Section § 116.310

Explanation

En el tribunal de menor cuantía, no es necesario presentar documentos legales formales, aparte de la demanda inicial. Además, no se pueden utilizar los procesos de descubrimiento de pruebas previos al juicio, lo que significa que no se puede exigir pruebas o documentos a la otra parte antes del juicio.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 116.310(a) Ningún escrito formal, que no sea la demanda descrita en la Sección 116.320 o 116.360, es necesario para iniciar una acción de menor cuantía.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 116.310(b) Los procedimientos de descubrimiento de pruebas previos al juicio descritos en la Sección 2019.010 no están permitidos en las acciones de menor cuantía.

Section § 116.320

Explanation

Si desea iniciar un caso en la corte de reclamos menores, debe llenar un formulario bajo juramento y presentarlo, ya sea en persona, por correo, fax o por internet, dependiendo de lo que esté permitido. Este formulario le pedirá el nombre y la dirección de la persona a la que demanda, cuánto está reclamando y por qué, cualquier esfuerzo que haya hecho para resolver el problema, y que la otra persona no ha pagado o no le ha devuelto su propiedad. También reconoce que la decisión de la corte es definitiva y no tiene derecho a apelación. El formulario le informará que no puede ser representado por un abogado, que no puede apelar el veredicto, y que podría calificar para que le exoneren las tarifas si no puede pagarlas.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 116.320(a) Un demandante puede iniciar una acción en el tribunal de menor cuantía presentando una demanda bajo juramento ante el secretario del tribunal de menor cuantía en persona, por correo, por transmisión facsímil si está autorizado conforme a la Sección 1010.5, o por medios electrónicos según lo autorizado por la Sección 1010.6.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 116.320(b) El formulario de demanda será un formulario sencillo y no técnico aprobado o adoptado por el Consejo Judicial. El formulario de demanda deberá incluir un espacio para (1) el nombre y la dirección del demandado, si se conocen; (2) el monto y el fundamento de la demanda; (3) que el demandante, cuando sea posible, ha exigido el pago y, en los casos aplicables, la posesión de la propiedad; (4) que el demandado ha incumplido o se ha negado a pagar y, cuando sea aplicable, se ha negado a entregar la propiedad; y (5) que el demandante entiende que la sentencia sobre su demanda será definitiva y sin derecho a apelación.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 116.320(c) El formulario o las instrucciones adjuntas deberán incluir información de que el demandante (1) no puede ser representado por un abogado, (2) no tiene derecho a apelación, y (3) puede solicitar al tribunal la exención de tasas por la presentación y notificación de la demanda bajo el argumento de que el demandante no puede pagarlas, utilizando los formularios aprobados por el Consejo Judicial para tal fin.

Section § 116.330

Explanation

Cuando alguien presenta una demanda en el tribunal, el secretario judicial programará una audiencia para el caso y avisará a todas las partes involucradas para que reúnan pruebas y testigos para ese día. La audiencia se fijará para que ocurra entre 20 y 70 días después de la fecha en que se emite la orden. Como alternativa, el secretario puede enviar la demanda por correo al demandado y, después de confirmar que la recibió, programar la audiencia y volver a avisar a las partes para que preparen sus pruebas y testigos. Todos los avisos sobre la programación de la audiencia se envían por correo con confirmación de recibo.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 116.330(a) Cuando se presenta una demanda, el secretario programará el caso para una audiencia y emitirá una orden que instruya a las partes a comparecer en el momento fijado para la audiencia con testigos y documentos para probar su demanda o defensa. El caso se programará para audiencia no antes de 20 días ni después de 70 días a partir de la fecha de la orden.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 116.330(b) En lugar del método de programación del caso para audiencia descrito en la subdivisión (a), al momento de presentar una demanda, el secretario podrá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 116.330(b)(1) Hacer que se envíe por correo una copia de la demanda al demandado por cualquier forma de correo que proporcione un acuse de recibo.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 116.330(b)(2) Al recibir prueba de que la demanda fue notificada según lo dispuesto en el párrafo (1), emitir una orden programando el caso para audiencia de conformidad con la subdivisión (a) y ordenando a las partes que comparezcan en el momento fijado para la audiencia con testigos y documentos para probar su demanda o defensa.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 116.330(b)(3) Hacer que se notifique a las partes una copia de la orden que programa el caso para audiencia y que instruye a las partes a comparecer, por cualquier forma de correo que proporcione un acuse de recibo.

Section § 116.340

Explanation

Esta ley establece cómo notificar demandas y órdenes legales a los demandados en casos de menor cuantía. La notificación puede hacerse por correo, entrega en persona o notificación sustituida, que consiste en entregarla a alguien designado por el demandado. La notificación debe completarse al menos 15 días antes de la audiencia si el demandado está en el mismo condado, o 20 días si está fuera del condado. El comprobante de notificación debe presentarse ante el tribunal cinco días antes de la audiencia. Se aplican reglas especiales para notificar a propietarios de propiedades que viven fuera de California y a conductores no residentes involucrados en accidentes en California. Si se demanda a un deudor principal en un acuerdo de garantía, se debe intentar notificarle antes de trasladar el caso a un tribunal diferente.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 116.340(a) La notificación de la demanda y la orden al demandado podrá realizarse por cualquiera de los siguientes métodos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 116.340(a)(1) El secretario judicial podrá hacer que se envíe una copia de la demanda y la orden al demandado por cualquier forma de correo que proporcione acuse de recibo.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 116.340(a)(2) El demandante podrá hacer que se entregue una copia de la demanda y la orden al demandado en persona.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 116.340(a)(3) El demandante podrá hacer que la notificación de una copia de la demanda y la orden se realice mediante notificación sustituida, según lo dispuesto en la subdivisión (a) o (b) de la Sección 415.20, sin necesidad de intentar la notificación personal al demandado. Para estos fines, la notificación sustituida, según lo dispuesto en la subdivisión (b) de la Sección 415.20, podrá realizarse en la oficina del alguacil o mariscal, quien entregará una copia de la demanda y la orden a cualquier persona autorizada por el demandado para recibir la notificación, según lo dispuesto en la Sección 416.90, que tenga al menos 18 años de edad, y posteriormente enviará por correo una copia de la demanda y la orden a la dirección postal habitual del demandado.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 116.340(a)(4) El secretario judicial podrá hacer que se envíe por correo una copia de la demanda, que se emita la orden y que se envíe por correo una copia de la orden según lo dispuesto en la subdivisión (b) de la Sección 116.330.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 116.340(b) La notificación de la demanda y la orden al demandado deberá completarse al menos 15 días antes de la fecha de la audiencia si el demandado reside dentro del condado en el que se presenta la acción, o al menos 20 días antes de la fecha de la audiencia si el demandado reside fuera del condado en el que se presenta la acción.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 116.340(c) El comprobante de notificación de la demanda y la orden deberá presentarse ante el tribunal de menor cuantía al menos cinco días antes de la audiencia.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 116.340(d) La notificación por los métodos descritos en la subdivisión (a) se considerará completa en la fecha en que el demandado firme el acuse de recibo postal, en la fecha de la notificación personal, según lo dispuesto en la Sección 415.20, o según lo establecido por otra prueba competente, lo que sea aplicable al método de notificación utilizado.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 116.340(e) La notificación deberá realizarse dentro de este estado, excepto según lo dispuesto en las subdivisiones (f) y (g).
(f)CA Procedimiento Civil Code § 116.340(f) El propietario registrado de bienes inmuebles en California que resida en otro estado y que no tenga un agente legalmente designado en California para la notificación de procesos podrá ser notificado por cualquiera de los métodos descritos en esta sección si la demanda se relaciona con esa propiedad.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 116.340(g) Un propietario o conductor no residente de un vehículo de motor involucrado en un accidente dentro de este estado podrá ser notificado de conformidad con las disposiciones sobre notificación constructiva en las Secciones 17450 a 17461, inclusive, del Código de Vehículos, sin importar si el demandado era no residente en el momento del accidente o cuando se presentó la demanda. La notificación se realizará notificando tanto al Director del Departamento de Vehículos Motorizados de California como al demandado, y podrá realizarse por cualquiera de los métodos autorizados por este capítulo o por correo certificado según lo autorizado por la Sección 17454 o 17455 del Código de Vehículos.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 116.340(h) Si se presenta una acción contra un deudor principal y su garantía o fianza de conformidad con un acuerdo de garantía o fianza, se deberá hacer un intento razonable para completar la notificación al deudor principal. Si la notificación no se completa al deudor principal, la acción se transferirá al tribunal de jurisdicción competente.

Section § 116.360

Explanation
Si te demandan, tú también puedes presentar una demanda contra la persona que te demandó, siempre que el monto no supere ciertos límites de dinero. Tu demanda no tiene que tratar sobre el mismo tema por el que te demandaron a ti. Debes presentar y entregar tu demanda de la misma forma en que ellos tendrían que hacerlo. Asegúrate de darles una copia al menos cinco días antes de la audiencia, a menos que te hayan demandado con menos de 10 días de antelación a la audiencia; en ese caso, puedes entregarles tu demanda al menos un día antes.
(a)CA Procedimiento Civil Code § 116.360(a) El demandado podrá presentar una demanda contra el demandante en la misma acción por un monto que no exceda los límites jurisdiccionales establecidos en las Secciones 116.220, 116.221 y 116.231. La demanda no necesita estar relacionada con el mismo asunto o evento que la demanda del demandante.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 116.360(b) La demanda del demandado deberá presentarse y notificarse de la manera prevista para la presentación y notificación de una demanda del demandante conforme a las Secciones 116.330 y 116.340.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 116.360(c) El demandado deberá hacer que se notifique una copia de la demanda y la orden al demandante al menos cinco días antes de la fecha de la audiencia, a menos que el demandado haya sido notificado 10 días o menos antes de la fecha de la audiencia, en cuyo caso el demandado deberá hacer que se notifique una copia de su demanda y la orden al demandante al menos un día antes de la fecha de la audiencia.

Section § 116.370

Explanation

En los casos de menor cuantía, se aplican las mismas reglas para elegir la ubicación correcta del tribunal que en otros casos civiles. El tribunal puede establecer reglas locales sobre dónde deben presentarse los casos de menor cuantía. Si un demandado cree que el caso está en el lugar equivocado, puede enviar una impugnación por escrito al tribunal e informar a las otras partes, sin necesidad de asistir a la audiencia. El tribunal siempre debe verificar si el caso se presentó en la ubicación correcta. Si no es así, el tribunal puede desestimar el caso o reubicarlo. Si el tribunal determina que la ubicación es adecuada, el caso puede continuar si todos están presentes. Si alguien impugna la ubicación pero no todos están presentes, el tribunal retrasará la audiencia y les informará a todos los nuevos detalles.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 116.370(a) Los requisitos de competencia territorial y ubicación del tribunal en las acciones de menor cuantía serán los mismos que en otras acciones civiles. El tribunal podrá establecer mediante regla local las ubicaciones adecuadas del tribunal para las acciones de menor cuantía.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 116.370(b) Un demandado podrá impugnar la competencia territorial o la ubicación del tribunal escribiendo al tribunal y enviando por correo una copia de la impugnación a cada una de las otras partes en la acción, sin comparecer personalmente en la audiencia.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 116.370(c) En todos los casos, incluidos aquellos en los que el demandado no impugna la competencia territorial o la ubicación del tribunal ni comparece en la audiencia, el tribunal investigará los hechos lo suficiente para determinar si la competencia territorial y la ubicación del tribunal son adecuadas, y tomará su decisión en consecuencia.
(1)CA Procedimiento Civil Code § 116.370(c)(1) Si el tribunal determina que la acción no se inició en la competencia territorial adecuada, el tribunal, por iniciativa propia, desestimará la acción sin perjuicio, a menos que todos los demandados estén presentes y acepten que la acción pueda ser conocida. Si el tribunal determina que la acción no se inició en la ubicación adecuada del tribunal, el tribunal podrá transferir la acción a una ubicación adecuada de conformidad con la regla local.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 116.370(c)(2) Si el tribunal determina que la acción se inició en la competencia territorial y la ubicación adecuadas del tribunal, el tribunal podrá conocer del caso si todas las partes están presentes. Si el demandado impugnó la competencia territorial o la ubicación del tribunal y no todas las partes están presentes, el tribunal pospondrá la audiencia por al menos 15 días y notificará a todas las partes por correo la decisión del tribunal y la nueva fecha, hora y lugar de la audiencia.

Section § 116.390

Explanation

Si alguien a quien está demandando en un tribunal de menor cuantía tiene una demanda mayor en su contra que está relacionada con el mismo asunto, puede llevar el caso a un tribunal superior y pedir que el caso de menor cuantía sea transferido allí. Necesitan notificarle entregando documentos legales antes de la audiencia de menor cuantía. El tribunal puede dictar sentencia sobre el caso de menor cuantía primero, transferir el caso antes de cualquier decisión, o negarse a transferirlo si no es justo. Si el caso es transferido, todos los documentos se enviarán al nuevo tribunal, y usted no tendrá que pagar ninguna tarifa a menos que comparezca allí y pierda.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 116.390(a) Si un demandado tiene una reclamación contra un demandante que excede los límites jurisdiccionales establecidos en las Secciones 116.220, 116.221 y 116.231, y la reclamación se relaciona con el contrato, la transacción, el asunto o el evento que es objeto de la reclamación del demandante, el demandado podrá iniciar una acción contra el demandante en un tribunal de jurisdicción competente y solicitar al tribunal de menor cuantía que transfiera la acción de menor cuantía a dicho tribunal.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 116.390(b) El demandado podrá presentar la solicitud mediante la presentación ante el tribunal de menor cuantía en el que el demandante inició la acción, en o antes de la fecha fijada para la audiencia de dicha acción, de una declaración que exponga los hechos relativos a la acción del demandado contra el demandante, acompañada de una copia auténtica de la demanda así presentada por el demandado contra el demandante. El demandado deberá hacer que una copia de la declaración y la demanda sea entregada personalmente al demandante en o antes de la fecha fijada para la audiencia de la acción de menor cuantía.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 116.390(c) Al resolver una moción de transferencia, el tribunal de menor cuantía podrá hacer cualquiera de las siguientes cosas: (1) dictar sentencia sobre el caso de menor cuantía antes de la transferencia; (2) no dictar sentencia y transferir el caso de menor cuantía; (3) negarse a transferir el caso de menor cuantía por considerar que no se servirían los fines de la justicia. Si la acción de menor cuantía se transfiere antes de la sentencia, ambas acciones se tramitarán conjuntamente en el tribunal receptor.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 116.390(d) Cuando el tribunal de menor cuantía ordene la transferencia de la acción, transmitirá todos los expedientes y documentos al tribunal receptor.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 116.390(e) El demandante en la acción de menor cuantía no estará obligado a pagar al secretario del tribunal receptor ninguna tarifa de transmisión, comparecencia o presentación, a menos que el demandante comparezca en el tribunal receptor, en cuyo caso el demandante deberá pagar la tarifa de presentación y cualquier otra tarifa exigida a un demandado en el tribunal receptor. Sin embargo, si el tribunal receptor falla en contra del demandante en la acción presentada en dicho tribunal, el tribunal podrá conceder al demandado en esa acción los costos incurridos como consecuencia de la transferencia, incluyendo honorarios de abogado y tarifas de presentación.