Section § 128

Explanation

Esta ley describe las facultades que tienen los tribunales para mantener el orden y asegurar la justicia durante los procedimientos. Pueden hacer cumplir sus propias órdenes, gestionar el comportamiento de los funcionarios y las partes en el tribunal, y exigir que las personas testifiquen. Si alguien es declarado en desacato al tribunal —es decir, desobedece o falta al respeto al tribunal— existen reglas específicas sobre lo que sucede a continuación. Por ejemplo, si un abogado, un trabajador de seguridad pública o una víctima de agresión sexual o violencia doméstica es declarado en desacato y se niega a testificar, su castigo se suspende hasta que se examine más a fondo la orden del tribunal. Además, la ley establece condiciones para declarar en desacato a los gobiernos de los condados, asegurando que tengan los recursos para cumplir sin afectar sus deberes o fondos.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 128(a) Todo tribunal tendrá la facultad de hacer todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 128(a)(1) Preservar y hacer cumplir el orden en su presencia inmediata.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 128(a)(2) Hacer cumplir el orden en los procedimientos ante él, o ante una persona o personas facultadas para llevar a cabo una investigación judicial bajo su autoridad.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 128(a)(3) Proveer para la conducta ordenada de los procedimientos ante él, o sus funcionarios.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 128(a)(4) Obligar al cumplimiento de sus sentencias, órdenes y procesos, y a las órdenes de un juez fuera del tribunal, en una acción o procedimiento pendiente en el mismo.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 128(a)(5) Controlar, en aras de la justicia, la conducta de sus funcionarios ministeriales y de todas las demás personas de cualquier manera relacionadas con un procedimiento judicial ante él, en todo asunto que le concierna.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 128(a)(6) Obligar a la comparecencia de personas para testificar en una acción o procedimiento pendiente en el mismo, en los casos y de la manera prevista en este código.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 128(a)(7) Administrar juramentos en una acción o procedimiento pendiente en el mismo, y en todos los demás casos en que sea necesario en el ejercicio de sus facultades y deberes.
(8)CA Procedimiento Civil Code § 128(a)(8) Modificar y controlar sus procesos y órdenes para que se ajusten a la ley y la justicia. Un tribunal de apelación no revocará ni anulará una sentencia debidamente dictada por acuerdo o estipulación de las partes a menos que el tribunal determine ambas de las siguientes condiciones:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 128(a)(8)(A) No existe una posibilidad razonable de que los intereses de terceros o del público se vean afectados negativamente por la revocación.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 128(a)(8)(B) Las razones de las partes para solicitar la revocación superan la erosión de la confianza pública que puede resultar de la anulación de una sentencia y el riesgo de que la disponibilidad de la revocación estipulada reduzca el incentivo para un acuerdo extrajudicial.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 128(b) No obstante la Sección 1211 o cualquier otra ley, si se emite una orden de desacato que afecte a un abogado, su agente, investigador o cualquier persona que actúe bajo la dirección del abogado, en la preparación y conducción de cualquier acción o procedimiento, la ejecución de cualquier sentencia se suspenderá en espera de la presentación, dentro de los tres días judiciales, de una petición de recurso extraordinario que ponga a prueba la legalidad de la orden del tribunal, cuya violación es la base del desacato, excepto por la conducta que pueda estar prohibida por la subdivisión (b) de la Sección 6068 del Código de Negocios y Profesiones, relativa al deber de un abogado de mantener el respeto debido a los tribunales y a los funcionarios judiciales.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 128(c) No obstante la Sección 1211 o cualquier otra ley, si se emite una orden de desacato que afecte a un empleado de seguridad pública que actúe dentro del ámbito de su empleo por razón del incumplimiento del empleado de una citación o citación duces tecum debidamente emitida, la ejecución de cualquier sentencia se suspenderá en espera de la presentación, dentro de los tres días judiciales, de una petición de recurso extraordinario que ponga a prueba la legalidad de la orden del tribunal, cuya violación es la base del desacato.
Según se utiliza en esta subdivisión, "empleado de seguridad pública" incluye a cualquier agente de policía, bombero, paramédico o cualquier otro empleado de una agencia de aplicación de la ley pública cuyo deber sea mantener registros oficiales o analizar o presentar pruebas para fines de investigación o procesamiento.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 128(d) No obstante la Sección 1211 o cualquier otra ley, si se emite una orden de desacato que afecte a la víctima de una agresión sexual, cuando el desacato consista en negarse a testificar sobre dicha agresión sexual, la ejecución de cualquier sentencia se suspenderá en espera de la presentación, dentro de los tres días judiciales, de una petición de recurso extraordinario que ponga a prueba la legalidad de la orden del tribunal, cuya violación es la base del desacato.
Según se utiliza en esta subdivisión, "agresión sexual" significa cualquier acto punible por la Sección 261, 262, 264.1, 285, 286, 287, 288 o 289 de, o la antigua Sección 288a de, el Código Penal.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 128(e) No obstante la Sección 1211 o cualquier otra ley, si se emite una orden de desacato que afecte a la víctima de violencia doméstica, cuando el desacato consista en negarse a testificar sobre dicha violencia doméstica, la ejecución de cualquier sentencia se suspenderá en espera de la presentación, dentro de los tres días judiciales, de una petición de recurso extraordinario que ponga a prueba la legalidad de la orden del tribunal, cuya violación es la base del desacato.
Según se utiliza en esta subdivisión, el término "violencia doméstica" significa "violencia doméstica" tal como se define en la Sección 6211 del Código de Familia.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 128(f) No obstante la Sección 1211 o cualquier otra disposición legal, no se dictará ninguna orden de desacato que afecte a un gobierno de condado o a cualquier miembro de su órgano de gobierno que actúe de conformidad con su autoridad constitucional o estatutaria, a menos que el tribunal determine, basándose en una revisión de las pruebas presentadas en una audiencia celebrada a tal efecto, que existe alguna de las siguientes condiciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 128(f)(1) Que el condado tiene los recursos necesarios para cumplir con la orden del tribunal.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 128(f)(2) Que el condado tiene la autoridad, sin recurrir a la aprobación de los votantes o sin incurrir en endeudamiento adicional, para generar los recursos adicionales necesarios para cumplir con la orden del tribunal, que el cumplimiento de la orden del tribunal no expondrá al condado, a ningún miembro de su órgano de gobierno, ni a ningún otro funcionario del condado a responsabilidad por incumplimiento de otros deberes constitucionales o estatutarios, y que el cumplimiento de la orden del tribunal no privará al condado de los recursos necesarios para su apoyo y mantenimiento razonables.

Section § 128.5

Explanation

Esta sección permite que un tribunal ordene a una parte, a su abogado, o a ambos, pagar los costos legales de la otra parte si actúan de mala fe de manera frívola o solo para causar retrasos. No se aplica a ciertos procesos legales como el descubrimiento de pruebas. Para imponer sanciones, el tribunal debe notificar y dar una oportunidad para corregir el problema. Las sanciones pueden incluir multas o cubrir los honorarios legales. El objetivo es evitar comportamientos similares en el futuro. Es importante destacar que las acciones dentro de un caso posteriores al 1 de enero de 2015 pueden estar sujetas a estas reglas, y si una parte utiliza las sanciones por razones equivocadas, como el acoso, también podría enfrentar penalizaciones.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 128.5(a) Un tribunal de primera instancia podrá ordenar a una parte, al abogado de la parte, o a ambos, que paguen los gastos razonables, incluyendo los honorarios de abogado, incurridos por otra parte como resultado de acciones o tácticas, realizadas de mala fe, que sean frívolas o con la única intención de causar un retraso innecesario. Esta sección también se aplica a los procedimientos de arbitraje judicial conforme al Capítulo 2.5 (que comienza con la Sección 1141.10) del Título 3 de la Parte 3.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 128.5(b) Para los fines de esta sección:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 128.5(b)(1) Las “acciones o tácticas” incluyen, entre otras, la presentación u oposición de mociones o la presentación y notificación de una demanda, contrademanda, contestación u otro escrito de contestación. La mera presentación de una demanda sin su notificación a una parte contraria no constituye “acciones o tácticas” para los fines de esta sección.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 128.5(b)(2) “Frívolo” significa total y completamente sin fundamento o con el único propósito de acosar a una parte contraria.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 128.5(c) Los gastos conforme a esta sección no se impondrán salvo mediante notificación contenida en los escritos de solicitud o de respuesta de una parte o, por iniciativa propia del tribunal, después de notificación y oportunidad de ser oído. Una orden que imponga gastos deberá constar por escrito y deberá detallar la acción o táctica o las circunstancias que justifiquen la orden.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 128.5(d) Además de cualquier indemnización conforme a esta sección por una acción o táctica descrita en el apartado (a), el tribunal podrá imponer daños punitivos contra el demandante previa determinación del tribunal de que la acción del demandante fue una acción mantenida por una persona condenada por un delito grave contra la víctima de esa persona, o los herederos, parientes, patrimonio o representante personal de la víctima, por lesiones derivadas de los actos por los cuales la persona fue condenada por un delito grave, y de que el demandante es culpable de fraude, opresión o malicia al mantener la acción.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 128.5(e) Esta sección no se aplicará a las revelaciones y solicitudes de descubrimiento, respuestas, objeciones y mociones.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 128.5(f) Las sanciones ordenadas conforme a esta sección se ordenarán conforme a las siguientes condiciones y procedimientos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 128.5(f)(1) Si, después de notificación y una oportunidad razonable para responder, el tribunal emite una orden conforme al apartado (a), el tribunal podrá, sujeto a las condiciones que se indican a continuación, imponer una sanción apropiada a la parte, a los abogados de la parte, o a ambos, por una acción o táctica descrita en el apartado (a). Al determinar qué sanciones, si las hubiere, deben ordenarse, el tribunal considerará si una parte que solicita sanciones ha actuado con la debida diligencia.
(A)CA Procedimiento Civil Code § 128.5(f)(1)(A) Una moción de sanciones conforme a esta sección se presentará por separado de otras mociones o solicitudes y describirá la acción o táctica específica alegada, realizada de mala fe, que sea frívola o con la única intención de causar un retraso innecesario.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 128.5(f)(1)(B) Si la acción o táctica alegada es la presentación u oposición de una moción escrita o la presentación y notificación de una demanda, contrademanda, contestación u otro escrito de contestación que pueda ser retirado o corregido adecuadamente, se notificará una moción conforme a lo dispuesto en la Sección 1010, pero no se presentará ni se someterá al tribunal, a menos que, 21 días después de la notificación de la moción o cualquier otro período que el tribunal pueda prescribir, la acción o táctica impugnada no sea retirada o corregida adecuadamente.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 128.5(f)(1)(C) Si se justifica, el tribunal podrá conceder a la parte que prevalezca en la moción los gastos razonables y los honorarios de abogado incurridos al presentar u oponerse a la moción. Salvo circunstancias excepcionales, un bufete de abogados será considerado solidariamente responsable de las infracciones cometidas por sus socios, asociados y empleados.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 128.5(f)(1)(D) Si la acción o táctica alegada es la presentación u oposición de una moción escrita o la presentación y notificación de una demanda, contrademanda, contestación u otro escrito de contestación que pueda ser retirado o corregido adecuadamente, el tribunal, por iniciativa propia, podrá dictar una orden que describa la acción o táctica específica, realizada de mala fe, que sea frívola o con la única intención de causar un retraso innecesario, y ordenar a un abogado, bufete de abogados o parte que muestre causa por la cual ha realizado una acción o táctica según se define en el apartado (b), a menos que, dentro de los 21 días siguientes a la notificación de la orden para mostrar causa, la acción o táctica impugnada sea retirada o corregida adecuadamente.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 128.5(f)(2) Una orden de sanciones conforme a esta sección se limitará a lo que sea suficiente para disuadir la repetición de la acción o táctica o de una acción o táctica comparable por parte de otros en situación similar. Sujeto a las limitaciones de los subapartados (A) y (B), la sanción podrá consistir en, o incluir, directivas de naturaleza no monetaria, una orden de pagar una multa al tribunal o, si se impone mediante moción y se justifica para una disuasión efectiva, una orden que dirija el pago al solicitante de algunos o todos los honorarios razonables de abogado y otros gastos incurridos como resultado directo de la acción o táctica descrita en el apartado (a).
(A)CA Procedimiento Civil Code § 128.5(f)(2)(A) No se podrán imponer sanciones monetarias contra una parte representada por una infracción de presentar una demanda, defensa y otras alegaciones legales que estén justificadas por la ley existente o por un argumento no frívolo para la extensión, modificación o revocación de la ley existente o el establecimiento de una nueva ley.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 128.5(f)(2)(B) No se podrán imponer sanciones monetarias por iniciativa del tribunal a menos que el tribunal emita su orden para mostrar causa antes de un desistimiento voluntario o un acuerdo de las reclamaciones hechas por o contra la parte que va a ser sancionada, o cuyos abogados van a ser sancionados.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 128.5(g) Una moción de sanciones presentada por una parte o el abogado de una parte principalmente con un propósito indebido, como acosar o causar un retraso innecesario o un aumento inútil en el costo del litigio, estará ella misma sujeta a una moción de sanciones. Es la intención de la Legislatura que los tribunales utilicen vigorosamente su autoridad para imponer sanciones a fin de disuadir las acciones o tácticas indebidas o acciones o tácticas comparables de otros en situación similar.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 128.5(h) La responsabilidad impuesta por esta sección se suma a cualquier otra responsabilidad impuesta por la ley por actos u omisiones dentro del ámbito de esta sección.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 128.5(i) Esta sección se aplica a acciones o tácticas que formaron parte de un caso civil presentado a partir del 1 de enero de 2015.

Section § 128.7

Explanation

Esta sección exige que todos los documentos legales, como escritos de demanda y mociones, sean firmados por el abogado o la persona involucrada, incluyendo sus datos de contacto. Al presentar dichos documentos ante el tribunal, el firmante certifica que no tienen propósitos indebidos, están respaldados por la ley o argumentos razonables, cuentan con apoyo fáctico y las negaciones están justificadas. Si se incumplen estas condiciones, el tribunal puede imponer sanciones, como multas o la cobertura de los honorarios legales. Estas sanciones están diseñadas para evitar reincidencias y no pueden ser monetarias contra partes representadas por ciertas infracciones. El tribunal debe explicar claramente el motivo de las sanciones si las impone. Sin embargo, esta norma no cubre el proceso de descubrimiento de pruebas ni los procedimientos relacionados, y el uso de sanciones como herramienta de acoso también puede acarrear penalizaciones. La ley se aplica principalmente a los documentos presentados a partir del 1 de enero de 1995.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 128.7(a) Todo escrito de demanda, petición, notificación escrita de moción, u otro documento similar deberá ser firmado por al menos un abogado registrado en su nombre individual, o, si la parte no está representada por un abogado, deberá ser firmado por la parte. Cada documento deberá indicar la dirección y el número de teléfono del firmante, si los hubiere. Salvo que la ley disponga lo contrario, los escritos de demanda no necesitan ser verificados ni acompañados de declaración jurada. Un documento sin firmar será tachado a menos que la omisión de la firma sea corregida prontamente después de ser señalada a la atención del abogado o de la parte.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 128.7(b) Al presentar ante el tribunal, ya sea firmando, archivando, sometiendo o posteriormente defendiendo, un escrito de demanda, petición, notificación escrita de moción u otro documento similar, un abogado o una parte no representada certifica que, a su leal saber y entender, y basándose en la información y la creencia formadas después de una investigación razonable dadas las circunstancias, se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 128.7(b)(1) No se presenta principalmente con un propósito indebido, como acosar o causar un retraso innecesario o un aumento inútil en el costo del litigio.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 128.7(b)(2) Las reclamaciones, defensas y otras alegaciones legales contenidas en el mismo están justificadas por la ley existente o por un argumento no frívolo para la extensión, modificación o revocación de la ley existente o el establecimiento de una nueva ley.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 128.7(b)(3) Las alegaciones y otras afirmaciones fácticas tienen respaldo probatorio o, si se identifican específicamente como tales, es probable que tengan respaldo probatorio después de una oportunidad razonable para una investigación o descubrimiento adicional.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 128.7(b)(4) Las negaciones de las afirmaciones fácticas están justificadas por la evidencia o, si se identifican específicamente como tales, se basan razonablemente en la falta de información o creencia.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 128.7(c) Si, después de una notificación y una oportunidad razonable para responder, el tribunal determina que se ha violado la subdivisión (b), el tribunal podrá, sujeto a las condiciones que se indican a continuación, imponer una sanción apropiada a los abogados, bufetes de abogados o partes que hayan violado la subdivisión (b) o sean responsables de la violación. Al determinar qué sanciones, si las hubiere, deben ordenarse, el tribunal considerará si una parte que solicita sanciones ha ejercido la debida diligencia.
(1)CA Procedimiento Civil Code § 128.7(c)(1) Una moción de sanciones bajo esta sección deberá presentarse por separado de otras mociones o solicitudes y deberá describir la conducta específica que se alega que viola la subdivisión (b). La notificación de la moción se notificará según lo dispuesto en la Sección 1010, pero no se presentará ni se someterá al tribunal a menos que, dentro de los 21 días posteriores a la notificación de la moción, o cualquier otro período que el tribunal pueda prescribir, el documento, reclamación, defensa, alegación, afirmación o negación impugnado no sea retirado o corregido apropiadamente. Si está justificado, el tribunal podrá conceder a la parte que prevalezca en la moción los gastos razonables y los honorarios de abogado incurridos al presentar u oponerse a la moción. Salvo circunstancias excepcionales, un bufete de abogados será considerado conjuntamente responsable de las violaciones cometidas por sus socios, asociados y empleados.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 128.7(c)(2) Por iniciativa propia, el tribunal podrá dictar una orden que describa la conducta específica que parece violar la subdivisión (b) y que ordene a un abogado, bufete de abogados o parte que muestre causa por la cual no ha violado la subdivisión (b), a menos que, dentro de los 21 días siguientes a la notificación de la orden para mostrar causa, el documento, reclamación, defensa, alegación, afirmación o negación impugnado sea retirado o corregido apropiadamente.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 128.7(d) Una sanción impuesta por la violación de la subdivisión (b) se limitará a lo que sea suficiente para disuadir la repetición de esta conducta o de una conducta comparable por parte de otros en situación similar. Sujeto a las limitaciones de los párrafos (1) y (2), la sanción podrá consistir en, o incluir, directivas de naturaleza no monetaria, una orden de pagar una multa al tribunal o, si se impone mediante moción y está justificada para una disuasión efectiva, una orden que dirija el pago al solicitante de la totalidad o parte de los honorarios razonables del abogado y otros gastos incurridos como resultado directo de la violación.
(1)CA Procedimiento Civil Code § 128.7(d)(1) No se podrán conceder sanciones monetarias contra una parte representada por una violación del párrafo (2) de la subdivisión (b).
(2)CA Procedimiento Civil Code § 128.7(d)(2) No se podrán conceder sanciones monetarias por iniciativa del tribunal a menos que el tribunal emita su orden para mostrar causa antes de un desistimiento voluntario o un acuerdo de las reclamaciones presentadas por o contra la parte que va a ser sancionada, o cuyos abogados van a ser sancionados.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 128.7(e) Al imponer sanciones, el tribunal deberá describir la conducta que se determine que constituye una violación de esta sección y explicar la base de la sanción impuesta.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 128.7(f) Además de cualquier indemnización conforme a esta sección por la conducta descrita en la subdivisión (b), el tribunal podrá imponer daños punitivos contra el demandante si determina que la acción del demandante fue una acción mantenida por una persona condenada por un delito grave contra la víctima de esa persona, o los herederos, parientes, patrimonio o representante personal de la víctima, por lesiones derivadas de los actos por los cuales la persona fue condenada por un delito grave, y que el demandante es culpable de fraude, opresión o malicia al mantener la acción.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 128.7(g) Esta sección no se aplicará a las divulgaciones y solicitudes de descubrimiento, respuestas, objeciones y mociones.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 128.7(h) Una moción de sanciones presentada por una parte o el abogado de una parte principalmente con un propósito indebido, como acosar o causar un retraso innecesario o un aumento inútil en el costo del litigio, estará a su vez sujeta a una moción de sanciones. Es la intención de la Legislatura que los tribunales utilicen vigorosamente su autoridad para imponer sanciones a fin de disuadir esa conducta indebida o una conducta comparable por parte de otros en situación similar.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 128.7(i) Esta sección se aplicará a una demanda o petición presentada a partir del 1 de enero de 1995, y a cualquier otro escrito de demanda, notificación escrita de moción u otro documento similar presentado en ese asunto.

Section § 129

Explanation

Esta ley limita la creación o difusión de fotos o videos del cuerpo de una persona fallecida, tomadas por el forense, salvo para usos específicos. Estos usos incluyen casos judiciales penales y civiles en California relacionados con el fallecimiento de la persona. Las excepciones también abarcan cuando un tribunal otorga permiso o cuando un familiar o representante legal da su consentimiento por escrito. Se requiere una identificación válida y un certificado de defunción para el consentimiento. Las citaciones judiciales también pueden permitir el acceso en casos civiles. Además, la ley no se aplica al trabajo forense educativo, de investigación o de estudio. Los forenses que cumplen con estas normas no son personalmente responsables por daños. Para esta ley, un 'familiar' significa el padre, hermano o hijo del fallecido.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 129(a) No obstante cualquier otra ley, una copia, reproducción o facsímil de cualquier tipo de fotografía, negativo o impresión, incluyendo fotografías instantáneas y grabaciones de video, del cuerpo, o cualquier porción del cuerpo, de una persona fallecida, tomadas por o para el forense en el lugar del fallecimiento o durante un examen post mortem o autopsia, no deberá ser realizada ni difundida, excepto de la siguiente manera:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 129(a)(1) Para su uso en una acción o procedimiento penal en este estado que se relacione con el fallecimiento de dicha persona.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 129(a)(2) Según lo permita un tribunal de este estado, mediante orden judicial después de que se haya demostrado una causa justificada y después de que se haya notificado por escrito la solicitud de la orden judicial, al menos cinco días antes de que se emita la orden, al fiscal de distrito del condado en el que se haya realizado o se haya ordenado realizar el examen post mortem o la autopsia.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 129(a)(3) Para su uso o posible uso en una acción o procedimiento civil en este estado que se relacione con el fallecimiento de dicha persona, si se aplica cualquiera de los siguientes supuestos:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 129(a)(3)(A) El forense recibe autorización escrita de un heredero legal, representante o familiar de dicha persona. La autorización escrita puede presentarse antes de que se inicie la acción o mientras la acción esté pendiente. Para verificar la identidad del heredero legal, representante o familiar, se deberá proporcionar al forense todo lo siguiente:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 129(a)(3)(A)(i) Una declaración bajo pena de perjurio de que el individuo es un heredero legal, representante o familiar de la persona fallecida.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 129(a)(3)(A)(ii) Una forma de identificación válida.
(iii)CA Procedimiento Civil Code § 129(a)(3)(A)(iii) Un certificado de defunción certificado.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 129(a)(3)(B) Se emite una citación judicial por una parte que sea un heredero legal o representante de la persona fallecida en una acción civil pendiente.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 129(b) Esta sección no se aplicará a la realización o difusión de una copia, reproducción o facsímil para su uso en el campo de la patología forense, en la educación o investigación médica o científica, o por un forense o cualquier agencia de aplicación de la ley en los Estados Unidos con fines de investigación, incluyendo la identificación y la confirmación de identidad.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 129(c) Esta sección se aplicará a una copia, reproducción o facsímil, y a una fotografía, negativo o impresión, independientemente de cuándo se haya realizado.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 129(d) Un forense no será personalmente responsable por daños monetarios en una acción civil por cualquier acto u omisión en cumplimiento de esta sección.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 129(e) Para los fines de esta sección, “familiar” significa un padre, hermano o hijo del fallecido.

Section § 130

Explanation

Esta ley explica que cuando un menor de 18 años es asesinado, los informes de autopsia y la evidencia relacionada pueden ser sellados si un familiar lo solicita. Esto evita la divulgación pública, a menos que sea para organismos legales o de investigación específicos, o bajo ciertas condiciones como litigios en curso. Describe quién puede solicitar el sellado u oponerse a él, y aclara que ciertos familiares o aquellos involucrados en el crimen no pueden solicitarlo. Asegura que las partes necesarias, como el equipo de la defensa o los litigantes civiles, puedan acceder a los informes con fines legales, pero prohíbe su divulgación posterior. Los sellados pueden ser impugnados y retirados, con un enfoque en la protección de la memoria de la víctima y considerando el interés público y las investigaciones en curso.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 130(a) Con sujeción a las disposiciones de esta sección, cuando un menor de 18 años de edad es asesinado como resultado de un acto criminal y una persona ha sido condenada y sentenciada por la comisión de dicho acto criminal, o una persona ha sido declarada culpable de dicha ofensa por el tribunal de menores y declarada pupilo del tribunal de menores, a solicitud de un familiar calificado del menor fallecido, el informe de autopsia y la evidencia asociada con el examen de la víctima en posesión de una agencia pública, según se define en la Sección 7920.525 del Código de Gobierno, serán sellados y no divulgados, salvo que un informe de autopsia y la evidencia asociada con el examen de la víctima que hayan sido sellados conforme a esta sección podrán ser divulgados, de la siguiente manera:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 130(a)(1) A las fuerzas del orden, agencias de la fiscalía y expertos contratados por dichas agencias, agencias de servicios sociales públicos, equipos de revisión de muertes infantiles, o el hospital que trató al menor inmediatamente antes de su muerte, para ser utilizados únicamente con fines de investigación, procesamiento o revisión, y no podrán ser divulgados ulteriormente.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 130(a)(2) Al acusado y al equipo de la defensa en el curso de procedimientos penales o procedimientos de hábeas corpus relacionados, para ser utilizados únicamente con fines de investigación, defensa penal y revisión, incluyendo la revisión con el propósito de iniciar cualquier procedimiento penal o procedimiento de hábeas corpus relacionado, y no podrán ser divulgados ulteriormente. El “equipo de la defensa” incluye, entre otros, a todos los siguientes: abogados, investigadores, expertos, asistentes legales, personal de apoyo, pasantes, estudiantes y proyectos de asistencia legal financiados por el estado y de forma privada contratados o consultados con fines de investigación, defensa, apelación o recurso de hábeas corpus en nombre de la persona acusada de matar al menor víctima fallecido.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 130(a)(3) A los litigantes civiles en una causa de acción relacionada con la muerte de la víctima con una orden judicial previa demostración de causa justificada y notificación adecuada conforme a la Sección 129, para ser utilizados únicamente para proseguir la causa de acción, y no podrán ser divulgados ulteriormente.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 130(b) Nada en esta sección prohibirá el uso de informes de autopsia y evidencia en relación con procedimientos judiciales.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 130(c) Nada en esta sección derogará los derechos de las víctimas, sus representantes autorizados o las compañías de seguros a solicitar la divulgación de información conforme al Artículo 1 (que comienza con la Sección 7923.600) del Capítulo 1 de la Parte 5 de la División 10 del Título 1 del Código de Gobierno. Sin embargo, si se ha solicitado un sellado, una compañía de seguros que reciba elementos conforme a una solicitud bajo ese artículo tiene prohibido divulgar los elementos solicitados, excepto cuando sea necesario en el curso normal de los negocios. Una compañía de seguros no deberá, bajo ninguna circunstancia, divulgar al público en general los elementos recibidos conforme al Artículo 1 (que comienza con la Sección 7923.600) del Capítulo 1 de la Parte 5 de la División 10 del Título 1 del Código de Gobierno.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 130(d) Esta sección no podrá ser invocada por un familiar calificado que haya sido acusado o condenado por cualquier acto en relación con la muerte de la víctima. Al presentarse dichas acusaciones contra un familiar calificado, cualquier sellado mantenido a solicitud de ese familiar calificado bajo esta sección será retirado.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 130(e) Un forense o médico forense no será responsable por daños en una acción civil por cualquier acto u omisión razonable realizado de buena fe en cumplimiento de esta sección.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 130(f) Si el sellado del informe de autopsia ha sido solicitado por un familiar calificado y otro familiar calificado se opone al sellado, la parte opositora podrá solicitar una audiencia en el tribunal superior del condado con jurisdicción sobre el crimen que llevó a la muerte del menor para determinar si el sellado debe mantenerse. La parte opositora deberá notificar a todos los demás familiares calificados, a la oficina del médico forense que realizó la autopsia y a la oficina del fiscal de distrito con jurisdicción sobre el crimen con al menos 10 días hábiles judiciales de antelación a la audiencia. En la audiencia, el tribunal considerará los intereses de todos los familiares calificados, la protección de la memoria del menor fallecido, cualquier evidencia de que el familiar calificado que solicitó el sellado estuvo involucrado en el crimen que resultó en la muerte del menor, el interés público en el escrutinio del informe de autopsia o el desempeño del médico forense, cualquier impacto que la anulación del sellado tendría en investigaciones o litigios pendientes, y cualquier otro factor relevante. La información oficial en posesión de una agencia pública necesaria para la determinación de la audiencia será recibida en cámara previa demostración adecuada. A su discreción, el tribunal podrá, en la medida permitida por la ley y con causa justificada, restringir la divulgación de un informe de autopsia o evidencia asociada con el examen de una víctima. Esta sección no se aplicará si una agencia pública ha determinado independientemente que el informe de autopsia no puede ser divulgado conforme al Artículo 1 (que comienza con la Sección 7923.600) del Capítulo 1 de la Parte 5 de la División 10 del Título 1 del Código de Gobierno porque es un archivo de investigación. En ese caso, nada en esta sección impedirá la aplicación de la Parte 5 (que comienza con la Sección 7923.000) de la División 10 del Título 1 del Código de Gobierno.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 130(g) Si se ha mantenido un sellado conforme a esta sección, un familiar calificado, o una tía, tío, hermano, primo hermano, hijo o abuelo biológico o adoptivo del menor fallecido podrá solicitar que se retire el sellado. La solicitud para retirar el sellado será adjudicada conforme a la subdivisión (f), siendo la parte que solicita la retirada del sellado la parte opositora.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 130(h) Nada en esta sección limitará el acceso público a la información contenida en el certificado de defunción, incluyendo: nombre, edad, género, raza, fecha, hora y lugar de la muerte, el nombre de un médico que informa una muerte en un hospital, el nombre del patólogo certificador, fecha de certificación, información de entierro y causa de la muerte.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 130(i) Cuando un médico forense deniegue una solicitud para proporcionar una copia de un informe de autopsia que ha sido sellado conforme a esta sección, el forense deberá citar esta sección como la razón para denegar la provisión de una copia del informe.
(j)CA Procedimiento Civil Code § 130(j) Para los fines de esta sección:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 130(j)(1) Un “menor de 18 años de edad” no incluye a ningún menor que se encuentre dentro de cualquiera de las siguientes descripciones:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 130(j)(1)(A) El menor era un menor dependiente del tribunal de menores conforme a la Sección 300 del Código de Bienestar e Instituciones en el momento de su muerte, o, conforme a la subdivisión (b) de la Sección 10850.4 del Código de Bienestar e Instituciones, se determina que el abuso o la negligencia causaron la muerte del menor.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 130(j)(1)(B) El menor residía en una instalación juvenil estatal o del condado, o en una instalación privada bajo contrato con el estado o el condado para la colocación de menores, como pupilo del tribunal de menores conforme a la Sección 602 del Código de Bienestar e Instituciones en el momento de su muerte.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 130(j)(2) “Evidencia asociada con el examen de una víctima” significa cualquier objeto, escrito, diagrama, grabación, archivo informático, fotografía, video, DVD, CD, película, dispositivo digital u otro elemento que fue recolectado durante, o sirve para documentar, la autopsia de un menor fallecido.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 130(j)(3) “Familiar calificado” significa el padre o madre biológico o adoptivo, cónyuge o tutor legal.
(k)CA Procedimiento Civil Code § 130(k) Nada en esta sección limitará las disposiciones de descubrimiento establecidas en el Capítulo 10 (que comienza con la Sección 1054) del Título 6 del Código Penal.
(l)CA Procedimiento Civil Code § 130(l) Nada en esta sección se interpretará como una limitación de la autoridad del tribunal para sellar registros o restringir la divulgación de un informe de autopsia o evidencia asociada con el examen de una víctima bajo la jurisprudencia, otras leyes estatutarias o las reglas del tribunal.
(m)CA Procedimiento Civil Code § 130(m) Las disposiciones de esta sección son separables. Si alguna disposición de esta sección o su aplicación se considera inválida, dicha invalidez no afectará otras disposiciones o aplicaciones que puedan tener efecto sin la disposición o aplicación inválida.