Section § 155

Explanation

Esta ley permite a las cortes superiores de California tomar decisiones importantes sobre el bienestar y la custodia de los niños. Específicamente, estas cortes pueden determinar si un menor califica para el estatus de inmigrante juvenil especial bajo la ley de inmigración de EE. UU., lo que les ayuda a obtener la residencia debido a situaciones como abuso o negligencia. Incluso los menores de hasta 21 años pueden tener su estatus determinado en diversos entornos judiciales, y las decisiones pueden tener fecha anterior si es necesario. Las cortes pueden emitir órdenes si hay evidencia, incluyendo el testimonio del menor, y deben confirmar varios puntos clave, como el estatus de dependencia o custodia del menor, la inviabilidad de la reunificación con los padres, y si regresar a su país de origen va en contra del interés superior del menor. Es importante destacar que cualquier detalle sobre el estatus migratorio del menor se mantiene confidencial, y los registros pueden ser sellados. Estas disposiciones entran en vigor el 1 de enero de 2025.

(a)Copy CA Procedimiento Civil Code § 155(a)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 155(a)(1) Una corte superior tiene jurisdicción conforme a la ley de California para emitir determinaciones judiciales con respecto a la dependencia o custodia, o ambas, y el cuidado de los niños dentro del significado de la Ley Federal de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. Sec. 1101 y ss. y 8 C.F.R. Sec. 204.11), lo que incluye, entre otras, las divisiones de la corte de menores, testamentaria y de familia de la corte superior. Estas cortes tienen jurisdicción para emitir las determinaciones judiciales necesarias para permitir que un menor solicite a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos la clasificación como inmigrante juvenil especial de conformidad con la Sección 1101(a)(27)(J) del Título 8 del Código de los Estados Unidos.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 155(a)(2) Las determinaciones judiciales establecidas en el párrafo (1) de la subdivisión (b) podrán realizarse para un menor de hasta 21 años de edad en cualquier momento de un procedimiento, independientemente de la división de la corte superior o del tipo de procedimiento, si se cumplen los requisitos previos de dicha subdivisión. Un asiento nunc pro tunc es permisible y no requerirá prueba de ningún error administrativo o de otra índole, siempre que las determinaciones pudieran haberse realizado a partir de la fecha nunc pro tunc.
(b)Copy CA Procedimiento Civil Code § 155(b)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 155(b)(1) Si se solicita una orden de la corte superior que emita las determinaciones necesarias con respecto al estatus de inmigrante juvenil especial de conformidad con la Sección 1101(a)(27)(J) del Título 8 del Código de los Estados Unidos, y existe evidencia que respalde dichas determinaciones, la cual puede consistir únicamente en, pero no se limita a, una declaración del menor que es objeto de la petición, la corte emitirá la orden, la cual incluirá todas las siguientes determinaciones, cada una de las cuales deberá estar respaldada por referencia a las disposiciones pertinentes de la ley de California:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 155(b)(1)(A) El menor fue cualquiera de los siguientes:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 155(b)(1)(A)(i) Declarado dependiente de la corte.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 155(b)(1)(A)(ii) Legalmente entregado a, o puesto bajo la custodia de, una agencia o departamento estatal, o un individuo o entidad designada por la corte. La corte indicará la fecha en que se ordenó la dependencia, entrega o custodia y la base fáctica para emitir la orden.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 155(b)(1)(B) Que la reunificación del menor con uno o ambos de sus padres se determinó que no era viable debido a abuso, negligencia, abandono o una base similar de conformidad con la ley de California. La corte indicará la fecha en que se determinó que la reunificación no era viable y la base fáctica para emitir la determinación.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 155(b)(1)(C) Que no redunda en el interés superior del menor ser devuelto al país de nacionalidad anterior del menor, o de sus padres, o al país de su última residencia habitual. La corte indicará la base fáctica para emitir la determinación.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 155(b)(2) La corte superior podrá emitir determinaciones adicionales de conformidad con esta sección que estén respaldadas por evidencia solo si lo solicita una parte. La motivación alegada, supuesta o percibida del menor que busca la clasificación como inmigrante juvenil especial no será admisible al emitir las conclusiones conforme a esta sección. La corte no incluirá ni hará referencia a la motivación alegada, supuesta o percibida del menor que busca la clasificación como inmigrante juvenil especial en las conclusiones de la corte conforme a esta sección.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 155(b)(3) Si una corte concede una orden que incluye las determinaciones descritas en el párrafo (1), y la persona que solicitó las determinaciones ha presentado una solicitud de tramitación acelerada acompañada de una orden propuesta debidamente conformada, la corte proporcionará a la persona que solicitó las determinaciones una copia certificada de la orden dentro de los tres días hábiles judiciales siguientes a la fecha de la audiencia en la que se emitieron las determinaciones, o la fecha en que se presentó la orden propuesta, lo que ocurra más tarde.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 155(c) En cualquier procedimiento judicial en respuesta a una solicitud para que la corte superior emita las determinaciones necesarias para respaldar una petición de clasificación como inmigrante juvenil especial, la información relativa al estatus migratorio del menor que no esté protegida de otro modo por las leyes estatales de confidencialidad permanecerá confidencial y estará disponible para inspección únicamente por la corte, el menor que es objeto del procedimiento, las partes, los abogados de las partes, el abogado del menor y el tutor del menor.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 155(d) En cualquier procedimiento judicial en respuesta a una solicitud para que la corte superior emita las conclusiones necesarias para respaldar una petición de clasificación como inmigrante juvenil especial, los registros de los procedimientos que no estén protegidos de otro modo por las leyes estatales de confidencialidad podrán ser sellados utilizando el procedimiento establecido en las Reglas de la Corte de California 2.550 y 2.551.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 155(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2025.