Section § 116.410

Explanation

Cualquier persona que tenga 18 años o más, o que sea legalmente reconocida como adulta, y esté mentalmente capacitada puede participar en un caso de menor cuantía. Si una persona es menor de edad o no es mentalmente competente, necesita que alguien sea nombrado por el tribunal, conocido como tutor ad litem, para representarla en el caso.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 116.410(a) Cualquier persona que tenga al menos 18 años de edad, o esté legalmente emancipada, y sea mentalmente competente puede ser parte en una acción de menor cuantía.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 116.410(b) Un menor o una persona incompetente puede comparecer a través de un tutor ad litem nombrado por un juez del tribunal en el que se presente la acción.

Section § 116.420

Explanation

Esta ley establece que no puedes llevar una demanda al tribunal de menor cuantía si te fue cedida por otra persona. Sin embargo, hay excepciones: un fideicomisario de quiebras puede manejar demandas como parte de su trabajo, y los titulares de acuerdos financieros específicos (como contratos de garantía) pueden presentar demandas si no lo hacen solo para cobrar deudas para otros. Además, los gobiernos locales que gestionan su propia compensación laboral pueden presentar demandas para obtener un reembolso.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 116.420(a) No se podrá presentar ni mantener ninguna demanda en el tribunal de menor cuantía por el cesionario de la demanda.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 116.420(b) Esta sección no impide la presentación o defensa de una acción en el tribunal de menor cuantía por (1) un fideicomisario de quiebras en el ejercicio de sus funciones como fideicomisario, o (2) por el titular de un contrato de garantía, contrato de venta a plazos minorista o contrato de gravamen sujeto a la Ley Unruh (Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1801) del Título 2 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil) o la Ley de Financiamiento de Ventas de Automóviles (Capítulo 2b (que comienza con la Sección 2981) del Título 14 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil), adquirido por el titular para su cartera de inversiones, siempre que el titular no sea un cesionario con fines de cobro.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 116.420(c) Esta sección no impide la presentación en el tribunal de menor cuantía por un gobierno local que es autoasegurado para fines de compensación laboral y busca subrogación conforme a la Sección 3852 del Código Laboral.

Section § 116.430

Explanation

Si tienes un negocio con un nombre inventado y quieres presentar una demanda relacionada con ese negocio en el tribunal de menor cuantía, debes demostrar que has seguido las reglas para registrar y anunciar ese nombre. Si no has cumplido con esos requisitos, tu caso será desestimado, pero podrás volver a presentarlo una vez que lo hayas hecho. Los significados de términos como 'nombre comercial ficticio' se establecen en otras leyes específicas.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 116.430(a) Si el demandante opera o hace negocios bajo un nombre comercial ficticio y la demanda se relaciona con ese negocio, la demanda deberá ir acompañada de la presentación de una declaración que establezca que el demandante ha cumplido con las leyes de nombres comerciales ficticios mediante la ejecución, presentación y publicación de una declaración de nombre comercial ficticio según lo requerido.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 116.430(b) Una acción de menor cuantía presentada por una persona que no ha cumplido con las leyes aplicables de nombres comerciales ficticios mediante la ejecución, presentación y publicación de una declaración de nombre comercial ficticio según lo requerido, será desestimada sin perjuicio.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 116.430(c) Para los fines de esta sección, «nombre comercial ficticio» significa el término tal como se define en la Sección 17900 del Código de Negocios y Profesiones, y «declaración de nombre comercial ficticio» significa la declaración descrita en la Sección 17913 del Código de Negocios y Profesiones.