Section § 116.920

Explanation

Esta sección significa que el Consejo Judicial es responsable de crear y mantener las reglas y los documentos utilizados en los tribunales de reclamos menores. También exige que el Consejo, trabajando con el Departamento de Asuntos del Consumidor, se asegure de que las personas involucradas en casos de reclamos menores estén informadas sobre la ayuda disponible. Deben establecer estándares para los asesores y jueces de reclamos menores, incluyendo cómo deben ser capacitados y cómo deben comportarse. El objetivo es tener reglas claras y consistentes para que el tribunal de reclamos menores sea lo más justo y eficiente posible.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 116.920(a) El Consejo Judicial establecerá por reglamento la práctica y el procedimiento, así como los formularios y su uso en las acciones de menor cuantía. Los reglamentos y formularios así adoptados deberán ser consistentes con este capítulo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 116.920(b) El Consejo Judicial, en consulta con el Departamento de Asuntos del Consumidor, adoptará reglamentos para asegurar que los litigantes reciban aviso adecuado sobre la disponibilidad de asistencia de los asesores de reclamos menores, para prescribir otras cualificaciones y la conducta de los asesores, para prescribir estándares de capacitación para los asesores y para los jueces temporales que conozcan asuntos de menor cuantía, para prescribir, cuando sea apropiado, reglamentos y procedimientos uniformes con respecto a las acciones y sentencias de menor cuantía, y para abordar otros asuntos que se consideren necesarios y apropiados.

Section § 116.930

Explanation

Esta ley exige que los tribunales de reclamos menores en California proporcionen recursos útiles para entender los procedimientos y reglas de los reclamos menores. Cada sala de audiencias debe tener una publicación que explique cómo funciona el tribunal de reclamos menores, incluyendo la ejecución de sentencias. Los tribunales también pueden elaborar manuales que orienten a las personas sobre cómo completar formularios y presentar casos. El Departamento de Asuntos del Consumidor, si cuenta con financiación, es responsable de crear y distribuir manuales o folletos con información sobre reclamos menores. Además, podrían colaborar con el Consejo Judicial para proporcionar a los jueces una guía sobre las leyes de protección al consumidor relevantes para los casos de reclamos menores.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 116.930(a) Cada división de reclamos menores deberá proporcionar en cada sala de audiencias donde se ventilen acciones de reclamos menores una copia actualizada de una publicación que describa la ley de los tribunales de reclamos menores y los procedimientos aplicables en dichos tribunales, incluyendo la ley y los procedimientos que se aplican a la ejecución de sentencias. El Manual para Jueces de Reclamos Menores y Derecho del Consumidor de California, desarrollado por el Centro de California para la Educación e Investigación Judicial, es un ejemplo de una publicación que cumple con el requisito de esta subdivisión.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 116.930(b) Cada división de reclamos menores podrá formular y distribuir a los litigantes y al público un manual sobre las reglas y procedimientos de los tribunales de reclamos menores. El manual explicará cómo completar los formularios necesarios, cómo determinar el tribunal competente para presentar acciones de reclamos menores, cómo presentar y defenderse de las demandas, cómo apelar, cómo ejecutar una sentencia, cómo proteger los bienes exentos de ejecución, y otros asuntos que el tribunal considere necesarios o deseables.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 116.930(c) Si el Departamento de Asuntos del Consumidor determina que hay fondos públicos o privados suficientes disponibles, además de los fondos disponibles dentro del presupuesto actual del departamento, este, en cooperación con el Consejo Judicial, preparará un manual o folleto informativo sobre las reglas y procedimientos de los tribunales de reclamos menores. El departamento distribuirá copias al público en general y a cada división de reclamos menores.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 116.930(d) Si hay fondos disponibles, el Consejo Judicial, en cooperación con el Departamento de Asuntos del Consumidor, preparará y distribuirá a cada juez que presida un tribunal de reclamos menores un manual de consulta que describa todas las leyes de protección al consumidor estatales y federales que sean razonablemente probables de aplicarse en acciones de reclamos menores.

Section § 116.940

Explanation

Esta ley describe cómo los condados de California, o sus tribunales superiores, deben proporcionar servicios de asesoramiento para casos de menor cuantía al público. Estos servicios incluyen ofrecer asesoramiento personal sobre los procedimientos de casos de menor cuantía y el cobro de sentencias, y pueden brindarse en persona o por teléfono. Los condados con menos de 1,000 casos de menor cuantía al año pueden optar por servicios menos completos, como proporcionar información general a través de mensajes grabados durante el horario comercial y distribuir folletos informativos sobre casos de menor cuantía. El servicio de asesoramiento debe trabajar en estrecha colaboración con los tribunales de casos de menor cuantía para evitar conflictos de intereses, y los asesores deben tener conocimientos sobre los procesos de casos de menor cuantía. Pueden ser voluntarios, abogados, estudiantes de derecho o asistentes legales (paralegales), pero no pueden representar a las partes en el tribunal. Además, están protegidos por ley de responsabilidad por el asesoramiento que brindan. Los tribunales y los condados también pueden contratar a terceros para que presten estos servicios.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 116.940(a) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección o en las normas adoptadas por el Consejo Judicial, que sean compatibles con los requisitos de esta sección, las características del servicio de asesoramiento para casos de menor cuantía exigido por la Sección 116.260 serán determinadas por cada condado, o por el tribunal superior en un condado donde el servicio de asesoramiento para casos de menor cuantía sea administrado por el tribunal, de acuerdo con las necesidades y condiciones locales.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 116.940(b) Cada servicio de asesoramiento deberá proporcionar los siguientes servicios:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 116.940(b)(1) Servicios de asesoramiento personal individualizado, en persona o por teléfono, y por cualquier otro medio razonablemente diseñado para proporcionar asistencia oportuna y adecuada. Los temas cubiertos por los servicios de asesoramiento personal individualizado incluirán, entre otros, la preparación de documentos judiciales para casos de menor cuantía, los procedimientos, incluidos los relacionados con la celebración de la audiencia, y la información sobre el cobro de sentencias de casos de menor cuantía.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 116.940(b)(2) Los mensajes telefónicos grabados podrán utilizarse para complementar los servicios de asesoramiento personal individualizado, pero no serán el único medio para proporcionar asesoramiento disponible en el condado.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 116.940(b)(3) Los condados adyacentes, los tribunales superiores en condados adyacentes, o cualquier combinación de los mismos, podrán proporcionar servicios de asesoramiento de forma conjunta.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 116.940(c) En un condado en el que el número de acciones de menor cuantía presentadas anualmente sea de 1,000 o menos, promediado durante los dos años fiscales inmediatamente anteriores, el condado o el tribunal superior podrá optar por eximirse de los requisitos establecidos en el apartado (b). Si el servicio de asesoramiento para casos de menor cuantía es administrado por el condado, esta exención se notificará formalmente mediante la adopción de una resolución por la junta de supervisores. Si el servicio de asesoramiento para casos de menor cuantía es administrado por el tribunal superior, esta exención se notificará formalmente mediante la adopción de una norma local. Si un condado o tribunal se exime de esta manera, el condado o tribunal deberá, no obstante, proporcionar los siguientes servicios mínimos de asesoramiento de acuerdo con las normas adoptadas por el Consejo Judicial:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 116.940(c)(1) Se proporcionarán mensajes telefónicos grabados con información general relacionada con las acciones de menor cuantía presentadas en el condado durante el horario comercial habitual.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 116.940(c)(2) Se proporcionarán folletos informativos sobre casos de menor cuantía en la oficina del secretario judicial de cada tribunal superior, en las oficinas del condado pertinentes y en cualquier otra ubicación que sea conveniente para los posibles litigantes de casos de menor cuantía en el condado.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 116.940(d) El servicio de asesoramiento operará en conjunto y cooperación con la división de casos de menor cuantía, y se administrará de manera que se evite la existencia o apariencia de un conflicto de intereses entre las personas que proporcionan los servicios de asesoramiento y cualquier parte en una acción de menor cuantía particular o cualquier funcionario judicial que decida acciones de menor cuantía.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 116.940(e) Los asesores podrán ser voluntarios, y deberán ser miembros del Colegio de Abogados del Estado, estudiantes de derecho, asistentes legales (paralegales), o personas con experiencia en la resolución de disputas menores, y deberán estar familiarizados con las normas y procedimientos de los tribunales de casos de menor cuantía. Los asesores no podrán comparecer ante el tribunal como defensores de ninguna parte.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 116.940(f) Los asesores, incluidos los contratistas independientes, otros empleados y voluntarios, gozan de la inmunidad conferida por la Sección 818.9 del Código de Gobierno con respecto al asesoramiento proporcionado como servicio público en nombre de un tribunal o condado a los litigantes y posibles litigantes de casos de menor cuantía en virtud de este capítulo.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 116.940(g) Esta sección no impide que un tribunal o condado contrate a un tercero para proporcionar servicios de asesoramiento para casos de menor cuantía según se describe en esta sección.

Section § 116.950

Explanation

Esta ley describe la creación de un comité asesor centrado en mejorar los procedimientos de los tribunales de reclamos menores, especialmente cómo se hacen cumplir las sentencias. Solo se formará si hay fondos suficientes disponibles. El comité incluirá representantes de diferentes áreas, como grupos de consumidores, la comunidad legal, funcionarios gubernamentales y funcionarios judiciales con experiencia en reclamos menores. Estos miembros trabajan sin remuneración, pero se les reembolsan los gastos. El apoyo de personal provendrá del Departamento de Asuntos del Consumidor y del Consejo Judicial.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 116.950(a) Esta sección entrará en vigor solo si el Departamento de Asuntos del Consumidor determina que hay fondos privados o públicos suficientes disponibles, además de los fondos disponibles en el presupuesto actual del departamento, para cubrir los costos de implementación de esta sección.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 116.950(b) Se establecerá un comité asesor, constituido según lo establecido en esta sección, para estudiar la práctica y el procedimiento de reclamos menores, con especial atención a la mejora de los procedimientos para la ejecución de sentencias.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 116.950(c) Los miembros del comité asesor prestarán servicios sin remuneración, pero se les reembolsarán los gastos real y necesariamente incurridos por ellos en el desempeño de sus funciones.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 116.950(d) El comité asesor estará compuesto de la siguiente manera:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 116.950(d)(1) El Fiscal General o un representante.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 116.950(d)(2) Dos representantes de los consumidores de grupos o agencias de consumidores, nombrados por el Secretario de la Agencia de Servicios Estatales y al Consumidor.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 116.950(d)(3) Un representante nombrado por el Presidente de la Asamblea y un representante nombrado por el Presidente pro Tempore del Senado.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 116.950(d)(4) Dos representantes nombrados por la Junta de Gobernadores del Colegio de Abogados del Estado.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 116.950(d)(5) Dos representantes de la comunidad empresarial, nombrados por el Secretario de Tecnología, Comercio y Negocios.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 116.950(d)(6) Seis funcionarios judiciales con amplia experiencia presidiendo en tribunales de reclamos menores, nombrados por el Consejo Judicial. Los funcionarios judiciales nombrados en virtud de esta subdivisión pueden incluir funcionarios judiciales del tribunal superior, jueces de los tribunales de apelación, funcionarios judiciales jubilados y jueces temporales.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 116.950(d)(7) Un representante nombrado por el Gobernador.
(8)CA Procedimiento Civil Code § 116.950(d)(8) Dos secretarios del tribunal nombrados por el Consejo Judicial.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 116.950(e) La asistencia de personal al comité asesor será proporcionada por el Departamento de Asuntos del Consumidor, con la asistencia del Consejo Judicial, según sea necesario.