(a)CA Procedimiento Civil Code § 86(a) Los siguientes casos y procedimientos civiles son casos civiles de cuantía limitada:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 86(a)(1) Un caso de derecho si la demanda, excluidos los intereses, o el valor de la propiedad en controversia asciende a treinta y cinco mil dólares ($35,000) o menos. Este párrafo no se aplica a un caso que involucre la legalidad de cualquier impuesto, gravamen, contribución, peaje o multa municipal, excepto una acción para hacer cumplir el pago de impuestos morosos sobre bienes muebles no garantizados si la legalidad del impuesto no es impugnada por el demandado.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 86(a)(2) Una acción para la disolución de una sociedad si el total de los activos de la sociedad no excede los treinta y cinco mil dólares ($35,000) o una acción de interpleader si la cantidad de dinero o el valor de la propiedad involucrada no excede los treinta y cinco mil dólares ($35,000).
(3)CA Procedimiento Civil Code § 86(a)(3) Una acción para cancelar o rescindir un contrato si la reparación se busca en relación con una acción para recuperar dinero que no exceda los treinta y cinco mil dólares ($35,000) o bienes con un valor que no exceda los treinta y cinco mil dólares ($35,000), pagados o entregados en virtud o en consideración del contrato; una acción para revisar un contrato cuando la reparación se busca en una acción sobre el contrato si la acción es, de otro modo, un caso civil de cuantía limitada.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 86(a)(4) Un procedimiento de entrada forzosa o de retención forzosa o ilegal si el monto total de los daños reclamados es de treinta y cinco mil dólares ($35,000) o menos.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 86(a)(5) Una acción para hacer cumplir y ejecutar un gravamen sobre bienes muebles si el monto del gravamen es de treinta y cinco mil dólares ($35,000) o menos.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 86(a)(6) Una acción para hacer cumplir y ejecutar, o una petición para liberar, un gravamen que surja en virtud del Capítulo 4 (que comienza con la Sección 8400) del Título 2 de la Parte 6 de la División 4 del Código Civil, o para hacer cumplir y ejecutar un gravamen de evaluación sobre un desarrollo de interés común según se define en la Sección 4100 o 6534 del Código Civil, si el monto de los gravámenes es de treinta y cinco mil dólares ($35,000) o menos. Sin embargo, si una acción para hacer cumplir el gravamen afecta una propiedad que también está afectada por una acción pendiente similar que no es un caso civil de cuantía limitada, o si el monto total de los gravámenes que se buscan ejecutar contra la misma propiedad asciende a una cantidad superior a treinta y cinco mil dólares ($35,000), la acción no es un caso civil de cuantía limitada.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 86(a)(7) Una acción de sentencia declaratoria si se presenta de conformidad con cualquiera de los siguientes:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 86(a)(7)(A) Por medio de una demanda reconvencional en cuanto a un derecho de indemnización con respecto a la reparación solicitada en la demanda o una demanda reconvencional en una acción o procedimiento que es, de otro modo, un caso civil de cuantía limitada.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 86(a)(7)(B) Para llevar a cabo un juicio después de un arbitraje de honorarios no vinculante entre un abogado y un cliente, de conformidad con el Artículo 13 (que comienza con la Sección 6200) del Capítulo 4 de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones, si la cantidad en controversia es de treinta y cinco mil dólares ($35,000) o menos.
(8)CA Procedimiento Civil Code § 86(a)(8) Una acción para emitir una orden de restricción temporal o un mandato judicial preliminar; para rendir cuentas, si es necesario para preservar la propiedad o los derechos de cualquier parte en un caso civil de cuantía limitada; para dictar cualquier orden o realizar cualquier acto, de conformidad con el Título 9 (que comienza con la Sección 680.010) de la Parte 2 (ejecución de sentencias) en un caso civil de cuantía limitada; para nombrar un interventor judicial de conformidad con la Sección 564 en un caso civil de cuantía limitada; o para determinar la titularidad de bienes muebles embargados en un caso civil de cuantía limitada.
(9)CA Procedimiento Civil Code § 86(a)(9) Una acción en virtud del Artículo 3 (que comienza con la Sección 708.210) del Capítulo 6 de la División 2 del Título 9 de la Parte 2 para la recuperación de un interés en bienes muebles o para hacer cumplir la responsabilidad del deudor de un deudor judicial si el interés reclamado adversamente tiene un valor que no excede los treinta y cinco mil dólares ($35,000) o la deuda denegada no excede los treinta y cinco mil dólares ($35,000).
(10)CA Procedimiento Civil Code § 86(a)(10) Una petición relacionada con arbitraje presentada de conformidad con cualquiera de los siguientes:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 86(a)(10)(A) Artículo 2 (que comienza con la Sección 1292) del Capítulo 5 del Título 9 de la Parte 3, excepto para los procedimientos de arbitraje de automovilistas sin seguro de acuerdo con la Sección 11580.2 del Código de Seguros, si la petición se presenta antes de que el laudo arbitral sea firme y el asunto a resolver mediante arbitraje es un caso civil de cuantía limitada según los párrafos (1) a (9), ambos inclusive, de la subdivisión (a) o si la petición se presenta después de que el laudo arbitral sea firme y el monto del laudo y todas las demás resoluciones, pronunciamientos y decisiones tomadas en el laudo están dentro de los párrafos (1) a (9), ambos inclusive, de la subdivisión (a).
(B)CA Procedimiento Civil Code § 86(a)(10)(B) Para confirmar, corregir o anular un laudo arbitral de honorarios entre un abogado y un cliente que es vinculante o se ha vuelto vinculante, de conformidad con el Artículo 13 (que comienza con la Sección 6200) del Capítulo 4 de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones, si el laudo arbitral es de treinta y cinco mil dólares ($35,000) o menos.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 86(b) Los siguientes casos de equidad son casos civiles de cuantía limitada:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 86(b)(1) Un caso para litigar la titularidad de bienes muebles cuando la cantidad involucrada no es superior a treinta y cinco mil dólares ($35,000).
(2)CA Procedimiento Civil Code § 86(b)(2) Un caso cuando la equidad se alega como defensa en cualquier caso que sea, de otro modo, un caso civil de cuantía limitada.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 86(b)(3) Un caso para anular una sentencia u orden del tribunal obtenida en un caso civil de cuantía limitada por fraude extrínseco, error, inadvertencia o negligencia excusable.