Section § 116.610

Explanation

En el tribunal de reclamos menores, el juez puede decidir sobre compensaciones económicas (daños y perjuicios) u otras medidas para resolver una disputa, siempre dentro de los límites establecidos. El tribunal puede pausar un caso para permitir que las partes intenten llegar a un acuerdo de manera informal. Es importante si el caso se relaciona con un accidente de coche y el conductor culpable usaba un vehículo registrado a nombre de otra persona. Si el demandado presenta una contrademanda o si hay varios demandados, la sentencia detallará quién debe qué. Si la sentencia se refiere a una propiedad específica, esta debe describirse con claridad. El tribunal puede dictar sentencia contra algunos demandados y continuar el caso contra los demás. La parte que gana tiene derecho a que se le paguen los costos del juicio, pero no puede recuperar ciertas tarifas adicionales del tribunal de reclamos menores. Después de una decisión, el secretario del tribunal debe notificar a todas las partes involucradas utilizando un formulario aprobado.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 116.610(a) El tribunal de menor cuantía dictará sentencia por daños y perjuicios, o desagravio equitativo, o ambos daños y perjuicios y desagravio equitativo, dentro de los límites jurisdiccionales establecidos en las Secciones 116.220, 116.221 y 116.231, y podrá dictar cualquier orden en cuanto al plazo de pago o de otra índole que el tribunal considere justa y equitativa para la resolución de la disputa.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 116.610(b) El tribunal podrá, a su discreción o a solicitud de cualquiera de las partes, aplazar el asunto a una fecha posterior para permitir y fomentar que las partes intenten la resolución por medios informales o alternativos.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 116.610(c) La sentencia deberá incluir una determinación de si la sentencia resultó de un accidente de vehículo motorizado en una carretera de California causado por la operación de un vehículo motorizado por parte del demandado, o por la operación por parte de otro individuo, de un vehículo motorizado registrado a nombre del demandado.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 116.610(d) Si el demandado ha presentado una demanda contra el demandante, o si la sentencia es contra dos o más demandados, la sentencia, y la declaración de decisión si se emite una, especificará la base y el carácter y monto de la responsabilidad de cada una de las partes, incluyendo, en el caso de múltiples deudores de la sentencia, si la responsabilidad de cada uno es solidaria o mancomunada.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 116.610(e) Si se hace referencia a una propiedad específica en la sentencia, ya sea mueble o inmueble, tangible o intangible, la propiedad deberá ser identificada con suficiente detalle para permitir la implementación o ejecución eficiente de la sentencia.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 116.610(f) En una acción contra varios demandados, el tribunal podrá, a su discreción, dictar sentencia contra uno o más de ellos, permitiendo que la acción continúe contra los demás, siempre que una sentencia mancomunada sea apropiada.
(g)Copy CA Procedimiento Civil Code § 116.610(g)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 116.610(g)(1) La parte vencedora tiene derecho a las costas de la acción, incluidos los costos de notificación de la orden de comparecencia del demandado.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 116.610(g)(2) No obstante el párrafo (1) de esta subdivisión y la subdivisión (b) de la Sección 1032, el monto de la tarifa del tribunal de menor cuantía pagada por una parte conforme a la subdivisión (c) de la Sección 116.230 que exceda el monto que se habría pagado si la parte hubiera pagado la tarifa conforme a la subdivisión (b) de la Sección 116.230 no será recuperable como costas.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 116.610(h) Cuando el tribunal dicte sentencia, el secretario deberá entregar o enviar por correo prontamente la notificación de la entrada de la sentencia a las partes, y deberá ejecutar un certificado de entrega personal o envío por correo y colocarlo en el expediente.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 116.610(i) La notificación de entrada de la sentencia deberá estar en un formulario aprobado o adoptado por el Consejo Judicial.

Section § 116.620

Explanation

En California, si alguien debe dinero debido a una sentencia judicial, se le puede ordenar pagar de inmediato o seguir un plan de pagos establecido por el tribunal. El tribunal tiene la facultad de cambiar las condiciones de pago, posiblemente permitiendo pagos a plazos, si existe una buena razón para ello. Esta decisión puede tomarse incluso después de la sentencia, sin importar por qué se debe el dinero o si la persona compareció ante el tribunal cuando se tomó la decisión. Al decidir sobre las condiciones de pago, el tribunal puede considerar factores relacionados con la situación financiera del deudor, similares a los utilizados para ciertas exenciones por dificultades económicas.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 116.620(a) El deudor de la sentencia deberá pagar el monto de la sentencia inmediatamente o en el momento y bajo los términos y condiciones, incluyendo el pago a plazos, que el tribunal pueda ordenar.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 116.620(b) El tribunal podrá en cualquier momento, por causa justificada, a moción de una parte y previa notificación del secretario a todas las partes afectadas en su última dirección conocida, modificar los términos y condiciones para el pago de la sentencia a fin de establecer el pago a plazos. La determinación se hará sin tener en cuenta la naturaleza de la deuda subyacente y sin tener en cuenta si la parte solicitante compareció antes de la entrada de la sentencia.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 116.620(c) Al determinar los términos y condiciones de pago, el tribunal podrá considerar cualquier factor que sea relevante para una reclamación de exención conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 703.010) de la División 2 del Título 9 de la Parte 2.

Section § 116.630

Explanation
Si el tribunal lo considera necesario, puede cambiar el nombre de una persona en el registro de un caso judicial para que refleje tanto su nombre legal oficial como cualquier otro nombre que realmente utilice. Esto puede ocurrir después de que el caso se haya resuelto, siempre que una de las partes lo solicite y se informe del cambio a todos los implicados.