Section § 116.210

Explanation
Cada tribunal superior tiene una sección especial dedicada a manejar reclamos de poca cantidad de dinero, la cual puede ser llamada la corte de reclamos menores.

Section § 116.220

Explanation

Esta sección de la ley explica cuándo el tribunal de menor cuantía en California puede encargarse de ciertos casos. En general, manejan disputas de dinero o reclamaciones donde el monto es de $6,250 o menos, incluyendo asuntos como impuestos sobre bienes personales impagos y algunas disputas de honorarios entre abogados y clientes. También pueden decidir sobre acciones específicas como emitir órdenes de posesión o confirmar laudos arbitrales que cumplan con los mismos límites monetarios. El tribunal puede otorgar otros tipos de soluciones, como ordenar a alguien que haga o deshaga algo en lugar de solo pagar dinero. Existen reglas diferentes según si se demanda a un garante o a una entidad como el Registrador de la Junta Estatal de Licencias de Contratistas, con límites variables. El tribunal también tiene requisitos especiales para los casos presentados por prisioneros, como la necesidad de probar que han intentado todas las soluciones administrativas primero. Si esta prueba no está lista para el juicio, el caso podría retrasarse o desestimarse. La ley permite renunciar a reclamaciones excesivas para cumplir con los límites de jurisdicción, y también incluye a los empleados de cualquier departamento involucrado en las reclamaciones.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 116.220(a) El tribunal de menor cuantía tiene jurisdicción en las siguientes acciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 116.220(a)(1) Salvo lo dispuesto en los apartados (c), (e) y (f), para la recuperación de dinero, si el monto de la demanda no excede de seis mil doscientos cincuenta dólares ($6,250).
(2)CA Procedimiento Civil Code § 116.220(a)(2) Salvo lo dispuesto en los apartados (c), (e) y (f), para hacer cumplir el pago de impuestos morosos sobre bienes personales no garantizados por un monto que no exceda de seis mil doscientos cincuenta dólares ($6,250), si la legalidad del impuesto no es impugnada por el demandado.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 116.220(a)(3) Para emitir el auto de posesión autorizado por las Secciones 1861.5 y 1861.10 del Código Civil si el monto de la demanda no excede de seis mil doscientos cincuenta dólares ($6,250).
(4)CA Procedimiento Civil Code § 116.220(a)(4) Para confirmar, corregir o anular un laudo arbitral de honorarios que no exceda de seis mil doscientos cincuenta dólares ($6,250) entre un abogado y un cliente que sea vinculante o se haya vuelto vinculante, o para llevar a cabo una audiencia de novo entre un abogado y un cliente después de un arbitraje no vinculante de una disputa de honorarios que no involucre más de seis mil doscientos cincuenta dólares ($6,250) en controversia, de conformidad con el Artículo 13 (que comienza con la Sección 6200) del Capítulo 4 de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 116.220(a)(5) Para una orden judicial u otra reparación equitativa solo cuando un estatuto autorice expresamente a un tribunal de menor cuantía a otorgar dicha reparación.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 116.220(b) En cualquier acción que busque la reparación autorizada por los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, del apartado (a), el tribunal puede otorgar reparación equitativa en forma de rescisión, restitución, reforma y cumplimiento específico, en lugar de, o además de, daños monetarios. El tribunal puede emitir una sentencia condicional. El tribunal retendrá la jurisdicción hasta el pago y cumplimiento total de cualquier sentencia u orden.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 116.220(c) No obstante el apartado (a), el tribunal de menor cuantía tiene jurisdicción sobre un demandado garante de la siguiente manera:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 116.220(c)(1) Para cualquier acción presentada por una persona natural contra el Registrador de la Junta Estatal de Licencias de Contratistas como demandado garante, se aplicará el límite jurisdiccional de menor cuantía establecido en la Sección 116.221.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 116.220(c)(2) Para cualquier acción contra un demandado garante que no cobre una tarifa por sus servicios de garantía o fianza, si el monto de la demanda no excede de tres mil ciento veinticinco dólares ($3,125).
(3)CA Procedimiento Civil Code § 116.220(c)(3) Para cualquier acción presentada por una persona natural contra un demandado garante que cobre una tarifa por sus servicios de garantía o fianza, si el monto de la demanda no excede de ocho mil ciento veinticinco dólares ($8,125).
(4)CA Procedimiento Civil Code § 116.220(c)(4) Para cualquier acción presentada por una entidad que no sea una persona natural contra un demandado garante que cobre una tarifa por sus servicios de garantía o fianza o contra el Registrador de la Junta Estatal de Licencias de Contratistas como demandado garante, si el monto de la demanda no excede de cinco mil dólares ($5,000).
(d)CA Procedimiento Civil Code § 116.220(d) En cualquier caso en que la falta de jurisdicción se deba únicamente a un exceso en el monto de la demanda, el exceso puede ser renunciado, pero cualquier renuncia no será operativa hasta la sentencia.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 116.220(e) No obstante el apartado (a), en cualquier acción presentada por un demandante encarcelado en una instalación del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, el tribunal de menor cuantía tiene jurisdicción sobre un demandado solo si el demandante ha alegado en la demanda que ha agotado sus recursos administrativos contra ese departamento, incluido el cumplimiento de las Secciones 905.2 y 905.4 del Código de Gobierno. La adjudicación o determinación administrativa final de la reclamación administrativa del demandante por parte del departamento puede adjuntarse a la demanda en el momento de la presentación en lugar de dicha alegación.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 116.220(f) En cualquier acción regida por el apartado (e), si el demandante no presenta prueba del cumplimiento de los requisitos del apartado (e) en el momento del juicio, el funcionario judicial, a discreción del demandante, desestimará la acción o la aplazará para darle al demandante la oportunidad de presentar dicha prueba.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 116.220(g) Para los fines de esta sección, "departamento" incluye a un empleado de un departamento contra quien se ha presentado una reclamación bajo este capítulo que surge de las funciones de un empleado como empleado de ese departamento.

Section § 116.221

Explanation

Esta ley explica que los tribunales de reclamos menores en California pueden tramitar casos presentados por individuos si el monto involucrado no supera los $12,500. Existen algunas excepciones, las cuales se detallan en otras secciones relacionadas mencionadas.

Además de la jurisdicción conferida por la Sección 116.220, el tribunal de reclamos menores tiene jurisdicción en una acción presentada por una persona natural, si el monto de la demanda no excede los doce mil quinientos dólares ($12,500), salvo que esté prohibido de otra manera por la subdivisión (c) de la Sección 116.220 o la subdivisión (a) de la Sección 116.231.

Section § 116.222

Explanation

Esta ley establece que si intentas que alguien pague una deuda mediante una acción legal, debes proporcionar un desglose detallado. Este desglose debe incluir el monto original adeudado, cada pago realizado, las tarifas o cargos adicionales añadidos y cualquier pago destinado a esas tarifas. También debes enumerar otras transacciones en la cuenta y explicar para qué es cada tarifa o cargo, incluyendo su origen y sus montos.

Si la acción es para hacer cumplir el pago de una deuda, la declaración de cálculo de responsabilidad deberá indicar por separado la deuda original, cada pago acreditado a la deuda, cada tarifa y cargo añadido a la deuda, cada pago acreditado contra esas tarifas y cargos, todos los demás débitos o cargos a la cuenta, y una explicación de la naturaleza de esas tarifas, cargos, débitos y todos los demás créditos a la deuda, por fuente y monto.

Section § 116.223

Explanation

Esta ley aborda la gestión de las disputas por alquileres residenciales impagados que surgieron entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, debido a la pandemia de COVID-19. Permite que estos casos se resuelvan en el tribunal de menor cuantía sin los límites monetarios habituales. Inquilinos y propietarios pueden usar este tribunal para una resolución de disputas más rápida, económica y justa. Si un inquilino o un tercero ha realizado algún pago para saldar la deuda de alquiler, estos se deducirán del monto total adeudado. Los casos no pueden iniciarse antes del 1 de noviembre de 2021. Las disposiciones especiales de esta ley permanecerán vigentes hasta el 1 de octubre de 2025.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 116.223(a) La Legislatura por la presente encuentra y declara lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 116.223(a)(1) Se prevé un número sin precedentes de reclamaciones derivadas del impago de alquileres residenciales que se produjo entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, relacionadas con la pandemia de COVID-19.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 116.223(a)(2) Estas disputas son de especial importancia para las partes y de significativa consecuencia social y económica colectivamente, mientras el pueblo del Estado de California lidia con los impactos sanitarios, económicos y sociales de la pandemia de COVID-19.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 116.223(a)(3) Es esencial que las partes tengan acceso a un foro judicial para resolver estas disputas de manera expedita, económica y justa.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 116.223(a)(4) Es la intención de la Legislatura que los propietarios de bienes inmuebles residenciales y sus inquilinos tengan la opción de litigar disputas relacionadas con alquileres impagados durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, en el tribunal de menor cuantía. Es la intención de la Legislatura que los límites jurisdiccionales del tribunal de menor cuantía no se apliquen a estas disputas sobre deudas de alquiler por COVID-19.
(b)Copy CA Procedimiento Civil Code § 116.223(b)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 116.223(b)(1) No obstante el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 116.220, la Sección 116.221, o cualquier otra ley, el tribunal de menor cuantía tiene jurisdicción en cualquier acción para la recuperación de deudas de alquiler por COVID-19, según se define en la Sección 1179.02, y cualquier defensa relacionada, independientemente de la cantidad demandada.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 116.223(b)(2) En una acción descrita en el párrafo (1), el tribunal reducirá los daños concedidos por cualquier cantidad de deuda de alquiler por COVID-19 reclamada, mediante los pagos realizados al propietario para satisfacer dicha deuda, incluyendo pagos realizados por el inquilino, programas de asistencia para el alquiler, o un tercero de conformidad con el párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 1947.3 del Código Civil.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 116.223(b)(3) Una acción para recuperar deudas de alquiler por COVID-19, según se define en la Sección 1179.02, interpuesta de conformidad con esta subdivisión, no podrá iniciarse antes del 1 de noviembre de 2021.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 116.223(c) Cualquier reclamación para la recuperación de deudas de alquiler por COVID-19, según se define en la Sección 1179.02, no estará sujeta a la Sección 116.231, a pesar de que un propietario de bienes inmuebles residenciales en alquiler haya interpuesto dos o más acciones de menor cuantía en las que la cantidad demandada excediera los dos mil quinientos dólares ($2,500) en cualquier año natural.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 116.223(d) Esta sección permanecerá en vigor hasta el 1 de octubre de 2025, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 116.225

Explanation

Esta ley establece que si usted celebra un acuerdo después del 1 de enero de 2003, en el que cualquier disputa sobre bienes o servicios personales deba resolverse fuera de California, y que de otro modo podría ser manejada por un tribunal de reclamos menores de California, esa parte del acuerdo no es válida y no puede hacerse cumplir.

Un acuerdo celebrado o renovado a partir del 1 de enero de 2003, que establezca un foro fuera de California para una acción que surja de una oferta o provisión de bienes, servicios, propiedad o extensiones de crédito principalmente para fines personales, familiares o domésticos que de otro modo estaría dentro de la jurisdicción de un tribunal de reclamos menores de este estado, es contrario al orden público y es nulo e inaplicable.

Section § 116.230

Explanation

Esta ley describe la estructura de tarifas para presentar demandas de menor cuantía en California. Especifica tarifas diferentes según el monto de dinero reclamado y la cantidad de veces que la persona ha presentado demandas de menor cuantía anteriormente. Si no ha presentado muchas demandas, pagará entre $30 y $75, según el tamaño de su demanda. Si ha presentado más de 12 demandas en el último año, la tarifa aumenta a $100. La ley también detalla las tarifas para enmendar una demanda si cambia el monto que solicita. Las tarifas se distribuyen para financiar servicios de asesoramiento para demandas de menor cuantía y otros fondos relacionados con los tribunales. Debe declarar cuántas demandas ha presentado en el último año al presentar una nueva, y el dinero recaudado es administrado por la Oficina Administrativa de los Tribunales y utilizado según lo descrito en el estatuto.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 116.230(a) En un caso de menor cuantía, el secretario del tribunal solo cobrará y recaudará las tarifas autorizadas conforme a este capítulo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 116.230(b) Si la parte que presenta una demanda ha presentado 12 o menos demandas de menor cuantía en el estado dentro de los 12 meses anteriores, la tarifa de presentación es la siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 116.230(b)(1) Treinta dólares ($30) si el monto de la demanda es de mil quinientos dólares ($1,500) o menos.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 116.230(b)(2) Cincuenta dólares ($50) si el monto de la demanda es superior a mil quinientos dólares ($1,500) pero igual o inferior a cinco mil dólares ($5,000).
(3)CA Procedimiento Civil Code § 116.230(b)(3) Setenta y cinco dólares ($75) si el monto de la demanda es superior a cinco mil dólares ($5,000).
(c)CA Procedimiento Civil Code § 116.230(c) Si la parte ha presentado más de 12 otras demandas de menor cuantía en el estado dentro de los 12 meses anteriores, la tarifa de presentación es de cien dólares ($100).
(d)Copy CA Procedimiento Civil Code § 116.230(d)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 116.230(d)(1) Si, después de haber presentado una demanda y pagado la tarifa requerida conforme al párrafo (1) de la subdivisión (b), una parte presenta una demanda enmendada o una enmienda a una demanda que aumenta el monto de la demanda de modo que se cobraría la tarifa de presentación conforme al párrafo (2) de la subdivisión (b), la tarifa de presentación para la demanda enmendada o la enmienda es de veinte dólares ($20).
(2)CA Procedimiento Civil Code § 116.230(d)(2) Si, después de haber presentado una demanda y pagado la tarifa requerida conforme al párrafo (2) de la subdivisión (b), una parte presenta una demanda enmendada o una enmienda a una demanda que aumenta el monto de la demanda de modo que se cobraría la tarifa de presentación conforme al párrafo (3) de la subdivisión (b), la tarifa de presentación para la demanda enmendada o la enmienda es de veinticinco dólares ($25).
(3)CA Procedimiento Civil Code § 116.230(d)(3) Si, después de haber presentado una demanda y pagado la tarifa requerida conforme al párrafo (1) de la subdivisión (b), una parte presenta una demanda enmendada o una enmienda a una demanda que aumenta el monto de la demanda de modo que se cobraría la tarifa de presentación conforme al párrafo (3) de la subdivisión (b), la tarifa de presentación para la demanda enmendada o la enmienda es de cuarenta y cinco dólares ($45).
(4)CA Procedimiento Civil Code § 116.230(d)(4) Las tarifas adicionales pagadas conforme a esta subdivisión se deben al momento de la presentación. El tribunal no reembolsará a una parte si la demanda de la parte se enmienda para exigir un monto menor que cae dentro del rango de una tarifa de presentación inferior a la pagada originalmente.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 116.230(e) Cada parte que presente una demanda deberá presentar una declaración con la demanda indicando si esa parte ha presentado más de 12 otras demandas de menor cuantía en el estado dentro de los últimos 12 meses.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 116.230(f) El secretario del tribunal depositará las tarifas recaudadas conforme a esta sección en una cuenta bancaria establecida para este fin por la Oficina Administrativa de los Tribunales y mantenida conforme a las reglas adoptadas por o las políticas y procedimientos financieros de los tribunales de primera instancia autorizados por el Consejo Judicial conforme a la subdivisión (a) de la Sección 77206 del Código de Gobierno. Los depósitos se realizarán según lo requerido conforme a la Sección 68085.1 del Código de Gobierno y las políticas y procedimientos financieros de los tribunales de primera instancia autorizados por el Consejo Judicial.
(g)Copy CA Procedimiento Civil Code § 116.230(g)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 116.230(g)(1) La Oficina Administrativa de los Tribunales distribuirá seis dólares ($6) de cada tarifa de treinta dólares ($30), ocho dólares ($8) de cada tarifa de cincuenta dólares ($50), diez dólares ($10) de cada tarifa de setenta y cinco dólares ($75), y catorce dólares ($14) de cada tarifa de cien dólares ($100) recaudadas conforme a la subdivisión (b) o (c) a una cuenta especial en el condado donde se encuentra el tribunal para ser utilizada para los servicios de asesoramiento para demandas de menor cuantía descritos en la Sección 116.940, o, si los servicios de asesoramiento para demandas de menor cuantía son administrados por el tribunal, al tribunal. La Oficina Administrativa de los Tribunales también distribuirá dos dólares ($2) de cada tarifa de setenta y cinco dólares ($75) recaudada conforme a la subdivisión (b) al fondo de la biblioteca jurídica en el condado donde se encuentra el tribunal.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 116.230(g)(2) De las tarifas recaudadas conforme a la subdivisión (d), la Oficina Administrativa de los Tribunales distribuirá dos dólares ($2) al fondo de la biblioteca jurídica en el condado donde se encuentra el tribunal, y tres dólares ($3) a los servicios de asesoramiento para demandas de menor cuantía descritos en la Sección 116.940, o, si los servicios de asesoramiento para demandas de menor cuantía son administrados por el tribunal, al tribunal.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 116.230(g)(3) Los registros de estos fondos estarán disponibles en la Oficina Administrativa de los Tribunales para inspección pública previa solicitud.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 116.230(g)(4) Nada en esta sección impide que el tribunal o el condado contraten con un tercero para proporcionar servicios de asesoramiento para demandas de menor cuantía según lo descrito en la Sección 116.940.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 116.230(h) El resto de las tarifas recaudadas conforme a las subdivisiones (b), (c) y (d) se transmitirá mensualmente al Contralor para su depósito en el Fondo Fiduciario de los Tribunales de Primera Instancia.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 116.230(i) Todo el dinero distribuido conforme a esta sección para ser utilizado en servicios de asesoramiento para demandas de menor cuantía se utilizará únicamente para la prestación de dichos servicios según lo descrito en la Sección 116.940. Nada en esta sección impedirá que el condado o el tribunal obtengan otros fondos para cumplir con los requisitos de la Sección 116.940.

Section § 116.231

Explanation

Esta sección de la ley limita a dos veces por año la cantidad de demandas de menor cuantía que una persona puede presentar en California por montos superiores a $2,500. Sin embargo, las entidades públicas, como las ciudades o los distritos escolares, pueden presentar más demandas por hasta $5,000. Las personas deben declarar bajo juramento si están presentando más de dos demandas por más de $2,500 en un año. Si una entidad pública está involucrada y el demandado tiene un abogado, el caso se traslada fuera del tribunal de menor cuantía. Estas reglas no tienen como objetivo restringir a las entidades públicas de presentar demandas por montos de hasta $5,000.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 116.231(a) Salvo lo dispuesto en el apartado (d), ninguna persona podrá presentar más de dos demandas de menor cuantía en las que la cantidad reclamada exceda de dos mil quinientos dólares ($2,500), en cualquier parte del estado en un año natural.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 116.231(b) Salvo lo dispuesto en el apartado (d), si la cantidad reclamada en cualquier demanda de menor cuantía excede de dos mil quinientos dólares ($2,500), la parte que presenta la demanda deberá presentar una declaración bajo pena de perjurio que certifique que no se han presentado más de dos demandas de menor cuantía en las que la cantidad reclamada excedía de dos mil quinientos dólares ($2,500) por dicha parte en este estado dentro del año natural.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 116.231(c) La Legislatura constata y declara que el proyecto piloto llevado a cabo bajo la autoridad del Capítulo 1196 de los Estatutos de 1991 demostró la eficacia de la eliminación de la limitación en el número de acciones que las entidades públicas pueden presentar en los tribunales de menor cuantía para reclamaciones que excedan de dos mil quinientos dólares ($2,500).
(d)CA Procedimiento Civil Code § 116.231(d) La limitación en el número de presentaciones que excedan de dos mil quinientos dólares ($2,500) no se aplica a las presentaciones en las que la reclamación no exceda de cinco mil dólares ($5,000) que sean presentadas por una ciudad, condado, ciudad y condado, distrito escolar, oficina de educación del condado, distrito de colegio comunitario, distrito local o cualquier otra entidad pública local. Si una demanda de menor cuantía es presentada por una ciudad, condado, ciudad y condado, distrito escolar, oficina de educación del condado, distrito de colegio comunitario, distrito local o cualquier otra entidad pública local de conformidad con esta sección, y el demandado informa al tribunal, ya sea antes de la audiencia mediante notificación por escrito o en el momento de la audiencia, que está representado en la acción por un abogado, la acción se transferirá fuera de la división de demandas de menor cuantía. Una ciudad, condado, ciudad y condado, distrito escolar, oficina de educación del condado, distrito de colegio comunitario, distrito local o cualquier otra entidad pública local no podrá presentar una reclamación dentro de la división de demandas de menor cuantía si la cantidad de la demanda excede de cinco mil dólares ($5,000).

Section § 116.232

Explanation

Cuando el secretario del tribunal envía por correo una copia de una demanda a un demandado, la persona que presentó la demanda, conocida como el demandante, tiene que pagar una tarifa de $15 por cada demandado. Esta tarifa va directamente al tribunal que lleva el caso.

Se cobrará y recaudará una tarifa de quince dólares ($15) al demandante por cada demandado a quien el secretario del tribunal envíe por correo una copia de la demanda conforme a la Sección 116.340. Esta tarifa se distribuirá al tribunal en el que fue recaudada.

Section § 116.240

Explanation

Esta ley permite que un juez temporal, que es un abogado con licencia, conozca un caso de reclamos menores si todas las partes están de acuerdo. Antes de actuar como juez temporal, deben tomar un curso educativo cada tres años. Este curso cubre ética y varias leyes, incluyendo protección al consumidor, asuntos de arrendadores e inquilinos, cobro de deudas y derecho contractual. El objetivo es asegurar que estén bien informados sobre los asuntos legales relevantes que puedan encontrar en el tribunal de reclamos menores.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 116.240(a) Con el consentimiento de las partes que comparecen en la audiencia, el tribunal podrá ordenar que un caso sea conocido por un juez temporal que sea miembro del Colegio de Abogados del Estado, y que haya prestado juramento y esté facultado para actuar hasta la determinación final del caso.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 116.240(b) Antes de servir como juez temporal en un tribunal de reclamos menores, a partir del 1 de julio de 2006 y al menos cada tres años a partir de entonces, cada juez temporal deberá tomar el curso de estudio ofrecido por los tribunales sobre ética y derecho sustantivo conforme a las reglas adoptadas por el Consejo Judicial. El curso incluirá, entre otros, las leyes estatales y federales del consumidor, la ley de arrendadores e inquilinos junto con cualquier ley aplicable de depósito de alquiler específica del condado, las Leyes de Prácticas Justas de Cobro de Deudas estatales y federales, la Ley federal de Veracidad en los Préstamos, la Ley federal de Facturación Justa de Crédito, la Ley federal de Transferencia Electrónica de Fondos, el derecho de daños y perjuicios, y el derecho contractual, incluidas las defensas a los contratos y las defensas a las deudas. En cuanto al derecho sustantivo, los tribunales podrán recibir asistencia del Departamento de Asuntos del Consumidor, en la medida en que el departamento tenga la capacidad fiscal para proporcionar dicha asistencia.

Section § 116.250

Explanation

Esta ley permite que las sesiones del tribunal de menor cuantía se programen cualquier día, incluidos los sábados, excepto los días feriados judiciales. Los tribunales superiores con siete o más jueces deben celebrar al menos una sesión por la noche o un sábado cada mes para conocer casos de menor cuantía, excluyendo las apelaciones. Estas sesiones pueden incluir procedimientos dirigidos por un miembro del Colegio de Abogados del Estado, como un mediador.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 116.250(a) Las sesiones del tribunal de menor cuantía podrán programarse en cualquier momento y en cualquier día, incluidos los sábados, pero excluyendo otros días feriados judiciales.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 116.250(b) Cada división de menor cuantía de un tribunal superior con siete o más funcionarios judiciales deberá llevar a cabo al menos una sesión nocturna o una sesión sabatina cada mes con el propósito de conocer casos de menor cuantía que no sean apelaciones de menor cuantía. El término “sesión” incluye, entre otros, un procedimiento llevado a cabo por un miembro del Colegio de Abogados del Estado que actúe como mediador o árbitro.

Section § 116.260

Explanation

Esta ley exige que cada condado del estado proporcione asistencia gratuita a las personas involucradas en casos de menor cuantía o a quienes estén considerando presentarlos. Esta ayuda se ofrece según lo establecido en otra sección y de acuerdo con las reglas fijadas por el Consejo Judicial.

En cada condado, se pondrá a disposición asistencia individual para asesorar a los litigantes de casos de menor cuantía y a los posibles litigantes sin costo, según lo dispuesto en la Sección 116.940 y por las reglas adoptadas por el Consejo Judicial.

Section § 116.270

Explanation
Esta ley permite a los jueces en los tribunales de reclamos menores recibir asistencia de secretarios judiciales para investigar cuestiones legales en los casos de reclamos menores.