todas las recusaciones separadas adicionales permitidas a los acusados.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 231(b) Si el delito imputado es punible con una pena máxima de prisión de 90 días o menos, el acusado tiene derecho a seis y el estado a seis recusaciones perentorias. Cuando dos o más acusados son juzgados conjuntamente, sus recusaciones se ejercerán de forma conjunta, pero cada acusado también tendrá derecho a cuatro recusaciones adicionales que podrán ejercerse por separado, y el estado también tendrá derecho a recusaciones adicionales equivalentes al número total de todas las recusaciones separadas adicionales permitidas a los acusados.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 231(c) En casos civiles, cada parte tendrá derecho a seis recusaciones perentorias. Si hay más de dos partes, el tribunal, a efectos de asignar las recusaciones perentorias, dividirá a las partes en dos o más bandos según sus respectivos intereses en las cuestiones. Cada bando tendrá derecho a ocho recusaciones perentorias. Si hay varias partes en un bando, el tribunal dividirá las recusaciones entre ellas de la manera más equitativa posible. Si hay más de dos bandos, el tribunal concederá las recusaciones perentorias adicionales a un bando que los intereses de la justicia requieran, siempre que las recusaciones perentorias de un bando no excedan el número total de recusaciones perentorias de todos los demás bandos. Si alguna parte de un bando no utiliza su parte completa de recusaciones perentorias, las recusaciones no utilizadas podrán ser empleadas por la otra parte o partes del mismo bando.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 231(d) Las recusaciones perentorias serán ejercidas o cedidas por los bandos alternativamente, comenzando por el demandante o el ministerio público, y cada parte tendrá derecho a tener el panel completo antes de ejercer cualquier recusación perentoria. Cuando cada bando ceda consecutivamente, el jurado será entonces juramentado, a menos que el tribunal, por causa justificada, ordene lo contrario. El número de recusaciones perentorias restantes a un bando no se disminuirá por ninguna cesión de una recusación perentoria.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 231(e) Si todas las partes de ambos bandos ceden consecutivamente, el jurado será entonces juramentado, a menos que el tribunal, por causa justificada, ordene lo contrario. El número de recusaciones perentorias restantes a un bando no se disminuirá por ninguna cesión de una recusación perentoria.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 231(f) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

Section § 231.5

Explanation

Esta ley establece que no se puede excluir a un posible jurado solo por su raza, etnia o cualquier característica personal similar. Su objetivo es evitar la exclusión injusta basada en estereotipos o suposiciones sobre prejuicios.

Una parte no podrá usar una recusación perentoria para recusar a un posible miembro del jurado basándose en la suposición de que el posible miembro del jurado es parcial simplemente debido a una característica enumerada o definida en la Sección 11135 del Código de Gobierno, o por motivos similares.

Section § 231.7

Explanation

Esta ley impide la exclusión de posibles jurados por motivos de raza, etnia, género, identidad de género, orientación sexual, origen nacional o grupos religiosos mediante una recusación perentoria, que es el derecho de un abogado a rechazar un número determinado de jurados sin necesidad de exponer una razón. Si alguien cree que esto está ocurriendo, puede oponerse, y el tribunal debe evaluar si la recusación es discriminatoria sin necesidad de pruebas de discriminación intencionada. Ciertas razones para excluir jurados, como su visión negativa de las fuerzas del orden o su lugar de residencia, son probablemente inválidas a menos que se demuestre claramente que no están relacionadas con el sesgo. Si el tribunal considera que la recusación es improcedente, tiene varias opciones, incluida la de reiniciar la selección del jurado. Esta norma no se aplica a los casos civiles y estará en vigor hasta el 1 de enero de 2026.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(a) Una parte no utilizará una recusación perentoria para excluir a un posible miembro del jurado por motivos de raza, etnia, género, identidad de género, orientación sexual, origen nacional o afiliación religiosa del posible miembro del jurado, o por la pertenencia percibida del posible miembro del jurado a cualquiera de esos grupos.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(b) Una parte, o el tribunal de primera instancia de oficio, podrá oponerse al uso indebido de una recusación perentoria en virtud de la subdivisión (a). Una vez formulada la objeción, cualquier discusión adicional se llevará a cabo fuera de la presencia del panel. La objeción deberá formularse antes de que se constituya el jurado, a menos que se conozca información que no podría haberse conocido razonablemente antes de la constitución del jurado.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(c) No obstante la Sección 226, tras la objeción al ejercicio de una recusación perentoria de conformidad con esta sección, la parte que ejerza la recusación perentoria deberá exponer las razones por las que se ha ejercido la recusación perentoria.
(d)Copy CA Procedimiento Civil Code § 231.7(d)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 231.7(d)(1) El tribunal evaluará las razones aducidas para justificar la recusación perentoria a la luz de la totalidad de las circunstancias. El tribunal considerará únicamente las razones realmente expuestas y no especulará ni asumirá la existencia de otras posibles justificaciones para el uso de la recusación perentoria. Si el tribunal determina que existe una probabilidad sustancial de que una persona objetivamente razonable consideraría la raza, etnia, género, identidad de género, orientación sexual, origen nacional o afiliación religiosa, o la pertenencia percibida a cualquiera de esos grupos, como un factor en el uso de la recusación perentoria, entonces se admitirá la objeción. El tribunal no necesita encontrar discriminación intencionada para admitir la objeción. El tribunal explicará las razones de su fallo en el acta. Una moción presentada en virtud de esta sección también se considerará una presentación suficiente de las alegaciones que afirman la exclusión discriminatoria de jurados en violación de las Constituciones de los Estados Unidos y California.
(2)Copy CA Procedimiento Civil Code § 231.7(d)(2)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 231.7(d)(2)(A) A los efectos de esta sección, una persona objetivamente razonable es consciente de que el sesgo inconsciente, además de la discriminación intencionada, ha resultado en la exclusión injusta de posibles jurados en el Estado de California.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(d)(2)(A)(B) A los efectos de esta sección, una “probabilidad sustancial” significa más que una mera posibilidad, pero menos que un estándar de más probable que no.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(d)(2)(A)(C) A los efectos de esta sección, el “sesgo inconsciente” incluye los sesgos implícitos e institucionales.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(d)(3) Al tomar su determinación, las circunstancias que el tribunal podrá considerar incluyen, entre otras, cualquiera de las siguientes:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(d)(3)(A) Si existe alguna de las siguientes circunstancias:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(d)(3)(A)(i) La parte objetora es miembro del mismo grupo reconocible percibido que el jurado recusado.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(d)(3)(A)(ii) La presunta víctima no es miembro de ese grupo reconocible percibido.
(iii)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(d)(3)(A)(iii) Los testigos o las partes no son miembros de ese grupo reconocible percibido.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(d)(3)(B) Si la raza, etnia, género, identidad de género, orientación sexual, origen nacional o afiliación religiosa, o la pertenencia percibida a cualquiera de esos grupos, influyen en los hechos del caso a juzgarse.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(d)(3)(C) El número y tipos de preguntas formuladas al posible miembro del jurado, incluyendo, entre otras, cualquiera de las siguientes:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(d)(3)(C)(i) Consideración de si la parte que ejerce la recusación perentoria no interrogó al posible miembro del jurado sobre las preocupaciones posteriormente expuestas por la parte como razón para la recusación perentoria de conformidad con la subdivisión (c).
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(d)(3)(C)(ii) Si la parte que ejerce la recusación perentoria realizó un interrogatorio superficial del posible miembro del jurado recusado.
(iii)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(d)(3)(C)(iii) Si la parte que ejerce la recusación perentoria formuló preguntas diferentes al posible miembro del jurado contra quien se utilizó la recusación perentoria en contraste con las preguntas formuladas a otros jurados de diferentes grupos reconocibles percibidos sobre el mismo tema o si la parte formuló esas preguntas de manera diferente.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(d)(3)(D) Si otros posibles miembros del jurado, que no son miembros del mismo grupo reconocible que el posible miembro del jurado recusado, proporcionaron respuestas similares, aunque no necesariamente idénticas, pero no fueron objeto de una recusación perentoria por parte de esa parte.
(E)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(d)(3)(E) Si una razón podría estar desproporcionadamente asociada con una raza, etnia, género, identidad de género, orientación sexual, origen nacional o afiliación religiosa, o la pertenencia percibida a cualquiera de esos grupos.
(F)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(d)(3)(F) Si la razón aducida por la parte que ejerce la recusación perentoria era contraria o no estaba respaldada por el expediente.
(G)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(d)(3)(G) Si el abogado o la oficina del abogado que ejerce la recusación ha utilizado recusaciones perentorias de manera desproporcionada contra una raza, etnia, género, identidad de género, orientación sexual, origen nacional o afiliación religiosa determinada, o la pertenencia percibida a cualquiera de esos grupos, en el caso actual o en casos anteriores, incluyendo si el abogado o la oficina del abogado que hizo la recusación tiene un historial de violaciones previas bajo Batson v. Kentucky (1986) 476 U.S. 79, People v. Wheeler (1978) 22 Cal.3d 258, la Sección 231.5, o esta sección.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(e) Una recusación perentoria por cualquiera de las siguientes razones se presume inválida a menos que la parte que ejerce la recusación perentoria pueda demostrar con pruebas claras y convincentes que una persona objetivamente razonable consideraría la justificación como no relacionada con la raza, etnia, género, identidad de género, orientación sexual, origen nacional o afiliación religiosa de un posible jurado, o la pertenencia percibida a cualquiera de esos grupos, y que las razones articuladas inciden en la capacidad del posible jurado para ser justo e imparcial en el caso:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(e)(1) Expresar desconfianza hacia las fuerzas del orden o el sistema legal penal, o haber tenido una experiencia negativa con ellos.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(e)(2) Expresar la creencia de que los agentes de las fuerzas del orden se involucran en perfil racial o que las leyes penales se han aplicado de manera discriminatoria.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(e)(3) Tener una relación cercana con personas que han sido detenidas, arrestadas o condenadas por un delito.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(e)(4) El vecindario de un posible jurado.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(e)(5) Tener un hijo fuera del matrimonio.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(e)(6) Recibir beneficios estatales.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(e)(7) No ser un hablante nativo de inglés.
(8)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(e)(8) La capacidad de hablar otro idioma.
(9)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(e)(9) Vestimenta, atuendo o apariencia personal.
(10)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(e)(10) Empleo en un campo que está desproporcionadamente ocupado por miembros enumerados en el inciso (a) o que sirve a una población desproporcionadamente compuesta por miembros de un grupo o grupos enumerados en el inciso (a).
(11)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(e)(11) Falta de empleo o subempleo del posible jurado o de un miembro de la familia del posible jurado.
(12)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(e)(12) La aparente amabilidad de un posible jurado con otro posible jurado del mismo grupo que se enumera en el inciso (a).
(13)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(e)(13) Cualquier justificación que sea similarmente aplicable a un posible jurado o jurados cuestionados, que no son miembros del mismo grupo reconocible que el posible jurado recusado, pero que no fueron objeto de una recusación perentoria por esa parte. El posible jurado o jurados no recusados no necesitan compartir ninguna otra característica con el posible jurado recusado para que la recusación perentoria que se base en esta justificación se considere presumiblemente inválida.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(f) Para los fines del inciso (e), el término “claro y convincente” se refiere al grado de certeza que el juzgador de hechos debe tener al determinar si las razones dadas para el ejercicio de una recusación perentoria no están relacionadas con la pertenencia del posible jurado a un grupo reconocible, teniendo en cuenta el sesgo consciente e inconsciente. Para determinar que una presunción de invalidez ha sido superada, el juzgador de hechos determinará que es altamente probable que las razones dadas para el ejercicio de una recusación perentoria no estén relacionadas con el sesgo consciente o inconsciente y sean, en cambio, específicas del jurado e incidan en la capacidad de ese jurado para ser justo e imparcial en el caso.
(g)Copy CA Procedimiento Civil Code § 231.7(g)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 231.7(g)(1) Las siguientes razones para las recusaciones perentorias se han asociado históricamente con la discriminación indebida en la selección del jurado:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(g)(1)(A) El posible jurado estaba desatento, o mirando fijamente o sin establecer contacto visual.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(g)(1)(B) El posible jurado exhibió una falta de sintonía o una actitud, lenguaje corporal o comportamiento problemáticos.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(g)(1)(C) El posible jurado proporcionó respuestas poco inteligentes o confusas.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(g)(2) Las razones establecidas en el párrafo (1) son presumiblemente inválidas a menos que el tribunal de primera instancia pueda confirmar que el comportamiento alegado ocurrió, basándose en las propias observaciones del tribunal o en las observaciones del abogado de la parte objetora. Incluso con esa confirmación, el abogado que ofrece la razón deberá explicar por qué el comportamiento, la conducta o la manera en que el posible jurado respondió a las preguntas son relevantes para el caso a juzgar.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(h) Cuando un tribunal concede una objeción al ejercicio indebido de una recusación perentoria, el tribunal deberá hacer una o más de las siguientes acciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(h)(1) Anular la lista de posibles jurados y comenzar la selección del jurado de nuevo. Este recurso se proporcionará si lo solicita la parte objetora.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(h)(2) Si la moción se concede después de que el jurado ha sido constituido, declarar un juicio nulo y seleccionar un nuevo jurado si lo solicita el acusado.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(h)(3) Sentar al jurado recusado.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(h)(4) Proporcionar a la parte objetante recusaciones adicionales.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(h)(5) Proporcionar otro remedio que el tribunal considere apropiado.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(i) Esta sección se aplica en todos los juicios con jurado en los que la selección del jurado comience a partir del 1 de enero de 2022.
(j)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(j) La denegación de una objeción hecha conforme a esta sección será revisada por el tribunal de apelación de novo, y los hallazgos fácticos expresos del tribunal de primera instancia serán revisados en busca de pruebas sustanciales. El tribunal de apelación no imputará al tribunal de primera instancia ningún hallazgo, incluidos los hallazgos sobre el comportamiento de un posible jurado, que el tribunal de primera instancia no haya declarado expresamente en el acta. El tribunal revisor considerará únicamente las razones realmente dadas conforme a la subdivisión (c) y no especulará ni considerará razones que no fueron dadas para explicar el uso de la recusación perentoria por parte de la parte o la falta de recusación por parte de la parte de jurados en situación similar que no sean miembros del mismo grupo reconocible que el jurado recusado, independientemente de si la parte proponente presentó un argumento de análisis comparativo en el tribunal de primera instancia. Si el tribunal de apelación determina que la objeción fue denegada erróneamente, ese error se considerará perjudicial, la sentencia será revocada y el caso será remitido para un nuevo juicio.
(k)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(k) Esta sección no se aplicará a los casos civiles.
(l)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(l) Es la intención de la Legislatura que la promulgación de esta sección no disminuya, en propósito o efecto, el estándar para juzgar las recusaciones por causa ni expanda el uso de las recusaciones por causa.
(m)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(m) Las disposiciones de esta sección son separables. Si alguna disposición de esta sección o su aplicación se declara inválida, esa invalidez no afectará a otras disposiciones o aplicaciones que puedan tener efecto sin la disposición o aplicación inválida.
(n)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(n) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2026, y a partir de esa fecha queda derogada.

Section § 231.7

Explanation

Bajo esta ley, no se puede recusar a un posible jurado solo por su raza, origen étnico, género, identidad de género, orientación sexual, origen nacional o religión. Si alguien cree que un jurado fue recusado por estas razones, puede objetar, y el tribunal debe discutirlo fuera del alcance del jurado. La persona que desea recusar al jurado debe exponer sus razones, y el tribunal decidirá si esas razones son válidas sin asumir prejuicios. Una recusación podría ser rechazada si se basa en estereotipos o suposiciones consideradas sesgadas. Si el tribunal encuentra una recusación indebida, hay diferentes soluciones disponibles, como sentar al jurado recusado o reiniciar la selección del jurado. Esta norma está vigente para prevenir la discriminación y se aplicará oficialmente a las selecciones de jurados a partir del 1 de enero de 2022.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(a) Una parte no utilizará una recusación perentoria para excluir a un posible miembro del jurado basándose en la raza, origen étnico, género, identidad de género, orientación sexual, origen nacional o afiliación religiosa del posible miembro del jurado, o en la pertenencia percibida del posible miembro del jurado a cualquiera de esos grupos.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(b) Una parte, o el tribunal de primera instancia por iniciativa propia, podrá oponerse al uso indebido de una recusación perentoria conforme a la subdivisión (a). Una vez formulada la objeción, cualquier discusión posterior se llevará a cabo fuera de la presencia del panel. La objeción deberá presentarse antes de que se constituya el jurado, a menos que se conozca información que no podría haberse conocido razonablemente antes de la constitución del jurado.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(c) No obstante la Sección 226, al objetar el ejercicio de una recusación perentoria de conformidad con esta sección, la parte que ejerza la recusación perentoria deberá exponer las razones por las que se ha ejercido la recusación perentoria.
(d)Copy CA Procedimiento Civil Code § 231.7(d)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 231.7(d)(1) El tribunal evaluará las razones dadas para justificar la recusación perentoria a la luz de la totalidad de las circunstancias. El tribunal considerará únicamente las razones realmente dadas y no especulará ni asumirá la existencia de otras posibles justificaciones para el uso de la recusación perentoria. Si el tribunal determina que existe una probabilidad sustancial de que una persona objetivamente razonable consideraría la raza, el origen étnico, el género, la identidad de género, la orientación sexual, el origen nacional o la afiliación religiosa, o la pertenencia percibida a cualquiera de esos grupos, como un factor en el uso de la recusación perentoria, entonces la objeción será admitida. El tribunal no necesita encontrar discriminación intencionada para admitir la objeción. El tribunal explicará las razones de su fallo en el acta. Una moción presentada bajo esta sección también se considerará una presentación suficiente de reclamaciones que alegan la exclusión discriminatoria de jurados en violación de las Constituciones de los Estados Unidos y de California.
(2)Copy CA Procedimiento Civil Code § 231.7(d)(2)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 231.7(d)(2)(A) A los efectos de esta sección, una persona objetivamente razonable es consciente de que el sesgo inconsciente, además de la discriminación intencionada, ha resultado en la exclusión injusta de posibles jurados en el Estado de California.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(d)(2)(A)(B) A los efectos de esta sección, una “probabilidad sustancial” significa más que una mera posibilidad, pero menos que un estándar de “más probable que no”.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(d)(2)(A)(C) A los efectos de esta sección, el “sesgo inconsciente” incluye los sesgos implícitos e institucionales.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(d)(3) Al tomar su determinación, las circunstancias que el tribunal puede considerar incluyen, entre otras, cualquiera de las siguientes:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(d)(3)(A) Si existe alguna de las siguientes circunstancias:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(d)(3)(A)(i) La parte objetora es miembro del mismo grupo reconocible percibido que el jurado recusado.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(d)(3)(A)(ii) La presunta víctima no es miembro de ese grupo reconocible percibido.
(iii)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(d)(3)(A)(iii) Los testigos o las partes no son miembros de ese grupo reconocible percibido.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(d)(3)(B) Si la raza, el origen étnico, el género, la identidad de género, la orientación sexual, el origen nacional o la afiliación religiosa, o la pertenencia percibida a cualquiera de esos grupos, influyen en los hechos del caso a juzgar.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(d)(3)(C) El número y tipo de preguntas formuladas al posible miembro del jurado, incluyendo, entre otras, cualquiera de las siguientes:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(d)(3)(C)(i) La consideración de si la parte que ejerció la recusación perentoria no interrogó al posible miembro del jurado sobre las preocupaciones posteriormente declaradas por la parte como la razón de la recusación perentoria de conformidad con la subdivisión (c).
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(d)(3)(C)(ii) Si la parte que ejerció la recusación perentoria realizó un interrogatorio superficial del posible miembro del jurado recusado.
(iii)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(d)(3)(C)(iii) Si la parte que ejerció la recusación perentoria formuló preguntas diferentes al posible miembro del jurado contra quien se utilizó la recusación perentoria en contraste con las preguntas formuladas a otros jurados de diferentes grupos reconocibles percibidos sobre el mismo tema o si la parte formuló esas preguntas de manera diferente.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(d)(3)(D) Si otros posibles miembros del jurado, que no son miembros del mismo grupo reconocible que el posible miembro del jurado recusado, proporcionaron respuestas similares, pero no necesariamente idénticas, pero no fueron objeto de una recusación perentoria por parte de esa parte.
(E)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(d)(3)(E) Si una razón podría estar desproporcionadamente asociada con una raza, origen étnico, género, identidad de género, orientación sexual, origen nacional o afiliación religiosa, o la pertenencia percibida a cualquiera de esos grupos.
(F)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(d)(3)(F) Si la razón dada por la parte que ejerció la recusación perentoria era contraria o no estaba respaldada por el expediente.
(G)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(d)(3)(G) Si el abogado o la oficina del abogado que ejerce la recusación ha utilizado recusaciones perentorias de manera desproporcionada contra una raza, origen étnico, género, identidad de género, orientación sexual, origen nacional o afiliación religiosa determinada, o la pertenencia percibida a cualquiera de esos grupos, en el presente caso o en casos anteriores, incluyendo si el abogado o la oficina del abogado que presentó la recusación tiene un historial de violaciones previas bajo Batson v. Kentucky (1986) 476 U.S. 79, People v. Wheeler (1978) 22 Cal.3d 258, la Sección 231.5, o esta sección.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(e) Una recusación perentoria por cualquiera de las siguientes razones se presume inválida a menos que la parte que ejerce la recusación perentoria pueda demostrar con pruebas claras y convincentes que una persona objetivamente razonable consideraría la justificación como no relacionada con la raza, origen étnico, género, identidad de género, orientación sexual, origen nacional o afiliación religiosa de un posible miembro del jurado, o la pertenencia percibida a cualquiera de esos grupos, y que las razones articuladas influyen en la capacidad del posible miembro del jurado para ser justo e imparcial en el caso:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(e)(1) Expresar desconfianza o haber tenido una experiencia negativa con las fuerzas del orden o el sistema legal penal.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(e)(2) Expresar la creencia de que los agentes de las fuerzas del orden practican el perfil racial o que las leyes penales se han aplicado de manera discriminatoria.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(e)(3) Tener una relación cercana con personas que han sido detenidas, arrestadas o condenadas por un delito.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(e)(4) El vecindario de un posible miembro del jurado.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(e)(5) Tener un hijo fuera del matrimonio.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(e)(6) Recibir beneficios estatales.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(e)(7) No ser hablante nativo de inglés.
(8)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(e)(8) La capacidad de hablar otro idioma.
(9)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(e)(9) Vestimenta, atuendo o apariencia personal.
(10)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(e)(10) Empleo en un campo desproporcionadamente ocupado por miembros enumerados en la subdivisión (a) o que atiende a una población desproporcionadamente compuesta por miembros de un grupo o grupos enumerados en la subdivisión (a).
(11)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(e)(11) Falta de empleo o subempleo del posible miembro del jurado o de un miembro de su familia.
(12)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(e)(12) La aparente amabilidad de un posible miembro del jurado con otro posible miembro del jurado del mismo grupo que los enumerados en la subdivisión (a).
(13)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(e)(13) Cualquier justificación que sea similarmente aplicable a un posible miembro del jurado o jurados interrogados, que no sean miembros del mismo grupo reconocible que el posible miembro del jurado recusado, pero que no fueron objeto de una recusación perentoria por parte de esa parte. El posible miembro del jurado o jurados no recusados no necesitan compartir ninguna otra característica con el posible miembro del jurado recusado para que la recusación perentoria que se basa en esta justificación se considere presumiblemente inválida.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(f) A los efectos de la subdivisión (e), el término “claras y convincentes” se refiere al grado de certeza que el juzgador de hechos debe tener al determinar si las razones dadas para el ejercicio de una recusación perentoria no están relacionadas con la pertenencia del posible miembro del jurado a un grupo reconocible, teniendo en cuenta el sesgo consciente e inconsciente. Para determinar que una presunción de invalidez ha sido superada, el juzgador de hechos deberá determinar que es altamente probable que las razones dadas para el ejercicio de una recusación perentoria no estén relacionadas con el sesgo consciente o inconsciente y sean, en cambio, específicas del jurado e influyan en la capacidad de ese jurado para ser justo e imparcial en el caso.
(g)Copy CA Procedimiento Civil Code § 231.7(g)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 231.7(g)(1) Las siguientes razones para las recusaciones perentorias se han asociado históricamente con discriminación indebida en la selección del jurado:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(g)(1)(A) El posible miembro del jurado estaba desatento, o mirando fijamente o sin establecer contacto visual.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(g)(1)(B) El posible miembro del jurado exhibió falta de sintonía o una actitud, lenguaje corporal o comportamiento problemáticos.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(g)(1)(C) El posible miembro del jurado proporcionó respuestas poco inteligentes o confusas.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(g)(2) Las razones expuestas en el párrafo (1) son presumiblemente inválidas a menos que el tribunal de primera instancia pueda confirmar que el comportamiento alegado ocurrió, basándose en las propias observaciones del tribunal o en las observaciones del abogado de la parte objetora. Incluso con esa confirmación, el abogado que ofrece la razón deberá explicar por qué el comportamiento, la conducta o la manera en que el posible miembro del jurado respondió a las preguntas es relevante para el caso a juzgar.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(h) Una vez que un tribunal conceda una objeción al ejercicio indebido de una recusación perentoria, el tribunal deberá hacer una o más de las siguientes acciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(h)(1) Anular el panel de jurados e iniciar la selección del jurado de nuevo. Este recurso se proporcionará si lo solicita la parte objetora.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(h)(2) Si la moción se concede después de que el jurado haya sido constituido, declarar un juicio nulo y seleccionar un nuevo jurado si lo solicita el acusado.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(h)(3) Sentar al jurado recusado.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(h)(4) Proporcionar a la parte objetora recusaciones adicionales.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(h)(5) Proporcionar otro recurso que el tribunal considere apropiado.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(i) Esta sección se aplica a todos los juicios con jurado en los que la selección del jurado comience a partir del 1 de enero de 2022.
(j)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(j) La denegación de una objeción presentada bajo esta sección será revisada por el tribunal de apelación de novo, con los hallazgos fácticos expresos del tribunal de primera instancia revisados en busca de pruebas sustanciales. El tribunal de apelación no imputará al tribunal de primera instancia ningún hallazgo, incluidos los hallazgos sobre el comportamiento de un posible miembro del jurado, que el tribunal de primera instancia no haya declarado expresamente en el acta. El tribunal revisor considerará únicamente las razones realmente dadas bajo la subdivisión (c) y no especulará ni considerará razones que no fueron dadas para explicar el uso de la recusación perentoria por parte de la parte o la omisión de la parte de recusar a jurados en situación similar que no son miembros del mismo grupo reconocible que el jurado recusado, independientemente de si la parte proponente presentó un argumento de análisis comparativo en el tribunal de primera instancia. Si el tribunal de apelación determina que la objeción fue denegada erróneamente, ese error se considerará perjudicial, la sentencia será revocada y el caso será remitido para un nuevo juicio.
(k)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(k) Es la intención de la Legislatura que la promulgación de esta sección no, en propósito o efecto, rebaje el estándar para juzgar las recusaciones con causa ni amplíe el uso de las recusaciones con causa.
(l)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(l) Las disposiciones de esta sección son divisibles. Si alguna disposición de esta sección o su aplicación es declarada inválida, dicha invalidez no afectará a otras disposiciones o aplicaciones que puedan tener efecto sin la disposición o aplicación inválida.
(m)CA Procedimiento Civil Code § 231.7(m) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

Section § 232

Explanation

Antes de seleccionar a los jurados para un juicio, cada posible jurado debe aceptar responder con veracidad y exactitud las preguntas sobre su capacidad para servir. Este acuerdo se presta bajo pena de perjurio, lo que significa que las respuestas falsas podrían resultar en un cargo penal. Una vez seleccionado el jurado, los jurados también deben aceptar evaluar el caso con honestidad y emitir un veredicto basándose únicamente en la evidencia y las instrucciones del juez.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 232(a) Antes del examen de los posibles jurados en el panel asignado para el voir dire, se obtendrá del panel el siguiente reconocimiento y acuerdo de perjurio, que será reconocido por los posibles jurados con la declaración “Sí, acepto”:
“¿Entienden y aceptan, cada uno de ustedes, que responderán con exactitud y veracidad, bajo pena de perjurio, todas las preguntas que se les formulen relativas a sus cualificaciones y competencia para servir como jurado en el asunto pendiente ante este tribunal; y que el incumplimiento de esto puede someterlos a un proceso penal?”
(b)CA Procedimiento Civil Code § 232(b) Tan pronto como se complete la selección del jurado del juicio, se obtendrá de los jurados del juicio el siguiente reconocimiento y acuerdo, que será reconocido con la declaración “Sí, acepto”:
“¿Entienden y aceptan, cada uno de ustedes, que juzgarán bien y fielmente la causa ahora pendiente ante este tribunal, y emitirán un veredicto verdadero únicamente de acuerdo con la evidencia que se les presente y con las instrucciones del tribunal?”

Section § 233

Explanation

Si un jurado se enferma o no puede cumplir con sus deberes antes de que se entregue el veredicto, el tribunal puede relevarlo de sus funciones. Se nombrará un jurado suplente si hay uno disponible. Si no quedan suplentes y un jurado no puede continuar, el jurado será disuelto y se podría seleccionar un nuevo jurado, o, con el acuerdo de todos, el juicio podría continuar con los jurados restantes o comenzar de nuevo con un nuevo jurado.

Si, antes de que el jurado haya entregado su veredicto al tribunal, un miembro del jurado enferma o, por otra causa justificada demostrada al tribunal, se determina que no puede cumplir con su deber, el tribunal podrá ordenar la destitución de dicho miembro del jurado. Si se han seleccionado jurados suplentes según lo dispuesto por la ley, uno de ellos será entonces designado por el tribunal para ocupar el lugar del miembro del jurado destituido. Si después de que todos los jurados suplentes se hayan convertido en jurados regulares o si no hay ningún jurado suplente, un miembro del jurado enferma o de otra manera no puede cumplir con su deber y ha sido destituido por el tribunal según lo dispuesto en esta sección, el jurado será disuelto y un nuevo jurado será entonces o posteriormente constituido, y la causa podrá ser juzgada de nuevo. Alternativamente, con el consentimiento de todas las partes, el juicio podrá continuar solo con los jurados restantes, o se podrá juramentar a otro jurado y el juicio comenzar de nuevo.

Section § 234

Explanation

Esta ley permite que un juez en un juicio largo o complicado añada "jurados suplentes" que pueden intervenir si uno de los jurados principales no puede continuar. Los jurados suplentes se seleccionan igual que los jurados regulares y deben seguir las mismas reglas, pero solo participan en la toma de decisiones si es necesario. Deben permanecer involucrados durante todo el juicio y pueden ser llamados si un jurado regular no puede cumplir con sus deberes debido a razones como enfermedad. Antes de que termine el juicio, los jurados suplentes son liberados solo cuando los jurados principales son dados de alta.

Siempre que, a juicio de un juez de un tribunal superior que esté a punto de juzgar una acción o procedimiento civil o penal, el juicio sea probable que sea prolongado, o por estipulación de las partes, el tribunal podrá ordenar que se haga una anotación a tal efecto en las actas del tribunal y, acto seguido, inmediatamente después de que el jurado sea constituido y juramentado, el tribunal podrá ordenar la convocatoria de uno o más jurados adicionales, a su discreción, que serán conocidos como "jurados suplentes".
Estos jurados suplentes serán seleccionados de la misma fuente, y de la misma manera, y tendrán las mismas cualificaciones que los jurados ya juramentados, y estarán sujetos al mismo examen y a las mismas recusaciones. Sin embargo, cada parte, o cada acusado, según lo dispuesto en la Sección 231, tendrá derecho a tantas recusaciones perentorias de los jurados suplentes como jurados suplentes hayan sido llamados.
Los jurados suplentes se sentarán de manera que tengan igual capacidad y facilidades para ver y oír los procedimientos del caso, y prestarán el mismo juramento que los jurados ya seleccionados, y, a menos que sean excusados por el tribunal, asistirán en todo momento al juicio de la causa en compañía de los demás jurados, pero no participarán en la deliberación a menos que el tribunal lo ordene, y por no hacerlo son susceptibles de ser castigados por desacato.
Deberán obedecer las órdenes y estarán obligados por la amonestación del tribunal, en cada aplazamiento del tribunal; pero si se ordena que los jurados regulares permanezcan bajo la custodia del sheriff o del alguacil durante el juicio de la causa, los jurados suplentes también deberán permanecer confinados con los demás jurados; y al someterse finalmente el caso al jurado, los jurados suplentes permanecerán bajo la custodia del sheriff o del alguacil, quienes no permitirán que se les comunique nada excepto por orden del tribunal, y no serán dados de alta hasta que los jurados originales sean dados de alta, excepto según lo dispuesto en esta sección.
Si en cualquier momento, ya sea antes o después de la presentación final del caso al jurado, un jurado fallece o enferma, o por otra causa justificada demostrada ante el tribunal se determina que no puede cumplir con su deber, o si un jurado solicita su relevo y existe una buena causa para ello, el tribunal podrá ordenar el relevo del jurado y sortear el nombre de un suplente, quien entonces ocupará su lugar en el estrado del jurado, y estará sujeto a las mismas reglas y regulaciones como si hubiera sido seleccionado como uno de los jurados originales.
Todas las leyes relativas a honorarios, gastos y kilometraje o transporte de jurados serán aplicables a los jurados suplentes, excepto que en los casos civiles las sumas por honorarios y kilometraje o transporte no necesitan ser depositadas hasta que el juez ordene la constitución de los jurados suplentes.

Section § 235

Explanation
Si el sheriff, el forense o un funcionario similar lo pide, el comisionado de jurados debe conseguir posibles jurados para un jurado de investigación. A estos jurados se les elige, se les exige servir y se les paga igual que a los jurados normales.

Section § 236

Explanation
Esta sección de la ley describe un proceso para una investigación forense, donde seis o más posibles miembros del jurado son juramentados para investigar la muerte de una persona. Su trabajo es determinar la identidad del fallecido y cómo, cuándo y dónde ocurrió la muerte. También deben considerar las circunstancias que rodearon la muerte y emitir un veredicto preciso basado en la evidencia que se les proporcione o mediante el examen del cuerpo.

Section § 237

Explanation

Esta ley trata sobre la confidencialidad de la información personal de los jurados en casos penales. Después de que un jurado emite un veredicto, sus datos personales, como nombres y direcciones, deben ser sellados y mantenidos en privado. Si alguien desea acceder a esta información, debe presentar una solicitud que demuestre una buena razón. El tribunal decide entonces si existe una razón de peso para mantener esta información oculta, como proteger a los jurados de cualquier daño. Si el tribunal acepta que la información puede compartirse, los exjurados deben ser notificados y pueden oponerse si no están de acuerdo. La divulgación no autorizada de esta información confidencial por parte del personal del tribunal es un delito menor.

(a)Copy CA Procedimiento Civil Code § 237(a)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 237(a)(1) Los nombres de los jurados calificados extraídos de la lista de jurados calificados para el tribunal superior se pondrán a disposición del público previa solicitud, a menos que el tribunal determine que un interés apremiante, según se define en la subdivisión (b), requiere que esta información se mantenga confidencial o que su uso se limite total o parcialmente.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 237(a)(2) Una vez registrado el veredicto de un jurado en un procedimiento penal con jurado, el registro judicial de información de identificación personal de los jurados de juicio, según se define en la Sección 194, que consiste en nombres, direcciones y números de teléfono, se sellará hasta nueva orden del tribunal según lo dispuesto por esta sección.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 237(a)(3) A los efectos de esta sección, "sellado" o "el sellado" significa extraer o eliminar de otro modo la información de identificación personal del jurado del registro judicial.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 237(a)(4) Esta subdivisión se aplica únicamente a los casos en los que se emitió un veredicto de jurado a partir del 1 de enero de 1996.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 237(b) Cualquier persona puede solicitar al tribunal acceso a estos registros. La solicitud deberá estar respaldada por una declaración jurada que incluya hechos suficientes para establecer una causa justificada para la divulgación de la información de identificación personal del jurado. El tribunal fijará una audiencia sobre el asunto si la solicitud y la declaración jurada de apoyo establecen una prueba prima facie de causa justificada para la divulgación de la información de identificación personal del jurado, pero no fijará una audiencia sobre el asunto si existe una prueba en el registro de hechos que establezcan un interés apremiante en contra de la divulgación. Un interés apremiante incluye, entre otros, proteger a los jurados de amenazas o peligros de daño físico. Si el tribunal no fija una audiencia sobre el asunto, el tribunal, mediante orden de acta, expondrá las razones y hará constar expresamente ya sea la falta de una prueba prima facie de causa justificada o la existencia de un interés apremiante en contra de la divulgación.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 237(c) Si se fija una audiencia de conformidad con la subdivisión (b), el peticionario deberá notificar la solicitud y la hora y el lugar de la audiencia al menos 20 días antes de la fecha de la audiencia a las partes en la acción penal. El tribunal notificará a cada exjurado afectado mediante notificación personal o por correo de primera clase, dirigida a la última dirección conocida del exjurado que figure en los registros del tribunal. En un caso de pena capital, el peticionario también deberá notificar al Fiscal General. Cualquier exjurado afectado podrá comparecer en persona, por escrito, por teléfono o por medio de un abogado para oponerse a la concesión de la solicitud. Un exjurado que desee comparecer en la audiencia para oponerse al desprecintado de la información de identificación personal del jurado podrá solicitar al tribunal que celebre la audiencia a puerta cerrada para proteger el anonimato del exjurado.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 237(d) Después de la audiencia, los registros se pondrán a disposición según lo solicitado en la petición, a menos que se admita la objeción de un exjurado a la concesión de la petición. El tribunal admitirá la objeción del exjurado si, a discreción del tribunal, el peticionario no demuestra causa justificada, el registro establece la existencia de un interés apremiante en contra de la divulgación según se define en la subdivisión (b), o el jurado no desea ser contactado por el peticionario. El tribunal expondrá las razones y hará constar expresamente sus conclusiones para apoyar la concesión o denegación de la petición de divulgación. El tribunal podrá exigir a la persona a quien se divulgue la información, o a su agente o empleado, que se comprometa a no divulgar las identidades o la información de identificación de los jurados a terceros; el tribunal podrá limitar la divulgación de cualquier otra manera que considere apropiada.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 237(e) Cualquier empleado judicial que tenga acceso legal a la información de identificación personal del jurado sellada conforme a la subdivisión (a), que divulgue la información, sabiendo que constituye una violación de esta sección o de una orden judicial emitida conforme a esta sección, es culpable de un delito menor.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 237(f) Cualquier persona que intencionalmente solicite a otra persona que acceda o divulgue ilegalmente información de identificación personal del jurado contenida en registros sellados conforme a la subdivisión (a), sabiendo que los registros han sido sellados, o quien, sabiendo que la información fue obtenida ilegalmente, la divulgue intencionalmente a otra persona es culpable de un delito menor.

Section § 242

Explanation

Esta ley exige que, después de que un jurado emita un veredicto o finalice un juicio en un caso de delito violento, los jurados reciban información sobre salud mental, cómo aliviar el estrés y los síntomas que pueden surgir por un trauma. Esto es válido tanto para los jurados principales como para los suplentes. Si el jurado no llega a un veredicto, la información se les entrega cuando son liberados de su deber. El tribunal también puede decidir dar esta información a los jurados en casos que no sean de delitos violentos. El Consejo Judicial se encarga de elaborar estos materiales educativos, que incluirán señales de angustia y cómo afrontarlas o buscar ayuda. Un delito grave violento se define de acuerdo con el Código Penal.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 242(a) Tras la recepción de un veredicto y antes de dar de alta al jurado en una acción o procedimiento penal que alegue un delito grave violento, el tribunal proporcionará información escrita a los jurados del juicio sobre la concienciación en salud mental, incluyendo información sobre el alivio del estrés y los síntomas que pueden experimentarse tras la exposición a un trauma.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 242(b) Tras la recepción de un veredicto en una acción o procedimiento penal que alegue un delito grave violento, el tribunal distribuirá, de la manera que determine el tribunal, información a los jurados suplentes que hayan sido liberados de su deber sobre la concienciación en salud mental, incluyendo información sobre el alivio del estrés y los síntomas que pueden experimentarse tras la exposición a un trauma.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 242(c) Al concluir una acción o procedimiento penal que alegue un delito grave violento en el que se presentaron pruebas, pero el jurado no emitió un veredicto, el tribunal proporcionará información escrita sobre la concienciación en salud mental, incluyendo información sobre el alivio del estrés y los síntomas que pueden experimentarse tras la exposición a un trauma, antes de dar de alta al jurado y a los jurados suplentes. La información solo se proporcionará después de que los jurados y los jurados suplentes ya no sean responsables de emitir un veredicto en el juicio.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 242(d) El tribunal podrá compartir esta información con los jurados y los jurados suplentes tras la conclusión de una acción o procedimiento penal que alegue un delito que no sea un delito grave violento.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 242(e) El Consejo Judicial desarrollará la información educativa escrita que el tribunal imprimirá y distribuirá de conformidad con esta sección. La información incluirá, entre otros, los signos y síntomas de angustia, mecanismos de afrontamiento saludables y cómo buscar ayuda por exposición a un trauma si es necesario.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 242(f) A los efectos de esta sección, “delito grave violento” tiene la misma definición que en el apartado (c) de la Sección 667.5 del Código Penal.