Section § 116.810

Explanation

Esta ley establece que si usted gana un caso en un tribunal de reclamos menores, la ejecución de esa sentencia se suspende automáticamente hasta que expire el plazo para presentar una apelación. No es necesario presentar una fianza para esta suspensión. Si alguien apela, la suspensión continúa a menos que la apelación sea desestimada o que el tribunal decida no modificar la decisión original. En esos casos, usted puede proceder a ejecutar la sentencia. La suspensión de la ejecución abarca todos los procedimientos para cobrar la sentencia, a menos que un tribunal ordene lo contrario.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 116.810(a) La ejecución de la sentencia de un tribunal de menor cuantía, incluyendo la emisión o el registro de cualquier extracto de la sentencia, se suspende automáticamente, sin la presentación de una fianza por parte del demandado, hasta el vencimiento del plazo para apelar.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 116.810(b) Si se presenta una apelación según lo dispuesto en el Artículo 7 (que comienza con la Sección 116.710), la ejecución de la sentencia del tribunal de menor cuantía se suspende a menos que (1) la apelación sea desestimada por el tribunal superior de conformidad con la Sección 116.795, o (2) el tribunal superior determine que el tribunal de menor cuantía denegó correctamente la moción del demandado para anular presentada conforme a la Sección 116.730 o 116.740. En cualquiera de esos casos, la sentencia del tribunal de menor cuantía podrá ejecutarse.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 116.810(c) El alcance de la suspensión de la ejecución conforme a esta sección y, a menos que se ordene lo contrario, de cualquier suspensión de la ejecución ordenada por el tribunal, incluirá cualquier procedimiento de ejecución descrito en el Título 9 (que comienza con la Sección 680.010) de la Parte 2 y en las Secciones 674 y 1174.

Section § 116.820

Explanation

Si ganas un caso en un tribunal de menor cuantía, o si un tribunal superior confirma tu victoria en apelación, puedes hacer que el tribunal de menor cuantía te ayude a ejecutar la sentencia. Esto se hace utilizando reglas de ejecución específicas ya establecidas para otros tribunales. El tribunal cobra tarifas por este proceso de ejecución, y estas tarifas son recaudadas por el secretario del tribunal. Luego, estas tarifas se canalizan al sistema financiero del estado y terminan en el Fondo Fiduciario de los Tribunales de Primera Instancia. Además, si eres la parte ganadora, puedes recuperar los costos de ejecutar la sentencia, junto con cualquier interés que se haya acumulado.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 116.820(a) La sentencia de un tribunal de menor cuantía, o la sentencia del tribunal superior después de una audiencia de apelación, podrá ser ejecutada por el tribunal de menor cuantía según lo dispuesto en el Título 9 (que comienza con la Sección 680.010) de la Parte 2 y en las Secciones 674 y 1174 sobre la ejecución de sentencias de otros tribunales.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 116.820(b) El secretario del tribunal cobrará y recaudará todas las tarifas asociadas con la ejecución de sentencias conforme al Título 9 (que comienza con la Sección 680.010) de la Parte 2. El secretario depositará inmediatamente todas las tarifas recaudadas conforme a esta sección en una cuenta bancaria establecida para este fin por la Oficina Administrativa de los Tribunales. El dinero será remitido a la Tesorería del Estado conforme a las reglas adoptadas por, o las políticas y procedimientos financieros de los tribunales de primera instancia autorizados por, el Consejo Judicial conforme al inciso (a) de la Sección 77206 del Código de Gobierno. El Contralor distribuirá las tarifas al Fondo Fiduciario de los Tribunales de Primera Instancia según lo dispuesto en la Sección 68085.1 del Código de Gobierno.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 116.820(c) La parte vencedora en cualquier acción sujeta a este capítulo tiene derecho a los costos de ejecución de la sentencia y a los intereses devengados.

Section § 116.830

Explanation

Esta ley describe lo que sucede después de que se dicta una sentencia en un caso. El secretario del tribunal entrega o envía por correo a la parte perdedora (llamada 'deudor de la sentencia') un formulario para que lo complete con detalles sobre sus bienes. Tienen 30 días para devolver este formulario al ganador del caso (el 'acreedor de la sentencia'), a menos que la sentencia ya haya sido pagada. Si la parte perdedora intenta impugnar la sentencia en el tribunal mediante una moción o apelación, aún debe completar el formulario dentro de los 30 días posteriores a cualquier denegación o desestimación de su impugnación. Si no presentan el formulario a tiempo, podrían enfrentar sanciones como arresto o el pago de honorarios legales. El Consejo Judicial decide qué formulario se utilizará para este proceso.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 116.830(a) Al momento de dictarse sentencia, o de que se envíe por correo a las partes la notificación de la entrada de la sentencia, el secretario deberá entregar o enviar por correo al deudor de la sentencia un formulario con preguntas sobre la naturaleza y ubicación de cualquier activo del deudor de la sentencia.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 116.830(b) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el secretario haya enviado por correo la notificación de la entrada de la sentencia, a menos que la sentencia haya sido satisfecha, el deudor de la sentencia deberá completar el formulario y hacer que se entregue al acreedor de la sentencia.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 116.830(c) En caso de que se presente una moción para anular la sentencia o se presente un aviso de apelación, un deudor de la sentencia deberá completar y entregar el formulario dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el secretario haya entregado o enviado por correo la notificación de denegación de la moción para anular, o la notificación de desestimación o de entrada de sentencia en la apelación, lo que sea aplicable.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 116.830(d) En caso de incumplimiento voluntario por parte del deudor de la sentencia de lo dispuesto en el apartado (b) o (c), el acreedor de la sentencia podrá solicitar al tribunal que aplique las sanciones, incluyendo arresto y honorarios de abogado, según lo dispuesto en la Sección 708.170, por desacato al tribunal.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 116.830(e) El Consejo Judicial deberá aprobar o adoptar el formulario que se utilizará para los fines de esta sección.

Section § 116.840

Explanation
Si debes dinero debido a una sentencia judicial, puedes elegir pagar directamente a la persona o empresa a la que le debes, o al propio tribunal. El tribunal de menor cuantía puede registrar que has saldado la deuda basándose en reglas específicas de otras secciones.

Section § 116.850

Explanation

Si le debes dinero a alguien por una sentencia judicial y le pagas por completo, esa persona debe confirmar oficialmente el pago al tribunal de inmediato. Si no presentan esta confirmación dentro de los 14 días siguientes a tu solicitud, te deberán cualquier daño resultante y una multa de $50. También puedes pedirle al tribunal que registre el pago, especialmente si puedes mostrar pruebas como un cheque cancelado o un recibo junto con una declaración escrita. Esta declaración debe explicar que el acreedor está al tanto del pago pero no responde o no es localizable.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 116.850(a) Si se realiza el pago total de la sentencia al acreedor de la sentencia o al cesionario registrado del acreedor de la sentencia, entonces, inmediatamente después de recibir el pago, el acreedor de la sentencia o el cesionario deberá presentar ante el secretario del tribunal un reconocimiento de satisfacción de la sentencia.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 116.850(b) Cualquier acreedor de la sentencia o cesionario registrado que, después de recibir el pago total de la sentencia y una demanda por escrito del deudor de la sentencia, no ejecute y presente sin causa justificada un reconocimiento de satisfacción de la sentencia ante el secretario del tribunal en el que se dictó la sentencia dentro de los 14 días siguientes a la recepción de la solicitud, será responsable ante el deudor de la sentencia o los cesionarios o herederos del deudor de la sentencia por todos los daños sufridos a causa de dicho incumplimiento y, además, por la suma de cincuenta dólares ($50).
(c)CA Procedimiento Civil Code § 116.850(c) El secretario del tribunal registrará una satisfacción de sentencia a solicitud del deudor de la sentencia si el deudor de la sentencia (1) establece una presunción refutable de pago total conforme a la subdivisión (d), o (2) establece una presunción refutable de pago parcial conforme a la subdivisión (d) y cumple con la subdivisión (c) de la Sección 116.860.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 116.850(d) Se crea una presunción refutable de pago total o parcial de la sentencia, según corresponda, si el deudor de la sentencia presenta ambos de los siguientes documentos ante el secretario del tribunal en el que se dictó la sentencia:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 116.850(d)(1) Un cheque cancelado o un giro postal por el monto total o parcial de la sentencia, emitido por el deudor de la sentencia después de la sentencia y pagadero a y endosado por el acreedor de la sentencia, o un recibo de efectivo por el monto total o parcial de la sentencia, emitido por el deudor de la sentencia después de la sentencia y firmado por el acreedor de la sentencia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 116.850(d)(2) Una declaración que establezca que (A) el deudor de la sentencia ha realizado el pago total o parcial de la sentencia, incluyendo los intereses devengados y las costas; (B) se le ha solicitado al acreedor de la sentencia que presente un reconocimiento de satisfacción de la sentencia y se niega a hacerlo, o se niega a aceptar pagos posteriores, o se desconoce la dirección actual del acreedor de la sentencia; y (C) los documentos identificados en y que acompañan la declaración constituyen prueba de la recepción del pago total o parcial por parte del acreedor de la sentencia.

Section § 116.860

Explanation

Esta ley permite que una persona que debe dinero por una decisión judicial (un deudor de la sentencia) pague la cantidad adeudada al tribunal, utilizando un formulario aprobado. Una vez que paga la cantidad total, incluyendo intereses y costas, y una tarifa de $20, el tribunal registra que se realizó el pago y lo envía a la persona a la que se le debe. Si solo se pagó una parte de la cantidad anteriormente, el deudor debe presentar pruebas de ello y luego pagar el resto para satisfacer la sentencia. Puede haber un retraso de 30 días si se utilizan métodos de pago distintos al efectivo, giro postal o cheques certificados. Si el dinero permanece sin reclamar durante tres años, pasa al tribunal superior. El tribunal también informa al acreedor sobre el pago y cómo puede obtenerlo.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 116.860(a) Un deudor de la sentencia que desee realizar un pago al tribunal en el que se dictó la sentencia podrá presentar una solicitud de pago, la cual deberá hacerse en un formulario aprobado o adoptado por el Consejo Judicial.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 116.860(b) Tras la presentación de la solicitud de pago y el pago al secretario del importe de la sentencia y de cualesquiera intereses devengados y costas posteriores a la sentencia, más cualquier tarifa requerida autorizada por esta sección, el secretario registrará la satisfacción de la sentencia y remitirá el pago al acreedor de la sentencia según lo dispuesto en esta sección.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 116.860(c) Si se ha realizado un pago parcial de la sentencia al acreedor de la sentencia, y el deudor de la sentencia presenta la declaración y las pruebas de pago parcial descritas en la subdivisión (d) de la Sección 116.850, el secretario registrará la satisfacción de la sentencia al recibir el saldo adeudado de la sentencia, incluyendo cualesquiera intereses devengados y costas posteriores a la sentencia, y la tarifa requerida por esta sección.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 116.860(d) Si el pago se realiza por medios distintos a un giro postal, cheque certificado o de caja, o efectivo, el registro de la satisfacción de la sentencia se retrasará 30 días.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 116.860(e) El secretario notificará al acreedor de la sentencia, en su última dirección conocida, que el deudor de la sentencia ha satisfecho la sentencia realizando el pago al tribunal. La notificación explicará los procedimientos que el acreedor de la sentencia debe seguir para recibir el pago.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 116.860(f) A los efectos de esta sección, las “costas posteriores a la sentencia” consisten únicamente en aquellas costas detalladas en una relación de costas presentada por el acreedor de la sentencia o autorizadas de otro modo por el tribunal.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 116.860(g) Los pagos que permanezcan sin reclamar durante tres años pasarán al tribunal superior de conformidad con la Sección 68084.1 del Código de Gobierno.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 116.860(h) El deudor de la sentencia pagará una tarifa de veinte dólares ($20) por los costos de administración de esta sección.

Section § 116.870

Explanation

Si alguien no paga una sentencia judicial por daños a la propiedad que superen los $1,000 o por cualquier cantidad relacionada con lesiones o muerte debido a un accidente automovilístico, sus privilegios de conducir en California pueden ser suspendidos. Esto se aplica si el incidente fue causado por la persona o por alguien de quien son legalmente responsables, pero no incluye casos en los que la responsabilidad proviene de firmar la solicitud de licencia de conducir de un menor. Esta norma entró en vigor el 1 de enero de 2017.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 116.870(a) Las Secciones 16250 a 16381, ambas inclusive, del Código de Vehículos, relativas a la suspensión del privilegio del deudor de la sentencia para operar un vehículo motorizado por no satisfacer una sentencia, se aplican si la sentencia (1) fue por daños a la propiedad que excedan de mil dólares ($1,000) o por lesiones corporales o muerte de una persona en cualquier cantidad, y (2) resultó de la operación de un vehículo motorizado en una carretera de California por parte del demandado, o por cualquier otra persona por cuya conducta el demandado fuera responsable, a menos que la responsabilidad resultara de la firma por parte del demandado de la solicitud de licencia de conducir de un menor.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 116.870(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Section § 116.880

Explanation

Si alguien te debe $1,000 o menos por un accidente automovilístico en California y no ha pagado en 90 días, puedes pedir al DMV que suspenda su licencia de conducir. Esto implica pagar una tarifa y presentar documentos para probar que fueron culpables. La licencia se suspende por 90 días a menos que la persona pague o muestre prueba de un plan de pagos, un seguro que cubra el accidente, o que no puede encontrarte para pagar. Si se realizan los pagos, la suspensión no puede reactivarse. El gobierno no es responsable de ningún problema que surja de este proceso.

Además, esta ley entró en vigor el 1 de enero de 2017.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 116.880(a) Si la sentencia (1) fue por mil dólares ($1,000) o menos, (2) resultó de un accidente de vehículo motorizado ocurrido en una carretera de California causado por la operación de un vehículo motorizado por parte del deudor de la sentencia, y (3) ha permanecido insatisfecha por más de 90 días después de que la sentencia fuera firme, el acreedor de la sentencia podrá presentar ante el Departamento de Vehículos Motorizados un aviso solicitando la suspensión del privilegio del deudor de la sentencia para operar un vehículo motorizado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 116.880(b) El aviso deberá indicar que la sentencia no ha sido satisfecha y deberá ir acompañado de (1) una tarifa establecida por el departamento, (2) la sentencia del tribunal que determine que la sentencia resultó de un accidente de vehículo motorizado ocurrido en una carretera de California causado por la operación de un vehículo motorizado por parte del deudor de la sentencia, y (3) una declaración de que la sentencia no ha sido satisfecha. La tarifa será utilizada por el departamento para financiar los costos de administración de esta sección y no excederá los costos reales del departamento.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 116.880(c) Al recibir un aviso, el departamento intentará notificar al deudor de la sentencia por teléfono, si es posible, o de lo contrario por correo certificado, que el privilegio del deudor de la sentencia para operar un vehículo motorizado será suspendido por un período de 90 días, a partir de los 20 días posteriores a la recepción del aviso por parte del departamento del acreedor de la sentencia, a menos que se proporcione al departamento una prueba satisfactoria, según lo dispuesto en el apartado (e), antes de esa fecha.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 116.880(d) En el momento de la presentación del aviso, el departamento entregará al acreedor de la sentencia una copia del aviso que indique la tarifa de presentación pagada por el acreedor de la sentencia, e incluirá un espacio para ser firmado por el acreedor de la sentencia reconociendo el pago de la sentencia por parte del deudor de la sentencia. El acreedor de la sentencia deberá enviar por correo o entregar una copia firmada del reconocimiento al deudor de la sentencia una vez que la sentencia haya sido satisfecha.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 116.880(e) El departamento pondrá fin a la suspensión, o a los procedimientos de suspensión, al ocurrir una o más de las siguientes circunstancias:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 116.880(e)(1) Recepción de prueba de que la sentencia ha sido satisfecha, ya sea (A) mediante una copia del aviso requerido por esta sección firmado por el acreedor de la sentencia reconociendo la satisfacción de la sentencia, o (B) mediante una declaración del deudor de la sentencia que indique que la sentencia ha sido satisfecha.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 116.880(e)(2) Recepción de prueba de que el deudor de la sentencia está cumpliendo con un plan de pagos ordenado por el tribunal.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 116.880(e)(3) Prueba de que el deudor de la sentencia tenía un seguro que cubría el accidente suficiente para satisfacer la sentencia.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 116.880(e)(4) Un depósito ante el departamento por el monto de la sentencia insatisfecha, si el deudor de la sentencia presenta prueba, satisfactoria para el departamento, de su incapacidad para localizar al acreedor de la sentencia.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 116.880(e)(5) Al finalizar los 90 días.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 116.880(f) Si la suspensión ha sido terminada conforme al apartado (e), la acción es definitiva y no podrá ser reinstaurada. Si la suspensión es terminada, se aplicará la Sección 14904 del Código de Vehículos. El dinero depositado ante el departamento conforme a esta sección se manejará de la misma manera que el dinero depositado conforme al párrafo (4) del apartado (a) de la Sección 16377 del Código de Vehículos.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 116.880(g) Un organismo público no será responsable por una lesión causada por la suspensión, la terminación de la suspensión o la falta de suspensión del privilegio de una persona para operar un vehículo motorizado según lo autorizado por esta sección.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 116.880(h) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2017.