Funcionarios Ministeriales de los Tribunales de JusticiaLey de Transacciones Electrónicas del Agente de Ejecución
Section § 263
Esta ley se conoce como la Ley de Transacciones Electrónicas de Funcionarios Ejecutores. Su objetivo es aprovechar la tecnología moderna para manejar documentos electrónicamente, lo que puede ahorrar dinero, mejorar la eficiencia y facilitar que el público se comunique con los funcionarios ejecutores. Sin embargo, los tribunales y los funcionarios pertinentes no están obligados a cambiar a métodos electrónicos a menos que ambos estén de acuerdo y tengan los recursos y la tecnología necesarios.
Section § 263.1
Esta sección define términos relacionados con las comunicaciones y los registros electrónicos. El "correo electrónico" es un e-mail enviado entre dispositivos. Un "registro electrónico" se refiere a cualquier documento creado o almacenado electrónicamente. Una "firma electrónica" es un indicador electrónico que muestra la intención de una persona de firmar un documento. El "fax" denota tanto el proceso como el documento facsímil. Una "máquina de fax" envía y recibe estas transmisiones. La "transmisión por fax" implica el envío de documentos por fax de forma electrónica o tradicional. Un "sistema de procesamiento de información" maneja información electrónica, excepto los faxes. Las "instrucciones" son solicitudes escritas a las autoridades, y una "entidad legal" incluye varios tipos de organizaciones. El "oficial embargador" es un alguacil o mariscal. Un "registro" es cualquier información en un medio, y un "registro de transmisión" es la salida de una máquina de fax que registra los detalles del envío.
Section § 263.2
Esta ley permite a un oficial embargador usar sistemas tecnológicos para manejar información y documentos, pero solo si cuenta con la tecnología y los recursos adecuados. Si una falla técnica le impide recibir un documento electrónico durante el horario comercial, y el remitente puede demostrar que intentó enviarlo, el documento se considera presentado en ese día.
Section § 263.3
Esta sección describe cómo deben manejarse los documentos enviados por fax a un oficial embargador (un funcionario responsable de hacer cumplir las sentencias judiciales). Cuando se envía un documento por fax, el oficial embargador puede tratarlo de la misma manera que un documento físico. El fax debe incluir una carátula con detalles como los nombres y números de fax del remitente y del oficial, junto con una solicitud de confirmación de recepción. El remitente debe conservar el documento original en papel y un registro del fax. Si el oficial solicita el documento original en papel, este debe enviarse en un plazo de cinco días. Además, el oficial embargador debe conservar los documentos enviados por fax y puede almacenarlos electrónicamente.
Section § 263.4
Esta ley permite a un funcionario embargador usar registros electrónicos en lugar de los de papel. Al enviar un registro electrónico a un funcionario embargador, debe incluir los nombres y las direcciones de contacto electrónicas del remitente y del funcionario. El remitente debe guardar la copia original en papel y entregarla al funcionario embargador en un plazo de cinco días si se le solicita. Enviar un registro electrónico incluye adjuntarlo a un correo electrónico, como se explica en otra sección.
Section § 263.6
Esta ley permite que un oficial de embargo, quien es el responsable de ejecutar órdenes judiciales como los mandamientos de ejecución, conserve el original o una copia electrónica de dichos mandamientos en lugar de devolverlos al tribunal. El oficial debe guardar estos documentos, junto con cualquier memorándum o inventario relacionado, por al menos dos años después de presentar su informe de actuaciones ante el tribunal. Si un acreedor necesita que un mandamiento se ejecute en un condado diferente, puede solicitar al oficial de embargo que presente un informe ante el tribunal, lo cual no es lo mismo que devolver el mandamiento. Este informe debe indicar que el mandamiento sigue activo.
Section § 263.7
Esta ley exige que, cuando un oficial de embargo hace públicos documentos, los números de seguro social y de cuentas financieras deben ser eliminados u ocultados, aunque se pueden mostrar los últimos cuatro dígitos. Esto también se aplica a los documentos presentados ante los tribunales, y estos datos de identificación no deben ser visibles. Sin embargo, los acreedores, deudores, terceros retenedores y terceros reclamantes no se consideran 'público' y pueden acceder a la información completa.