(a)CA Procedimiento Civil Code § 271(a) Un taquígrafo oficial o taquígrafo oficial pro tempore entregará una transcripción en formato electrónico, de conformidad con las Reglas de la Corte de California, a cualquier corte, parte o persona con derecho a la transcripción, a menos que se aplique alguna de las siguientes condiciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 271(a)(1) La parte o persona con derecho a la transcripción solicite la transcripción del taquígrafo en formato impreso.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 271(a)(2) Antes del 1 de enero de 2023, la corte carezca de la capacidad técnica para usar o almacenar una transcripción en formato electrónico de conformidad con esta sección y notifique con antelación este hecho al taquígrafo oficial o taquígrafo oficial pro tempore.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 271(a)(3) Antes del 1 de enero de 2023, el taquígrafo oficial o taquígrafo oficial pro tempore carezca de la capacidad técnica para entregar una transcripción en formato electrónico de conformidad con esta sección y notifique con antelación este hecho a la corte, parte o persona con derecho a la transcripción.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 271(b) Si se entrega una transcripción impresa en lugar de una transcripción electrónica descrita en la subdivisión (a), dentro de los 120 días siguientes a la presentación o entrega de la transcripción impresa por parte del taquígrafo oficial o taquígrafo oficial pro tempore, este deberá proporcionar, previa solicitud, una copia de la transcripción original en formato de documento portátil (PDF) con texto completo de búsqueda si las actuaciones se produjeron con equipo de transcripción asistida por computadora. La copia de la transcripción original en formato PDF con texto completo de búsqueda no se considerará una transcripción original.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 271(c) Nada en esta sección modifica ningún requisito establecido en la Sección 69950 o 69954 del Código de Gobierno, independientemente de si una transcripción se entrega en formato electrónico o impreso.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 271(d) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), una transcripción electrónica entregada de conformidad con esta sección se considerará una transcripción original para todos los propósitos, incluyendo cualquier obligación de un abogado de mantener o entregar un expediente a un cliente.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 271(e) Una transcripción electrónica deberá cumplir con cualquier requisito de formato impuesto de conformidad con la subdivisión (a). Sin embargo, a un taquígrafo oficial o taquígrafo oficial pro tempore no se le exigirá que utilice un proveedor, tecnología o software específico para cumplir con esta sección, a menos que el taquígrafo oficial o taquígrafo oficial pro tempore acuerde con la corte, parte o persona con derecho a la transcripción utilizar un proveedor, tecnología o software específico. A falta de ese acuerdo, un taquígrafo oficial o taquígrafo oficial pro tempore podrá seleccionar el proveedor, la tecnología y el software para cumplir con esta sección y las Reglas de la Corte de California. Al adoptar los requisitos de formato de transcripción para las Reglas de la Corte de California, se deberá considerar, sobre una base tecnológicamente neutral, la disponibilidad de proveedores relevantes de productos de transcripción, tecnologías y software.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 271(f) Después del 1 de enero de 2023, si los requisitos de formato nuevos o actualizados de las reglas de la corte para las transcripciones electrónicas necesitan un cambio significativo en el equipo o software propiedad de los taquígrafos oficiales o taquígrafos oficiales pro tempore, se les dará a los taquígrafos oficiales y taquígrafos oficiales pro tempore no menos de un año para cumplir con los requisitos de formato. Si el cambio es necesario para abordar un problema de seguridad, entonces se dará un tiempo razonable para cumplir con los nuevos requisitos de formato.