Section § 116.510

Explanation

Esta ley establece que cuando se trata de un caso de reclamos menores, el proceso debe ser rápido, sencillo y de bajo costo, centrándose en obtener resultados justos sin las formalidades habituales de un tribunal.

La audiencia y resolución de la acción de menor cuantía serán informales, el objetivo siendo impartir justicia de manera pronta, justa y económica.

Section § 116.520

Explanation

Esta ley describe lo que sucede durante una audiencia en un caso de reclamos menores. Ambas partes pueden presentar pruebas a través de testigos, ya sea en la audiencia o en otro momento si el tribunal lo permite. Si el demandado no se presenta, el demandante aún debe probar su caso con evidencia. El tribunal también puede contactar a testigos o investigar el asunto de manera informal, con o sin el conocimiento de las partes.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 116.520(a) Las partes tienen derecho a presentar pruebas mediante testigos en la audiencia o, con el permiso del tribunal, en otro momento.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 116.520(b) Si el demandado no comparece, el tribunal seguirá exigiendo al demandante que presente pruebas para demostrar su reclamación.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 116.520(c) El tribunal podrá consultar a los testigos de manera informal y, de otro modo, investigar la controversia con o sin notificación a las partes.

Section § 116.530

Explanation

En los tribunales de menor cuantía, los abogados generalmente no pueden participar directamente en la tramitación o defensa de los casos. Sin embargo, existen excepciones en las que los abogados pueden intervenir, como cuando se representan a sí mismos, o a una empresa donde todos los socios o directivos son abogados. Además, los abogados pueden ofrecer asesoramiento, testificar sobre lo que saben personalmente, gestionar apelaciones y encargarse de asuntos relacionados con la ejecución de sentencias de menor cuantía.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 116.530(a) Salvo lo permitido por esta sección, ningún abogado podrá participar en la tramitación o defensa de una acción de menor cuantía.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 116.530(b) La subdivisión (a) no se aplica si el abogado comparece para mantener o defender una acción en cualquiera de las siguientes capacidades:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 116.530(b)(1) Por o contra sí mismo.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 116.530(b)(2) Por o contra una sociedad en la que sea socio general y en la que todos los socios sean abogados.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 116.530(b)(3) Por o contra una corporación profesional de la que sea funcionario o director y de la que todos los demás funcionarios y directores sean abogados.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 116.530(c) Nada de lo dispuesto en esta sección impedirá que un abogado realice cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 116.530(c)(1) Proporcionar asesoramiento a una parte en una acción de menor cuantía, ya sea antes o después del inicio de la acción.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 116.530(c)(2) Testificar sobre hechos de los que tenga conocimiento personal y sobre los que sea competente para testificar.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 116.530(c)(3) Representar a una parte en una apelación ante el tribunal superior.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 116.530(c)(4) Representar a una parte en relación con la ejecución de una sentencia.

Section § 116.531

Explanation

Esta ley permite que expertos, como representantes de aseguradoras, ayuden a alguien involucrado en un caso de reclamos menores, pero no pueden asistir durante la audiencia judicial real a menos que la ley diga lo contrario. También se les permite testificar sobre hechos que conocen directamente y sobre los cuales están calificados para hablar.

Nada en este artículo impedirá que un representante de una aseguradora u otro experto en el asunto ante el tribunal de reclamos menores preste asistencia a una parte en el litigio, excepto durante la celebración de la audiencia, ya sea antes o después del inicio de la acción, a menos que la ley lo prohíba de otro modo; ni nada en este artículo impedirá que esas personas testifiquen sobre hechos de los que tienen conocimiento personal y sobre los cuales son competentes para testificar.

Section § 116.540

Explanation

Esta ley establece quién puede participar en los casos de los tribunales de menor cuantía en California. En general, solo la persona que demanda o es demandada puede participar directamente. Ciertas excepciones permiten que las empresas, como las corporaciones, comparezcan a través de personal regular, no contratado solo para el tribunal. Los propietarios únicos pueden usar un empleado para representarlos si los registros comerciales son la prueba clave. Los miembros del servicio militar y las personas encarceladas tienen permisos especiales para la representación sin necesidad de comparecer en persona. Los propietarios de bienes inmuebles pueden usar agentes inmobiliarios en casos específicos, y ciertas asociaciones pueden tener agentes o representantes que comparezcan por ellos. Si alguien asiste a otra persona en el tribunal, debe declarar su función y quién los autoriza. Un cónyuge puede representar a su pareja si sirve a la justicia, y en algunos casos, el tribunal puede decidir que alguien necesita ayuda para presentar su caso. Los abogados no están permitidos, con excepciones específicas señaladas en otra parte. Esta sección garantiza la claridad sobre la representación en los tribunales de menor cuantía.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 116.540(a) Salvo lo permitido por esta sección, ningún individuo que no sea el demandante y el demandado podrá participar en la tramitación o defensa de una acción de menor cuantía.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 116.540(b) Salvo lo dispuesto adicionalmente en el apartado (i), una corporación podrá comparecer y participar en una acción de menor cuantía únicamente a través de un empleado regular, o un funcionario o director debidamente nombrado o elegido, que esté empleado, nombrado o elegido para fines distintos de representar únicamente a la corporación en el tribunal de menor cuantía.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 116.540(c) Una parte que no sea una corporación o una persona natural podrá comparecer y participar en una acción de menor cuantía únicamente a través de un empleado regular, o un funcionario o director debidamente nombrado o elegido, o, en el caso de una sociedad, un socio, contratado para fines distintos de representar únicamente a la parte en el tribunal de menor cuantía.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 116.540(d) Si una parte es un individuo que opera como propietario único, la parte podrá comparecer y participar en una acción de menor cuantía mediante un representante y sin comparecer personalmente si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 116.540(d)(1) La reclamación puede probarse o refutarse mediante pruebas de una cuenta que constituya un registro comercial según se define en la Sección 1271 del Código de Pruebas, y no existe ninguna otra cuestión de hecho en el caso.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 116.540(d)(2) El representante es un empleado regular de la parte para fines distintos de representar únicamente a la parte en acciones de menor cuantía y está cualificado para testificar sobre la identidad y el modo de preparación del registro comercial.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 116.540(e) Un demandante que sea miembro del servicio militar no está obligado a comparecer personalmente, y podrá presentar declaraciones para servir como prueba en apoyo de su reclamación, comparecer por videoconferencia, o permitir que otro individuo comparezca y participe en su nombre, si el miembro del servicio militar está asignado a un lugar a más de 100 millas del tribunal donde se tramita la acción, o no puede comparecer personalmente debido al cumplimiento del deber militar, el representante presta servicio sin compensación, salvo la compensación de los Estados Unidos o del Estado de California, y, salvo en el caso de representantes empleados por los Estados Unidos o el Estado de California, el representante ha comparecido en acciones de menor cuantía en nombre de otros no más de cuatro veces durante el año natural. El demandado podrá presentar una reclamación en la misma acción por una cantidad que no exceda los límites jurisdiccionales establecidos en las Secciones 116.220, 116.221 y 116.231.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 116.540(f) Una parte encarcelada en una cárcel del condado, una instalación del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, o una instalación de la División de Instalaciones Juveniles no está obligada a comparecer personalmente, y podrá presentar declaraciones para servir como prueba en apoyo de su reclamación, o podrá autorizar a otro individuo a comparecer y participar en su nombre si ese individuo presta servicio sin compensación y ha comparecido en acciones de menor cuantía en nombre de otros no más de cuatro veces durante el año natural.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 116.540(g) Un demandado que sea propietario no residente de bienes inmuebles podrá defenderse de una reclamación relacionada con esa propiedad sin comparecer personalmente mediante (1) la presentación de declaraciones escritas para servir como prueba en apoyo de su defensa, (2) permitiendo que otro individuo comparezca y participe en su nombre si ese individuo presta servicio sin compensación y ha comparecido en acciones de menor cuantía en nombre de otros no más de cuatro veces durante el año natural, o (3) realizando la acción descrita en (1) y (2).
(h)CA Procedimiento Civil Code § 116.540(h) Una parte que sea propietaria de bienes inmuebles de alquiler podrá comparecer y participar en una acción de menor cuantía a través de un agente inmobiliario contratado por el propietario para gestionar el alquiler de esa propiedad, si (1) el propietario ha contratado al agente inmobiliario principalmente para gestionar el alquiler de esa propiedad y no principalmente para representar al propietario en el tribunal de menor cuantía, y (2) la reclamación se relaciona con la propiedad de alquiler.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 116.540(i) Una parte que sea una asociación creada para gestionar un desarrollo de interés común, según se define en la Sección 4100 o en las Secciones 6528 y 6534 del Código Civil, podrá comparecer y participar en una acción de menor cuantía a través de un agente, un representante de la empresa de gestión o un contable que comparezca en nombre de dicha asociación.
(j)CA Procedimiento Civil Code § 116.540(j) En la audiencia de una acción de menor cuantía, el tribunal exigirá a cualquier individuo que comparezca como representante de una parte conforme a los apartados (b) a (i), ambos inclusive, que presente una declaración que indique (1) que el individuo está autorizado para comparecer en nombre de la parte, y (2) el fundamento de dicha autorización. Si el representante comparece conforme al apartado (b), (c), (d), (h) o (i), la declaración también deberá indicar que el individuo no está empleado únicamente para representar a la parte en el tribunal de menor cuantía. Si el representante comparece conforme al apartado (e), (f) o (g), la declaración también deberá indicar que el representante presta servicio sin compensación y ha comparecido en acciones de menor cuantía en nombre de otros no más de cuatro veces durante el año natural.
(k)CA Procedimiento Civil Code § 116.540(k) Un cónyuge que demanda o es demandado con su cónyuge podrá comparecer y participar en nombre de su cónyuge si (1) la reclamación es conjunta, (2) el cónyuge representado ha dado su consentimiento, y (3) el tribunal determina que se servirían los intereses de la justicia.
(l)CA Procedimiento Civil Code § 116.540(l) Si el tribunal determina que una parte no puede presentar adecuadamente su reclamación o defensa y necesita asistencia, el tribunal podrá, a su discreción, permitir que otro individuo asista a esa parte.
(m)CA Procedimiento Civil Code § 116.540(m) Nada en esta sección operará o se interpretará como una autorización para que un abogado participe en una acción de menor cuantía, salvo lo expresamente dispuesto en la Sección 116.530.

Section § 116.541

Explanation

Esta ley permite que el Departamento de Correcciones o el Departamento de la Autoridad Juvenil participen en casos de tribunales de menor cuantía a través de un empleado regular que generalmente realiza otras tareas para el departamento. Estos departamentos pueden presentar documentos en lugar de comparecer en persona cuando son demandados. Cualquier empleado que represente al departamento debe declarar oficialmente que está autorizado para estar allí y que no está empleado únicamente para la representación judicial. Esta ley no permite que los abogados participen en acciones de menor cuantía más allá de las reglas específicas mencionadas en otro lugar. La norma también se aplica a las reclamaciones contra empleados del departamento relacionadas con sus deberes laborales.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 116.541(a) No obstante la Sección 116.540 o cualquier otra disposición de la ley, el Departamento de Correcciones o el Departamento de la Autoridad Juvenil pueden comparecer y participar en una acción de menor cuantía a través de un empleado regular, que sea empleado o designado para fines distintos a representar únicamente a ese departamento en el tribunal de menor cuantía.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 116.541(b) Cuando el Departamento de Correcciones o el Departamento de la Autoridad Juvenil sea nombrado como demandado en el tribunal de menor cuantía, no se requiere que el representante del departamento comparezca personalmente para impugnar el cumplimiento del demandante con los requisitos de los alegatos y puede presentar alegatos o declaraciones juradas para hacer valer dicha impugnación.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 116.541(c) En la audiencia de una acción de menor cuantía, el tribunal exigirá a cualquier individuo que comparezca como representante del Departamento de Correcciones o del Departamento de la Autoridad Juvenil bajo la subdivisión (a) que presente una declaración jurada que indique (1) que el individuo está autorizado para comparecer en nombre de la parte, (2) el fundamento de dicha autorización, y (3) que el individuo no está empleado únicamente para representar a la parte en el tribunal de menor cuantía.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 116.541(d) Nada en esta sección operará o se interpretará como una autorización para que un abogado participe en una acción de menor cuantía, excepto según lo expresamente dispuesto en la Sección 116.530.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 116.541(e) Para los fines de esta sección, todas las referencias al Departamento de Correcciones o al Departamento de la Autoridad Juvenil incluyen a un empleado del mismo, contra quien se ha presentado una reclamación bajo este capítulo que surja de sus deberes como empleado de ese departamento.

Section § 116.560

Explanation

Si presenta una demanda en un tribunal de menor cuantía contra un negocio que utiliza un nombre falso o inventado, el tribunal debe averiguar el nombre legal real del negocio cuando se escuche el caso. Si el nombre en la demanda no coincide con los nombres comerciales reales, el tribunal lo actualizará. También puede pedirle al tribunal que cambie el nombre en la demanda o en la sentencia al nombre real del negocio, tanto antes como después de la sentencia, si hay una buena razón. Esta ley también define qué es un nombre comercial falso, remitiéndose a otra sección para más detalles.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 116.560(a) Siempre que una demanda presentada contra una persona que opera o hace negocios bajo un nombre comercial ficticio se relacione con el negocio del demandado, el tribunal deberá indagar en el momento de la audiencia sobre el nombre legal correcto del demandado y el nombre o nombres bajo los cuales el demandado hace negocios. Si el nombre legal correcto del demandado, o el nombre realmente utilizado por el demandado, es diferente al nombre indicado en la demanda, el tribunal deberá modificar la demanda para que conste el nombre legal correcto del demandado y el nombre o nombres realmente utilizados por el demandado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 116.560(b) El demandante podrá solicitar al tribunal en cualquier momento, ya sea antes o después de la sentencia, que modifique la demanda o la sentencia del demandante para incluir tanto el nombre legal correcto como el nombre o nombres realmente utilizados por el demandado. Previa demostración de causa justificada, el tribunal deberá modificar la demanda o la sentencia para que conste el nombre legal correcto del demandado y el nombre o nombres realmente utilizados por el demandado.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 116.560(c) Para los fines de esta sección, “nombre comercial ficticio” significa el término tal como se define en la Sección 17900 del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 116.570

Explanation

Si necesita retrasar una audiencia judicial, puede solicitar un aplazamiento por una buena razón. Se supone que debe presentar esta solicitud al menos 10 días antes de la audiencia, ya sea por carta o en un formulario oficial. Deberá enviar una copia de esta solicitud a las otras partes involucradas. El tribunal le informará si acepta el retraso. En algunos casos, como cuando lo solicita un fiador demandado, el tribunal lo retrasará automáticamente al menos 30 días sin necesidad de una audiencia. Si algo como una notificación al demandado no se completa a tiempo, la audiencia debe posponerse al menos 15 días. Hay una tarifa de $10 para solicitar un cambio de fecha una vez que se ha realizado la notificación adecuada.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 116.570(a) Cualquier parte puede presentar una solicitud por escrito para posponer una fecha de audiencia por causa justificada.
(1)CA Procedimiento Civil Code § 116.570(a)(1) La solicitud por escrito puede hacerse mediante una carta o en un formulario adoptado o aprobado por el Consejo Judicial.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 116.570(a)(2) La solicitud deberá presentarse al menos 10 días antes de la fecha de la audiencia, a menos que el tribunal determine que la parte solicitante tiene causa justificada para presentar la solicitud en una fecha posterior.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 116.570(a)(3) En la fecha de presentación de la solicitud por escrito, la parte solicitante deberá enviar por correo o entregar personalmente una copia a cada una de las otras partes en la acción.
(4)Copy CA Procedimiento Civil Code § 116.570(a)(4)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 116.570(a)(4)(A) Si el tribunal determina que los intereses de la justicia se verían beneficiados al posponer la audiencia, el tribunal pospondrá la audiencia y notificará a todas las partes por correo la nueva fecha, hora y lugar de la audiencia.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 116.570(a)(4)(A)(B) En una ocasión, a solicitud por escrito de un fiador demandado, el tribunal pospondrá la audiencia por al menos 30 días, y el tribunal tomará esta medida sin una audiencia. Este subpárrafo no limita la discreción del tribunal para conceder aplazamientos adicionales conforme al subpárrafo (A).
(5)CA Procedimiento Civil Code § 116.570(a)(5) El tribunal deberá proporcionar una respuesta pronta por correo a cualquier persona que presente una solicitud por escrito para el aplazamiento de una fecha de audiencia conforme a esta subdivisión.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 116.570(b) Si la notificación de la demanda y la orden al demandado no se completa dentro del número de días antes de la fecha de la audiencia requerido por la subdivisión (b) de la Sección 116.340, y el demandado no ha comparecido personalmente ni ha solicitado un aplazamiento, el tribunal pospondrá la audiencia por al menos 15 días. Si se ordena un aplazamiento conforme a esta subdivisión, el secretario notificará prontamente a todas las partes por correo la nueva fecha, hora y lugar de la audiencia.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 116.570(c) Esta sección no limita el poder inherente del tribunal para ordenar aplazamientos de audiencias en circunstancias apropiadas.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 116.570(d) Se cobrará y recaudará una tarifa de diez dólares ($10) por la presentación de una solicitud de aplazamiento y reprogramación de una fecha de audiencia después de que se haya realizado la notificación oportuna al demandado conforme a la subdivisión (b) de la Sección 116.340.