(a)CA Procedimiento Civil Code § 130(a) Con sujeción a las disposiciones de esta sección, cuando un menor de 18 años de edad es asesinado como resultado de un acto criminal y una persona ha sido condenada y sentenciada por la comisión de dicho acto criminal, o una persona ha sido declarada culpable de dicha ofensa por el tribunal de menores y declarada pupilo del tribunal de menores, a solicitud de un familiar calificado del menor fallecido, el informe de autopsia y la evidencia asociada con el examen de la víctima en posesión de una agencia pública, según se define en la Sección 7920.525 del Código de Gobierno, serán sellados y no divulgados, salvo que un informe de autopsia y la evidencia asociada con el examen de la víctima que hayan sido sellados conforme a esta sección podrán ser divulgados, de la siguiente manera:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 130(a)(1) A las fuerzas del orden, agencias de la fiscalía y expertos contratados por dichas agencias, agencias de servicios sociales públicos, equipos de revisión de muertes infantiles, o el hospital que trató al menor inmediatamente antes de su muerte, para ser utilizados únicamente con fines de investigación, procesamiento o revisión, y no podrán ser divulgados ulteriormente.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 130(a)(2) Al acusado y al equipo de la defensa en el curso de procedimientos penales o procedimientos de hábeas corpus relacionados, para ser utilizados únicamente con fines de investigación, defensa penal y revisión, incluyendo la revisión con el propósito de iniciar cualquier procedimiento penal o procedimiento de hábeas corpus relacionado, y no podrán ser divulgados ulteriormente. El “equipo de la defensa” incluye, entre otros, a todos los siguientes: abogados, investigadores, expertos, asistentes legales, personal de apoyo, pasantes, estudiantes y proyectos de asistencia legal financiados por el estado y de forma privada contratados o consultados con fines de investigación, defensa, apelación o recurso de hábeas corpus en nombre de la persona acusada de matar al menor víctima fallecido.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 130(a)(3) A los litigantes civiles en una causa de acción relacionada con la muerte de la víctima con una orden judicial previa demostración de causa justificada y notificación adecuada conforme a la Sección 129, para ser utilizados únicamente para proseguir la causa de acción, y no podrán ser divulgados ulteriormente.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 130(b) Nada en esta sección prohibirá el uso de informes de autopsia y evidencia en relación con procedimientos judiciales.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 130(c) Nada en esta sección derogará los derechos de las víctimas, sus representantes autorizados o las compañías de seguros a solicitar la divulgación de información conforme al Artículo 1 (que comienza con la Sección 7923.600) del Capítulo 1 de la Parte 5 de la División 10 del Título 1 del Código de Gobierno. Sin embargo, si se ha solicitado un sellado, una compañía de seguros que reciba elementos conforme a una solicitud bajo ese artículo tiene prohibido divulgar los elementos solicitados, excepto cuando sea necesario en el curso normal de los negocios. Una compañía de seguros no deberá, bajo ninguna circunstancia, divulgar al público en general los elementos recibidos conforme al Artículo 1 (que comienza con la Sección 7923.600) del Capítulo 1 de la Parte 5 de la División 10 del Título 1 del Código de Gobierno.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 130(d) Esta sección no podrá ser invocada por un familiar calificado que haya sido acusado o condenado por cualquier acto en relación con la muerte de la víctima. Al presentarse dichas acusaciones contra un familiar calificado, cualquier sellado mantenido a solicitud de ese familiar calificado bajo esta sección será retirado.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 130(e) Un forense o médico forense no será responsable por daños en una acción civil por cualquier acto u omisión razonable realizado de buena fe en cumplimiento de esta sección.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 130(f) Si el sellado del informe de autopsia ha sido solicitado por un familiar calificado y otro familiar calificado se opone al sellado, la parte opositora podrá solicitar una audiencia en el tribunal superior del condado con jurisdicción sobre el crimen que llevó a la muerte del menor para determinar si el sellado debe mantenerse. La parte opositora deberá notificar a todos los demás familiares calificados, a la oficina del médico forense que realizó la autopsia y a la oficina del fiscal de distrito con jurisdicción sobre el crimen con al menos 10 días hábiles judiciales de antelación a la audiencia. En la audiencia, el tribunal considerará los intereses de todos los familiares calificados, la protección de la memoria del menor fallecido, cualquier evidencia de que el familiar calificado que solicitó el sellado estuvo involucrado en el crimen que resultó en la muerte del menor, el interés público en el escrutinio del informe de autopsia o el desempeño del médico forense, cualquier impacto que la anulación del sellado tendría en investigaciones o litigios pendientes, y cualquier otro factor relevante. La información oficial en posesión de una agencia pública necesaria para la determinación de la audiencia será recibida en cámara previa demostración adecuada. A su discreción, el tribunal podrá, en la medida permitida por la ley y con causa justificada, restringir la divulgación de un informe de autopsia o evidencia asociada con el examen de una víctima. Esta sección no se aplicará si una agencia pública ha determinado independientemente que el informe de autopsia no puede ser divulgado conforme al Artículo 1 (que comienza con la Sección 7923.600) del Capítulo 1 de la Parte 5 de la División 10 del Título 1 del Código de Gobierno porque es un archivo de investigación. En ese caso, nada en esta sección impedirá la aplicación de la Parte 5 (que comienza con la Sección 7923.000) de la División 10 del Título 1 del Código de Gobierno.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 130(g) Si se ha mantenido un sellado conforme a esta sección, un familiar calificado, o una tía, tío, hermano, primo hermano, hijo o abuelo biológico o adoptivo del menor fallecido podrá solicitar que se retire el sellado. La solicitud para retirar el sellado será adjudicada conforme a la subdivisión (f), siendo la parte que solicita la retirada del sellado la parte opositora.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 130(h) Nada en esta sección limitará el acceso público a la información contenida en el certificado de defunción, incluyendo: nombre, edad, género, raza, fecha, hora y lugar de la muerte, el nombre de un médico que informa una muerte en un hospital, el nombre del patólogo certificador, fecha de certificación, información de entierro y causa de la muerte.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 130(i) Cuando un médico forense deniegue una solicitud para proporcionar una copia de un informe de autopsia que ha sido sellado conforme a esta sección, el forense deberá citar esta sección como la razón para denegar la provisión de una copia del informe.
(j)CA Procedimiento Civil Code § 130(j) Para los fines de esta sección:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 130(j)(1) Un “menor de 18 años de edad” no incluye a ningún menor que se encuentre dentro de cualquiera de las siguientes descripciones:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 130(j)(1)(A) El menor era un menor dependiente del tribunal de menores conforme a la Sección 300 del Código de Bienestar e Instituciones en el momento de su muerte, o, conforme a la subdivisión (b) de la Sección 10850.4 del Código de Bienestar e Instituciones, se determina que el abuso o la negligencia causaron la muerte del menor.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 130(j)(1)(B) El menor residía en una instalación juvenil estatal o del condado, o en una instalación privada bajo contrato con el estado o el condado para la colocación de menores, como pupilo del tribunal de menores conforme a la Sección 602 del Código de Bienestar e Instituciones en el momento de su muerte.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 130(j)(2) “Evidencia asociada con el examen de una víctima” significa cualquier objeto, escrito, diagrama, grabación, archivo informático, fotografía, video, DVD, CD, película, dispositivo digital u otro elemento que fue recolectado durante, o sirve para documentar, la autopsia de un menor fallecido.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 130(j)(3) “Familiar calificado” significa el padre o madre biológico o adoptivo, cónyuge o tutor legal.
(k)CA Procedimiento Civil Code § 130(k) Nada en esta sección limitará las disposiciones de descubrimiento establecidas en el Capítulo 10 (que comienza con la Sección 1054) del Título 6 del Código Penal.
(l)CA Procedimiento Civil Code § 130(l) Nada en esta sección se interpretará como una limitación de la autoridad del tribunal para sellar registros o restringir la divulgación de un informe de autopsia o evidencia asociada con el examen de una víctima bajo la jurisprudencia, otras leyes estatutarias o las reglas del tribunal.
(m)CA Procedimiento Civil Code § 130(m) Las disposiciones de esta sección son separables. Si alguna disposición de esta sección o su aplicación se considera inválida, dicha invalidez no afectará otras disposiciones o aplicaciones que puedan tener efecto sin la disposición o aplicación inválida.