Section § 263

Explanation

Esta ley se conoce como la Ley de Transacciones Electrónicas de Funcionarios Ejecutores. Su objetivo es aprovechar la tecnología moderna para manejar documentos electrónicamente, lo que puede ahorrar dinero, mejorar la eficiencia y facilitar que el público se comunique con los funcionarios ejecutores. Sin embargo, los tribunales y los funcionarios pertinentes no están obligados a cambiar a métodos electrónicos a menos que ambos estén de acuerdo y tengan los recursos y la tecnología necesarios.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 263(a) Este capítulo se puede citar como la Ley de Transacciones Electrónicas de Funcionarios Ejecutores.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 263(b) La Legislatura encuentra y declara que las tecnologías modernas ofrecen alternativas a los sistemas basados en papel y proporcionan los medios para crear, almacenar, recuperar y transmitir registros y documentos en formato electrónico, lo que resulta en una mayor eficiencia, ahorros para los contribuyentes y un mejor acceso público a los funcionarios ejecutores. Es la intención de la Legislatura al promulgar esta ley acomodar las tecnologías actuales y futuras basadas en estándares de la industria.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 263(c) Nada en este capítulo se interpretará como que requiere que un tribunal o un funcionario ejecutor cumpla con cualquiera de sus disposiciones a menos que el tribunal y el funcionario ejecutor hayan (1) determinado conjuntamente que tanto el tribunal como el departamento del sheriff tienen los recursos y la capacidad tecnológica para hacerlo, y (2) hayan acordado mutuamente actuar electrónicamente sobre los documentos según lo dispuesto en este capítulo.

Section § 263.1

Explanation

Esta sección define términos relacionados con las comunicaciones y los registros electrónicos. El "correo electrónico" es un e-mail enviado entre dispositivos. Un "registro electrónico" se refiere a cualquier documento creado o almacenado electrónicamente. Una "firma electrónica" es un indicador electrónico que muestra la intención de una persona de firmar un documento. El "fax" denota tanto el proceso como el documento facsímil. Una "máquina de fax" envía y recibe estas transmisiones. La "transmisión por fax" implica el envío de documentos por fax de forma electrónica o tradicional. Un "sistema de procesamiento de información" maneja información electrónica, excepto los faxes. Las "instrucciones" son solicitudes escritas a las autoridades, y una "entidad legal" incluye varios tipos de organizaciones. El "oficial embargador" es un alguacil o mariscal. Un "registro" es cualquier información en un medio, y un "registro de transmisión" es la salida de una máquina de fax que registra los detalles del envío.

Para los fines de este capítulo, los siguientes términos tienen las siguientes definiciones:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 263.1(a) “Correo electrónico” o “e-mail” significa un mensaje electrónico que se envía a una dirección de correo electrónico y se transmite entre dos o más dispositivos de telecomunicaciones, computadoras o dispositivos electrónicos capaces de recibir mensajes electrónicos a través de una red informática local, regional o global, independientemente de si el mensaje se convierte a formato impreso después de su recepción, se visualiza al momento de la transmisión o se almacena para su posterior recuperación.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 263.1(b) “Registro electrónico” significa un documento o registro creado, generado, enviado, comunicado, recibido o almacenado por medios electrónicos.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 263.1(c) “Firma electrónica” significa un sonido, símbolo o proceso electrónico adjunto o lógicamente asociado a un registro electrónico y ejecutado o adoptado por una persona con la intención de firmar el registro electrónico.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 263.1(d) “Fax” es una abreviatura de “facsímil” y se refiere, según lo indique el contexto, a una transmisión por facsímil o a un documento así transmitido.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 263.1(e) “Máquina de fax” significa una máquina que puede enviar y recibir una transmisión por facsímil utilizando los estándares de la industria e incluye un módem de fax conectado a una computadora.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 263.1(f) “Transmisión por fax” significa la transmisión electrónica y reconstrucción de un documento que imprime un duplicado del documento original en el extremo receptor. La “transmisión por fax” incluye, entre otros, el uso de una máquina de facsímil o el proceso de integrar una aplicación de software de fax electrónico para automatizar el envío y la recepción de un documento enviado por fax como un registro electrónico, en formato de datos portátil, por correo electrónico o medios electrónicos similares.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 263.1(g) “Sistema de procesamiento de información” significa un sistema electrónico para crear, generar, enviar, recibir, almacenar, mostrar, recuperar o procesar información, pero no incluye una máquina de fax.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 263.1(h) “Instrucciones” e “instrucciones al oficial embargador” significan una solicitud escrita a un oficial embargador para notificar un proceso, realizar un embargo, ejecutar una orden de arresto o realizar algún otro acto.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 263.1(i) “Entidad legal” significa la forma jurídica de una persona jurídica e incluye una corporación, corporación disuelta, asociación no incorporada, sociedad colectiva, agencia pública, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad o asociación por acciones, y sociedad colectiva de responsabilidad limitada.
(j)CA Procedimiento Civil Code § 263.1(j) “Oficial embargador” significa el alguacil o mariscal que actúa como oficial ministerial de conformidad con la Sección 26608 del Código de Gobierno.
(k)CA Procedimiento Civil Code § 263.1(k) “Registro” significa información inscrita en un medio tangible, o almacenada en un medio electrónico o de otro tipo y recuperable en forma perceptible.
(l)CA Procedimiento Civil Code § 263.1(l) “Registro de transmisión” significa el registro electrónico o documento impreso por la máquina de fax remitente, que indica el número de teléfono de la máquina de fax receptora, el número de páginas enviadas, la hora y fecha de transmisión, y una indicación de cualquier error en la transmisión.

Section § 263.2

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Esta ley permite a un oficial embargador usar sistemas tecnológicos para manejar información y documentos, pero solo si cuenta con la tecnología y los recursos adecuados. Si una falla técnica le impide recibir un documento electrónico durante el horario comercial, y el remitente puede demostrar que intentó enviarlo, el documento se considera presentado en ese día.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 263.2(a) Un oficial embargador podrá utilizar un sistema de procesamiento de información para crear, generar, enviar, recibir, almacenar, mostrar, recuperar o procesar información, registros electrónicos y documentos, siempre que se base en estándares de la industria y solo en la medida en que el oficial embargador disponga de los recursos y la capacidad tecnológica para hacerlo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 263.2(b) Si un problema técnico con el sistema del oficial embargador impide que este reciba una transmisión electrónica durante el horario comercial habitual en un día judicial específico, y el remitente electrónico demuestra un intento de transmitir electrónicamente el documento en ese día, el oficial embargador considerará el documento o registro como presentado en ese día.

Section § 263.3

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Esta sección describe cómo deben manejarse los documentos enviados por fax a un oficial embargador (un funcionario responsable de hacer cumplir las sentencias judiciales). Cuando se envía un documento por fax, el oficial embargador puede tratarlo de la misma manera que un documento físico. El fax debe incluir una carátula con detalles como los nombres y números de fax del remitente y del oficial, junto con una solicitud de confirmación de recepción. El remitente debe conservar el documento original en papel y un registro del fax. Si el oficial solicita el documento original en papel, este debe enviarse en un plazo de cinco días. Además, el oficial embargador debe conservar los documentos enviados por fax y puede almacenarlos electrónicamente.

Siempre que la transmisión por fax de un documento o registro a un oficial embargador esté autorizada conforme a este capítulo, se aplicará todo lo siguiente:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 263.3(a) Un oficial embargador podrá actuar sobre un registro o documento electrónico transmitido por una máquina de fax de la misma manera que sobre el registro o documento en papel en el que se basa el registro o documento electrónico.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 263.3(b) Una hoja de cubierta de fax deberá acompañar el registro o documento enviado por fax e incluirá toda la información siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 263.3(b)(1) El nombre del remitente.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 263.3(b)(2) El número de fax del remitente.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 263.3(b)(3) El nombre del oficial embargador.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 263.3(b)(4) El número de fax del oficial embargador.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 263.3(b)(5) Una descripción del registro o documento, incluyendo su nombre, si lo tuviera, y el número de páginas.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 263.3(b)(6) Una declaración que indique al destinatario del documento o registro enviado por fax que envíe por fax al remitente una confirmación, si es cierto, de que el fax fue recibido correctamente.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 263.3(c) Una persona autorizada para enviar por fax un registro o documento al oficial embargador conforme a este capítulo deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 263.3(c)(1) Conservar la versión en papel del registro o documento.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 263.3(c)(2) Imprimir o conservar de otra manera un registro de transmisión del envío por fax.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 263.3(c)(3) Entregar la versión en papel del registro, documento o registro de transmisión al oficial embargador dentro de los cinco días siguientes a que el oficial embargador haya enviado por correo una solicitud para hacerlo al remitente.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 263.3(d) El oficial embargador deberá conservar la hoja de cubierta de fax junto con el registro o documento enviado por fax.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 263.3(e) El oficial embargador podrá copiar y almacenar electrónicamente la hoja de cubierta impresa, el registro o el documento como un registro electrónico.

Section § 263.4

Explanation

Esta ley permite a un funcionario embargador usar registros electrónicos en lugar de los de papel. Al enviar un registro electrónico a un funcionario embargador, debe incluir los nombres y las direcciones de contacto electrónicas del remitente y del funcionario. El remitente debe guardar la copia original en papel y entregarla al funcionario embargador en un plazo de cinco días si se le solicita. Enviar un registro electrónico incluye adjuntarlo a un correo electrónico, como se explica en otra sección.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 263.4(a) Un funcionario embargador puede crear, almacenar, imprimir o transmitir un registro electrónico en lugar de, y de la misma manera que, el registro o documento en papel en el que se basa el registro electrónico.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 263.4(b) Un registro electrónico transmitido a un funcionario embargador deberá ir acompañado de toda la siguiente información:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 263.4(b)(1) El nombre del remitente.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 263.4(b)(2) La dirección electrónica del remitente.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 263.4(b)(3) El nombre del funcionario embargador.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 263.4(b)(4) La dirección electrónica o el número de fax del funcionario embargador.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 263.4(c) La persona que transmita el registro electrónico deberá hacer ambas cosas siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 263.4(c)(1) Conservar la versión en papel del registro o documento.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 263.4(c)(2) Entregar la versión en papel del registro o documento al funcionario embargador dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que el funcionario embargador haya enviado por correo una solicitud para hacerlo al remitente.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 263.4(d) Para los fines de esta sección, “transmisión” de un registro electrónico incluye el envío del registro electrónico incluido en, o junto con, un mensaje de correo electrónico, según se define en la Sección 263.1.

Section § 263.6

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Esta ley permite que un oficial de embargo, quien es el responsable de ejecutar órdenes judiciales como los mandamientos de ejecución, conserve el original o una copia electrónica de dichos mandamientos en lugar de devolverlos al tribunal. El oficial debe guardar estos documentos, junto con cualquier memorándum o inventario relacionado, por al menos dos años después de presentar su informe de actuaciones ante el tribunal. Si un acreedor necesita que un mandamiento se ejecute en un condado diferente, puede solicitar al oficial de embargo que presente un informe ante el tribunal, lo cual no es lo mismo que devolver el mandamiento. Este informe debe indicar que el mandamiento sigue activo.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 263.6(a) En lugar de devolver al tribunal la versión en papel de un mandamiento de ejecución original, el oficial de embargo podrá retener el mandamiento original o una copia electrónica del mandamiento original y presentar únicamente una relación de las actuaciones del oficial de embargo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 263.6(b) Si el mandamiento original no se devuelve al tribunal según lo dispuesto en el apartado (a), el oficial de embargo deberá retener, por un período no inferior a dos años después de que se presente ante el tribunal la relación de actuaciones del oficial de embargo, cada uno de los siguientes documentos, según corresponda:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 263.6(b)(1) El mandamiento original en papel o la imagen digital del mandamiento.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 263.6(b)(2) El memorándum del tercero embargado.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 263.6(b)(3) El informe del empleador.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 263.6(b)(4) Un inventario de los bienes embargados.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 263.6(c) Un acreedor que solicite la emisión de un mandamiento dirigido a otro condado podrá ordenar al oficial de embargo que presente una rendición de cuentas de las actuaciones del oficial de embargo ante el tribunal.
(1)CA Procedimiento Civil Code § 263.6(c)(1) La presentación de la rendición de cuentas descrita en este apartado no constituye una devolución del mandamiento.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 263.6(c)(2) La rendición de cuentas deberá indicar que el oficial de embargo está en posesión de un mandamiento activo.

Section § 263.7

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Esta ley exige que, cuando un oficial de embargo hace públicos documentos, los números de seguro social y de cuentas financieras deben ser eliminados u ocultados, aunque se pueden mostrar los últimos cuatro dígitos. Esto también se aplica a los documentos presentados ante los tribunales, y estos datos de identificación no deben ser visibles. Sin embargo, los acreedores, deudores, terceros retenedores y terceros reclamantes no se consideran 'público' y pueden acceder a la información completa.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 263.7(a) Un oficial embargador deberá excluir o tachar los siguientes identificadores de cualquier registro o documento puesto a disposición del público:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 263.7(a)(1) Número de seguro social.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 263.7(a)(2) Número de cuenta financiera.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 263.7(b) Si se tacha un identificador, solo podrán utilizarse los últimos cuatro dígitos del número.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 263.7(c) Un oficial embargador también deberá excluir o tachar los identificadores enumerados en el apartado (a) de cualquier informe de mandamiento presentado ante el tribunal.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 263.7(d) El término “público” no incluye al acreedor, deudor, tercero retenedor o tercero reclamante.