Section § 139

Explanation
Si un juez no se presenta al tribunal dentro de una hora de la hora programada, el sheriff, alguacil o secretario debe reprogramarlo para las 10 a.m. del día siguiente. Si al día siguiente el juez sigue ausente al mediodía, deben seguir reprogramándolo día a día. Sin embargo, si el juez envía una orden escrita para una fecha futura específica, el tribunal debe seguir ese horario en su lugar.