Juzgado de Menor CuantíaJuzgado de Menor Cuantía
Section § 116.210
Section § 116.220
Esta sección de la ley explica cuándo el tribunal de menor cuantía en California puede encargarse de ciertos casos. En general, manejan disputas de dinero o reclamaciones donde el monto es de $6,250 o menos, incluyendo asuntos como impuestos sobre bienes personales impagos y algunas disputas de honorarios entre abogados y clientes. También pueden decidir sobre acciones específicas como emitir órdenes de posesión o confirmar laudos arbitrales que cumplan con los mismos límites monetarios. El tribunal puede otorgar otros tipos de soluciones, como ordenar a alguien que haga o deshaga algo en lugar de solo pagar dinero. Existen reglas diferentes según si se demanda a un garante o a una entidad como el Registrador de la Junta Estatal de Licencias de Contratistas, con límites variables. El tribunal también tiene requisitos especiales para los casos presentados por prisioneros, como la necesidad de probar que han intentado todas las soluciones administrativas primero. Si esta prueba no está lista para el juicio, el caso podría retrasarse o desestimarse. La ley permite renunciar a reclamaciones excesivas para cumplir con los límites de jurisdicción, y también incluye a los empleados de cualquier departamento involucrado en las reclamaciones.
Section § 116.221
Esta ley explica que los tribunales de reclamos menores en California pueden tramitar casos presentados por individuos si el monto involucrado no supera los $12,500. Existen algunas excepciones, las cuales se detallan en otras secciones relacionadas mencionadas.
Section § 116.222
Esta ley establece que si intentas que alguien pague una deuda mediante una acción legal, debes proporcionar un desglose detallado. Este desglose debe incluir el monto original adeudado, cada pago realizado, las tarifas o cargos adicionales añadidos y cualquier pago destinado a esas tarifas. También debes enumerar otras transacciones en la cuenta y explicar para qué es cada tarifa o cargo, incluyendo su origen y sus montos.
Section § 116.223
Esta ley aborda la gestión de las disputas por alquileres residenciales impagados que surgieron entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, debido a la pandemia de COVID-19. Permite que estos casos se resuelvan en el tribunal de menor cuantía sin los límites monetarios habituales. Inquilinos y propietarios pueden usar este tribunal para una resolución de disputas más rápida, económica y justa. Si un inquilino o un tercero ha realizado algún pago para saldar la deuda de alquiler, estos se deducirán del monto total adeudado. Los casos no pueden iniciarse antes del 1 de noviembre de 2021. Las disposiciones especiales de esta ley permanecerán vigentes hasta el 1 de octubre de 2025.
Section § 116.225
Esta ley establece que si usted celebra un acuerdo después del 1 de enero de 2003, en el que cualquier disputa sobre bienes o servicios personales deba resolverse fuera de California, y que de otro modo podría ser manejada por un tribunal de reclamos menores de California, esa parte del acuerdo no es válida y no puede hacerse cumplir.
Section § 116.230
Esta ley describe la estructura de tarifas para presentar demandas de menor cuantía en California. Especifica tarifas diferentes según el monto de dinero reclamado y la cantidad de veces que la persona ha presentado demandas de menor cuantía anteriormente. Si no ha presentado muchas demandas, pagará entre $30 y $75, según el tamaño de su demanda. Si ha presentado más de 12 demandas en el último año, la tarifa aumenta a $100. La ley también detalla las tarifas para enmendar una demanda si cambia el monto que solicita. Las tarifas se distribuyen para financiar servicios de asesoramiento para demandas de menor cuantía y otros fondos relacionados con los tribunales. Debe declarar cuántas demandas ha presentado en el último año al presentar una nueva, y el dinero recaudado es administrado por la Oficina Administrativa de los Tribunales y utilizado según lo descrito en el estatuto.
Section § 116.231
Esta sección de la ley limita a dos veces por año la cantidad de demandas de menor cuantía que una persona puede presentar en California por montos superiores a $2,500. Sin embargo, las entidades públicas, como las ciudades o los distritos escolares, pueden presentar más demandas por hasta $5,000. Las personas deben declarar bajo juramento si están presentando más de dos demandas por más de $2,500 en un año. Si una entidad pública está involucrada y el demandado tiene un abogado, el caso se traslada fuera del tribunal de menor cuantía. Estas reglas no tienen como objetivo restringir a las entidades públicas de presentar demandas por montos de hasta $5,000.
Section § 116.232
Cuando el secretario del tribunal envía por correo una copia de una demanda a un demandado, la persona que presentó la demanda, conocida como el demandante, tiene que pagar una tarifa de $15 por cada demandado. Esta tarifa va directamente al tribunal que lleva el caso.
Section § 116.240
Esta ley permite que un juez temporal, que es un abogado con licencia, conozca un caso de reclamos menores si todas las partes están de acuerdo. Antes de actuar como juez temporal, deben tomar un curso educativo cada tres años. Este curso cubre ética y varias leyes, incluyendo protección al consumidor, asuntos de arrendadores e inquilinos, cobro de deudas y derecho contractual. El objetivo es asegurar que estén bien informados sobre los asuntos legales relevantes que puedan encontrar en el tribunal de reclamos menores.
Section § 116.250
Esta ley permite que las sesiones del tribunal de menor cuantía se programen cualquier día, incluidos los sábados, excepto los días feriados judiciales. Los tribunales superiores con siete o más jueces deben celebrar al menos una sesión por la noche o un sábado cada mes para conocer casos de menor cuantía, excluyendo las apelaciones. Estas sesiones pueden incluir procedimientos dirigidos por un miembro del Colegio de Abogados del Estado, como un mediador.
Section § 116.260
Esta ley exige que cada condado del estado proporcione asistencia gratuita a las personas involucradas en casos de menor cuantía o a quienes estén considerando presentarlos. Esta ayuda se ofrece según lo establecido en otra sección y de acuerdo con las reglas fijadas por el Consejo Judicial.