Section § 124

Explanation

Las sesiones judiciales deben estar abiertas al público, pero existen excepciones, como las mencionadas en el Código de Familia. Los tribunales no pueden excluir al público de los procedimientos presenciales solo porque ofrezcan acceso remoto, a menos que sea necesario por razones de salud y seguridad. Si un juzgado está cerrado, el tribunal debe proporcionar al menos acceso de audio a los procedimientos, a menos que la ley establezca que la sesión debe ser cerrada. El acceso remoto puede incluir escuchar en línea o por teléfono.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 124(a) Salvo lo dispuesto en la Sección 214 del Código de Familia o cualquier otra ley, las sesiones de todo tribunal serán públicas.
(b)Copy CA Procedimiento Civil Code § 124(b)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 124(b)(1) El tribunal no excluirá al público del acceso físico por el hecho de que el acceso remoto esté disponible, a menos que sea necesario restringir o limitar el acceso físico para proteger la salud o la seguridad del público o del personal del tribunal.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 124(b)(2) Cuando un juzgado esté físicamente cerrado, en la medida permitida por la ley, el tribunal proporcionará, como mínimo, una transmisión de audio pública o un medio telefónico para escuchar los procedimientos. Este párrafo no se aplica a los procedimientos conforme a la Sección 214 del Código de Familia u otra ley que autorice o requiera que un procedimiento sea cerrado.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 124(b)(3) Para los fines de esta subdivisión, el “acceso remoto” incluirá, entre otros, una transmisión de audio disponible en un sitio web de internet o un medio telefónico para escuchar un procedimiento judicial.