Section § 116.710

Explanation
En la corte de reclamos menores de California, si eres la persona que inició la demanda (el demandante), no puedes apelar la decisión a menos que no hayas asistido a la audiencia. En ese caso, puedes solicitar que se anule la decisión. Sin embargo, si eres la persona demandada (el demandado) o un demandante que enfrenta una contrademanda, sí puedes apelar la decisión a un tribunal superior. Además, si el demandado tiene seguro y la decisión es de más de $2,500, la compañía de seguros puede apelar, pero solo si el seguro cubre el asunto. Si un demandado no asistió a la audiencia, no puede apelar directamente, pero puede pedir que se anule la decisión y apelar si esa solicitud es denegada.

Section § 116.720

Explanation

Si usted fue la persona que demandó (el demandante) y no asistió a su audiencia en el tribunal de reclamos menores, puede pedirle al tribunal que anule la sentencia. Debe presentar esta solicitud dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se le envió la sentencia por correo. El tribunal fijará una fecha para escuchar su solicitud, avisándole con al menos 10 días de anticipación sobre la fecha de la audiencia. Si tiene una buena razón para no haber asistido a la audiencia original, el tribunal podría aceptar su solicitud, incluso si la otra persona (el demandado) no está presente. Si su solicitud es aprobada y todos los involucrados están presentes y de acuerdo, el tribunal podría resolver el caso de inmediato. De lo contrario, el caso se reprogramará y se le informará la nueva fecha.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 116.720(a) Un demandante que no compareció a la audiencia en el tribunal de menor cuantía puede presentar una moción para anular la sentencia ante el secretario del tribunal de menor cuantía. La moción deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el secretario haya enviado por correo la notificación de la entrada de la sentencia a las partes.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 116.720(b) El secretario programará la audiencia sobre la moción para anular la sentencia para una fecha no anterior a 10 días después de que el secretario haya enviado por correo una notificación por escrito de la fecha, hora y lugar de la audiencia a las partes.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 116.720(c) Previa demostración de causa justificada, el tribunal de menor cuantía podrá conceder la moción. Si el demandado no está presente, el tribunal escuchará la moción en ausencia del demandado.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 116.720(d) Si se concede la moción, y si todas las partes están presentes y están de acuerdo, el tribunal podrá conocer del caso sin reprogramarlo. Si el demandado no está presente, el juez o el secretario reprogramará el caso y notificará de conformidad con la Sección 116.330.

Section § 116.725

Explanation

Esta ley permite que el tribunal o una de las partes corrija un error administrativo o anule una sentencia si esta se basa en un fundamento legal incorrecto. El tribunal puede iniciar este proceso por su cuenta en cualquier momento, mientras que una parte debe hacerlo dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la notificación de la sentencia. Cada parte solo puede presentar una moción de este tipo.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 116.725(a) Una moción para corregir un error administrativo en una sentencia o para anular y dejar sin efecto una sentencia por un fundamento jurídico incorrecto o erróneo para la decisión podrá presentarse de la siguiente manera:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 116.725(a)(1) Por el tribunal de oficio en cualquier momento.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 116.725(a)(2) Por una parte dentro de los 30 días siguientes a que el secretario judicial envíe por correo la notificación de la entrada en vigor de la sentencia a las partes.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 116.725(b) Cada parte solo podrá presentar una moción para corregir un error administrativo o para anular y dejar sin efecto la sentencia por un fundamento jurídico incorrecto o erróneo para la decisión.

Section § 116.730

Explanation

Si no asistió a su audiencia en el tribunal de menor cuantía y hay una sentencia en su contra, puede pedirle al tribunal que la anule presentando una solicitud (moción) dentro de los 30 días posteriores a la notificación de la sentencia. Debe asistir a la audiencia sobre su solicitud o explicar por qué no puede. El tribunal podría anular la sentencia si tiene una buena razón. Si lo hace, y ambas partes están presentes y de acuerdo, pueden continuar con el caso de inmediato; si no, lo reprogramarán. Si su solicitud es denegada, puede apelar la denegación ante un tribunal superior dentro de los 10 días. Si la apelación tiene éxito, el tribunal superior puede manejar el caso de inmediato si todos están presentes o enviarlo de vuelta al tribunal de menor cuantía.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 116.730(a) Un demandado que no compareció a la audiencia en el tribunal de menor cuantía puede presentar una moción para anular la sentencia ante el secretario del tribunal de menor cuantía. La moción deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el secretario haya enviado por correo la notificación de la entrada de la sentencia a las partes.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 116.730(b) El demandado deberá comparecer a cualquier audiencia sobre la moción, o presentar una justificación por escrito de su incomparecencia junto con una declaración en apoyo de la moción.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 116.730(c) Previa demostración de causa justificada, el tribunal podrá conceder la moción para anular la sentencia. Si el demandante no está presente, el tribunal deberá conocer la moción en ausencia del demandante.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 116.730(d) Si se concede la moción, y si todas las partes están presentes y están de acuerdo, el tribunal podrá conocer el caso sin reprogramarlo. Si el demandante no está presente, el juez o el secretario deberán reprogramar el caso y notificarlo de conformidad con la Sección 116.330.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 116.730(e) Si se deniega la moción, el demandado podrá apelar ante el tribunal superior únicamente por la denegación de la moción para anular la sentencia. El demandado deberá presentar el aviso de apelación ante el secretario del tribunal de menor cuantía dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que el tribunal de menor cuantía haya enviado por correo o entregado la notificación de la denegación de la moción para anular la sentencia por parte del tribunal.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 116.730(f) Si el tribunal superior determina que la moción del demandado para anular la sentencia debería haberse concedido, el tribunal superior podrá conocer las reclamaciones de todas las partes sin reprogramar el asunto, siempre que todas las partes estén presentes y el demandado haya cumplido previamente con este artículo, o podrá ordenar que el caso se transfiera al tribunal de menor cuantía para una audiencia.

Section § 116.740

Explanation

Si usted fue demandado en un caso de menor cuantía y no fue notificado correctamente (o emplazado) sobre la audiencia, y no se presentó, puede pedirle al tribunal que anule la decisión en su contra. Para hacerlo, debe llenar unos documentos y una declaración explicando su situación, y tiene 180 días para actuar desde que se enteró o debió haberse enterado de la sentencia. El tribunal podría detener la ejecución de la decisión mientras decide si la anula. Si tiene una buena razón, el tribunal podría aceptar anular la sentencia incluso si la otra parte no está presente. Algunas reglas de una sección relacionada también se aplican a este proceso.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 116.740(a) Si el demandado no fue debidamente notificado conforme a lo requerido por la Sección 116.330 o 116.340 y no compareció a la audiencia en el tribunal de menor cuantía, el demandado podrá presentar una moción para anular la sentencia ante el secretario del tribunal de menor cuantía. La moción deberá ir acompañada de una declaración de apoyo y deberá presentarse dentro de los 180 días siguientes a la fecha en que el demandado descubra o debiera haber descubierto que se dictó sentencia en su contra.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 116.740(b) El tribunal podrá ordenar que la ejecución de la sentencia se suspenda en espera de una audiencia y la resolución de la moción para anular la sentencia.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 116.740(c) Previa demostración de causa justificada, el tribunal podrá conceder la moción para anular la sentencia. Si el demandante no está presente, el tribunal conocerá de la moción en ausencia del demandante.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 116.740(d) Las subdivisiones (d), (e) y (f) de la Sección 116.730 se aplican a cualquier moción para anular una sentencia.

Section § 116.745

Explanation
Cuando alguien presenta una moción para cancelar un fallo o decisión anterior, debe pagar una tarifa de $20 al secretario del tribunal.

Section § 116.750

Explanation

Si desea apelar una sentencia de un tribunal de menor cuantía, debe presentar un aviso de apelación ante el secretario del tribunal. Esto debe hacerse dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la notificación de la sentencia. Si no cumple con este plazo, su apelación no será considerada. Además, solicitar una corrección de un error no extiende el plazo para apelar. Sin embargo, si la sentencia se modifica y se envía una nueva notificación, comenzará un nuevo período de 30 días a partir de la fecha de esa notificación.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 116.750(a) Una apelación de una sentencia en una acción de menor cuantía se interpone presentando un aviso de apelación ante el secretario del tribunal de menor cuantía.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 116.750(b) Un aviso de apelación deberá presentarse a más tardar 30 días después de que el secretario haya entregado o enviado por correo a las partes la notificación de la entrada de la sentencia. Un aviso de apelación presentado después del período de 30 días es ineficaz para cualquier propósito.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 116.750(c) El plazo para presentar un aviso de apelación no se extiende por la presentación de una solicitud para corregir un error o en virtud de cualquier procedimiento posterior sobre dicha solicitud, excepto que un nuevo período para presentar un aviso de apelación comenzará con la entrega o el envío por correo de la notificación de la entrada de cualquier sentencia modificada.

Section § 116.760

Explanation

Si desea apelar una decisión, deberá pagar una tarifa de $75. Aquellos que no están apelando no necesitan pagar nada para presentar documentos relacionados con la apelación. La tarifa se divide entre el fondo de la biblioteca jurídica del condado y el Fondo Fiduciario de los Tribunales de Primera Instancia.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 116.760(a) La parte apelante pagará una tarifa de setenta y cinco dólares ($75) por presentar un aviso de apelación.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 116.760(b) A una parte que no apele no se le cobrará ninguna tarifa por presentar ningún documento relacionado con la apelación.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 116.760(c) La tarifa se distribuirá de la siguiente manera:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 116.760(c)(1) Al fondo de la biblioteca jurídica del condado, según lo dispuesto en la Sección 6320 del Código de Negocios y Profesiones, la cantidad especificada en las Secciones 6321 y 6322.1 del Código de Negocios y Profesiones.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 116.760(c)(2) Al Fondo Fiduciario de los Tribunales de Primera Instancia, el resto de la tarifa.

Section § 116.770

Explanation

Si apela una decisión de reclamos menores en California, el caso pasa a una nueva audiencia en la corte superior con un juez diferente. Esta audiencia es informal y no permite cosas como investigaciones previas al juicio o juicios con jurado. Las reglas de la corte de reclamos menores siguen aplicándose, pero los abogados ahora pueden participar. Todas las reclamaciones del caso original se revisan de nuevo. La corte le notificará la fecha de la audiencia, y el Consejo Judicial puede establecer reglas adicionales sobre el proceso.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 116.770(a) La apelación ante la corte superior consistirá en una nueva audiencia ante un funcionario judicial distinto del funcionario judicial que conoció del caso en la división de reclamos menores.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 116.770(b) La audiencia de una apelación ante la corte superior se llevará a cabo de manera informal. No se permiten los procedimientos de descubrimiento previos al juicio descritos en la Sección 2019.010, ninguna parte tiene derecho a un juicio por jurado, y no se requiere una decisión provisional o una declaración de decisión.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 116.770(c) El Artículo 5 (que comienza con la Sección 116.510) sobre audiencias en la corte de reclamos menores se aplica a las audiencias de apelación en la corte superior, con la excepción de que los abogados pueden participar.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 116.770(d) El alcance de la audiencia incluirá las reclamaciones de todas las partes que fueron partes en la acción de reclamos menores en el momento en que se presentó el aviso de apelación. La audiencia incluirá la reclamación de un demandado que fue escuchada en la corte de reclamos menores.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 116.770(e) El secretario de la corte superior programará la audiencia para el momento más temprano disponible y enviará por correo un aviso por escrito de la audiencia a las partes al menos 14 días antes de la fecha fijada para la audiencia.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 116.770(f) El Consejo Judicial podrá establecer por reglamento la práctica y el procedimiento en apelación y el momento y la forma en que se preparará y presentará el expediente de apelación.

Section § 116.780

Explanation

Una vez que el tribunal superior toma una decisión sobre una apelación, esa decisión ya no se puede apelar. Las reglas para las sentencias de los tribunales de reclamos menores también se aplican aquí, con una excepción. Si es necesario para que haya justicia, el tribunal puede otorgarle hasta $150 por honorarios de abogado razonables y otros gastos como la pérdida de ingresos o los gastos de viaje relacionados con la apelación.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 116.780(a) La sentencia del tribunal superior después de una audiencia de apelación es definitiva e inapelable.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 116.780(b) El Artículo 6 (que comienza con la Sección 116.610) sobre sentencias del tribunal de reclamos menores se aplica a las sentencias del tribunal superior después de una audiencia de apelación, salvo lo dispuesto en el inciso (c).
(c)CA Procedimiento Civil Code § 116.780(c) Por causa justificada y cuando sea necesario para lograr una justicia sustancial entre las partes, el tribunal superior podrá conceder a una parte en una apelación el reembolso de (1) los honorarios de abogado real y razonablemente incurridos en relación con la apelación, que no excedan de ciento cincuenta dólares ($150), y (2) la pérdida real de ingresos y los gastos de transporte y alojamiento real y razonablemente incurridos en relación con la apelación, que no excedan de ciento cincuenta dólares ($150).

Section § 116.790

Explanation

Si una corte superior decide que alguien apeló un caso solo para molestar, retrasar o presionar a la otra parte, puede exigir al apelante que pague los costos legales de la otra parte hasta $1,000 y cubra cualquier pérdida de ingresos o gastos de viaje, también hasta $1,000. Esta decisión se tomaría después de una audiencia.

Si la corte superior determina que la apelación carecía de mérito sustancial y no se basó en la buena fe, sino que tenía la intención de acosar o retrasar a la otra parte, o de alentar a la otra parte a abandonar la reclamación, el tribunal podrá conceder a la otra parte (a) los honorarios de abogado realmente y razonablemente incurridos en relación con la apelación, que no excedan de mil dólares ($1,000), y (b) cualquier pérdida real de ingresos y cualquier gasto de transporte y alojamiento realmente y razonablemente incurridos en relación con la apelación, que no excedan de mil dólares ($1,000), tras una audiencia sobre el asunto.

Section § 116.795

Explanation

Si alguien apela una decisión de menor cuantía y no se presenta a la audiencia, o si la apelación tarda más de un año en ser escuchada, el tribunal superior puede desestimar la apelación. Si esto ocurre, el tribunal de menor cuantía actuará como si la apelación nunca hubiera existido y reanudará el control del caso.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 116.795(a) El tribunal superior podrá desestimar la apelación si la parte apelante no comparece a la audiencia o si la apelación no se celebra dentro de un año a partir de la fecha de presentación del aviso de apelación ante el secretario del tribunal de menor cuantía.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 116.795(b) Tras la desestimación de una apelación por parte del tribunal superior, el tribunal de menor cuantía tendrá posteriormente la misma jurisdicción como si no se hubiera presentado ninguna apelación.

Section § 116.798

Explanation

Esta sección explica el proceso para obtener diferentes tipos de órdenes judiciales (conocidas como "mandamientos" o "autos") que un tribunal superior emite a uno inferior, cuando se trata de casos de reclamos menores en California. Si alguien desea un mandamiento relacionado con un acto de la división de reclamos menores (excepto para acciones posteriores a la sentencia), este puede ser conocido por jueces de la división de apelaciones, el Tribunal de Apelación o incluso el Tribunal Supremo. Las tarifas para estas solicitudes son las mismas que para presentar una apelación normal, y el Consejo Judicial proporcionará las reglas de procedimiento. Es importante destacar que no se puede apelar directamente una decisión que conceda o deniegue estos mandamientos, pero un tribunal de apelación podría decidir revisarlos. Además, los mandamientos relacionados con la ejecución posterior a la sentencia pueden ser revisados por varios tribunales superiores, incluida la división de apelaciones.

(a)Copy CA Procedimiento Civil Code § 116.798(a)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 116.798(a)(1)  Una petición que solicite un auto de avocación, un mandamiento de ejecución o un mandamiento de prohibición relacionado con un acto de la división de reclamos menores, que no sea una orden de ejecución posterior al fallo, podrá ser conocida por un juez asignado a la división de apelaciones del tribunal superior.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 116.798(a)(2) Una petición descrita en el párrafo (1) también podrá ser conocida por el tribunal de apelación o por el Tribunal Supremo.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 116.798(a)(3) Cuando un juez descrito en el párrafo (1) conceda un mandamiento dirigido a la división de reclamos menores, la división de reclamos menores será un tribunal inferior a los efectos del Título 1 (que comienza con la Sección 1067) de la Parte 3.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 116.798(a)(4) La tarifa para presentar una petición de mandamiento en el tribunal superior conforme al párrafo (1) es la misma que la tarifa para presentar un aviso de apelación conforme a la Sección 116.760.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 116.798(a)(5) El Consejo Judicial promulgará reglas de procedimiento para un proceso de mandamiento conforme al párrafo (1).
(6)CA Procedimiento Civil Code § 116.798(a)(6) No se podrá interponer apelación contra una sentencia que conceda o deniegue una petición conforme al párrafo (1) para la emisión de un mandamiento. Un tribunal de apelación podrá, a su discreción, previa petición de mandamiento extraordinario, revisar la sentencia.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 116.798(b) Una petición que solicite un auto de avocación, un mandamiento de ejecución o un mandamiento de prohibición relacionado con un acto de un tribunal superior en una apelación de reclamos menores podrá ser conocida por el tribunal de apelación o por el Tribunal Supremo.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 116.798(c) Una petición que solicite un auto de avocación, un mandamiento de ejecución o un mandamiento de prohibición relacionado con una orden de ejecución posterior al fallo de la división de reclamos menores podrá ser conocida por la división de apelaciones del tribunal superior, por el tribunal de apelación o por el Tribunal Supremo.