Section § 269

Explanation

Esta ley describe las responsabilidades de los taquígrafos judiciales en California. En los casos civiles, los taquígrafos deben registrar todo lo que se dice durante el juicio si el tribunal o una de las partes lo solicita. En los casos de delitos graves, este registro es obligatorio si lo pide el tribunal, la fiscalía, el abogado defensor o el acusado. Para los delitos menores o infracciones, se requiere si el tribunal lo ordena. Si alguien solicita una transcripción de estos registros, el taquígrafo debe prepararla y certificarla correctamente en un formato legible. En el caso de condenas por delitos graves, los expedientes de apelación deben prepararse rápidamente, a menos que el tribunal determine que es improbable que se presente una apelación, basándose en las normas del Consejo Judicial.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 269(a) Un taquígrafo oficial o taquígrafo oficial pro tempore del tribunal superior deberá registrar en taquigrafía todos los testimonios, objeciones formuladas, resoluciones del tribunal, excepciones interpuestas, comparecencias, alegatos, sentencias, argumentos de los abogados al jurado, y declaraciones y observaciones realizadas e instrucciones orales dadas por el juez u otro funcionario judicial, en los siguientes casos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 269(a)(1) En un caso civil, por orden del tribunal o a solicitud de una parte.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 269(a)(2) En un caso de delito grave, por orden del tribunal o a solicitud de la fiscalía, el acusado o el abogado del acusado.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 269(a)(3) En un caso de delito menor o infracción, por orden del tribunal.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 269(b) Si el tribunal ordena una transcripción o una parte la solicita, o si un tercero solicita una transcripción que tiene derecho a recibir, independientemente de si se le permitió asistir al procedimiento a transcribir, el taquígrafo oficial o taquígrafo oficial pro tempore deberá, dentro de un plazo razonable después del juicio del caso que el tribunal designe, redactar las transcripciones, o las porciones específicas de las mismas que se soliciten, en letra clara y legible, o a máquina de escribir, u otra máquina de impresión, y certificar que las transcripciones fueron correctamente registradas y transcritas, y cuando lo ordene el tribunal, presentar las transcripciones ante el secretario del tribunal.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 269(c) Si un acusado es condenado por un delito grave, después de un juicio sobre el fondo, el expediente de apelación se preparará inmediatamente después de que se anuncie el veredicto o el fallo de culpabilidad, a menos que el tribunal determine que es probable que no se presente ninguna apelación de la decisión. La determinación del tribunal sobre la probabilidad de apelación se basará en las normas y reglas adoptadas por el Consejo Judicial.

Section § 271

Explanation
Esta ley describe cómo los taquígrafos judiciales deben entregar las transcripciones en formato electrónico, pero permite la entrega en papel si se solicita o si las limitaciones técnicas impiden la entrega electrónica antes del 1 de enero de 2023. Una transcripción en papel puede solicitarse posteriormente en formato PDF con capacidad de búsqueda. Las transcripciones electrónicas se consideran originales, a menos que sean una copia de una versión en papel. Los taquígrafos pueden elegir su propia tecnología para cumplir con los requisitos de formato electrónico, y tienen un año para adaptarse a las nuevas reglas después de 2023, a menos que sea un cambio por seguridad. Nada de esto afecta los requisitos existentes del código de gobierno.
(a)CA Procedimiento Civil Code § 271(a) Un taquígrafo oficial o taquígrafo oficial pro tempore entregará una transcripción en formato electrónico, de conformidad con las Reglas de la Corte de California, a cualquier corte, parte o persona con derecho a la transcripción, a menos que se aplique alguna de las siguientes condiciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 271(a)(1) La parte o persona con derecho a la transcripción solicite la transcripción del taquígrafo en formato impreso.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 271(a)(2) Antes del 1 de enero de 2023, la corte carezca de la capacidad técnica para usar o almacenar una transcripción en formato electrónico de conformidad con esta sección y notifique con antelación este hecho al taquígrafo oficial o taquígrafo oficial pro tempore.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 271(a)(3) Antes del 1 de enero de 2023, el taquígrafo oficial o taquígrafo oficial pro tempore carezca de la capacidad técnica para entregar una transcripción en formato electrónico de conformidad con esta sección y notifique con antelación este hecho a la corte, parte o persona con derecho a la transcripción.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 271(b) Si se entrega una transcripción impresa en lugar de una transcripción electrónica descrita en la subdivisión (a), dentro de los 120 días siguientes a la presentación o entrega de la transcripción impresa por parte del taquígrafo oficial o taquígrafo oficial pro tempore, este deberá proporcionar, previa solicitud, una copia de la transcripción original en formato de documento portátil (PDF) con texto completo de búsqueda si las actuaciones se produjeron con equipo de transcripción asistida por computadora. La copia de la transcripción original en formato PDF con texto completo de búsqueda no se considerará una transcripción original.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 271(c) Nada en esta sección modifica ningún requisito establecido en la Sección 69950 o 69954 del Código de Gobierno, independientemente de si una transcripción se entrega en formato electrónico o impreso.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 271(d) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), una transcripción electrónica entregada de conformidad con esta sección se considerará una transcripción original para todos los propósitos, incluyendo cualquier obligación de un abogado de mantener o entregar un expediente a un cliente.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 271(e) Una transcripción electrónica deberá cumplir con cualquier requisito de formato impuesto de conformidad con la subdivisión (a). Sin embargo, a un taquígrafo oficial o taquígrafo oficial pro tempore no se le exigirá que utilice un proveedor, tecnología o software específico para cumplir con esta sección, a menos que el taquígrafo oficial o taquígrafo oficial pro tempore acuerde con la corte, parte o persona con derecho a la transcripción utilizar un proveedor, tecnología o software específico. A falta de ese acuerdo, un taquígrafo oficial o taquígrafo oficial pro tempore podrá seleccionar el proveedor, la tecnología y el software para cumplir con esta sección y las Reglas de la Corte de California. Al adoptar los requisitos de formato de transcripción para las Reglas de la Corte de California, se deberá considerar, sobre una base tecnológicamente neutral, la disponibilidad de proveedores relevantes de productos de transcripción, tecnologías y software.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 271(f) Después del 1 de enero de 2023, si los requisitos de formato nuevos o actualizados de las reglas de la corte para las transcripciones electrónicas necesitan un cambio significativo en el equipo o software propiedad de los taquígrafos oficiales o taquígrafos oficiales pro tempore, se les dará a los taquígrafos oficiales y taquígrafos oficiales pro tempore no menos de un año para cumplir con los requisitos de formato. Si el cambio es necesario para abordar un problema de seguridad, entonces se dará un tiempo razonable para cumplir con los nuevos requisitos de formato.

Section § 273

Explanation

Esta ley explica que la transcripción del taquígrafo judicial oficial, cuando se transcribe y certifica correctamente, es una prueba sólida de lo que ocurrió en el tribunal. Sin embargo, los borradores de transcripciones del taquígrafo no están certificados y no pueden usarse como prueba oficial ni para impugnar la transcripción certificada. Tampoco es obligatorio producir un borrador de transcripción. Esta norma entró en vigor el 1 de enero de 2022.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 273(a) El informe del taquígrafo judicial oficial, o taquígrafo judicial oficial pro tempore, de cualquier tribunal, debidamente nombrado y juramentado, cuando se transcribe y certifica como una transcripción correcta del testimonio y las actuaciones del caso, es prueba prima facie de dicho testimonio y actuaciones.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 273(b) El informe del taquígrafo judicial oficial, o taquígrafo judicial oficial pro tempore, de cualquier tribunal, debidamente nombrado y juramentado, cuando se prepara como un borrador de transcripción, no será certificado y no podrá ser utilizado, citado, distribuido o transcrito como la transcripción oficial certificada de las actuaciones. Un borrador de transcripción no será citado ni utilizado de ninguna manera ni en ningún momento para refutar o contradecir la transcripción oficial certificada de las actuaciones según lo proporcionado por el taquígrafo judicial oficial o el taquígrafo judicial oficial pro tempore. No se exigirá la producción de un borrador de transcripción.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 273(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Section § 274

Explanation

Esta ley establece que un juez de un tribunal superior puede hacer que un taquígrafo judicial oficial o un taquígrafo temporal registre y transcriba sus opiniones o fallos en casos de delitos graves y casos civiles de cuantía ilimitada. Esto también se aplica a diversas órdenes y sentencias en casos de sucesiones, tribunales de menores, custodia o manutención de hijos menores. Básicamente, garantiza que se realicen registros precisos de estos procedimientos legales.

Cualquier juez del tribunal superior puede hacer que cualquier opinión emitida o dictada por el juez en el juicio de un caso de delito grave o un caso civil de cuantía ilimitada, pendiente en dicho tribunal, o cualquier auto, petición, citación, internamiento o sentencia necesarios en cualquier procedimiento testamentario, procedimiento relativo a fianzas nuevas o adicionales de funcionarios del condado o procedimiento de tribunal de menores, o el testimonio o la sentencia relativos a la custodia o manutención de hijos menores en cualquier procedimiento en el que esté implicada la custodia o manutención de hijos menores, sean registrados en taquigrafía y transcritos junto con las copias que el tribunal considere necesarias por el taquígrafo judicial oficial o un taquígrafo judicial oficial pro tempore del tribunal.