Section § 262

Explanation

Si se le indica a un sheriff que haga o no haga algo durante un proceso legal, este consejo no lo protege de ser responsable por errores, a menos que las instrucciones estén por escrito. Estas instrucciones escritas deben ser firmadas por el abogado de la parte o por la propia parte si no tiene abogado. Las instrucciones pueden enviarse electrónicamente según lo permitido por otra sección de la ley.

La dirección o autoridad de una parte o de su abogado a un sheriff, con respecto a la ejecución de un proceso o su devolución, o a cualquier acto u omisión relacionados, no sirve para eximir o excusar al sheriff de responsabilidad por negligencia o mala conducta, a menos que esté contenida en instrucciones escritas por el abogado de la parte, incluyendo la firma y el nombre del abogado de la parte, o por la parte, si esta no tiene abogado. Sujeto a la subdivisión (c) de la Sección 263, las instrucciones pueden transmitirse electrónicamente conforme al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 263).

Section § 262.1

Explanation

Esta ley establece que un sheriff u otro funcionario debe ejecutar órdenes o documentos legales que parecen ser legítimos y provienen de una autoridad competente, incluso si hay problemas con el proceso legal que llevó a esas órdenes.

Un sheriff u otro oficial ministerial está justificado en la ejecución de, y ejecutará, todo proceso y órdenes regulares en su faz y emitidos por autoridad competente, cualquiera que sea el defecto en los procedimientos sobre los cuales fueron emitidos.

Section § 262.2

Explanation
Si un funcionario legal está manejando un documento legal llamado 'proceso', debe mostrarlo a cualquiera que lo solicite, siempre y cuando el funcionario aún conserve el documento original. El funcionario debe presentar este documento y cualquier papeleo relacionado, o copias electrónicas, en su oficina durante el horario comercial.

Section § 262.3

Explanation
Si un sheriff deja su cargo antes de terminar una tarea, como entregar un documento legal, la responsabilidad de finalizarla pasa a la siguiente persona que ocupe el puesto de sheriff.

Section § 262.4

Explanation
Cuando un alguacil vende bienes inmuebles por orden judicial o ejecución, debe entregar al comprador los documentos legales necesarios para probar la propiedad. Estos documentos son legalmente válidos, como si los hubiera hecho el alguacil que realizó la venta. Además, estos documentos pueden registrarse electrónicamente si cumplen con ciertos estándares establecidos por la Ley de Entrega de Registros Electrónicos de 2004.

Section § 262.5

Explanation

Esta ley explica cómo puedes entregar documentos oficiales, que no sean citaciones legales, a un sheriff. Puedes hacerlo entregando los documentos directamente al sheriff, o a uno de sus ayudantes, o a alguien a cargo de la oficina durante el horario de oficina. Si no hay nadie disponible, puedes dejar los documentos en un lugar visible en la oficina.

La notificación de un documento, que no sea un emplazamiento, al sheriff podrá realizarse entregándolo a él o a uno de sus adjuntos, o a una persona a cargo de la oficina durante el horario de oficina, o, si no hay tal persona allí, dejándolo en un lugar visible en la oficina.

Section § 262.6

Explanation

Si un sheriff está involucrado en un caso legal como parte, el forense del condado asumirá las funciones habituales del sheriff para llevar a cabo los procesos y órdenes legales en ese caso.

Cuando el sheriff sea parte en una acción o procedimiento, el proceso y las órdenes en el mismo, que de otro modo sería deber del sheriff ejecutar, serán ejecutados por el forense del condado.

Section § 262.7

Explanation

Si se presenta una demanda contra un sheriff, entonces cualquier documento legal u orden judicial puede ser entregado por cualquier persona, siguiendo los procedimientos adecuados descritos en este código legal.

Si se inicia una acción contra un sheriff, todo proceso y órdenes pueden ser notificados por cualquier persona de la manera establecida en este código.

Section § 262.8

Explanation

Esta ley explica que si tanto el sheriff como el forense están involucrados como partes en un caso legal, el tribunal puede nombrar a un 'elisor' para ejecutar las órdenes judiciales. El elisor es una persona designada por el tribunal que reside en el condado. Este nombramiento ocurre si tanto el sheriff como el forense están involucrados en el caso, si están inhabilitados, son parciales, o si hay una vacante que impide que uno actúe de manera imparcial y pronta.

Las diligencias u órdenes en una acción o procedimiento pueden ser ejecutadas por una persona residente en el condado, designada por el tribunal, o el juez del mismo, y denominada elisor, en los siguientes casos:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 262.8(a) Cuando el sheriff y el forense sean ambas partes.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 262.8(b) Cuando cualquiera de estos funcionarios sea parte, y la diligencia sea contra el otro.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 262.8(c) Cuando cualquiera de estos funcionarios sea parte, y haya una vacante en el cargo del otro, o cuando conste, mediante declaración jurada, a satisfacción del tribunal en el que el procedimiento esté pendiente, o del juez del mismo, que ambos funcionarios están inhabilitados, o que por razón de cualquier parcialidad, prejuicio u otra causa no actuarían con prontitud o imparcialidad.

Section § 262.9

Explanation

Si se entrega un documento legal a un elisor, este debe manejarlo y devolverlo exactamente como lo haría un sheriff con documentos similares.

Cuando una diligencia es entregada a un elisor, este la ejecutará y devolverá de la misma manera que se exige al sheriff ejecutar diligencias similares.

Section § 262.10

Explanation

Esta sección de la ley establece que cuando un forense o alguien que actúa en esa capacidad realiza una tarea, debe recibir una compensación justa por su trabajo. El tribunal decide el monto. Si la tarea implica llamar a jurados porque el jurado no está completo, el demandante paga la tarifa. En otras situaciones, la persona que solicita el servicio tiene que pagar. Si se realiza para fines públicos, como para el gobierno, el condado lo paga, después de que sea revisado y aprobado.

Siempre que se ejecute un proceso, o se realice cualquier acto por un forense o elisor, este recibirá una compensación razonable, que será fijada por el tribunal, y pagada por el demandante en caso de citación de jurados para completar el panel, y por la persona o parte que requiera el servicio en todos los demás casos en una acción privada. Si se presta a instancia del pueblo, será auditado y pagado como un cargo del condado.

Section § 262.11

Explanation
Esta ley explica qué sucede cuando se crean nuevos condados después de que un tribunal ha ordenado ciertas acciones sobre bienes inmuebles, como la venta de una propiedad tras una ejecución hipotecaria. Si un tribunal instruyó al sheriff del condado original para que se encargara de estas acciones, pero la propiedad ahora se encuentra en un condado recién creado, el sheriff del nuevo condado puede legalmente llevar a cabo estas órdenes como si fuera el sheriff originalmente designado.