(a)CA Procedimiento Civil Code § 124(a) Salvo lo dispuesto en la Sección 214 del Código de Familia o cualquier otra ley, las sesiones de todo tribunal serán públicas.
(b)Copy CA Procedimiento Civil Code § 124(b)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 124(b)(1) El tribunal no excluirá al público del acceso físico por el hecho de que el acceso remoto esté disponible, a menos que sea necesario restringir o limitar el acceso físico para proteger la salud o la seguridad del público o del personal del tribunal.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 124(b)(2) Cuando un juzgado esté físicamente cerrado, en la medida permitida por la ley, el tribunal proporcionará, como mínimo, una transmisión de audio pública o un medio telefónico para escuchar los procedimientos. Este párrafo no se aplica a los procedimientos conforme a la Sección 214 del Código de Familia u otra ley que autorice o requiera que un procedimiento sea cerrado.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 124(b)(3) Para los fines de esta subdivisión, el “acceso remoto” incluirá, entre otros, una transmisión de audio disponible en un sitio web de internet o un medio telefónico para escuchar un procedimiento judicial.